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TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2023-00204-00-(06-10-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2023-00204-00-(06-10-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES PARA OBTENER RESPUESTA A EXPEDICIÓN DE COPIAS – IMPROCEDENCIA POR CARENCIA DE OBJETO : Hecho superado al satisfacerse el núcleo e sencial de la petición.

Lo anterior, fue cumplido por la Secretaria del prenombrado Juzgado a través de los oficios No. 3099 y 3100 con destino al Defensor del procesado, abogado JEAH, axxxxxxxxxxx@gamail.com y al Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, respectivamente. Ahora bien, el 2 de octubre de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama remitió la petición ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Duitama con el objeto que dicha dependencia brindará una respuesta de fondo, por cuanto el expediente contentivo de las actuaciones surtidas contra el accionante reposa en los archivos de esa dependencia. En ese orden, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Duitama, mediante mensaje de datos dirigido al abogado JEAH, específicamente al correo axxxxxxxxxxx@gamail.com remitió copia de la totalidad el expediente, es decir, de las actuaciones en sede de control de garantías y conocimiento. Por tanto, a criterio de esta Sala, en el sub examine se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que, la pretensión del accionante fue satisfecha en desarrollo del presente tramite tuitivo. Sentencia STC4400-2023.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SANTA ROSA DE VITERBO

desarrollo del presente tramite tuitivo. Sentencia STC4400-2023.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Octubre, seis (6) de dos mil veintitrés (2023).

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2023-00204-00

ACCIONANTE: EDISSON ARMANDO GUACANEME RAMIREZ

ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO DECISIÓN: Declara hecho superado

ACTA No. 135

M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por el señor EDISSON ARMANDO GUACANEME RAMIREZ contra el J uzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, en la que se pretende el resguardo de su derecho fundamental a la petición.

1.- ANTECEDENTES:

1.1.- La pretensión elevada por el accionante ostentan el siguiente tenor literal:

“1.- Solicito señor Juez se ampare el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia y al debido proceso con el fin de que me sea entregado mi expediente completo”

1.2.- La acción se edificó bajo los siguientes hechos:

“1.- Solicito señor Juez se ampare el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia y al debido proceso con el fin de que me sea entregado mi expediente completo”

1.2.- La acción se edificó bajo los siguientes hechos:

-. Adujo que el 1 de septiembre de 2023, radicó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo petición tendiente a que le entregaran copia íntegra del expediente del proceso seguido en su contra , incluyendo, las actuaciones surtidas por el Juzgado de control de garantías.

-. Reseñó que han transcurrido 19 días hábiles sin que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo hubiese emitido respuesta.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00190-00 2

2.- ACTUACIÓN PROCESAL:

-. El 29 de septiembre de 2023, esta Judicatura admitió la acción tuitiva, en consecuencia, dispuso correr traslado al Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo , para que, en el término de 2 días, se pronunciara en relación con los hechos génesis de la acción.

-. El 3 de octubre de 2023, se vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama y, posteriormente, el 4 de este mes y año, se hizo lo pertinente con el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Duitama.

2.2.- INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS:

Duitama y, posteriormente, el 4 de este mes y año, se hizo lo pertinente con el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Duitama.

2.2.- INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS:

2.2.1.- INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo se pronunció respeto a los hechos génesis del presente trámite de la siguiente manera,

-. Manifestó que, mediante auto del 29 de septiembre de 2023, le otorgó respuesta a la petición elevada por el accionante, ello, en el sentido de remitir , a través del correo electrónico, las piezas procesales con las contaba el expediente Rad. No. 15238-61-00000-2019-00030-00 y N.I. 2020-235.

-. Señaló que procedió a correrle traslado de la petición incoado por EDISSON ARMANDO GUACA NEME RAMIREZ al Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, comoquiera que fungió el prenombrado Despacho fungió como Juez de conocimiento, con el objeto que le suministrará al accionante las demás las piezas procesales requeridas.

2.2.2.- INFORME REN DIDO POR EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL

CIRCUITO DE DUITAMA.

Mediante oficio No. 0670 del 3 de octubre de 2023, el titular del Despacho vinculado

2.2.2.- INFORME REN DIDO POR EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL

CIRCUITO DE DUITAMA.

Mediante oficio No. 0670 del 3 de octubre de 2023, el titular del Despacho vinculado indicó que “revisados los libros radicadores que se llevan en este despacho y más exactamente el tomo IX folio 123 se puede observar que el proceso al que hace referencia se envió al centro de servicios Judiciales de Duitama, y frente al derecho de petición que nos fue corrido por parte del Juzgado Primero De Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo este despacho tal y comoRad. No. 15693-22-08-000-2023-00190-00 3 consta en la imagen que a continuación se relaciona se le dio traslado al centro de servicios para que procediera de conformidad.” (Sic)

2.2.3.- INFORME RENDIDO POR EL CENTRO DE SERVICIOS DE

DUITAMA.

El Centro de servicios judiciales de Duitama, a través del Profesional grado 14 – Coordinador, se pronunció respecto al escrito tuitivo presentando por el señor EDISSON ARMANDO GUACANEME RAMIREZ, oportunidad en la que refirió

“Se procedió a localizar el p roceso en el archivo de esta dependencia (el cual consta de 3 carpetas físicas y 8 cds), por lo cual fue necesario que el técnico del Centro de Servicios escaneara las carpetas y pasara las grabaciones de los Cds a un enlace ONE DRIVE, para dar respuesta rápida y por medio idóneo más expedito posible.

Terminada la tediosa labor antes comentada, se procedió a dar respuesta ayer,

Cds a un enlace ONE DRIVE, para dar respuesta rápida y por medio idóneo más expedito posible.

Terminada la tediosa labor antes comentada, se procedió a dar respuesta ayer, tres (03) de octubre de 2023 a las 15:04 h, (es decir al día siguiente de recibida la petición que remitió el Juzgado primero Pe nal del Circuito de Duitama), la respuesta fue remitida vía correo electrónico a la cuenta de email del solicitante abogadojuanarchilah@gmail.com, del cual se adjunta el correo de confirmación de entrega, allí remitimos enlace digital de consulta ONE DRI VE, con las 3 carpetas digitales y las grabaciones de los 8 CDs, los cuales pueden ser verificados por el despacho, ya que en los correos que adjuntamos como prueba está el enlace.”

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- COMPETENCIA:

Radica en este Tribunal la facultad-deber de asumir el conocimiento de este asunto, de conformidad con lo estipulado en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021

3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.

De acuerdo a los argumentos expuestos por las partes, está Sala se ocupará de,

-. Determinar si hay a declarar la carencia actual de objeto pro hecho superado, en caso negativo, establecer si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama o el Centro de Servicios vulneró por acción u omisión el derecho fundamental a la petición del señor EDISSON ARMANDO GUACANEME

RAMIREZ.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00190-00

Duitama o el Centro de Servicios vulneró por acción u omisión el derecho fundamental a la petición del señor EDISSON ARMANDO GUACANEME

RAMIREZ.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00190-00

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3.3.- DEL CASO EN CONCRETO

De entrada, es del caso resaltar que la acción de tutela, conforme lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, es una herramienta con la cual cuentan todos los coasociados para la protección de las garantías fundamentales por las actuaciones u omisiones de las entidades públicas y, en ocasiones, de particulares.

Ahora, al descende r al sub examine se tiene que el señor EDISSON ARMANDO GUACANEME RAMIREZ, instauró acción tuitiva con el objetivo que se le ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo dar respuesta a la petición que elevó el 1 de septiembre de 2023, a través de su Defensor JUAN ESTEBAN ARCHILA HENAO , consistente en entregarle “copias de todo el expediente con sus anexos, copias de las actas de las audiencias, estado actual del proceso y acceso a las audiencias realiza das (garantías y conocimiento)” (Sic).

Ante ello, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo mediante proveído del 29 se septiembre de 2023, ordenó,

“1. Remitir al abogado petente dentro de la causa NI 2020-235 a nombre de EDISON ARMANDO GUACANEME RAMIREZ copias de la totalidad de las piezas digitales con que cuenta el Despacho, advirtiendo que son las únicas

“1. Remitir al abogado petente dentro de la causa NI 2020-235 a nombre de EDISON ARMANDO GUACANEME RAMIREZ copias de la totalidad de las piezas digitales con que cuenta el Despacho, advirtiendo que son las únicas allegadas por el juzgado de conocimiento para la vigilancia de la pena. Para tal fin remítanse al correo electrónico señalado en el documento poder.

2. Correr traslado de la solitud al Juzgado de conocimiento: Primero Penal del Circuito de Duitama, con el fin de que, en caso de contar con las audiencias de garantías, se sirvan remitirlas al peticionario.”

Lo anterior, fue cumplido por la Secretaria del prenombrado Juzgado a través de los oficios No. 3099 y 3100 con destino al Defensor del procesado, abogado JUAN ESTEBAN ARCHILA HENAO , abogadojuanarchilah@gamail.com y al Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, respectivamente.

Ahora bien, el 2 de octubre de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama remitió la petición ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Duitama con el objeto que dicha dependencia brindará una respuesta de fondo, por cuanto el expediente contentivo de las actuaciones surtidas contra el accionante reposa en los archivos de esa dependencia.

En ese orden, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Duitama, mediante mensaje de datos dirigido al abogado J UAN ESTEBAN ARCHILA HENAO , específicamente al correo abogadojuanarchilah@gamail.comRad. No. 15693-22-08-000-2023-00190-00 5

Duitama, mediante mensaje de datos dirigido al abogado J UAN ESTEBAN ARCHILA HENAO , específicamente al correo abogadojuanarchilah@gamail.comRad. No. 15693-22-08-000-2023-00190-00 5 remitió copia de la totalidad el expediente, es decir, de las actuaciones en sede de control de garantías y conocimiento.

Por tanto, a criterio de esta Sala, en el sub examine se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que, la pretensión del accionante fue satisfecha en desarrollo del presente tramite tuitivo.

Respecto a la figura en mención, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia STC4400-2023 del 10 de mayo de 2023, indicó,

“«(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se p resenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…).

3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela6. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos f undamentales del accionante, cuya protección se reclamaba”

intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos f undamentales del accionante, cuya protección se reclamaba”

Luego, es claro que en el curso del presente se superó la situación denunciada como transgresora y/o vulneradora de los ius fundamentales, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae e n el vacío, por cuanto, se itera, el Juzgado encartado y los vinculados procedieron a remitir las copias solicitadas por EDISSON ARMANDO GUACANEME RAMIREZ, a través de su Defensor en la petición del 1 de septiembre de 2023.

Por lo expuesto, no puede ser otra la decisión a la cual arribe esta Sala que declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

RESUELVE

PRIMERO. – DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. – NOTIFICAR esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00190-00 6 TERCERO. – En caso de no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

1Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

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