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TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2024-00002-00-(24-01-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2024-00002-00-(24-01-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA PARA AMPARAR PETICI ÓN DE DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE LA PENA – IMPROCEDENCIA POR CARENCIA DE OBJETO: Hecho superador pues mediante proveído resolvieron la petición de extinción de la pena elevada por el accionante.

En ese norte, al revisar el plenario existe certeza de la naturaleza judicial de la petición elevada por el señor OCTAVIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, pues, su objetivo es obtener la declaración de extinción de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Promiscuo de l Circuito de Soata el 29 de octubre de 1999, lo precedente, al encontrarlo responsable de perpetrar el punible de homicidio –agravado. En ese orden, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo al ejercer su derecho y contradicción refirió que mediante proveído del 23 de enero de 2024, resolvieron la petición de extinción de la pena elevada por el accionante OCTAVIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, decisión que le fuere notificada a través del correo electrónico motor03011983@gmail.com. Y es que, al revisar el expediente se constata que a través del mentado auto, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Santa Rosa resolvió, “PRIMERO: NO DECLARAR la extinción de la sanción penal en favor del sentenciado OCTAVIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, de conformidad a los argumentos previamente expuestos. SEGUNDO: COMUNÍQUESE a OCTAVIO

resolvió, “PRIMERO: NO DECLARAR la extinción de la sanción penal en favor del sentenciado OCTAVIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, de conformidad a los argumentos previamente expuestos. SEGUNDO: COMUNÍQUESE a OCTAVIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ lo aquí decidido al correo personal del mismo. TERCERO: Contra la presente decisión proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación, los cuales deberán ser enviados al correo electrónico institucional de este Juzgado dentro del término legal” Asimismo, se encuentra la constancia de notificación surtida al accionante mediante mensaje de datos al correo electrónico motor03011983@gmail.com, dirección que a la postre, es la misma registrada al interior del presente trámite tuitivo. Bajo esa perspectiva, en el sub examine se actualiza el fenómeno jurídico conocido como carencia actual de objeto por hecho superado, ello, porque dentro del trámite tuitivo la omisión denunciada por el accionante OCTAVIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ como transgresora de sus ius fundamentales fue atendida por el Juzgado competente. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia STC4400-2023 del 10 de mayo de 2023.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Enero, veinticuatro (24) dos mil veinticuatro (2024).

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2024-00002-00

Enero, veinticuatro (24) dos mil veinticuatro (2024).

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2024-00002-00

ACCIONANTE: OCTAVIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

ACCIONADOS: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO DECISIÓN: Declara hecho superado

ACTA No. 08

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera)

Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por OCTAVIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO , a través de la cual, pretende el resguardo de su derecho fundamental a la petición.

1. ANTECEDENTES:

1.1. - La pretensión elevada por el accionante ostenta el siguiente tenor:

“PRIMERO: Que se declare que JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PEMAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO – BOYACÁ ha violado el derecho fundamental consagrado en los artículos 1, 13, 20, 23, 29 de la carta política.

SEGUNDO: Que, como consecuenci a de lo anterior, sé que en el término de las cuarenta y ocho 848) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a explicar los motivos de dicha violación constitucional y responder por las solicitudes realizadas en los documentos fechados.

las cuarenta y ocho 848) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a explicar los motivos de dicha violación constitucional y responder por las solicitudes realizadas en los documentos fechados.

TERCERO: Se ordene JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SANTA ROSA DE VITERBO – BOYACÁ, dar respuesta clara y contundente al derecho de petición.Rad. No 15693-22-08-0000-2024-00002-00

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CUARTO: Las demás consideraciones que estime pertinente este despacho para que estos hechos no sigan siendo demandados a través de tutela ya que esto realiza desgastes judiciales.”

1.2. Los hechos sobre los cuales se estructura la presente solicitud de amparo, se sintetizan de la siguiente manera:

-. Adujo que el 20 de noviembre de 2023, elevó petición – vía correo electrónico – ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta – Norte de Santander – con el objeto que se declarará la extinción de la pena impuesta, no obstante, el prenombrado Despacho la remitió por competencia ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

-. Reseñó que a la fecha de presentación de la acción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo no ha emitido respuesta a la petición incoada.

2.- ACTUACIÓN PROCESAL

-. El 11 de enero de 2024, este Despacho dispuso la admisión de la acción tuitiva y,

emitido respuesta a la petición incoada.

2.- ACTUACIÓN PROCESAL

-. El 11 de enero de 2024, este Despacho dispuso la admisión de la acción tuitiva y, en consecuencia, se ordenó correr traslado al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, al igual, se vinculó al PROCURADOR JUDICIAL PENAL.

-. El 22 de enero de 2024, se vinculó al presente trámite a l Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

2.2.- INFORME DE LA ENTIDAD ACCIONADA

2.2.1.- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO

La titular del Despacho accionado se refirió respecto a los hechos génesis de la presente acción en los términos que a continuación se sintetizan,

-. Adujo que Juzgado que una vez revisada la base de datos y el correo electrónicoRad. No 15693-22-08-0000-2024-00002-00 3 del Juzgado constató que el señor OCTAVIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ radicó solicitud de “extinción de la sanción penal y devolución de caución prendaria dentro del proceso con CUI No. 15753-31-89-001-1998-00057 ante el Centro de Servicios de los Juzgados de EPMS de Cúcuta – Norte de Santander, el 20 de noviembre de 2023” petición que a la postre, le fue asignada al Juzgado Segundo de Ejecución de

los Juzgados de EPMS de Cúcuta – Norte de Santander, el 20 de noviembre de 2023” petición que a la postre, le fue asignada al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de esa localidad.

-. Refirió que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Cúcuta le envió por competencia la petición impetrada por el accionante al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de esa municipalidad, Despacho que a la postre, se la remitió por competencia el 22 de noviembre de 2023.

-. Refirió que una vez recibida la petición , esto es, el 22 de noviembre de 2023, hallaron que el proceso con el CUI 15753-31-89-001-1998-00057 le fue asignado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, por ende, le remitió por competencia la petición impetrada por OCTAVIO

SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

2.2.- JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO

El titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo se pronunció respecto a los hechos génesis del trámite tuitivo de la siguiente manera,

-. Manifestó que revisada la base de datos del Juzgado, verificó que vigilan la pena impuesta al señor OCTAVIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ al interior del proceso CUI 15753-31-89-001-1998-00057, quien fue declarado penalmente responsable del punible de homicidio agravado.

impuesta al señor OCTAVIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ al interior del proceso CUI 15753-31-89-001-1998-00057, quien fue declarado penalmente responsable del punible de homicidio agravado.

-. Refirió que el 26 de diciembre de 2013, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Cúcuta – Norte de Santander – le concedió al señor OCTAVIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ el subrogado de la libertad condicional.

-. Señaló que una vez es conocida la petición d e extinción de la pena, procedieron a oficiar a la “DIRECCIÓN DE POLICÍA METROPOLITANA – VENTANILLA ÚNICA para que se remitieran los antecedentes del prenombrado ” (Sic) los cuales fueron remitidos el 11 de enero de 2024.Rad. No 15693-22-08-0000-2024-00002-00 4 -. Indicó que el 23 de enero de 2024, fue resuelta la petición impetrada por OCTAVIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, decisión que fue notificada a través de correo electrónico.

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- COMPETENCIA:

Radica en esta Corporación la facultad -deber de asumir el conocimiento de este asunto, de conformidad con lo estipulado en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.

De acuerdo a lo esgrimido por las partes, esta Sala se ocupará de,

-. Determinar si están dados los presupuestos para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

En caso negativo,

De acuerdo a lo esgrimido por las partes, esta Sala se ocupará de,

-. Determinar si están dados los presupuestos para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

En caso negativo,

-. Establecer si el Juzgado accionado o vinculado transgredieron por omisión los derechos fundamentales, en especial, al debido proceso del señor OCTAVIO

SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

3.3.- DEL CASO EN CONCRETO

De entrada, es del caso resaltar que el señor OCTAVIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ acude a la acción constitucional de tutela con el objeto que le sea amparado su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se le ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo se pronuncie respecto a la solicitud de extinción de la pena y la devolución de la caución prendaria pagada.

Así pues, es imperioso aclarar que el análisis en el sub examine se abordará desde la órbita del derecho de postulación como componente del derecho al debido proceso, ello, porque lo reclamado por el accionante es un pronunciamiento deRad. No 15693-22-08-0000-2024-00002-00 5 estirpe judicial al interior del proceso adelantado en su contra, por ende, las disposiciones del artículo 23 Constitucional y posterior desarrollo legal “Ley 1755 de 2015”

Al respecto, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en sentencia STP13832-2023, Rad. No. 134519 del 5 de diciembre de 2023, sostuvo,

“Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala , cuando los sujetos

STP13832-2023, Rad. No. 134519 del 5 de diciembre de 2023, sostuvo,

“Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala , cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino e l del debido proceso en su componente del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente a actuaciones regladas por la ley procesal.

6.3.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe disti nguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición.”

En ese norte, al revisar el plenario existe certe za de la naturaleza judicial de la petición elevada por el señor OCTAVIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, pues, su objetivo es obtener la declaración de extinción de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soata el 29 de octubre de 1999, lo precedente, al encontrarlo responsable de perpetrar el punible de homicidio – agravado.

En ese orden, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

Promiscuo del Circuito de Soata el 29 de octubre de 1999, lo precedente, al encontrarlo responsable de perpetrar el punible de homicidio – agravado.

En ese orden, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo al ejercer su derecho y contradicción refirió que mediante proveído del 23 de enero de 2024, resolvieron la petición de extinción de la pena elevada por el accionante OCTAVIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, decisión que le fuere notificada a través del correo electrónico motor03011983@gmail.com.

Y es que, al revisar el expediente se constata que a través del mentado auto, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Santa Rosa resolvió,

“PRIMERO: NO DECLARAR la extinción de la sanción penal en favor del sentenciado OCTAVIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, de conformidad a los argumentos previamente expuestos.Rad. No 15693-22-08-0000-2024-00002-00 6

SEGUNDO: COMUNÍQUESE a OCTAVIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ lo aquí decidido al correo personal del mismo.

TERCERO: Contra la presente decisión proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación, los cuales deberán ser enviados al correo electrónico institucional de este Juzgado dentro del término legal”

Asimismo, se encuentra la constancia de notificación surtida al accionante mediante mensaje de datos al correo electrónico motor03011983@gmail.com, dirección que a la postre, es la misma registrada al interior del presente trámite tuitivo.

Bajo esa perspectiva, en el sub examine se actualiza el fenómeno jurídico conocido

mensaje de datos al correo electrónico motor03011983@gmail.com, dirección que a la postre, es la misma registrada al interior del presente trámite tuitivo.

Bajo esa perspectiva, en el sub examine se actualiza el fenómeno jurídico conocido como carencia actual de objeto por hecho superado, ello, porque dentro del trámite tuitivo la omisión denunciada por el accionante OCTAVIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ como transgresora de sus ius fundamentales fue atendida po r el Juzgado competente.

Respecto a la figura en mención, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia STC4400-2023 del 10 de mayo de 2023, indicó,

“«(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…).

3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela6. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba”

Luego, es claro que en el curso se resolvió la petición de extinción de pena impuesta

vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba”

Luego, es claro que en el curso se resolvió la petición de extinción de pena impuesta al accionante OCTAVIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocua, por cuanto, se insiste, su pretensión fue satisfecha, lo anterior, con independencia que lo resuelto por el Juzgado de Ejecución de Penas no accediera a los solicitado.

Por lo expuesto, no puede ser otra la decisión a la cual arribe esta Sala que declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.Rad. No 15693-22-08-0000-2024-00002-00 7

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. – NOTIFICAR esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. - En caso de no ser impugnado el fallo, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

Corte Constitucional para su eventual revisión.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

1Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Rad. No 15693-22-08-0000-2024-00002-00 8

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