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TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2023-00245-00-(29-02-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2023-00245-00-(29-02-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

DEMANDAD DE REVISIÓN – RECHAZO DE LA DEMANDA: No subsanó los yerros advertidos a la demanda.

Comoquiera que al revisar el plenario se constata que el señor OSCAR ORLANDO TORRES CELY no subsanó los yerros advertidos a la demanda mediante proveído del 16 de este mes y año, pues, guardó silencio, esta Judicatura la rechazará. Lo anterior, conforme al inciso 2 del artículo 358 del C.G.P., al establecer, “Artículo

358. Trámite. (…) Se declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. De no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada.” Luego, el rechazo de la demanda de revisión emerge como sanción al descuido o incuria del demandante OSCAR ORLANDO TORRES CELY en corregir los yerros formales “artículo 357 del C.G.P.” advertidos a la demanda en el plazo otorgado.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Febrero, veintinueve (29) de dos mil veinticuatro (2024)

SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Febrero, veintinueve (29) de dos mil veinticuatro (2024)

PROCESO: Revisión – Civil – RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2023-00245-00

DEMANDANTE: OSCAR ORLANDO TORRES CELY Pva A REVISAR: Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo el 26 de octubre de 2022.

DECISIÓN: Rechaza recurso

Mg. PONENTE: Dra. LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Comoquiera que al revisa r el ple nario s e constata que el señor OSCAR ORLANDO TORRES CELY no sub sanó los yerros advertido s a la dema nda mediante proveído del 16 de es te mes y añ o, pues, gu ardó silencio, esta Judicatura la rechazará.

Lo anterior, conforme al inciso 2 del artículo 358 del C.G.P., al establecer,

“Artículo 358. Trámite. (…) Se declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como tambié n cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. De no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada.”(Negrilla fuera del texto original)

cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. De no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada.”(Negrilla fuera del texto original)

Luego, el rechazo de la demanda de revisión emerge como sanción al descuido o incuria del demandante OSCAR ORLANDO TORRES CELY en corregir los yerros formales “artículo 357 del C.G.P.” advertidos a la demanda en el plazo otorgado.

Por lo bre vemente expuesto, la Magist rada Ponen te de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,Rad. N°. 15693-22-08-000-2023-00245-00 2

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión incoado por OSCAR ORLANDO TORRES CELY contra la se ntencia proferida p or el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo el 26 de octubre de 2022 , por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ARCHIVAR las presen tes diligencias una vez se encuen tre ejecutoriado el presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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