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TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2023-00213-00-(20-10-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2023-00213-00-(20-10-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE INCIDENTE DE DESACATO – CARENCIA DE OBJETO: Hecho superado pues el Juzgado encartado procedió a adelantar lo procedente para atender la solicitud de trámite de incidente de desacato presentada por el accionante.

Ahora, al descender al sub examine se tiene que el señor LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FAGUA, instauró acción tuitiva con el objetivo que, se conmine al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso a iniciar el trámite de incidente de desacato contra la Fiscalía 27 Local de Sogamoso y a resolver tal asunto en el término fijado, esto, con fundamento en que la solicitud elevada directamente al Despacho mencionado no ha sido resulta desde el 4 de septiembre de

2023. Inicialmente, es del caso, subrayar que si bien el Juzgado accionado aceptó no haber iniciado el trámite de incidente de desacato antes de la presentación de la acción de tutela, informó y acreditó que, el 10 de octubre de 2023 profirió el primer requerimiento a la Fiscalía 27 Local de Sogamoso con el fin de que acreditara el cumplimiento de la orden proferida en sentencia del 18 de agosto de 2023 y, posteriormente en auto del 12 de octubre de 2023 resolvió no tramitar el incidente de desacato (…) Por lo anterior, se constata que se efectuó la actuación reclamada por el accionante en el presente tramite tuitivo, esto es, adelantar el trámite pertinente para atender la solicitud de

resolvió no tramitar el incidente de desacato (…) Por lo anterior, se constata que se efectuó la actuación reclamada por el accionante en el presente tramite tuitivo, esto es, adelantar el trámite pertinente para atender la solicitud de incidente de desacato, por tanto, a criterio de esta Sala, en el sub examine se configura el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que, la pretensión del accionante fue satisfecha en desarrollo del trámite. Sentencia STC4400-2023.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Octubre, veinte (20) de dos mil veintitrés (2023).

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2023-00213-00

ACCIONANTE: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FAGUA

ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE

SOGAMOSO

DECISIÓN: Declara Hecho Superado

ACTA No. 140

M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FAGUA actuando en nombre propio , contra el J uzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso , en la que pretende el resguardo de su derecho fundamental al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y petición.

1.- ANTECEDENTES:

Penal del Circuito de Sogamoso , en la que pretende el resguardo de su derecho fundamental al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y petición.

1.- ANTECEDENTES:

1.1.- Las pretensiones elevadas por la parte accionante ostentan el siguiente tenor literal:

“PRIMERA: le solicito al señor Juez Constitucional, hacer las siguientes, DECLARACIONES para que conmine al funcionario encargado de la actuación procesal a que: (i) Se adelante el trámite del INCIDENTE de DESACATO dentro de la ACCIÓN de TUTELA con radicado 15759310900220230004700; que cursa en el JUZGADO SEGUNDO (02) PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO – BOYACA; dentro de la oportunidad legal correspondiente; con celeridad y atendiendo las circunstancias que se trata de un trámite preferencial y sumario (ii) resolver el asunto en un término perentorio que le fije; (iii) observar con diligencia los términos legales, dándole prioridad a la resolución del asunto. Que se proteja los derechos fundamentales de: DEBIDO PROCESO (Una Eficaz Pronta y Cumplida Administración de Justicia); IGUALDAD; ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SEGUNDA: Se compulse copia a los órganos competente con el fin de investigar las actuaciones del JUZGADO SEGUNDO (02) PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO –BOYACA en el trámite dentro de la ACCIÓN de TUTELA con radicado 15759310900220230004700”.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00213-00 2

CIRCUITO DE SOGAMOSO –BOYACA en el trámite dentro de la ACCIÓN de TUTELA con radicado 15759310900220230004700”.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00213-00 2 1.2.- La acción se edificó bajo los siguientes hechos:

-. Reseñó que, el 18 de agosto de 2023, el Juzgado accionado profirió sentencia de tutela de primera instancia bajo el radicado No 2023-00047, en la que tuteló el derecho fundamental su derecho fundamental de petición y ordenó a la Fiscalía Veintisiete Local de Sogamoso expedir las copias solicitadas.

-. Informó que, el 4 de septiembre de 2023, propuso a través de correo electrónico incidente de desacato.

2.- ACTUACIÓN PROCESAL:

-. El 9 de octubre de 2023 , esta Judicatura admitió el proceso tuitivo y, en consecuencia, dispuso correr traslado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, para que, en el término de 2 días, se pronunciara en relación con los hechos génesis de la acción.

De igual manera, se ordenó la vinculación de todas aquellas personas que intervinieron en el proceso tuitivo Rad No. 2023-00047-00 y la remisión del expediente.

2.2.- INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS:

2.2.1.- INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL

CIRCUITO DE SOGAMOSO

El JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, a través de su

2.2.1.- INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL

CIRCUITO DE SOGAMOSO

El JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, a través de su titular, se pronunció respecto a los hechos génesis del presente trámite de la siguiente manera,

-. Manifestó que, el 4 de agosto de 2023, el accionante con el fin de velar por su derecho fundamental de petición, presentó acción de tutela contra a Dirección Seccional de Fiscalías Seccional de Boyac á, Coordinador Fisc alías Locales de Sogamoso y Fiscalía 27 Seccional de Sogamoso, con fundamento en la omisión de respuesta del derecho de petición que elevó el 28 de junio de 2023.

-. Informó que el 18 de agosto de 2023, profirió sentencia de primera instancia, en la que tutel ó el derecho fundamental de petición del accionante y ordenó a la Fiscalía 27 Local de Sogamoso que, en el término de 48 horas, si no lo hubieseRad. No. 15693-22-08-000-2023-00213-00 3 hecho, procedie ra a emitir la respuesta solicitada por el accionante, so pena de incurrir en desacato.

-. Indicó que el 22 de agosto de 2023 se notificó la sentencia y que el 23 de septiembre de 2023 la Fiscal Veintisiete Local de Sogamoso acató la orden impartida remitiendo vía correo electrónico las copias expedidas correspondientes a lo solicitado por accionante.

-. Refirió que la petición de incidente de desacato no había sido tramitada, sin

impartida remitiendo vía correo electrónico las copias expedidas correspondientes a lo solicitado por accionante.

-. Refirió que la petición de incidente de desacato no había sido tramitada, sin embargo, informó que, al conocer el trámite de tutela realizó el requerimiento previo a la Fiscalía Veintisiete Local de Sogamoso para tomar las determinaciones pertinentes.

2.2.2. INFORME RENDIDO POR LA FISCALIA 27 LOCAL DE SOGAMOSO

La Fiscal 27 local de Sogamoso , dio respuesta al trámite tuitivo de la siguiente manera:

-. Adujo que, el 23 de agosto de 2023 a través de correo electrónico , procedió a cumplir la orden emitida enviando los archivos adjuntos solicitados, actuación que además informó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso.

-. Señaló que, no fue notificada del incidente de desacato y reiteró el cabal cumplimiento a la orden emitida el 18 de agosto de 2023, enunciando cada uno de los archivos remitidos.

-. Indicó que , a pesar del cumplimiento a lo ordenado , el accionante el 7 de septiembre de 2023, presentó una nueva petición requiriendo la misma información remitida, solicitud que fue contestada el 22 de septiembre de esta anualidad.

2.2.3. INFORME RENDIDO POR LA FISCALIA 29 LOCAL DE SOGAMOSO

La titular del Despacho, MARITZA IBETH SUAREZ MARIÑO, a través de oficio 20570-01-01-29-00254 del 10 de octubre de 2023 se pronunció frente a los hechos de la acción de tutela, de la siguiente manera:

La titular del Despacho, MARITZA IBETH SUAREZ MARIÑO, a través de oficio 20570-01-01-29-00254 del 10 de octubre de 2023 se pronunció frente a los hechos de la acción de tutela, de la siguiente manera:

-. Refirió que, otorgó respuesta a la acción de tutel a No 2023-00047 con ocasión a la designación como Fiscal de Apoyo de la Fiscalía 27 Local de Sogamoso, en su calidad de coordinadora de la unidad.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00213-00 4 -. Subrayó que, a partir del 14 de agosto de 2023, asumió el asunto la titular del Despacho de la Fiscalía 27 Local de Sogamoso, motivo por el cual , no tiene conocimiento ni injerencia en las determinaciones tomadas por ella.

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- COMPETENCIA:

Radica en este Tribunal la facultad-deber de asumir el conocimiento de este asunto, de conformidad con lo estipulado en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021

3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.

De acuerdo a los argumentos expuestos por la parte accionante se ocupa esta Sala de,

-. Determinar si el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO por acción u omisión vulneró las garantías fundamentales del señor LUIS ENRIQUE

RODRIGUEZ FAGUA.

3.3.- DEL CASO EN CONCRETO

De entrada, es del caso resaltar que la acción de tutela, conforme lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, es una herramienta con la cual cuentan

RODRIGUEZ FAGUA.

3.3.- DEL CASO EN CONCRETO

De entrada, es del caso resaltar que la acción de tutela, conforme lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, es una herramienta con la cual cuentan todos los coasociados para la protección de las garantías fundamentales por las actuaciones u omisiones de las entidades públicas y, en ocasiones, de particulares.

Ahora, al descender al sub examine se tiene que el señor LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FAGUA , instauró acción tuitiva con el objet ivo que, se conmine al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso a iniciar el trámite de incidente de desacato contra la Fiscalía 27 L ocal de Sogamoso y a resolver tal asunto en el término fijado, esto, con fundamento en que la solicitud elevada directamente al Despacho mencionado no ha sido resulta desde el 4 de septiembre de 2023.

Inicialmente, es del caso, subrayar que si bien el Juzgado accionado aceptó no haber iniciado el trámite de incidente de desacato antes de la presentación de la acción de tutela, informó y acreditó que, el 10 de octubre de 2023 profirió el primer requerimiento a la Fiscalía 27 Local de Sogamoso con el fin de que acreditara elRad. No. 15693-22-08-000-2023-00213-00 5 cumplimiento de la orden proferida en sentencia del 18 de agosto de 2023 y, posteriormente en auto del 12 de octubre de 2023 resolvió no tramitar el incidente de desacato, por considerar que:

Obra en el correo electrónico de esta dependencia, correo recibido por la

posteriormente en auto del 12 de octubre de 2023 resolvió no tramitar el incidente de desacato, por considerar que:

Obra en el correo electrónico de esta dependencia, correo recibido por la Incidentada Fiscalía Veintisiete 27 Local de Sogamoso, a través de corr eo electrónico comunicó a este despacho el 23 de agosto el cumplimiento de la sentencia antes relacion ada, enviando los correos remitidos al señor LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, con tal fin allega el oficio No 20570 -01-01-27-1049 dirigido al hoy incidentante indicándole que en cumplimiento al fallo de fecha del 18 de agosto procede a remitirle 146 folios, corresp ondientes a las respuestas a los derechos de petición presentados pro el señor RODRIGUEZ FAGUA, (…)

Por lo anterior, se constata que se efectuó la actuación reclamada por el accionante en el presente tramite tuitivo, esto es, adelantar el trámite pertinente para atender la solicitud de incidente de desacato , por tanto, a criterio de esta Sala, en el sub examine se configura el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que, la pretensión del accionante fue satisfecha en desarrollo del trámite.

Respecto a la figura en mención, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia STC4400-2023 del 10 de mayo de 2023, indicó,

“«(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un

improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…).

3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba”

Luego, es claro que en el curso del presente se superó la situación denunciada como transgresora y/o vulneradora de los ius fundamentales, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocuo, por cuanto, se itera, el Juzgado encartado procedió a adelantar l o procedente para atender la solicitud de trámite de incidente de desacato presentada por el accionante.

Por lo expuesto , esta Sala negará el amparo a los derechos fundamentales incoados por el señor LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FAGUA, por la carencia actual de objeto por hecho superado, pues tal y como quedó señalado en precedencia, los motivos que generaron la promoción del presente trámite desaparecieron en el curso del mismo.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00213-00 6

RESUELVE

motivos que generaron la promoción del presente trámite desaparecieron en el curso del mismo.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00213-00 6

RESUELVE

PRIMERO. – DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. – Notificar esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO. - En caso de no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Con ausencia justificada

1Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

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