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TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2023-00209-00-(17-10-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2023-00209-00-(17-10-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER RESPUESTA DE PETICIÓN DE APLICACIÓN DEL SUBROGADO O DECRETO DE LIBERTAD CONDICIONAL – PROCEDENCIA POR AUSENCIA DE RESPUESTA DEL ERON: Cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales en curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, la falta de resolución de estas, puede desconocer el derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación.

De modo que, al no encontrarse acreditado que el CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE SANTA ROSA DE VITERBO haya emitido respuesta a la petición elevada por el accionante, después de dos meses y quince días y que, tampoco se allegó contestación al escrito de tutela, es evidente la vulneración a su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, la acción de tutela se constituye como el mecanismo idóneo y eficaz para garantizar su protección. Por lo anterior, se procederá a ordenar al CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE SANTA ROSA DE VITERBO que en el término de cuarenta y ocho horas (48) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, si no lo ha efectuado, proceda a dar respuesta a la solicitud del accionante. Ahora bien, ante el reclamo del accionante frente a la resolución de la solicitud de prisión domiciliaria o subsidiariamente de libertad condicional por parte del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, se precisa

frente a la resolución de la solicitud de prisión domiciliaria o subsidiariamente de libertad condicional por parte del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, se precisa que, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales en curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, la falta de resolución de estas, puede desconocer el derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, bajo el cual se analizara este punto. Así las cosas, una vez verificado el expediente remitido por el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO en respuesta al trámite tuitivo, se acredita que, el 29 se agosto de 2023 avocó conocimiento de la diligen cia penal seguida contra el sentenciado NICOLAS VELASCO PINEDA. Adicionalmente, en su contestación el Juzgado refirió que, el 10 de agosto de 2023 recibió petición de prisión domiciliaria y que, a partir de tal fecha la solicitud fue en listada en el control de turnos para proceder a resolver lo pertinente, es decir, actualmente la solicitud se encuentra en trámite de respuesta por parte del Despacho de ejecución de penas, sin que se considere que el tiempo transcurrido entre la fecha de solicitud y la presentación de la tutela resulte excesivo o irrazonable como para estimar afectados los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso del libelista, máxime que, el Despacho cuenta con 48 peticiones de prisión domiciliaria pendientes, sin contar las solicitudes de libertad condicional, permisos de 72 horas, revo catorias de domiciliarias,

de justicia y debido proceso del libelista, máxime que, el Despacho cuenta con 48 peticiones de prisión domiciliaria pendientes, sin contar las solicitudes de libertad condicional, permisos de 72 horas, revo catorias de domiciliarias, revocatorias de suspensiones condicionales, extinciones, entre otras. Artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, artículo 23 de la Constitución Política.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Octubre, diecisiete (17) de dos mil veintitrés (2023).

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2023-00209-00

ACCIONANTE: NICOLÁS VELASCO PINEDA

ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO

- CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE SANTA

ROSA DE VITERBO

DECISIÓN: Ampara

ACTA No. 138

M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por NICOLÁS VELASCO PINEDA contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANT A ROSA DE VITERBO y el CENTRO

PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE SANTA ROSA DE VITERBO.

1.- ANTECEDENTES:

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANT A ROSA DE VITERBO y el CENTRO

PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE SANTA ROSA DE VITERBO.

1.- ANTECEDENTES:

1.1. La pretensión elevada por el accionante ostenta el siguiente tenor literal:

“Se ordene al DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE SANTA ROSA DE VITERBO – BOYACÁ Y JUZGADO PRIMERO (01) DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, que en el término de 48 horas se ponga disposición la documentación ya recopilada necesaria para que el Juzgado 1 RESUELVA sobre la petici ón de aplicación del subrogado o decrete mi LIBERTAD CONDICIONAL correspondiente.”

1.2. Los hechos que sustentan la solicitud de amparo, se sintetizan de la siguiente manera:Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00209-00

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-. Indicó que el 9 de enero del 2019, fue condenado al interior del proceso pe nal con Rad 11001600001720188005700 a la pena privativa de la libertad de 14 meses y 24 días, por lo que, se encuentra detenido desde el 29 de enero de 2023.

-. Reseñó que la vigilancia de la pena la adelanta el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y ME DIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE

VITERBO.

-. Señaló que el 3 de agosto de 20231, solicitó al CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE SANTA ROSA DE VITERBO la remisión de la documentación

VITERBO.

-. Señaló que el 3 de agosto de 20231, solicitó al CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE SANTA ROSA DE VITERBO la remisión de la documentación correspondiente a: cartilla biográfica, certificado de tiempo , cómputos, calificación de la conducta y resolución favorable con destino al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PANAS Y MEDIAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, a efectos de resolver la solicitud de prisión domiciliaria o subsidiariamente de libertad condicio nal, sin que a la fecha de presentación de la tutela hayan sido remitidos.

-. Subrayó que, cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para la concesión de prisión domiciliaria “aunque con el tiempo reportado por descuento y el tiempo físico ya comp letado cumplo los requisitos para que se me conceda mi libertad condicional.”

2.- ACTUACIÓN PROCESAL:

-. El 4 de octubre de 2023 , esta Judicatura admitió la acción tuitiva, en consecuencia, dispuso correr traslado al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO y al CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE SANTA ROSA DE VITERBO para que, en el té rmino de 2 días, se pronunciara n con relación a los hechos que sustentan la acción de tutela.

Asimismo, se vinculó al PROCURADOR JUDICIAL PENAL DE SANTA ROSA DE VITERBO para que, de considerarlo necesario, se pronunciara sobre los hechos génesis de la presente acción en el término de dos (2) días.

Asimismo, se vinculó al PROCURADOR JUDICIAL PENAL DE SANTA ROSA DE VITERBO para que, de considerarlo necesario, se pronunciara sobre los hechos génesis de la presente acción en el término de dos (2) días.

1 Archivo 01 Tutela y anexos, Folios 11-16Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00209-00

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2.2.- INFORMES DE LOS ACCIONADOS

2.2.1.- INFORME RENDIDO POR E L JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE

VITERBO.

El titular del Juzgado accionado, a través del oficio No. 3155 del 4 de octubre de 2023, se pronunció sobre los hechos génesis del presente trámite en los siguientes términos,

-. Afirmó que su Despacho ejerce la vigilancia de la pena impuesta al accionante por el Juzgado Once Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento, quien lo declaró penalmente responsable por el ilícito de hurto calificado y agravado al interior del proceso Rad. No. 110016000016000017201880057.

-. Adujo que el 29 de agosto de 2023, se avocó conocimiento de la vigilancia jurídica de la pena con radicado número interno 2023-233 y se dejó la anotación de encontrarse pendiente por resolver “reconocimiento de personería jurídica del defensor y solicitud de prisión domiciliaria ”, sin que fuera posible determinar la fecha en que fue elevada tal petición ante el Juzgado de EPMS antecesor.

de encontrarse pendiente por resolver “reconocimiento de personería jurídica del defensor y solicitud de prisión domiciliaria ”, sin que fuera posible determinar la fecha en que fue elevada tal petición ante el Juzgado de EPMS antecesor.

-. Reseñó que el 10 de agosto de 2023, el apoderado del accionante e levó solicitud de prisión domiciliaria, por lo que, se procedió a enlistar la petición en el control de turnos en aras de no afectar los derechos de los demás solicitantes.

-. Informó que, a la fecha de solicitud, el Despacho tenía pendiente de resolver 4 8 peticiones de prisión domiciliaria, peticiones de libertad condicional, permisos de 72 horas, revocatorias de domiciliarias, revocatorias de suspensiones condicionales, extinciones, redosificaciones, entre otras, que el personal procura dar respuesta de manera célere pero la carga laboral impide resolver las solicitudes en término.

-. Subrayó que, existe mora judicial justificada en la medida que existen problemas estructurales en la administración de justicia que generan un excesoRad. No. 15693-22-08-000-2023-00209-00

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de carga laboral o de congestión judicial , que planta de personal del Despacho está conformada por seis cargos, quiénes goza de vacaciones individuales, que no disponen de centro de servicios y la atención a los usuarios la realizan los mismos funcionarios de manera rotativa.

-. Reiteró que, la resolución de las peticiones allegadas al Despacho depende del orden de turnos establecido y la omisión en el cumplimiento de los términos procesales se debe a la sobrecarga laboral que manejan los Juzgados de Ejecución de penas del Distrito.

orden de turnos establecido y la omisión en el cumplimiento de los términos procesales se debe a la sobrecarga laboral que manejan los Juzgados de Ejecución de penas del Distrito.

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- PROBLEMA JURÍDICO.

De acuerdo a los argumentos expuestos por las partes, esta Sala se ocupará de,

-. Determinar si el CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO han vulnerado por acción u omisión los derechos fundamentales del accionante NICOLÁS VELASCO

PINEDA.

3.2DEL CASO EN CONCRETO

De entrada, es del caso resaltar que la acción de tutela, conforme lo disp uesto en el articulo 86 de la Constitución Política, es una herramienta con la cual cuentan todos los coasociados para la protección de las garantías fundamentales por las acciones u omisiones de las entidades publicas y, en ocasiones de particulares.

Ahora, al descender al sub examine se tiene que el señor NICOLÁS VELASCO PINEDA, instauró acción constitucional con el objeto que , se le ordene al CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE SANTA ROSA DE VITERBO que remita la documentación de: certificado de tiemp o y cómputos, cartilla biográfica , calificación de la conducta y resolución favorable con destino al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTARad. No. 15693-22-08-000-2023-00209-00

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PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTARad. No. 15693-22-08-000-2023-00209-00

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ROSA DE VITERBO , a efectos de que proceda a resolver la concesión de la prisión domiciliaria o subsidiariamente de libertad condicional.

De esta manera, procede la Sala a analizar el caso concreto bajo dos perspectivas, la primera, con relación a la presunta vulneración al derecho de petición del accionante por parte del CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE SANTA ROSA DE VITERBO , y la segunda, con relación a la presunta vulneración del derecho de postulación por parte del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE

VITERBO.

En cuanto a la primera, se evidencia que, el señor NICOLAS VASCO PINEDA radicó solicitud el 3 de agosto de 2023 ante el CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE SANTA ROSA DE VITERBO, con el objeto que:

“1. SE ENVÍE AL JUZGADO SEGUNDO (2) EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO PARA EL

PROCESO No. 110016000017 -2018-80057-00, EL CERTIFICADO DE CÓMPUTOS, LA CERTIFICACIÓN DE CONDUCTA, LA RESOLUCIÓN FAVORABLE Y LA CARTILLA BIOGRÁFICA mi representado NICOLÁS VELASCO PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1014269081.

2. Adicional a lo anterior solicito se le entregue copia a mi representado en el

FAVORABLE Y LA CARTILLA BIOGRÁFICA mi representado NICOLÁS VELASCO PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1014269081.

2. Adicional a lo anterior solicito se le entregue copia a mi representado en el centro de reclusión y se me envíe copia a mi correo electrónico

arjo_06@yahoo.com.

3. Solicito se dé trámite URGENTE a esta petición.”

En este punto es del caso memorar que, el derecho fundamental de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, bajo el siguiente tenor:

“Art. 23. – Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

Adicionalmente, la jurisprudencia constitucion al ha determinado como una de las garantías del derecho de petición la relativa a, obtener una oportuna resolución a la petición elevada dentro del trámite legal para ello establecido , es decir, lasRad. No. 15693-22-08-000-2023-00209-00

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peticiones deben resolverse conforme a lo determinado en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 que prescribe:

Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones . Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de

resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción . Si en ese lapso no se h a dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. (…)

De modo que, al no encontrarse acreditado que el CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE SANTA ROSA DE VITERBO haya emitido respuesta a la petición elevada por el accionante, después de dos meses y quince días y que, tampoco se allegó contestación al escrito de tutela, es evidente la vulneración a su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, la acción de tutela se constituye como el mecanismo idóneo y eficaz para garantizar su protección.

Por lo anterior, se procederá a ordenar al CENTRO PENI TENCIARIO Y CARCELARIO DE SANTA ROSA DE VITERBO que en el término de cuarenta y ocho horas (48) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, si no lo ha efectuado, proceda a dar respuesta a la solicitud del accionante.

Ahora bien, ante el reclamo del accionante frente a la resolución de la solicitud de

ocho horas (48) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, si no lo ha efectuado, proceda a dar respuesta a la solicitud del accionante.

Ahora bien, ante el reclamo del accionante frente a la resolución de la solicitud de prisión domiciliaria o subsidiariamente de libertad condicional por parte del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, se precisa que, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales en curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, la falta de resolución de estas, puede desconocer el derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, bajo el cual se analizara este punto.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00209-00

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Así las cosas, una vez verificado el expediente remitido por el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO en respuesta al trámite tuitivo, se acredita que , el 29 se agosto de 2023 avocó conocimiento de la diligencia penal seguida contra el sentenciado NICOLAS VELASCO PINEDA. Adicionalmente, en su contestación el Juzgado refirió que, el 10 de agosto de 2023 recibió petición de prisió n domiciliaria y que, a partir de tal fecha la solicitud fue en listada en el control de turnos para proceder a resolver lo pertinente , es decir, actualmente la solicitud se encuentra en trámite de respuesta por parte del Despacho de ejecución de penas, si n que se considere que el tiempo transcurrido

fue en listada en el control de turnos para proceder a resolver lo pertinente , es decir, actualmente la solicitud se encuentra en trámite de respuesta por parte del Despacho de ejecución de penas, si n que se considere que el tiempo transcurrido entre la fecha de solicitud y la presentación de la tutela resulte excesivo o irrazonable como para estimar afectados los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso del libelista, máxim e que, el Despacho cuenta con 48 peticiones de prisión domiciliaria pendientes, sin contar las solicitudes de libertad condicional, permisos de 72 horas, revocatorias de domiciliarias, revocatorias de suspensiones condicionales, extinciones, entre otras.

Por lo anterior, se procederá a negar la solicitud de amparo con respecto al

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

DE SANTA ROSA DE VITERBO.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: AMPARAR al derecho fundamental de petición del accionante NICOLÁS VELASCO PINEDA, de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE SANTA ROSA DE VITERBO que en elRad. No. 15693-22-08-000-2023-00209-00

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término de cuarenta y ocho horas (48) días contados a partir de la notificaci ón de

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término de cuarenta y ocho horas (48) días contados a partir de la notificaci ón de esta sentencia, si no lo ha efectuado, proceda a dar respuesta a la solicitud radicada el 3 de agosto de 2023.

TERCERO: NEGAR la solicitud de amparo frente al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE

VITERBO.

CUARTO Notificar esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

QUINTO: En caso de no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.2

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

2Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

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