TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2023-00169-00-(17-08-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2023-00169-00-(17-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER REMISIÓN DE EXPEDIENTE A JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS – CARENCIA DE OBJETO: Hecho superado por haberse efectuado la remisión requerida.
Así las cosas, al ejercer su derecho de defensa y contradicción el JUZGADO 16 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ manifestó que a través del oficio No. 4270 del 8 de agosto del presente año remitió el expediente Rad. No. 11001-60-00-017-2022-02892-00 a los Juzgados de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. Por lo anterior, se procedió a efectuar la búsqueda del proceso Rad. No. 11001-60-00-017-2022-02892-00, en el portal de la Rama Judicial / consulta de procesos Nacional Unificados, tal y como se evidencia en el siguiente link https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion, evidenciando que el mismo le fue asignado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo el 10 de agosto de 2023 Por tanto, a criterio de esta Sala, en el sub examine se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que, la pretensión del accionante fue satisfecha en desarrollo del trámite. Sentencia STC4400-2023REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SANTA ROSA DE VITERBO
del trámite. Sentencia STC4400-2023REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Agosto, diecisiete (17) de dos mil veintitrés (2023).
CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2023-00169-00
ACCIONANTE: CESAR GABRIEL VILLEGAS APONTE
ACCIONADO: JUZGADO 4 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE BOGOTÁ Y OTROS
DECISIÓN: Declara improcedente - Hecho Superado
ACTA No. 112
M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por CESAR GABRIEL VILLEGAS APONTE, quien actúa en nombre propio y contra el JUZGADO 4 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDI DAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ y los
JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS
DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO.
1.- ANTECEDENTES:
1.1.- De la lectura del libelo introductorio se extrae que la pretendido por el señor CESAR GABRIEL VILL EGAS APONTE es que se le ampa ren sus derechos al debido proceso y, en consecuencia, se le ordene al Juzgado 4 de Penas y
CESAR GABRIEL VILL EGAS APONTE es que se le ampa ren sus derechos al debido proceso y, en consecuencia, se le ordene al Juzgado 4 de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remita el proceso ante los Juzgados de Ejecución de Penas de este Distrito Judicial y, de esa forma, pod er solicitar el subrogado de la prisión domiciliaria y/o libertad condicional.
Lo anterior, porque en la oficina jurídica del Establecimiento carcelario se le informó que, previo a la radicar la petición de concesión de un subrogado, debe solicitar la as ignación de un Juzgado de Eje cución de Penas y Medidas de Seguridad y poder presentar la documentación requerida para tal fin.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00169-00
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2.- ACTUACIÓN PROCESAL:
-. Con auto del 8 de agosto de 2023 , esta Judicatura dispuso la admisión del proceso tuitivo , en c onsecuencia, dispuso correrle traslado al correr traslad o del escrito de inicio al JUZGADO 4 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ para que, en el té rmino de 2 días, se pronunciara con relación a los hechos de la tutela.
Asimismo, se vin culó al ESTABLECIMIENTO CARCE LARIO Y PENITENCIARIO DE SOGAMOSO, al CENTRO DE SERVICIOS DE SANTA ROSA DE VITERBO,
al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, JUZGADO SEGUNDO DE
DE SOGAMOSO, al CENTRO DE SERVICIOS DE SANTA ROSA DE VITERBO,
al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO y al CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C, para que, si a bien lo tenían, se pronunciaran sobre los hechos génesis de la presente acción en el término de dos (2) días.
2.2.- INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS:
2.2.1.- INFORME RENDIDO POR E L JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE
VITERBO.
La titular del Juzgado vinculado , a través del oficio No. 213 9 del 8 de agosto de 2023, refirió que, una vez revisada la base de datos del Despacho, no se constató la existencia de proceso alguno seguido contra el accionante.
Al igual, aludió que el Juzgado 4 Homólogo de Bogotá D.C., en auto de l 1 de agosto de 2023, ordenó la remisión del expediente del accionante a los Juzgados de EPMSC de Santa Rosa de Viterbo, no obstante, no existe prueba del cumplimiento efectivo de dicha orden.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00169-00
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2.2.2.- JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
cumplimiento efectivo de dicha orden.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00169-00
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2.2.2.- JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD BOGOTÁ D.C
El titular del Juzgado accionado , con oficio N o. 625 del 8 de agosto de 2023, contestó la acción incoada por CESAR GABRIEL VILLEGAS APONTE , en los siguientes términos,
-. Adujo que el 31 de agosto de 2022 el Juzgado Sexto Penal Municipal de Bogotá declaró al accionante p enalmente responsable de perp etrar los ilícitos de hurto calificado y agravado, razón por la cual, lo condenó a purgar la pena de 28 meses y 24 días de prisión, negándole los mecanismos sustitutivos de la pena.
-. Manifestó que el accionante solicitó la remisión del expediente a los Juzgados homólogos de Santa Rosa de Viterbo, dado que se encuentra privado de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario de Sogamoso, por lo que, mediante auto del 1 de agosto de 2023, accedió a dicha solicit ud, en consecuencia, ordenó la remisión de las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este municipio.
-. Recalcó que el accionante JUAN CARLOS RAMÍREZ CANIZALES no ha elevado petición de subrogado de libertad condicional.
2.2.3.- DE LA RESPUESTA OTORGADA POR LA OFICINA DE
SERVICIOS DE SANTA ROSA DE VITERBO
elevado petición de subrogado de libertad condicional.
2.2.3.- DE LA RESPUESTA OTORGADA POR LA OFICINA DE
SERVICIOS DE SANTA ROSA DE VITERBO
La Asistente Administrativo de la Oficina de Apoyo de esta municipalidad al pronunciarse resaltó que a dicha dependencia no ha llegado proceso alguno contra el accionante.
2.2.4.- DEL PRONUNCIAMIENTO DEL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS
JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE
BOGOTÁ
El Coordinador Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al pronunciarse arguyó que el accionante tuvo un proceso a cargo del Juzgado 4 de Ejecución de penas de Bogotá, sin embargo, el procesoRad. No. 15693-22-08-000-2023-00169-00
4 fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- PROBLEMA JURÍDICO.
De acuerdo a los argumentos expuestos por las partes, esta Sala se ocupará de,
-. Determinar si la acción de promovida por el señor CESAR GABRIEL VILLEGAS APONTE es procedente y, de ser ello así, establecer si el Juzgado accionado y/o vinculados transgredieron por el acción u omisión los derechos del accionante.
3.2DEL CASO EN CONCRETO
De manera liminar, es del caso resaltar que el señor CESAR GABRIEL VILLEGAS APONTE instauró la presente acción constitucional con el objeto que el JUZGADO
3.2DEL CASO EN CONCRETO
De manera liminar, es del caso resaltar que el señor CESAR GABRIEL VILLEGAS APONTE instauró la presente acción constitucional con el objeto que el JUZGADO 4 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURID AD DE BOGOTÁ remita, a la mayor brevedad posible, el expediente contentivo de su causa ante los JUZGADOS DE EJECUCIÓN de esta municipalidad, ello, para poder solicitar la concesión del subrogado de prisión domiciliaria y/o libertad condicional.
Así las c osas, al ejercer su derecho de defensa y contradicción el JUZGADO 16 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ manifestó que a través del oficio No. 4270 del 8 de agosto del presente año remitió el expediente Rad. No. 11001-60-00-017-2022-02892-00 a los Juzgados de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.
Por lo anterior, se procedió a efectuar la búsqueda del proceso Rad. No. 1100160-00-017-2022-02892-00, en el portal de la Rama Judici al / consulta de procesos Nacional Unificados, tal y como se evidencia en el siguiente link https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion, evidenciando que el mismo le fue a signado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo el 10 de agosto de 2023Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00169-00
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Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo el 10 de agosto de 2023Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00169-00
5 Por tanto, a criterio de esta Sala, en el sub examine se configura el fenómeno de la carencia actual de o bjeto por hecho superado, pue sto que, la pretensión del accionante fue satisfecha en desarrollo del trámite.
Respecto a la figura en mención, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia STC4400-2023 del 10 de mayo de 2023, indicó,
“«(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…).
3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fall o se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela6. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derec hos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba”
Luego, es claro que en el curso del presente se superó la situación denunciada como transgresora y/o vulneradora de los ius fundamentales, razón por la cual,
accionante, cuya protección se reclamaba”
Luego, es claro que en el curso del presente se superó la situación denunciada como transgresora y/o vulneradora de los ius fundamentales, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocuo , por cuanto, se itera, el Juzgado encartado procedió a remitir el expediente contentivo de la causa seguida contra el accionante y este le fue repartido al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Despacho ante el cual podrá elevar la solicitud de concesión de la prisión domiciliaria y/o de la libertad condicional.
Por lo expuesto , no puede ser otra la decisión a la cual arribe est a Sala que declarar la improcedencia del amparo deprecado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00169-00
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RESUELVE
PRIMERO.: D ECLARAR IMPROCEDENTE el ampar o deprecado por CESAR GABRIEL VILLEGAS APONTE, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Notificar esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO.: En caso de no ser impugnado el fallo , remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
eficaz.
TERCERO.: En caso de no ser impugnado el fallo , remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Magistrada (Con Ausencia Justificada)
1Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.