TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2024-00033-00-(20-03-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2024-00033-00-(20-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA PARA AMPARA DERECHO DE PETICIÓN ANTE LA FISCALÍA – PROCEDENCIA: La respuesta ofrecida no guarda congruencia con el objeto de la petición, pues, no ofreció razón alguna respecto a la viabilidad o no de la enmendar el acta de Inspección Técnica a cadáveres , en la cual se omitió diligenciar el espacio o “casilla” de nombre y apellidos de la víctima .
Luego, el derecho a la petición lo comprende la facultad de elevar una solicitud ante cualquier persona “natural o jurídica”, obtener una respuesta clara, concreta, congruente y de fondo y, finalmente, que la misma sea notificada en término y en debida for ma, es decir, a través de alguno de los canales dispuesto para tal fin, bien sea, físico o electrónico, en otras palabras, implica la facultad de obtener respuesta pronta y en condiciones idóneas a la petición elevada; por ello, al haberse presentado una s olicitud en interés particular, surge el derecho a obtener un pronunciamiento de fondo. Con lo precedente y descendiendo la sub examine se entrará a verificar si la respuesta ofrecida por la Fiscalía 14 Seccional de El Cocuy a la petición elevada por los accionantes refulge clara, concreta, congruente y de fondo, para ello, es imperioso, trae r a colación lo peticionado y consecuente repuesta. (…) Nótese, que la respuesta ofrecida por la Fiscalía 14 Seccional de El Cocuy no guarda congruencia con el objeto de la petición,
congruente y de fondo, para ello, es imperioso, trae r a colación lo peticionado y consecuente repuesta. (…) Nótese, que la respuesta ofrecida por la Fiscalía 14 Seccional de El Cocuy no guarda congruencia con el objeto de la petición, pues, no ofreció razón alguna respecto a la viabilidad o no de la enmendar el acta de Inspección Técnica a cadáveres efectuada el 17 de mayo de 2023, en la cual, se omitió diligenciar el espacio o “casilla” de nombre y apellidos de la víctima, en otras palabras, de la falta de especificación que la inspección se realizaba sobre el cadáver de quien en vida respondía al nombre de FLOR IPES TORRES DE GUAJE. Por consiguiente, a criterio de la Sala, la Fiscalía accionada transgredió el derecho a la petición de los señores LETICIA GUAJE TORRES y JOSÉ ANTONIO GUAJE TORRES, pues, se itera, la respuesta ofrecida no es clara, precisa y congruente, menos aún de fondo , por tanto, se amparará el derecho a la petición en consecuencia, se ordenará a la Fiscalía que en el término improrrogable de TRES (3) DÍAS contados a partir de la notificación de esta providencia les informe a lso accionantes la viabilidad o no de cor regir el acta de Inspección Técnica a cadáveres efectuada el 17 de mayo de 2023, lo anterior, con indicación clara de las razones de hecho y derecho que sustentan la determinación adoptada.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Marzo, veinte (20) dos mil veinticuatro (2024).
CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2024-00033-00
ACCIONANTE: LETICIA GUAJE TORRES
JOSÉ ANTONIO GUAJE TORRES
ACCIONADO: FISCALÍA 14 SECCIONAL DE EL COCUY
DECISIÓN: Concede
ACTA No. 26
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por los señores LETICIA GUAJE TORRES y JOSÉ ANTONIO GUAJE TORRES contra la Fiscalía 14 Seccional de El Cocuy mediante l a cual pretende el resgua rdo de su derecho fundamental a la petición.
1. ANTECEDENTES:
1.1. - La pretensión elevada por el accionante ostenta el siguiente tenor:
“PRIMERO. Solicito que se ampere el derecho fundamental vulnerado al derecho de petición de la señora Leticia Guaje Torres y el señor José Antonio Guaje Torres toda vez que no se emitió una respuesta de fondo.
SEGUNDO: Solicito que se ampare el derecho fundamental al habeas data para que se rectifique el nombre de la señora F loripes Torres de Guaje dentro del acta de inspección a cadáver; toda vez que, sin esta información no le
SEGUNDO: Solicito que se ampare el derecho fundamental al habeas data para que se rectifique el nombre de la señora F loripes Torres de Guaje dentro del acta de inspección a cadáver; toda vez que, sin esta información no le reconocen el derecho a la señora Leticia Guaje Torres y al señor José Antonio Guaje Torres por indemnización en eventos catastróficos en la ADRES.
TERCERO: Solicito se registre el nombre de la víctima FLORIPES TORRES DE GUAJE en el acta de inspección técnica de cadáver ya que no se registra en las casillas correspondientes”Rad. No 15693-22-08-0000-2024-00033-00 2 1.2. Los hechos sobre los cuales se estructura la presente solicitud de amparo, se
sintetizan de la siguiente manera:
-. Refirieron que son hijos de la señora FLORIPES TORRES DE GUAJE, quien, el 17 de mayo de 2023, a las 9:30 a.m., aproximadamente, fue atropellada por la motocicleta de placas WRS85 de propiedad del señor JAIR ALEXANDER RICO PICO mientras caminaba por el barrio los Héroes del municipio de El Espino.
-. Adujeron que la señora FLORIPES TORRES DE GUAJE fue trasladada inicialmente al Hospital de El Cocuy, empero, dicha entidad la remitió a la E.S.E Hospital San Antonio de Soat á, lugar en el que falleció a las 2:30 p.m., aproximadamente
-. Reseñaron que la Fiscalía – oficiosamente – inició la investigación bajo el CUI 157536000220202300031.
-. Manifestaron que el 21 de julio de 2023, le solicitaron a la Fiscalía General de ña
-. Reseñaron que la Fiscalía – oficiosamente – inició la investigación bajo el CUI 157536000220202300031.
-. Manifestaron que el 21 de julio de 2023, le solicitaron a la Fiscalía General de ña Nación la inspección al cadáver de la señora FLORIPES TORRES DE GUAJE y el 26 de ese mes y año, la Fiscalía 14 Seccional de El Cocuy remitió la inspección al cadáver.
-. Señalaron que el 10 de noviembre de 2023, elevaron ante el ADRES reclamación por “accidente de tránsito por ello se solicitó la inspección a cadáver” (Sic), entidad que el 27 de febrero de 2024, contestó la reclamación “informando que la inspección técnica del cadáver no registra nombre de la víctima” (Sic).
-. Recalcaron que al observar la inspección a cadáver remitida evidenciaron que en la casilla donde preguntan el nombre de la fallecida dejaron los espacios en blanco.
-. Esbozaron que incoaron petición ante la Fiscalía 14 Seccional de El Cocuy en al que solicitaron el registro del nombre de la víctima FLODIPES TORRES DE GUAJE en el acta de inspección técnica de cadáveres, la cual, fue contesta el 4 de marzo del año en curso, informándoles que,
“la Fiscalía procedió a llamar a las personas que realizaron esa labor y me manifestaron que en la descripción del lugar de los hechos se encuentra el nombre e identificación de la persona víctima del accidente. Como también describen como se encontró el cuerpo de la víctima en el Hospital San AntonioRad. No 15693-22-08-0000-2024-00033-00
nombre e identificación de la persona víctima del accidente. Como también describen como se encontró el cuerpo de la víctima en el Hospital San AntonioRad. No 15693-22-08-0000-2024-00033-00 3 de Soata, e igualmente hay otros documentos donde se encuentran todos los datos personales de la persona víctima”
2.- ACTUACIÓN PROCESAL
-. El 8 de marzo de 2024, este Despacho dispuso la admisión de la acción tuitiva y, en consecuencia, se ordenó correr traslado a la Fiscalía 14 Seccional del El Cocuy para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
2.1.- INFORMES RENDIDOS
2.1.1.- DEL INFORME RENDIDO POR LA FISCALÍA 14 SECCIONAL DE EL
COCUY
El Fiscal 14 Seccional de El Cocuy, mediante oficio No. 20570 11-03_14_0040 del 11 de marzo de 2024, se pronunció acerca de la acción instaurada por los señores LETICIA y JOSÉ ANTONIO GUAJE TORRES en los siguientes términos,
-. Resaltó que la Fiscalía le ha otorgado respuesta a todas las solicitudes que ha hecho la Representante de Víctimas, en especial, a la documentación requerida.
-. Indicó que “la Fiscalía una vez tiene conocimiento sobre la solicitud hecha por la representante de victimas procedió a llamar a los investigadores que realizaron dicha acta de Inspección Técnica a cadáver e igualmente se les envió a cada uno de los integrantes un oficio informándoles sobre la tutela instaurada con respecto al acta de inspección técnica a cadáver que se realizar el día 17-05-2023.” (Sic)
de los integrantes un oficio informándoles sobre la tutela instaurada con respecto al acta de inspección técnica a cadáver que se realizar el día 17-05-2023.” (Sic)
-. Aludió que la Fiscalía cuenta con el Registro Civil de Defunción y con la necropsia expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
-. Manifestó que “la Fiscalía anexo constancia de fecha 12 -03-2024 suscrita por el Investigador del C.T.I. de la Fiscalía y quien también firma el Acta de Inspección Técnica a Cadáver.” (Sic).Rad. No 15693-22-08-0000-2024-00033-00 4
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- COMPETENCIA:
Radica en esta Corporación la facultad -deber de asumir el conocimiento de este asunto, de conformidad con lo estipulado en el numeral 4º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.
De acuerdo a lo esgrimido por las partes, esta Sala se ocupará de,
-. Determinar si la Fiscalía 14 Se ccional de El Cocuy transgredió el derecho fundamental a la petición de los señores LETICIA GUAJE TORRES y JOSÉ
ANTONIO GUAJE TORRES.
3.3.- DEL CASO EN CONCRETO.
De entrada, es del caso resaltar que los señores LETICIA GUAJE TORRES y JOSÉ ANTONIO GUAJE TORRES impetraron la presente acción constitucional con el objeto que se ampare su derecho fundamental a la petición y, en consecuencia, se le ordene a la Fiscalía 14 Seccional de El Cocuy conteste de forma congruente y de
ANTONIO GUAJE TORRES impetraron la presente acción constitucional con el objeto que se ampare su derecho fundamental a la petición y, en consecuencia, se le ordene a la Fiscalía 14 Seccional de El Cocuy conteste de forma congruente y de fondo a la petición elevada el 28 de febrero de 2024, puesto que, la respuesta ofrecida el 4 de marzo de esta anualidad no reúne tales características.
Así las cosas, conviene memorar que la H. Corte Constitucional en sentencia T – 045 de 2023, estableció los elementos de la garantía fundamental a la petición de la siguiente manera,
“37. De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política de 1991, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. Tal derecho permite hacer efectivos otros derechos de rango constitucional, por lo que ha sido cons iderado por la jurisprudencia como un derecho de tipo instrumental, en tanto que es uno de los mecanismos de participación más importantes para la ciudadanía por ser el principal medio que tiene para exigir a las autoridades el cumplimiento de sus deberes . Este derecho implica tres elementos: (i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal respectivo.Rad. No 15693-22-08-0000-2024-00033-00 5
38. El primer elemento, pretende la garantía efectiva y cierta que tienen las personas de p resentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y los particulares en los casos establecidos por la ley, sin que se puedan abstener de recibirlas y tramitarlas. El segundo, implica que las autoridades públicas y los
personas de p resentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y los particulares en los casos establecidos por la ley, sin que se puedan abstener de recibirlas y tramitarlas. El segundo, implica que las autoridades públicas y los particulares, en los casos definid os por la ley, deben resolver de fondo las peticiones interpuestas, de manera clara, precisa y congruente. Por último, el tercer elemento refiere a que se debe dar respuesta en el término legal establecido y a notificar esta respuesta al peticionario de manera idónea”
Luego, el derecho a la petición lo comprende la facultad de elevar una solicitud ante cualquier persona “natural o jurídica”, obtener una respuesta clara, concreta, congruente y de fondo y, finalmente, que la misma sea notificada en término y en debida forma, es decir, a través de alguno de los canales dispuesto para tal fin, bien sea, físico o electrónico, en otras palabras, implica la facultad de obtener respuesta pronta y en condiciones idóneas a la petición elevada; por ello, al haberse presentado una solicitud en interés particular, surge el derecho a obtener un pronunciamiento de fondo.
Con lo precedente y descendiendo la sub examine se entrará a verificar si la respuesta ofrecida por la Fiscalía 14 Seccional de El Cocuy a la petición elevada por los accionantes refulge clara, concreta, congruente y de fondo, para ello, es imperioso, traer a colación lo peticionado y consecuente repuesta.
En ese norte, los accionantes, a través de su Representante Judicial, le peticionó a la Fiscalía,
“PRIMERO: Solicito se registre el nombre de la víctima FLORIPES TORRES
En ese norte, los accionantes, a través de su Representante Judicial, le peticionó a la Fiscalía,
“PRIMERO: Solicito se registre el nombre de la víctima FLORIPES TORRES DE GUAJE en el acta de inspección técnica de cadáver ya que no se registrar en las casillas correspondientes”
Frente a tal solicitud, la Fiscalía 14 Seccional de El Cocuy contestó,
“Me permito darle respuesta a su solicitud hecha mediante derecho de petición de fecha de recibido 28-02-24, en la cual solicita que en el acta de Inspección Técnica a Cadáver de fecha 17 -05-2.03 en el cual no se encuentra el nombre de la señora FLORISPES TORRES DE GUAJE con C.C. 23.573.545, la Fiscalía procedió a llamar a las personas que realizaron esa labor y me manifestaron que en la descripción del lugar de los hechos se encuentra el nombre e identificación de la persona víctima de accidente. Como ta mbién describen como se encontró el cuerpo de la víctima en el Hospital Sam Antonio de Soata, e igualmente hay otros documentos donde se encuentran todos los datos personales de la persona víctima”Rad. No 15693-22-08-0000-2024-00033-00 6 Nótese, que la respuesta ofrecida por la Fiscalía 14 Seccional de El Cocuy no guarda congruencia con el objeto de la petición, pues, no ofreció razón alguna respecto a la viabilidad o no de la enmendar el acta de Inspección Técnica a cadáveres efectuada el 17 de mayo de 2023, en la cual, se omitió diligenciar el espacio o “casilla” de nombre y apellidos de la víctima, en otras palabras, de la falta
cadáveres efectuada el 17 de mayo de 2023, en la cual, se omitió diligenciar el espacio o “casilla” de nombre y apellidos de la víctima, en otras palabras, de la falta de especificación que la inspección se realizaba sobre el cadáver de quien en vida respondía al nombre de FLORIPES TORRES DE GUAJE.
Por consiguiente, a criterio de la Sala, la Fiscalía accionada transgredió el derecho a la petición de los señores LETICIA GUAJE TORRES y JOSÉ ANTONIO GUAJE TORRES, pues, se itera, la respuesta ofrecida no es clara, precisa y congruente , menos aún de fondo, por tanto, se amparará el derecho a la petición en consecuencia, se ordenará a la Fiscalía que en el término improrrogable de TRES (3) DÍAS contados a partir de la notificación de esta providencia les informe a lso accionantes la viabilidad o no de corregir el acta de Inspección Técnica a cadáveres efectuada el 17 de mayo de 2023, lo anterior, con indica ción clara de las razones de hecho y derecho que sustentan la determinación adoptada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre d e la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. – AMPARAR el derecho fundamental a la petición de los señores LETICIA GUAJE TORRES y JOSÉ ANTONIO GUAJE TORRES por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. – ORDENAR a la FISCALÍA 14 SECCIONAL DE EL COCUY que en el
LETICIA GUAJE TORRES y JOSÉ ANTONIO GUAJE TORRES por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. – ORDENAR a la FISCALÍA 14 SECCIONAL DE EL COCUY que en el término improrrogable de TRES (3) DÍAS contados a partir de la notificación de esta providencia les informe a los señores LETICIA GUAJE TORRES y JOSÉ ANTONIO GUAJE TORRES la viabilidad o n o de corregir el acta de Inspección Técnica a cadáveres efectuada el 17 de mayo de 2023, a quien en vida respondía al nombre de FLORIPES TORRES DE GUAJE con indicación clara de las razones de hecho y derecho que sustentan la determinación adoptada.Rad. No 15693-22-08-0000-2024-00033-00 7 TERCERO. - En caso de no ser impugnado el fallo, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1
CUARTO: En caso que la H. Corte Constitucional excluya la presente revisión, ARCHIVAR el expediente dejando las constancias respectivas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado
1Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.