TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2024-00110-00-(28-06-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2024-00110-00-(28-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
HABEAS CORPUS POR VENCIMIOENTO DE TÉRMINOS – IMPROCEDENCIA: No se evidencia que el accionante este privado de su libertad ilegalmente y la inejecución por su parte del mecanismo judicial idóneo para eventualmente obtener la libertad. / IMPROCEDENCIA DEL HABEAS CORPUS - ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD POR ORDEN DEL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, LA RESTRICCIÓN SE EFECTUÓ EN CUMPLIMENTO DE UNA ORDEN LEGITIMA: Tampoco ha acudido ante el Juez de control de garantías a través del mecanismo de libertad por vencimiento de términos.
De manera liminar, debe advertirse que la proposición de la presente acción pública de habeas corpus se fundamenta en la presunta prolongación ilegal de su derecho fundamental a la libertad, puesto que, ha transcurrido, aproximadamente, un (1) año, desde la realización de la última audiencia, aunado, se le privó de tal derecho desde 22 de septiembre de 2022. En ese orden, al revisar el plenario, en particular, lo afirmado por el accionante JOSÉ ODILES BETANCOURT PÉREZ, el JUZGADO ÚNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA ROSA DE VITERBO y las pruebas arrimadas, es dable concluir que la presente acción constitucional de habeas deviene improcedente, por las razones que pasan a exponerse, En primer lugar, el accionante JOSÉ ODILES BETANCOURT PÉREZ está privado de su libertad por orden del Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Duitama, esto, al
razones que pasan a exponerse, En primer lugar, el accionante JOSÉ ODILES BETANCOURT PÉREZ está privado de su libertad por orden del Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Duitama, esto, al imponerle medida se aseguramiento consistente en la detención preventiva en centro carcelario, luego, tal restricción se efectuó en cumplimento de una orden legitima. En segundo lugar, no se avizora que el accionante JOSÉ ODILES BETANCOURT PÉREZ hubiese acudido de forma primigenia ante el Juez natural, esto es, el Juez de control de garantías para que este decida respecto al restablecimiento de tal derecho fundamental. En este punto, recuérdese que el Juez de control de garantías, el cual, es de estirpe constitucional, es el llamado a resolver todas aquellas peticiones relacionadas con el derecho a la libertad de las personas que se les privó de tal prerrogativa en virtud de una medida de aseguramiento y hasta el pronunciamiento del sentido de fallo, pues, recuérdese, la acción de habeas no está llamada a sustituir el trámite ordinario. Ahora, en el sub examine el accionante JOSÉ ODILES BETANCOURT PÉREZ no ha acudido ante el Juez de control de garantías a través del mecanismo de libertad por vencimiento de términos y/u otro similar en procura que este decida sobre el restablecimiento de su derecho a la libertad..REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Junio, veintiocho (28) de dos mil veinticuatro (2024)
CLASE DE PROCESO: Habeas Corpus – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2024-00110-00
ACCIONANTE: JOSÉ ODILES BETANCOURT PÉREZ
ACCIONADOS: JUZGADO ÚNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
DE SANTA ROSA DE VITERBO
DECISIÓN: Declara improcedente
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa esta Judicatura de resolver la acc ión constitucional de Habeas Corpus promovida por el señor JOSÉ ODILES BETANCOU RT PÉREZ, quién, en la actualidad se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Duitama.
1.- ANTECEDENTES
A través de la acción de Habeas Corpus el señor JOSÉ ODILES BETANCOU RT PÉREZ pretende se declare que se le está prologando ilegalmente la privación de la libertad y, en consecuencia, se orden la libertad inmediata del prenombrado.
Los hechos sobre los cuales se funda la presente acción, se sintetizan de la siguiente manera:
-. Adujo que la Policía Nacional lo capturó por el delito de tráfico de estupefacientes el 15 de octubre de 2022.
Los hechos sobre los cuales se funda la presente acción, se sintetizan de la siguiente manera:
-. Adujo que la Policía Nacional lo capturó por el delito de tráfico de estupefacientes el 15 de octubre de 2022.
-. Aludió que se realizó audiencia concentrada en la cual le fue impuesta medida de aseguramiento y, por ende, se encuentra recluido en e l centro penitenciario y carcelario de Duitama – Boyacá.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00020-00
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-. Reseñó que ha transcurrido un año desde la última audiencia, pues, la misma se realzó el 30 de junio de 2023.
2.- ACTUACIÓN:
Recibida por este Despacho la presente actuación (28 de junio a las 9:39 a.m.), se dispuso admitir a trámite la acción constitucional, en consecuencia, se ordenó dar traslado al Juzgado Único Penal Especializado de Santa Rosa de Viterbo, a la Fiscalía que adelanta la Investigación contra el a ccionante, al Procurador Judicial Penal 165 de Santa Rosa de Viterbo y al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Duitama, para que de manera inmediata se pronunciaran en relación con los hechos soporte de la presente actuación y rindieran un informe detallado de las ac tuaciones surtidas en el proceso penal adelantado contra JOSÉ ODILES
BETANCUR PÉREZ.
Al igual, en atención al requerimiento efectuado, el 28 de junio de 2024, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo notific ó de la
BETANCUR PÉREZ.
Al igual, en atención al requerimiento efectuado, el 28 de junio de 2024, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo notific ó de la presente acción constitucional a la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo.
2. DE LOS INFORMES RENDIDOS
2.1.- DEL INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO ÚNICO PENAL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA ROSA DE VITERBO
Mediante Oficio Penal No. 0611 del 28 de junio de 2024, el Juzgado vinculado se pronunció respecto a la acción constitucional de habeas en los siguientes términos,
-. Refirió que el 20 de enero de 2023, le fue repartido la causa penal distinguida con el CUI 15001-60-00-000-2022-00064 seguida contra el accio nante JOSÉ ODILES BETANCOURT PÉREZ y otras 12 personas más.
-. Reseñó que en la audiencia de formulación de acusación celebrada el 30 de junio de 2023, el accionante JOSÉ ODILES BETANCOURT P ÉREZ, BRYNER JOS É RODRIGUEZ PEREZ, WENDIS PAOLA CASTRO PEINADO, MAIRYN CESIMAR PIÑANGO CASTILLO, CESAR IVAN MORENO ROJAS, ASDRUBAL ALEXANDERRad. No. 15693-22-08-000-2023-00020-00
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LARA MORENO, DOUGLAS ALEXANDER ROMERO, KENI ALBERTO SALGADO
PIMENTEL, ANGEL DANIEL GARCIA SEQUERA y BEIKER ALFREDO SOTO
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LARA MORENO, DOUGLAS ALEXANDER ROMERO, KENI ALBERTO SALGADO PIMENTEL, ANGEL DANIEL GARCIA SEQUERA y BEIKER ALFREDO SOTO SOLARTE manifestaron a viva voz su intención de celebrar preacuerdo con la Fiscalía y, por lo tanto, no se efectuó tal diligencia contra los prenombrados, empero, se continuó respecto a DAYANNI ADELA RODRIGUEZ MILLANO y Otros.
-. Adujo que la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo realizó la ruptura de la unidad procesal en atención al deseo de algunos procesa dos, entre estos, el accionante, de suscribir preacuerdo, por lo tanto, se le asignó el CUI 1500160-00-000-2023-00090.
-. Señaló que a la fecha la Delegada de la Fiscalía General de la Nación no ha radicó escrito de acusaci ón contra el accionante JOSÉ ODILES BETANCOURT P ÉREZ y/o acta de preacuerdo.
2.2.- DEL INFORME RENDIDO POR EL ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE DUITAMA
El Director del centro de reclusi ón de Duitama descorri ó el traslado par a pronunciarse respecto a la acción constitucional, oportunidad en la que arguyó que el señor JOSÉ ODILES BETANCOURT PÉREZ se encuentra recluido desde el 25 de 2022 por el delito de concierto para delinquir agravado y tr áfico, fabricación o porte de estupefacientes, adem ás, aludió no haber recibido boleta que ordene la libertad del accionante.
3.- CONSIDERACIONES
porte de estupefacientes, adem ás, aludió no haber recibido boleta que ordene la libertad del accionante.
3.- CONSIDERACIONES
Este despacho es competente para conocer de la presente acción pública de habeas corpus, según lo disponen los numerales 1º y 2º del artículo 2º de la Ley 1095 de 2006, Reglamentaria del artículo 30 de Constitución Política.
3.1.- PROBLEMA JURÍDICO:
El problema jurídico a resolverse por esta Judicatura tiene que ver con establecer la procedencia de la acción pública de habeas corpus promovida por JOSÉ ODILESRad. No. 15693-22-08-000-2023-00020-00
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BETANCOURT PÉREZ de conformidad con los presupuestos de la Ley 1095 de 2006 y la jurisprudencia que la desarrolla.
3.2.- MARCO CONCEPTUAL.
De entrada, es del caso resaltar que el artículo 30 de la Constitución Política consagra la acción de habeas corpus, acción que a la postre, ha sido reconocida en varios instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre , que tiene por objeto la protección del derecho fundamental a la libertad en alguno de los siguientes eventos,
a) Cuando se priva de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, por ejemplo, la aprehensión de una persona se lleva a cabo sin la orden judicial previa (artículos 28 de la Constitución Política, 2° y 297 de la Ley 906 de
legales, por ejemplo, la aprehensión de una persona se lleva a cabo sin la orden judicial previa (artículos 28 de la Constitución Política, 2° y 297 de la Ley 906 de 2004), sin estar en situación de flagrancia (artículos 345 de la Ley 600 de 2000 y 301 de la Ley 906 de 2004), entre otrasb) Cuando, obtenida legalmente la captura, la privación de la libertad se prolonga más allá de los términos previstos en la Constitución y en la ley. En tal supuesto, la acción de habeas corpus tiene por objeto que el servi dor público: i) lleve a cabo la actividad a que está obligado (por ejemplo: escuchar en indagatoria, dejar a disposición judicial al capturado, hacer efectiva la libertad ordenada, etc.) o bien, ii) adopte la decisión correspondiente al caso (definir su si tuación jurídica dentro del término legal, ordenar la libertad frente a la captura ilegal, entre otras hipótesis posibles).
Ahora, es importante advertir que la acción de habeas corpus no es está concebida para sustituir los mecanismos previstos al interi or del procedimiento penal que propenden por la protección de la vigencia del derecho fundamental a la libertad, por tanto, si una persona se encuentra privada de la libertad en virtud de una orden judicial o de una sentencia emitida al interior de un proc eso en curso, es su deber, si pretende la excarcelación por prolongación indebida o cualquier otro motivo, acudir primero al juez de garantías, de conocimiento o de ejecución de penas, segúnRad. No. 15693-22-08-000-2023-00020-00
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el caso, para que se pronuncie y, de esa forma, agote los recursos ordinarios que
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el caso, para que se pronuncie y, de esa forma, agote los recursos ordinarios que tiene a su disposición antes de acudir a la acción constitucional del habeas corpus.
Esto, porque la referida herramienta constitucional no es un mecanismo de control paralelo a los previstos por el procedimiento regular, ni puede convert irse en una instancia permanente que reemplace los órganos encargados de cumplir igual función en el organigrama funcional de la justicia ordinaria. Dicho de otra manera, el fallador de habeas corpus no está facultado para incursionar en temas ajenos a su naturaleza, en cuanto implicaría sustituir al juez natural y equivaldría a pasar por alto «la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio », premisa basilar en la que se soporta la garantía a un proceso debido, al tenor del artículo 29 de la Carta Política.
En ese sentido, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en providencia AHP071-2023, Rad. No. 63088 del 26 de enero de 2023, al retomar su jurisprudencia, entre estas, las providencias AHP, 26 jun. 2008, rad. 30066 y A HP, 21 jul. 2009, rad. 32260 , ha indicado que, aunque el habeas corpus no necesariamente es residual o subsidiario, no puede ser utilizado para las siguientes finalidades:
“(i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad;
(ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal;
formularse las peticiones de libertad;
(ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal;
(iii) desplazar al funcionario judicial competente; y
(iv) obtener una opinión diversa –a manera de instancia adicional – de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.”
Entonces, la procedencia de esta acción se encuentra supeditada a i) que el afectado co n la privación ilegal de la libertad o con su ilícita prolongación, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se le adelanta, pues, se repite, lo contrario conllevaría a una injerencia indebida sobre las facultades que son propias del juez que conoce de la causa y/o ii) cuando actuación judicial constituya una auténtica vía de hecho y contra la misma no proceda algún recurso.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00020-00
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3.3.- DEL CASO EN CONCRETO
De manera liminar, debe advertirse que la proposición de la presente acción pública de habeas corpus se fundamenta en la presunta prolongación ilegal de su derecho fundamental a la libertad, puesto que, ha transc urrido, aproximadamente, un (1) año, desde la realización de la última audiencia, aunado, se le privó de tal derecho desde 22 de septiembre de 2022.
En ese orden, al rev isar el plenario, en particular, lo afirmado por el accionant e
JOSÉ ODILES BETANCOURT P ÉREZ, el JUZGADO ÚNICO PENAL DEL
desde 22 de septiembre de 2022.
En ese orden, al rev isar el plenario, en particular, lo afirmado por el accionant e JOSÉ ODILES BETANCOURT P ÉREZ, el JUZGADO ÚNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA ROSA DE VITERBO y las pruebas arrimadas, es dable concluir que la prese nte acción constitucional de habeas deviene improcedente, por las razones que pasan a exponerse,
En primer lugar, el accionante JOSÉ ODILES BETANCOURT PÉREZ está privado de su libertad por orden del Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Duitama, esto, al imponerle medida se aseguramiento consistente en la detención preventiva en centro carcelario, luego, tal restricción se efectuó en cumplimento de una orden legitima.
En segundo lugar, no se avizora que el accionante JOSÉ ODILES BETANCOURT PÉREZ hubiese acudido de forma primigenia ante el Juez natural, esto es, el Juez de control de garant ías para que este decida respecto al restablecimiento de tal derecho fundamental.
En este punto, recuérdese que el Juez de control de garantías, el cual, es de estirpe constitucional, es el llamado a resolver todas aquella s peticiones relacionadas con el derecho a la libertad de las personas que se les privó de tal prerrogativa en virtud de una medida de aseguramiento y hasta el pronun ciamiento del sentido de fa llo, pues, recuérdese, la acción de habeas no está llamada a sustituir el trámite ordinario.
Ahora, en el sub examine el accionante JOSÉ ODILES BETANCOURT PÉREZ no
pues, recuérdese, la acción de habeas no está llamada a sustituir el trámite ordinario.
Ahora, en el sub examine el accionante JOSÉ ODILES BETANCOURT PÉREZ no ha acudido ante el Juez de control de garantías a través del mecanismo de libertad por vencimiento de términos y/u otro similar en procura q ue este decida sobre el restablecimiento de su derecho a la libertad.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00020-00
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En ese norte , al no evidenciarse que el señor JOSÉ ODILES BENTACOURT PÉREZ este priv ado de su libertad ilegalmente y la inejecución por parte del accionante del mecanismo judicial idóneo para e ventualmente obtener la libertad, se impone forzosamente declarar la improcedencia de la presente acción.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Magistrada Ponente de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre d e la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de habeas corpus impetrada por JOSÉ ODILES BETANCOURT P ÉREZ, quién, en la actualidad se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Duitama, de conformidad con los argumentos consignados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- Comunicar inmediatamente esta decisión a los interesados, por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO.- Este fallo puede ser impugnado dentro de los tres (3) días, posteriores a su notificación.
SEGUNDO.- Comunicar inmediatamente esta decisión a los interesados, por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO.- Este fallo puede ser impugnado dentro de los tres (3) días, posteriores a su notificación.
La presente providencia se suscribe, siendo las 3 p.m. del 28 de junio de 2023.