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TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2023-00233-00-(07-11-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2023-00233-00-(07-11-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA PARA AMPARAR DERECHO DE PETICIÓN SOBRE INSCRIPCIÓN IRREGULAR DE CÉDULAS PARA ELECCIONES LOCALES – DAÑO CONSUMADO: La pretensión del accionante se dirigía a obtener una respuesta antes de elecciones, fecha que fue superada al interior del trámite tuitivo.

Es decir, a través de este oficio puso en conocimiento del accionante que de manera oficiosa se adelantó un proceso administrativo de posible inscripción irregular de cédulas en el municipio de Sativanorte, dentro del cual se emitieron varias resoluciones en las que se decidió dejar sin efectos la inscripción de 225 cédulas de ciudadanía y le informó que una queja similar presentada por otro ciudadano fue resuelta en Resolución No . 14768 de 2023, sin hacer referencia o emitir una respuesta específica a la queja instaurada por el accionante. (…) Por consiguiente, de tal oficio se infiere que, la queja presentada por el accionante ya surtió el correspondiente trámite y, en consecuencia, se profirió la Resolución 12466 del 26 de octubre de 2023, sin embargo, conforme a lo informado en el numeral 2 del oficio citado, no existe claridad y certeza que su proceso haya culminado y, por tanto, la resolución emitida haya sido notificada y publicada. Así las cosas, considera la Sala que la acción de tutela devenía improcedente, por cuanto, de lo expuesto en el plenario se infiere que el proceso administrativo no ha terminado y al Juez de tutela le esta

sido notificada y publicada. Así las cosas, considera la Sala que la acción de tutela devenía improcedente, por cuanto, de lo expuesto en el plenario se infiere que el proceso administrativo no ha terminado y al Juez de tutela le esta vedado inmiscuirse en los asuntos propios de las a utoridades administrativas cuando su trámite esta en curso y al interior del proceso existen mecanismos idóneos y eficaces destinados a la protección del derecho del accionante como son, el recurso de reposición dispuesto en el artículo 12 de la Resolución 2857 de 2018 y los medios de control determinados en el CPACA. Esclarecido lo anterior, procederá la Sala a declarar carencia actual del objeto por daño consumado, por cuanto la pretensión del accionante se dirigía a obtener una respuesta antes del 29 de octubre de 2023, fecha que fue superada al interior del trámite tuitivo.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Noviembre, siete (7) de dos mil veintitrés (2023).

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2023-00233-00

ACCIONANTE: JOSÉ LUIS SUAREZ PARRA ACCIONADO: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DECISIÓN: Declara daño consumado

ACTA No. 149

M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ LUIS

ACTA No. 149

M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ LUIS SUAREZ PARRA contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en la que pretende el resguardo de sus garantías fundamentales de petición, voto y al debido proceso.

1.- ANTECEDENTES:

1.1.- Las pretensiones elevadas por la parte accionante ostentan el siguiente tenor literal:

“PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a elegir y ser elegido conforme las normas que lo regulan, el derecho al debido proceso conforme los términos señalados en la resolución 2857 del 2018 del C.N.E., y el derecho a obtener respuesta oportuna a peticiones respetuosas.

SEGUNDO: Ordenar a la Consejo Nacional Electoral resolver la petición por mi presentada como “Queja inscripción irregular de cedulas, trashumancia electoral en el Municipio de Sativanorte (Boyacá)”, previo al 29 de octubre de 2023, fecha en la que se efectuaran los comicios para elegir alcalde y miembros del concejo municipal del municipio de Sativanorte Boyacá.”

1.2.- La acción se edificó bajo los siguientes hechos:

-. Manifestó que el 31 de agosto de 2023, presentó queja de inscripción irregular de cédulas ante el Consejo Nacional Electoral , en la que solicitó dejar sin efecto laRad. No. 15693-22-08-000-2023-00233-00 2 inscripción de las cédulas de ciudadanos que aparentemente no residen en el municipio

cédulas ante el Consejo Nacional Electoral , en la que solicitó dejar sin efecto laRad. No. 15693-22-08-000-2023-00233-00 2 inscripción de las cédulas de ciudadanos que aparentemente no residen en el municipio de Sativanorte y, por tanto, no deben sufragar el voto en dicho municipio.

-. Indicó que en dicha queja describió las razones y los indicios que pueden configurar la inscripción irregular de cédulas y la posible trashumancia electoral , “ya que es inaudito que en un municipio existan más votantes que habitantes (…)”

-. Afirmó que, para el 29 de octubre de 2023, están programadas las elecciones con el fin de elegir al alcalde y los concejales del municipio de Sativanorte, las cuales podrían verse afectadas por la situación denunciada en la queja dirigida al Consejo Nacional Electoral.

-. Resaltó que la queja se presentó dentro de los tres (3) días calendario siguientes al cierre de inscripciones, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 2857 de 2018 emitida por el Consejo Nacional Electoral.

-. Refirió que hasta la fecha la queja no ha sido resuelta y/o rechazada.

-. Arguyó que la inscripción irregular de cédulas vulnera sus derechos y los derechos de los demás habitantes a elegir y ser elegido, puesto que, afectarían la transparencia del proceso electoral y dejaría la elección popular en manos de quienes no residen en el municipio.

2.- ACTUACIÓN PROCESAL:

  • El 25 de octubre de 2023, esta Judicatura admitió la acción tuitiva, en consecuencia, dispuso correr traslado al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para que, en el término

2.- ACTUACIÓN PROCESAL:

  • El 25 de octubre de 2023, esta Judicatura admitió la acción tuitiva, en consecuencia, dispuso correr traslado al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para que, en el término de 1 día, se pronunciara en relación con los hechos génesis de la acción.

Así mismo, se dispuso la vinculación de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO

CIVIL CON SEDE EN SATIVANORTE.

2.2.- INFORMES DE LOS ACCIONADOS:

2.2.1.- INFORME RENDIDO POR REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO

CIVILRad. No. 15693-22-08-000-2023-00233-00

3 La Registraduría Nacional del Estado Civil, se pronunció respecto a la acción impetrada por JOSÉ LUIS SUAREZ PARRA de la siguiente manera,

-. Señaló que la decisión de dejar sin efectos las inscripciones de cédulas de ciudadanía para votar en las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023 recae exclusivamente en el Consejo Nacional Electoral.

-. Afirmó que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto , la entidad no tiene injerencia en los hechos que motivaron la acción constitucional, máxime que no es de su competencia adelantar las investigaciones de inscripción irregular de cédulas.

2.2.2.- INFORME RENDIDO POR CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

El Consejo Nacional Electoral , el 3 de noviembre de 2023 allegó contestación oponiéndose a la prosperidad del amparo deprecado, bajo los siguientes argumentos:

-. Manifestó que, se presentaron múltiples quejas por la presunta inscripción irregular de

El Consejo Nacional Electoral , el 3 de noviembre de 2023 allegó contestación oponiéndose a la prosperidad del amparo deprecado, bajo los siguientes argumentos:

-. Manifestó que, se presentaron múltiples quejas por la presunta inscripción irregular de cedulas de ciudadanía y extranjería, las cuales fueron avocadas para su resolución por parte del CNE.

-. Señaló que, frente a la queja que motiva la acción constitucional relacionada con la verificación de trashumancia electoral en el municipio de Sativanorte expidió la Resolución 6087 del 2 de agosto de 2023, publicada el 31 de agosto y la Resolución 7380 del 24 de agosto de 2023, publicada el 9 de octubre ; decisiones que obligaron a la actualización del censo electoral por parte de la Registraduría Nacional del Estado civil con las cédulas que fueron anuladas o dejadas sin efecto su inscripción en ese Municipio.

-. Indicó que, la acción de tutela no es el mecanismo pertinente para forzar el CNE a actualizar el censo electoral de ningún municipio y menos a poco de realizarse la jornada de las votaciones toda vez que es una actividad funcional que depende de la información que sistematiza y d efine su trazabilidad la Registraduría, con suficiente antelación, una vez se cierra el periodo de inscripciones en todo el país.

Posteriormente, la entidad, el 7 de noviembre de 2023 allegó nuevamente contestación, bajo los siguientes fundamentos:Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00233-00 4 -. Refirió que, mediante Resolución No 12466 del 26 de octubre de 2023, resolvió la queja interpuesta por el accionante, resolución que se encuentra en proceso de firma por parte

4 -. Refirió que, mediante Resolución No 12466 del 26 de octubre de 2023, resolvió la queja interpuesta por el accionante, resolución que se encuentra en proceso de firma por parte de la mesa directiva de la Corporación y que una vez culmine tal proceso la misma sería notificada.

-. Adjuntó oficio CNE-CALM-656-2023 a través del cual emitió respuesta a la solicitud de investigación de trashumancia electoral en Sativanorte - Boyacá Rad. CNE-E-DG-2023059724.

-. Señaló que, el 31 de agosto de 2023 el señor José Maximino Suarez León presentó una queja similar por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en Sativanorte, la cual fue rechazada de plano mediante Resolución No. 14768 de 2023.

-. Resaltó que es la entidad competente para conocer de los trámites de procedimiento administrativo breve y sumario con el objetivo de determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

-. Arguyó que la acción es improcedente en tanto, se configura carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que otorgó respuesta de fondo a la petición elevada mediante la Resolución No.14768 de 2023.

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- COMPETENCIA:

Radica en este Tribunal la facultad -deber de asumir el conocimiento de este asunto, de conformidad con lo estipulado en el numeral 3º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.

De acuerdo con los argumentos expuestos por el accionante, esta Sala se ocupará de,

conformidad con lo estipulado en el numeral 3º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.

De acuerdo con los argumentos expuestos por el accionante, esta Sala se ocupará de,

-. Determinar si la entidad accionada CONSEJO NACIONAL ELECTORAL por acción u omisión vulneró las garantías fundamentales de l accionante JOSÉ LUIS SUAREZ

PARRA.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00233-00

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3.3.- DEL CASO EN CONCRETO

De entrada, es del caso resaltar que la acción de tutela, conforme lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, es una herramienta con la cual cuentan todos los coasociados para la protección de las garantías fundamentales por las actuaciones u omisiones de las entidades públicas y, en ocasiones, de particulares.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala , el señor JOSÉ LUIS SUAREZ PARRA impetró acción constitucional con el objeto que se le garantice su derecho a elegir y ser elegido, al debido proceso y su derecho de petición y, en consecuencia, se le ordene al Consejo Nacional Electoral resolver la petición presentada como queja inscripción irregular de cédulas, trashumancia electoral previo al 29 de octubre de 2023.

Bajo este contexto, e n primer lugar, es dable memorar que la figura de carencia actual del objeto se presenta al interior del trámite tuitivo cuando la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío, ello, en razón a la presencia de circunstancias diversas, como lo es el daño consumado.

relativa a lo solicitado no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío, ello, en razón a la presencia de circunstancias diversas, como lo es el daño consumado.

Esta figura se presenta cuando se ejecuta el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de manera que, el juez no puede dar una orden al respecto con el fin de hacer que cese la vulneración alegada o impida que se materialice el peligro u amenaza.

Al efecto, la Corte Constitucional en sentencia T358 de 2014 refirió:

“La carencia actual del objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo que, ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el daño. (…)

Esta figura de la carencia actual de objeto por daño consumado se puede configurar ante la ocurrencia de dos supuestos: el primero de ellos se presenta cuando al momento de la interposición de la acción de tutela el daño ya está consumado, caso en el cual es improcedente, pues, la acción constitucional tiene carácter eminentemente preventivo m ás no indemnizatorio. A ello se refiere el artículo 6 numeral 4 del Decreto 2591 de 1991 al indicar “la acción de tutela no procederá cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado (..) esto quiere decir que el juez de tutela deberá hacer en su parte motiva de la sentencia, un análisis serio en el que se demuestre la existencia de un verdadero daño consumado al cabo de lo cual podrá en su parte resolutiva declarar la improcedencia de la acción, sin hacer un análisis de fondo.

análisis serio en el que se demuestre la existencia de un verdadero daño consumado al cabo de lo cual podrá en su parte resolutiva declarar la improcedencia de la acción, sin hacer un análisis de fondo. (…)Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00233-00 6 El segundo supuesto tiene lugar cuando el daño se consuma en el transcurso del trámite de la acción, en primera o segunda instancia o en el trámite de revisión ante la Corte Constitucional.”1

Ahora bien, conforme a lo anterior y teniendo en cuenta que con la solicitud de amparo el accionante pretendía que se ordenara al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL emitir una respuesta a la queja presentada por la presunta inscripción irregular de cédulas en el municipio de Sativanorte antes del 29 de octubre de 2023, al considerar que podría verse afectada la trasparencia del proceso electoral, advierte la Sala, que en el trámite tuitivo se configura la carencia actual del objeto por daño consumado , al ser materialmente imposible emitir una orden que sea cumplida de manera previa a los comicios electorales, pues los mismos ya se efectuaron y es una situación imposible de retrotraer.

En segundo lugar, una vez efectuada tal claridad y siguiendo los lineamientos dispuestos por la Corte Constitucional en la sentencia SU -522 de 2019 frente al deber del Juez de tutela en los escenarios de carencia actual de objeto por daño consumado, procede la Sala a efectuar un pronunciamiento frente a la presunta vulneración a los d erechos invocados por el accionante.

En este punto , es preciso resaltar que , el Consejo Nacional Electoral cuenta con un proceso administrativo breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción

invocados por el accionante.

En este punto , es preciso resaltar que , el Consejo Nacional Electoral cuenta con un proceso administrativo breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía o trashumancia, regulado a través de la Resolución 2857 de 2018 , de manera que, la pretensión del accionante , se enmarca dentro del derecho al debido proceso, por cuanto lo pretendido es que el Consejo Nacional Electoral emita una respuesta dentro del trámite administrativo, esto es, la resolución que decida sobre la queja interpuesta.

En el mismo orden , una vez revisado el expediente se observa que el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en la contestación allegada adjuntó los oficios CNE-CALM-6562023 y CNECALM-614-2023.

El primero de éstos, denominado Respuesta solicitud investigación por trashumancia electoral en Sativanorte – Boyacá, la entidad accionada informó:

“le informamos que el Consejo Nacional Electoral, debido a las alertas de las diferentes instituciones de control electoral y las denuncias presentadas por losRad. No. 15693-22-08-000-2023-00233-00 7 ciudadanos, de manera oficiosa decidió revisar el 100% de las cédulas de ciudadanía inscritas en el Municipio de Sativanorte, para las elecciones del 29 de octubre de 2023,

(…)

De manera que las cédulas por usted denunciadas respecto de la inscripción realizada durante el periodo del 29 de octubre de 2022 al 29 de agosto de 2023, fueron revisadas en su totalidad, siendo atendida de esta forma su solicitud. Específicamente, respecto de las 349 cedulas de ciudadanía inscritas para el

realizada durante el periodo del 29 de octubre de 2022 al 29 de agosto de 2023, fueron revisadas en su totalidad, siendo atendida de esta forma su solicitud. Específicamente, respecto de las 349 cedulas de ciudadanía inscritas para el Municipio de Sativanorte, Departamento de Boyacá (censo depu rado por vigencia y duplicidad), mediante las Resoluciones Nos. 6087 del 2 de agosto del 2023, 7380 del 24 de agosto de 2023 y 9799 del 12 de septiembre de 2023, se adoptó la decisión de dejar sin efectos la inscripción de 225 cedulas de ciudadanía.

Ahora bien, las Resoluciones 6087 y 9799 de 2023, fueron comunicadas a la ciudadanía a través de publicación en la página web de la Corporación y, se ordenó correr traslado de las mismas a la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo de sus competencias.

No obstante, respecto de las resoluciones 7380 y 9799 de 2023 informó la Registraduría Nacional del Estado Civil en comunicación remitida a este despacho, lo siguiente:

Como es de su conocimiento el Censo Electoral para las Elecciones de Autoridades Territoriales de 2023, fue procesado el día 26 de septiembre de 2023 y puesto a consulta a la ciudadanía el día 29 de septiembre de 2023. En este sentido, la presente Resolución será aplicada en el censo electoral después de realizar los certámenes electorales del año 2023.

Por último, es de advertir que, en su solicitud, allegada a esta Corporación el día 26 de octubre de 2023, se indica que fue presentada una queja similar el día 31 de agosto

electorales del año 2023.

Por último, es de advertir que, en su solicitud, allegada a esta Corporación el día 26 de octubre de 2023, se indica que fue presentada una queja similar el día 31 de agosto de la anualidad, no obstante, observamos que la mentada queja, fue interpuesta por el ciudadano JOSE MAXIMINO SUAREZ LEÓN, a quien mediante Resolución No. 14768 de 26 de octubre de 2023, se le dio respuesta en lo referente a la trashumancia histórica.

Es decir, a través de este oficio puso en conocimiento del accionante que de manera oficiosa se adelantó un proceso administrativo de posible inscripción irregular de cédulas en el municipio de Sativanorte, dentro del cual se emitieron varias resoluciones en las que se decidió dejar sin efectos la inscripción de 225 cédulas de ciudadanía y le informó que una queja similar presentada por otro ciudadano fue resuelta en Resolución No 14768 de 2023, sin hacer referencia o emiti r una respuesta específica a la queja instaurada por el accionante.

Ahora, en el segundo oficio allegado, titulado informe tutela interpuesta por el señor JOSE LUIS SUAREZ PARRA a la letra refiere:Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00233-00 8 Por medio del presente correo brindamos información respecto de la tutela presentada por el señor JOSE LUIS SUAREZ PARRA, quien interpuso queja por presunta irregularidad en la inscripción de cedulas de ciudadanía en el Municipio de Sativanorte, Boyacá:

1. Mediante Resolución No 12466 de 26 d e octubre de 2023, esta Corporación resolvió la queja interpuesta por el ciudadano José Luis Suarez.

Sativanorte, Boyacá:

1. Mediante Resolución No 12466 de 26 d e octubre de 2023, esta Corporación resolvió la queja interpuesta por el ciudadano José Luis Suarez.

2. La resolución No 12466 de 2023 se encuentra en proceso de firma por parte de la mesa Directiva de la Corporación. Una vez culmine el proceso de firmas será notificada conforme a las disposiciones de ley, entre otros al ciudadano JOSE LUIS SUARES PARRA y podrá ser consultada en la página web de la entidad en el link

https://www.cne.gov.co/trashumancia-2023

Por consiguiente, de tal oficio se infiere que, la queja presentada por el accionante ya surtió el correspondiente trámite y, en consecuencia, se profirió la Resolución 12466 del 26 de octubre de 2023, sin embargo, conforme a lo informado en el numeral 2 del oficio citado, no existe claridad y certeza que su proceso haya culminado y, por tanto, la resolución emitida haya sido notificada y publicada.

Así las cosas, considera la Sala que la acción de tutela devenía improcedente, por cuanto, de lo expuesto en el plenario se infiere que el proceso administrativo no ha terminado y al Juez de tutela le esta vedado inmiscuirse en los asuntos propios de las autoridades administrativas cuando su trámite esta en curso y al interior del proceso existen mecanismos idóneos y eficaces destinados a la protección del derecho del accionante como son, el recurso de reposición dispuesto en el artículo 12 de la Resolución 2857 de 2018 y los medios de control determinados en el CPACA.

Esclarecido lo anterior, procederá la Sala a declarar carencia actual del objeto por daño

como son, el recurso de reposición dispuesto en el artículo 12 de la Resolución 2857 de 2018 y los medios de control determinados en el CPACA.

Esclarecido lo anterior, procederá la Sala a declarar carencia actual del objeto por daño consumado, por cuanto la pretensión del accionante se dirigía a obtener una respuesta antes del 29 de octubre de 2023, fecha que fue superada al interior del trámite tuitivo.

4. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. –DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00233-00 9

SEGUNDO. – NOTIFICAR esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. – En caso de no ser impugnado el fallo, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.2

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

2Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

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