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TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2023-00175-00-(23-08-2023)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2023-00175-00-(23-08-2023)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER RESPUESTA DE SOLICITUD DE REDENCIÓN Y PRISIÓN DOMICILIARIA ANTE JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS – CARENCIA DE OBJETO: Hech o superado por respuesta mediante auto debidamente notificado.

Ahora bien, el precitado auto le fue notificado al accionante el 15 de agosto de 2023, tal y como se evidencia en la constancia de notificación contenida en el archivo No. 11 del Cuaderno 03 Ejecución Sentencia Santa Rosa de Viterbo del expediente remitido por el Juzgado accionado. Por tanto, a criterio de esta Sala, en el sub examine se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que, la pretensión del accionante fue satisfecha en desarrollo del trámite, máxime, cuando la acción fue instaurada el 11 de agosto del presente ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C. (…) Luego, es claro que en el curso del presente se superó la situación denunciada como transgresora y/o vulneradora de los ius fundamentales, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocuo, por cuanto, se itera, el Juzgado e ncartado procedió a resolver la petición de concesión del subrogado de la prisión domiciliaria. Sentencia STC4400-2023.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Agosto, veintitrés (23) de dos mil veintitrés (2023).

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2023-00175-00

ACCIONANTE: OSCAR EDUARDO CAMACHO MONROY

ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO

DECISIÓN: Declara hecho Superado

ACTA No. 113

M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por OSCAR EDUARDO CAMACHO MONROY contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE

VITERBO.

1.- ANTECEDENTES:

1.1. La pretensión elevada por la parte accionante ostenta el siguiente tenor:

“Se declare que el JUZGADO 02 EJECUIÓN DE PENASY MEDIDAS DE SEGURIDAD. BOYACÁ – SANTA ROSA DE VITERBO ha vulnerado mi derecho fundamental de petición.

Se tutele mi derecho fundamental de petición.

Como consecuencia, se ordene al el JUZGADO 02 EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD. BOYACÁ – SANTA ROSA DE VITERBO, que

Se tutele mi derecho fundamental de petición.

Como consecuencia, se ordene al el JUZGADO 02 EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. BOYACÁ – SANTA ROSA DE VITERBO, que dentro del término que su despacho considere se dé respuesta de fondo a la solicitud de prisión domiciliaria o libertad condicional que realicé en las fechas anteriormente mencionadas, conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas.”15693-22-08-000-2023-00175-00

2 1.2. Los hechos sobre los cuales se estructura la presente solicitud de amparo, se sintetizan de la siguiente manera:

-. Indicó que por los hechos acontecidos el 30 de julio de 2021, a las 22:45, esto es, el hurto de dinero y dos celulares fue condenado como cómplice en virtud del preacuerdo que suscribió con la Fiscalía.

-. Señaló que el 24 de marz o de 2023, le solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo la concesión del subrogado de la prisión domiciliaria – artículo 38 G del C.P –, comoquiera que lleva privado de la libertad 24 meses y 12 días.

-. Manifestó que, a 30 de junio del presente, había redimido, por trabajo y estudio, dos meses de prisión, por ende, cumple con más de la mitad de la pena impuesta.

-. Adujo que indemnizó a las víctimas.

-. Reseñó que a la fecha de presentación de la acción no ha obtenido respuesta por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

-. Adujo que indemnizó a las víctimas.

-. Reseñó que a la fecha de presentación de la acción no ha obtenido respuesta por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

2.- ACTUACIÓN PROCESAL:

-. Con auto del 15 de agosto de 2023 , esta Judicatura dispuso la admisión del proceso tuitivo, en consecuencia, dispuso correrle traslado del escrito de inicio al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO para que, en el té rmino de 2 días, se pronunciara con relación a los hechos de la tutela.

Asimismo, se vinculó al PROCURADOR JUDICIAL PENAL DE SANTA ROSA DE VITERBO para que, si a bien lo tenía, se pronunciara sobre los hechos génesis de la presente acción en el término de dos (2) días.15693-22-08-000-2023-00175-00

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2.2.- INFORMES DE LOS ACCIONADOS

2.2.1.- INFORME RENDIDO POR E L JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE

VITERBO.

La titular del Juzgado accionado, a través del oficio No. 2228 del 16 de agosto de 2023, se pronunció sobre la acción impetrada por OSCAR EDUARDO CAMACHO MONROY en los siguientes términos,

-. Resaltó que vigilan la pena impuesta al accionante por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá D.C.,

MONROY en los siguientes términos,

-. Resaltó que vigilan la pena impuesta al accionante por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá D.C., Despacho que lo declaró penalmente responsable en calidad de cómplice del punible de hurto calificado y agravado al interior del proceso Rad. No. 1100160000122021037321.

-. Aludió que el accionante se encuentra privado de la libertad desde el 30 de julio de 2021.

-. Adujo que mediante auto No. 501 del 11 de agosto de 2023, redimió la pena impuesta al accionante, al igual, le negó el subrogado de la prisión domiciliaria, empero, le concedió la libertad condicional.

-. Resaltó que el 16 de agosto de 2023, el accionante allegó a Póliza Judicial No. 51-53-101003706 de Seguros del Estad o S.A., por lo que procedió a emitir la diligencia de compromiso con las obligaciones del artículo 65 del C.P. y la Boleta de Libertad No. 167 de 16 de agosto de 2023, ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá.

-. Manifestó que no existe petición elevada por el accionante pendiente de resolver.

-. Recalcó que al emitir pronunciamiento resolviendo la petición del acci onante se configura el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado.15693-22-08-000-2023-00175-00

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3.- CONSIDERACIONES

3.1.- PROBLEMA JURÍDICO.

De acuerdo a los argumentos expuestos por las partes, esta Sala se ocupará de,

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3.- CONSIDERACIONES

3.1.- PROBLEMA JURÍDICO.

De acuerdo a los argumentos expuestos por las partes, esta Sala se ocupará de,

-. Determinar si en el sub examine se actualiza la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, tal y como lo arguyó el Juzgado accionado.

En caso negativo,

-. Esta blecer si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo por omisión vulneró los derechos fundamentales del señor OSCAR EDUARDO CAMACHO MONROY.

3.2DEL CASO EN CONCRETO

De manera liminar, es del caso resaltar que el señor OSCAR EDUARDO CAMACHO MONROY, instauró la presente acción constitucional con el objeto que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo resuelva la petición elev ada el 24 de marzo de 2023, a través de la cual, solicitó la concesión de la prisión domiciliaria – artículo 38 B del C.P. – y la redención de pena por estudio y trabajo.

Así las cosas, al ejercer su derecho de defensa y contradicción el Juzgado Segundo d e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo adujo que a través del Auto No. 501 del 11 de agosto de 2023, resolvió la petición elevada.

En el prenombrado auto se resolvió,

“PRIMERO: REDIMIR pena por concepto de trabajo al conden ado e interno OSCAR EDUARDO CAMACHO MONROY, identificado con C.C. No.

petición elevada.

En el prenombrado auto se resolvió,

“PRIMERO: REDIMIR pena por concepto de trabajo al conden ado e interno OSCAR EDUARDO CAMACHO MONROY, identificado con C.C. No. 1.033.776.922 de Bogotá D.C., en el equivalente a VEINTICUATRO (24) DIAS, de conformidad con los artículos 86, 100, 101 y 103 A de la Ley 65 de 199315693-22-08-000-2023-00175-00

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SEGUNDO: OTORGAR al condenado e inte rno OSCAR EDUARDO

CAMACHO MONROY, identificado con C.C. No. 1.033.776.922 de Bogotá D.C., la Libertad Condicional, con un periodo de prueba de QUINCE (15) MESES Y CATORCE (14) DIAS, previa prestación de la caución prendaría por la suma equivalente a TRES (03) S.M.L.M.V. ($3.480.000), teniendo en cuenta la conducta delictiva cometida, que debe consignar en efectivo en la cuenta Nº.156932037002 en el Banco Agrario a nombre de este Juzgado o a través de Póliza Judicial de una aseguradora legalmente constituida aportando su original, y suscribir la diligencia de compromiso con las obligaciones del artículo 65 del C.P., so pena que su incumplimiento de tales obligaciones le genere la revocatoria de la libertad condicional que se le otorga. (…) QUINTO: NEGAR al c ondenado e interno OSCAR EDUARDO CAMACHO MONROY, identificado con C.C. No. 1.033.776.922 de Bogotá D.C., el

(…) QUINTO: NEGAR al c ondenado e interno OSCAR EDUARDO CAMACHO MONROY, identificado con C.C. No. 1.033.776.922 de Bogotá D.C., el sustitutivo de la prisión domiciliaria del art. 38B del C.P., elevada por el mismo a través de la Oficina Jurídica del EPMSC de Santa Rosa de Viterbo - Boyacá, por sustracción de materia, en virtud de la libertad condicional aquí otorgada, conforme lo expuesto.”

Ahora bien, el precitado auto le fue notificado al accionante el 15 de agosto de 2023, tal y como se evidencia en la constancia de notificac ión contenida en el archivo No. 11 del Cuaderno 03 Ejecución Sentencia Santa Rosa de Viterbo del expediente remitido por el Juzgado accionado.

Por tanto, a criterio de esta Sala, en el sub examine se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que, la pretensión del accionante fue satisfecha en desarrollo del trámite , máxime, cuando la acción fue instaurada el 11 de agosto del presente ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C.

Respecto a la figura en men ción, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia STC4400-2023 del 10 de mayo de 2023, indicó,

“«(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 259 1 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe

improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 259 1 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…).

3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela6. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la15693-22-08-000-2023-00175-00

6 presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba”

Luego, es claro que en el curso del presente se superó la situación denunciada como transgresora y/o vulneradora de los ius fundamentales, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocuo, por cuanto, se itera, el Juzgado encartado procedió a resolver la petición de concesión del subrogado de la prisión domiciliaria.

Por lo expuesto , no puede ser otra la decisión a la cual arribe est a Sala que declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO.: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO

Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO.: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Notificar esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO.: En caso de no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1

1Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.15693-22-08-000-2023-00175-00

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

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