TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2023-00218-00-(25-10-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2023-00218-00-(25-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO PENAL POR FALTA DE IMPARCIALIDAD DEL JUEZ AL ORDENAR LIBERTAD EN SEGUNDA INSTANCIA AL PARECER SIN AJUSTARSE A DERECHO EN ASUNTO SIMILAR – IMPROCEDENCIA POR HECHO SOBREVINIENTE: Cobija casos que no se enmarcan dentro de los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado, por tanto, se aplica en cualquier otra circunstancia, que determine que la orden del juez de tutela no surta ningún efecto y, por lo tanto, caiga en el vacío, como el caso en la que el Juez fue retirado del servicio por cumplimiento de edad de retiro forzoso.
Al descender al sub examine los accionantes reclaman la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, especialmente, reclaman la garantía fundamental a la imparcialidad del Juez Primero Penal del Circuito de Duitama, Doctor ÁLVARO RINCÓN MONROY al momento de desatar el recurso de apelación incoado por los señores JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ, MARTHA NUVIA SUAREZ LEÓN, JORGE ALEXANDER VELANDIA SEPULVEDA y KAREN JULIETH VELANDIA SUÁREZ, a través de su defensor, contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Duitama en la que les impuso medida de aseguramiento al interior del proceso penal distinguido con el CUI 15001 -60-080-791-2022-00031. En ese orden, al revisar el plenario se
Municipal con función de control de garantías de Duitama en la que les impuso medida de aseguramiento al interior del proceso penal distinguido con el CUI 15001 -60-080-791-2022-00031. En ese orden, al revisar el plenario se constata que la Secretaría de este Tribunal en respuesta al requerimiento efectuado el 23 de octubre del hogaño, reseñó “ (…) mediante acuerdo No. 050 de Sala Plena Ordinaria de la Corporación realizada el 5 de octubre de 2023, se ordenó el retiro del servicio por cumplimiento de la edad de retiro forzoso y la obtención de la pensión de vejez de Álvaro Rincón Monroy identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.212.118 expedida en Duitama, quien se venía desempeñando en propiedad en el cargo de Juez 001 Penal Con Función de Conocimiento; a partir del 15 de octubre de 2023, inclusive, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 321 de 2007 y el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003.” Bajo esa perspectiva, se tiene que la situación que motivo la presente actuación tuitiva desapareció, puesto que, el Doctor ÁLVARO RINCÓN MONROY a la fecha de la presente decisión no desempeña el cargo de Juez Primero Penal del Circuito de Duitama, circuns tancia que origina la figura conocida como carencia actual de objeto por situación sobreviniente. Sentencia STC7199-2023, STP4532-2023.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Octubre, veinticinco (25) de dos mil veintitrés (2023).
CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2023-00218-00
ACCIONANTE: VÍCTOR ENRIQUE JAIMES LÓPEZ
HENRY MANUEL GUTIÉRREZ SANDOVAL
ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA ÁLVARO RINCÓN MONROY DECISIÓN: Declara situación sobreviniente
ACTA No. 143
M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por VÍCTOR ENRIQUE JAIMES LÓPEZ y HENRY MANUEL GUTIÉRREZ SANDOVAL contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DE CIRCUITO DE DUITAMMA y el D octor ÁLVARO RINCÓN MONROY en su calidad de titular del prenombrado Despacho , en la que se pretenden el resguardo de su derecho fundamental al debido proceso.
1.- ANTECEDENTES:
1.1.- Las pretensiones elevadas por la parte accionante ostentan el siguiente tenor literal:
“ 1. Aplazamiento de la audiencia con fecha del 12 de octubre de 2023 a las 2:00 p.m. hasta que se tome una decisión de la recusación interpuesta.
literal:
“ 1. Aplazamiento de la audiencia con fecha del 12 de octubre de 2023 a las 2:00 p.m. hasta que se tome una decisión de la recusación interpuesta.
2. Que se proteja el derecho fundamental del debido proceso.
3. Que se proteja a las víctimas con las gara ntías constitucionales ya mencionadas.
4. Debido a la enemistad generada por estos dos casos, se debe recusar por parte del competente.”
1.2.- La acción se edificó bajo los siguientes hechos:
-. Reseñaron que este Tribunal al interior de la causa penal Rad. No. 15001099163202200045 compulsó copias ante la Comisión de Disciplina JudicialRad. No. 15693-22-08-000-2023-00218-00 2 y la Fiscalía Gener al de la Nación para que investigará si el actuar del Juez ÁLVARO RINCÓN MONROY, específicamente, al decretar l a nulidad de la audiencia de imputación y, en consecuencia, ordenar la libertad de los indiciados, incurrió en falta disciplinaria y/o en conducta penal.
-. Indicaron que al Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama le correspondió resolver el recurso de apelación incoado por los imputados, a través de su defensor, al interior del proceso CUI 15001600879120220003, respecto a la imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario por parte del Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Duitama.
-. Afirmaron que existen serias dudas en la imparcialidad del titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, puesto que “resulta ser casi defensor del
del Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Duitama.
-. Afirmaron que existen serias dudas en la imparcialidad del titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, puesto que “resulta ser casi defensor del imputado e ignorando el daño a las 1.200 víctimas del señor Pablo Andrés Santiago Berdugo y siendo él un revictimizador de las mismas, no impartiendo justicia y dejando en libertad al hoy prófugo de la justicia”
-. Arguyeron que les generaba temor, miedo y zozobra que la decisión adoptada por el accionado no esté ajustada a derecho y actúe de la misma manera que en el proceso penal distinguido con el CUI 150016008791202200031.
2.- ACTUACIÓN PROCESAL:
-. El 11 de octubre de 2023, esta Judicatura admitió el proceso tuitivo, en consecuencia, dispuso correr traslado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama y al Doctor ÁLVARO RINCÓN MONROY, en su condición de titular del prenombrado Despacho, para que, en el término de 2 días, se pronunciara en relación con los hechos génesis de la acción y, además, se ordenó la vinculación del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Duitama y de todas aquellas personas que intervinieron en el proceso Rad No. 15001-60-080-791-2022-00031.
Por otra parte, se adoptó como medida provisional la suspensión del trámite del recurso de apelación incoado por los imputados al interior del proceso Rad No. 15001-60-080-791-2022-00031, en especial, la audiencia programada para el 12 de
Por otra parte, se adoptó como medida provisional la suspensión del trámite del recurso de apelación incoado por los imputados al interior del proceso Rad No. 15001-60-080-791-2022-00031, en especial, la audiencia programada para el 12 de octubre de 2023, a partir de las 2 p.m. hasta tanto no se emitiera una decisión de fondo.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00218-00 3 -. El 23 de octubre de 2023, se requirió a la Secretaría del Tribunal para que informará si el Doctor ÁLVARO RINCÓN MONROY a la fecha aún se desempañaba como Juez Primero Penal del Circuito de Duitama.
2.2.- INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS:
2.2.1.- INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO PR IMERO PENAL DEL
CIRCUITO DE DUITAMA
El JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA , a través de su titular ÁLVARO RINCON MONROY se pronunció respecto a los hechos génesis del presente trámite de la siguiente manera,
-. Manifestó que la acción constitucional no debió ser admitida, en tanto, no reúne las exigencias legales ni tiene vocación de prosperidad como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable , máxime que, los accionantes no acredita ron su calidad de apoderados de víctimas “ y el Tribunal les creyó quizá única y exclusivamente porque es en contra mía.”
-. Señaló que en el proceso no se ha surtido el trámite de la recusación, pues únicamente se presentó un documento titulado solicitud de recusación y la misma
exclusivamente porque es en contra mía.”
-. Señaló que en el proceso no se ha surtido el trámite de la recusación, pues únicamente se presentó un documento titulado solicitud de recusación y la misma debe proponerse, tramitarse y decidirse en la audiencia pública , en la que el interesado plantee su solicitud de recusación conforme las causales establecidas en el artículo 56 de la Ley 906 del 2004.
-. Refirió que, no se ha vulnerado el derecho al debido proceso porque no ha ejercido ninguna actuación
-. Afirm ó que la decisión de suspender la audiencia programada para el 12 de octubre de 2023, sin ninguna prueba válida, es una negación a la pronta y oportuna administración de justicia.
-. Arguyó que a partir del 15 de octubre de 2023, no será titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama y, por tanto, el trámite constitucional pierde el sentido y sé procederá a declarar hecho superado, asimismo, solicitó conminar a los accionantes para que se abstuvieran de seguir enlodando su imagen y buen nombre en páginas sociales.
-. Precisó que, contrario a lo afirmado por los accionantes, hasta el momento no se ha abierto ninguna investigación en su contra y el temor expuesto por ellos frente aRad. No. 15693-22-08-000-2023-00218-00 4 la decisión que profiera es una simple presunción, luego, no puede ser vulneradora de derechos fundamentales
2.2.2. INFORME RENDIDO POR JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ,
MARTHA NUVIA SUAREZ LEÓN, JORGE ALEXANDER VELANDIA SEPULVEDA
de derechos fundamentales
2.2.2. INFORME RENDIDO POR JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ,
MARTHA NUVIA SUAREZ LEÓN, JORGE ALEXANDER VELANDIA SEPULVEDA
y KAREN JULIETH VELANDIA SUÁREZ.
Los imputados al interior del proceso Rad No. 15001-60-080-791-2022-00031, a través de su Defensor, dieron respuesta al trámite tuitivo de la siguiente manera:
-. Arguyeron que la acción constitucional e s manifiestamente improcedente, en tanto, la pretensión busca apartar al Juez del conocimiento del proceso, circunstancia que debía ser alegada a través del mecanismo idóneo para tal fin, este es, la recusación.
-. Manifestaron que el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama cesaría sus funciones el 16 de octubre del presente año , por lo tanto, la acción carecía de objeto.
2.2.3. INFORME RENDIDO POR ELIANA MARITZA ROJAS MOSQUERA,
LUIS ORLANDO FONSECA ORDUZ y MARIA BENITA LEON PULIDO.
Los señores ELIANA MARITZA ROJAS MOSQUERA, LUIS ORLANDO FONSECA ORDUZ y MARIA BENITA LEON PULIDO , en su condición de víctimas al interior del proceso Rad No. 15001 -60-080-791-2022-00031, coadyuvaron la petición de amparo, dado que, la imparcialidad del titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama se encontraba en tela de juicio , máxime, cuando se encontraba investigado por la Comisión de Disciplina Judicial y la Fiscalía General de la Nación
amparo, dado que, la imparcialidad del titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama se encontraba en tela de juicio , máxime, cuando se encontraba investigado por la Comisión de Disciplina Judicial y la Fiscalía General de la Nación en un caso similar al referido.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- COMPETENCIA:
Radica en este Tribunal la facultad-deber de asumir el conocimiento de este asunto, de conformidad con lo estipulado en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00218-00 5
3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.
De acuerdo a los argumentos expuestos por la parte accionante se ocupa esta Sala de,
-. Determinar si la acción instaurada por VÍCTOR ENRIQUE JAIMES LÓPEZ y HENRY MANUEL GUTIÉRREZ SANDOVAL es procedente.
En caso afirmativo,
-. Determinar si el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama y/o el Doctor ÁLVARO RINCÓN MONROY , en su calidad de titular de prenombrado Despacho vulneraron por acción u omisión los derechos fundamentales de los accionantes.
3.3.- DEL CASO EN CONCRETO
De entrada, es del caso resaltar que la acción de tutela, conforme lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, es una herramienta con la cual cuentan todos los coasociados para la protección de las garantías fundam entales por las actuaciones u omisiones de las entidades públicas y, en ocasiones, de particulares.
Al descender al sub examine los accionantes reclaman la vulneración de sus
todos los coasociados para la protección de las garantías fundam entales por las actuaciones u omisiones de las entidades públicas y, en ocasiones, de particulares.
Al descender al sub examine los accionantes reclaman la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, especialmente, reclaman la garantía fundamental a la imparcialidad del Juez Primero Penal del Circuito de Duitama, Doctor ÁLVARO RINCÓN MONROY al momento de desatar el recurso de apelación incoado por los señores JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ, MARTHA NUVIA SUAREZ LEÓN, JORGE ALEXANDER VELANDI A SEPULVEDA y KAREN JULIETH VELANDIA SUÁREZ, a través de su defensor, contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Duitama en la que les impuso medida de aseguramiento al interior del proceso penal distinguido con el CUI 15001-60-080-791-2022-00031.
En ese orden, al revisar el plenario se constata que la Secretaría de este Tribunal en respuesta al requerimiento efectuado el 23 de octubre del hogaño, reseñó
“ (…) mediante acuerdo No. 050 de Sala Plena Ordinaria de la Corporación realizada el 5 de octubre de 2023, se ordenó el retiro del servicio por cumplimiento de la edad de retiro forzoso y la obtención de la pensión de vejez de Álvaro Rincón Monroy identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.212.118 expedida en Duitama, quien se venía desempeñando en propiedad
de Álvaro Rincón Monroy identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.212.118 expedida en Duitama, quien se venía desempeñando en propiedad en el cargo de Juez 001 Penal Con Función de Conocimiento; a partir del 15 deRad. No. 15693-22-08-000-2023-00218-00 6 octubre de 2023, inclusive, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 321 de 2007 y el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003.”
Bajo esa perspectiva, se tiene que la situación que motivo la presente actuación tuitiva desapareció, puesto que, el Doctor ÁLVARO RINCÓN MO NROY a la fecha de la presente decisión no desempeña el cargo de Juez Primero Penal del Circuito de Duitama, circunstancia que origina la figura conocida como carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
Respecto la figura de la carencia actual de objeto por situación o hecho sobreviniente, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil en sentencia STC7199-2023 del 26 de julio de 2023, indicó:
En lo que respecta a la carencia actual de objeto cuando se presenta un hecho sobreviniente, la Corte ha manifestado que son los ‘eventos en los que la protección pretendida del juez de tutela termina por carecer por completo de objeto y es en aquellos casos en que como producto del acaecimiento de una ‘situación sobreviniente’ que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada la vulneración predicada ya no tiene lugar, ya sea porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de dicha situación, perdió
‘situación sobreviniente’ que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada la vulneración predicada ya no tiene lugar, ya sea porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de dicha situación, perdió interés en el resultado de la Litis»
Corolario, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en la providencia STP4532-2023 señaló que el concepto de hecho sobreviniente cobija casos que no se enmarcan dentro de los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado, por tanto, se aplica en cualquier otra circunstancia, que determine que la orden del juez de tutela no surta ningún efecto y, por lo tanto, caiga en el vacío.
Luego, es claro que, en el curso del presente proceso la vulneración alegada por el accionante ceso por una situación que no es imputable al accionado Doctor ÁLVARO RINCÓN MONROY , esto es, su retiro forzoso como titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, Despacho que, conoce del proceso penal en controversia y, en consecuencia, cualquier decisión que se adopte al interior del trámite tuitivo cae en el vacío al ser inocua.
Por lo expuesto, esta Sala procederá a declarar la carencia actual del objeto por situación sobreviniente del amparo promovido por los señores VÍCTOR ENRIQUE JAIMES LÓPEZ y HENRY MANUEL GUTIÉRREZ SANDOVAL.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00218-00 7
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo administrando en justicia en nombre de
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DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo administrando en justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. – DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: LEVANTAR la medida provisional decretada en auto del 11 de octubre de 2023.
TERCERO. – Notificar esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO. -: En caso de no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado
1Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00218-00 8