TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2024-00111-00-(12-07-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2024-00111-00-(12-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA PARA AMPARAR PETICIÓN ANTE FISCALÍA – CARENCIA DE OBJETO: Hechos superado pues en el curso del presente se superó la situación denunciada como vulneradora de los ius fundamentales, en el entendido que el ente investigador accionado otorgó respuesta de fondo, congruente y completa, a lo solicitado por el actor.
El anterior oficio fue notificado a la parte accionante al correo informado, esto es, mariagalindorincon@gmail.com el 4 de julio de 2024, una vez admitida la acción constitucional, por tanto, a criterio de esta Sala, en el sub examine se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que, la pretensión del accionante fue satisfecha en desarrollo del trámite. (…) Luego, es claro que en el curso del presente se superó la situación denunciada como trasgresora y/o vulneradora de los ius fundamentales, en el entendido que el ente investigador accionado otorgó respuesta de fondo, congruente y completa, a lo solicitado por el actor el 5 de junio de 2024, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte caería en el vacío al ser inocuo. Ahora bien, en lo que concierne al sentido de la respuesta emitida por la autoridad accionada, es dable memorar que el ejercicio del derecho de petición no lleva implícita la posibilidad de exigir que sea resuelto en un determinado sentido, menos aún que s ea favorable a lo pretendido, pues esa garantía fundamental se satisface al otorgarse respuesta congruente, de fondo, y que se
implícita la posibilidad de exigir que sea resuelto en un determinado sentido, menos aún que s ea favorable a lo pretendido, pues esa garantía fundamental se satisface al otorgarse respuesta congruente, de fondo, y que se comunique en debida forma al interesado. Así las cosas, se itera, es evidente la configuración del hecho superado, pues la respuesta a la petición formulada por el gestor le fue remitida al correo electrónico informado, sin que implicara que lo solicitado debiera resolverse favorablemente, pues, en este caso, las explicaciones de la autoridad accionada resultan acordes con sus atribuciones y competencias otorgadas tanto de manera legal como constitucional, situación que impide la intromisión de este Juez constitucional para proferir cualquier dete rminación sobre el particular.
STC7529-2024.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Julio, doce (12) de dos mil veinticuatro (2024).
CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2024-00111-00
ACCIONANTE: JORGE ELIECER LAGOS ROJAS
ACCIONADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DECISIÓN: Declara Hecho Superado
ACTA No. 074
M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por el señor JORGE
ACTA No. 074
M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por el señor JORGE ELIECER LAGOS ROJAS, actuando en nombre propio, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , en la que se pretende el resguardo de su garantía fundamental de petición.
1.- ANTECEDENTES:
1.1.- Las pretensiones elevadas por la parte accionante ostenta n el siguiente tenor literal:
“ 1. Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tengo derecho en virtud del artículo 23 de la Constitución Política Colombia.
2. Que se dé respuesta satisfactoria a la petición hecha por mí, a Fecha 05 de junio 2024 Radicado en la Dirección E lectrónica de FISCALIA GENERAL DE LA
NACION. Gestión Documental PQRS Paloquemado «ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co» Para: BOYACA – Lizeth Nathalia Franco Reyes «dirsec.boyaca@fiscalia.gov.co» CC: mariagalindorincon@gmail.com «mariagalindorincon@gmail.com»
Fecha: 6 jun 2024, 2:19 p.m. en donde hubo respuesta de FONDO ni de nada.
Y también hubo silencio administrativo. Violando nuestra constitución del 91 que es la ley de leyes y norma de normas al no recibir respuesta de FONDO ni de nadaRad. No. 15693-22-08-000-2024-00111-00 2 el cual es negligencia y silencio administrativo por parte de la FISCALIA GENERAL
DE LA NACIÓN.
2 el cual es negligencia y silencio administrativo por parte de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. 3. en conclusión le solicito de manera respetuosa al honorable JUEZ un S.O.S. para que me de una ayuda ya que yo estoy muy enfermo y FUI UN SOLDADO
HERIDO EN COMBATE
4. de manera respetuosa le solito al honorable JUEZ que mi tutela se RESUELVA de FONDO.”
1.2.- Los argumentos sobre los cuales el accionante edifica la s anteriores pretensiones, se sintetizan de la siguiente manera:
-. Informó que radicó petición ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, tendiente a denunciar la violación a servidumbre en su territorio, en la vereda Morcá sector “La Maroma” de Sogamoso, refiriendo la existencia de camino de herradur a, única vía de acceso a su lugar de habitación ; a su vez narró que tal situación fue puesta en conocimiento del Presidente de la Junta de Acción comunal de la vereda, al Concejo de Convivencia y Conciliación de la Junta, y al Secretario de Gobierno de Sogamoso, pero dichas entidades hicieron caso omiso a sus peticiones.
-. Informó que con la petición remitió, a la accionada, evidencias físicas que el señor Armando G ómez Ordu z tomó la servidumbre como propia y la estaba cercando impidiéndole el ingreso no sólo a su casa sino a otras viviendas aledañas perturbando así la servidumbre de paso.
-. Arguyó que la accionada FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN actuó de manera negligente al no dar respuesta de fondo a la petición que promovió en los términos
perturbando así la servidumbre de paso.
-. Arguyó que la accionada FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN actuó de manera negligente al no dar respuesta de fondo a la petición que promovió en los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015, aunado a que en la misma solicitud requirió a la accionada para que se adelantara proceso administrativo por perturbación a la posesión a la servidumbre en la Inspección Cuarta de Policía sin que, al momento de adelantar la acción constitucional, la accionada hubiese remitido el amparo ante la citada inspección
-. Finalmente solicitó “se le llame la atención por no cumplir con las políticas públicas del SECRETARIO DE GOBIERNO HACIA LAS C OMUNIDADES MENOS FAVORECIDAS Y NO HACER CUMPLIR LA LEY POR COMPETENCIA AL NO REMITIR A LA INSPECCIÓN 4 este problema de índole social (...)”, indicando que el señor Armando G ómez Orduz es una persona violenta que puede ser un riesgo para la sociedad al tenerlo, bajo el dicho del actor, secuestrado a él y a su abuela, ocasionándoles daños psicológicos.Rad. No. 15693-22-08-000-2024-00111-00 3
2.- ACTUACIÓN PROCESAL:
-. Con auto del 3 de julio de 202 4, esta Judicatura admitió el proceso tuitivo y, en consecuencia, dispuso correr traslado a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que, en el término de 2 días, se pronunciara en relación con los hechos génesis de la acción.
2.2.- INFORMES DE LOS ACCIONADOS:
que, en el término de 2 días, se pronunciara en relación con los hechos génesis de la acción.
2.2.- INFORMES DE LOS ACCIONADOS:
2.2.1.- INFORME RENDIDO POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DIRECCIÓN SECCIONAL BOYACÁ
La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DIRECCIÓN SECCIONAL BOYACÁ a través del Lider de Mesa de Control allegó pronunciamiento informando que el accionante radicó en la ventanilla única de denuncias, denuncia por hechos ocurridos en la vereda de Morcá del municipio de Sogamoso , creándose así noticia criminal y caratula, que anexaba la que correspondió a la FISCALÍA 10 LOCAL DE SOGAMOSO.
2.2.2. INFORME RENDIDO POR LA FISCALÍA 10 LOCAL DE SOGAMOSO
La Doctora Martha Liliana Agudelo Brijaldo, en su condición de Fiscal 10 Delegada ante los Juzgados Penales y Promiscuos Municipales de Sogamoso, mediante Oficio 20570-01-01-10-626, dio respuesta al trámite tuitivo de la siguiente manera:
-. Señaló que una vez recepcionada la petición por parte de la oficina PQRS de la seccional Boyacá, le fue asignado Rad No. 20240250067025, trasladándola posteriormente a la Oficina de Mesa de Control – Boyacá, entidad encargada de la recepción de denuncias escritas en Tunja.
-. Informó que la denuncia fue creada el 13 de junio de 2024, y remitida por competencia a la Fiscalía 45 Local de Sogamoso de alertas tempranas con el fin de
recepción de denuncias escritas en Tunja.
-. Informó que la denuncia fue creada el 13 de junio de 2024, y remitida por competencia a la Fiscalía 45 Local de Sogamoso de alertas tempranas con el fin de realizar el correspondiente filtro y reparto ; posteriormente, el 17 de junio de 2024, le correspondió a su dependencia el conocimiento de la actuación, así, con el ánimo de procurar los fines de la justicia restaurativ a citó a las partes con el fin de adelantar diligencia de conciliación para el 4 de julio de 2024, no obstante , estos no asistieron;Rad. No. 15693-22-08-000-2024-00111-00 4 aclarando que el accionante manifestó, vía telefónica, que no podría presentarse y que se presentaría ante el investigador para efectos de impulsar la indagación. -. Resaltó que con el fin de adelantar el programa metodológico se asignó al subintendente Yeison Sanabria, a quien se le concedió el término de 30 días para que presentara el informe investigativo, realizara reunión de seguimiento y recolectara la totalidad de pruebas.
-. Arguyó que dio respuesta a la petición promovida por el actor, remitiéndola al correo electrónico mariagalindorincon@gmail.com, informado por el accionante , asimismo relató que en la misma fecha se comunicó con el accionante quien comparecería para recibir la respuesta y aclara r toda duda que tuviera en relación con la respuesta otorgada mediante oficio 20570-01-01-10-625.
-. Concluyó que resolvió la petición del accionante creando la noticia criminal, la cual
recibir la respuesta y aclara r toda duda que tuviera en relación con la respuesta otorgada mediante oficio 20570-01-01-10-625.
-. Concluyó que resolvió la petición del accionante creando la noticia criminal, la cual le correspondió número de radicado 157596099164202411767 el 13 de junio de 2024 y frente a las demás peticiones iteró que se otorgó respuesta mediante oficio 2057001-01-10-625, conforme constancia de remisión obrante en el expediente tuitivo.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- COMPETENCIA:
Radica en este Tribunal la facultad-deber de asumir el conocimiento de este asunto, de conformidad con lo estipulado en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021
3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.
De acuerdo a los argumentos expuestos por la parte accionante se ocupa esta Sala de
-. Determinar si en el trámite de la acción cesó la situación alegada como trasgresora de los derechos fundamentales del accionante JORGE ELIERCER LAGOS ROJAS por parte de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
3.2.- DEL CASO EN CONCRETORad. No. 15693-22-08-000-2024-00111-00
5 De entrada, es del caso resaltar que la acción de tutela, conforme lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, es una herramienta con la cual cuentan todos los coasociados para la protección de las garantías fundamentales por las actuaciones u omisiones de las entidades públicas y, en ocasiones, de particulares.
artículo 86 de la Constitución Política, es una herramienta con la cual cuentan todos los coasociados para la protección de las garantías fundamentales por las actuaciones u omisiones de las entidades públicas y, en ocasiones, de particulares.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor JORGE ELIECER LAGOS ROJAS, acude a este mecanismo excepcional con el fin de que se ordene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN dar una respuesta de fondo a la petición que presentó el 5 de junio de 2024.
Por su parte, al ejercer sus derechos de defensa y contradicción la FISCALÍA 10 DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES DE SOGAMOSO , ente que le correspondió el conocimiento del asunto propuesto por el gestor constitucional, afirmó que el 4 de julio de 2024, resolvió la petición remitiendo comunicación de la misma al correo electrónico autorizado por el accionante, a su vez informó que atendiendo a lo de su competencia creó noticia criminal asociada a los hecho s denunciados por la presunta comisión del delito de perturbación de la posesión sobre inmueble.
Bajo esa óptica, al revisar el expediente se evidencia que el 5 de junio del presente, JORGE ELIECER LAGOS ROJAS i ncoó petición ante la accionada FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN solicitando en síntesis: i) que se restablecieran sus derechos constitucionales a la libre movilidad; ii) que se adelantara proceso policivo por perturbación a la posesión de servidumbre de tránsito ante la Inspección Cuarta de Policía, iii) que se le ordenara al Presidente de la Junta de Acción Comunal de
por perturbación a la posesión de servidumbre de tránsito ante la Inspección Cuarta de Policía, iii) que se le ordenara al Presidente de la Junta de Acción Comunal de Morcá y al Concejo de Convivencia y Conciliación de esa misma entidad, copia de documento en el que const ara como dicha entidades est aban ejecutando las competencias respecto de conflic tos y desorganización social; iv) que le otorg ara medida de protección tanto a él como a su familia por la constantes amenazas de Diego Armando Gomez Orduz; v) que le ordenara a este último indemnizarlo por los daños y perjuicios ocasionados y vi) se sancionara a los funcionarios que no acataban las normas.
En tal sentido, el 4 de julio de 2024 la FISCALÍA 10 LOCAL DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES Y PROMISCUOS MUNICIPALES DE SOGAMOSO emitió oficio 20570-01-01-10-625 mediante el cual otorgó respuesta a lo pretendido por el actor en los siguientes términos:Rad. No. 15693-22-08-000-2024-00111-00 6 “1. En mérito a los hechos por usted narrados en el numeral primero de los hechos fue creada la noticia criminal bajo el radicado 157596099164202411767 inicialmente por el Delito de Perturbación a la posesión sobre inmueble, dada la evidencia fotográfica, en cuanto al proceso policivo de amparo administrativo por perturbación a la posesión servidumbre de tránsito debe ser presentada por el querellante legítimo ante la jurisdicción administrativa (inspección de policía) o civil según sea el caso. (…)
perturbación a la posesión servidumbre de tránsito debe ser presentada por el querellante legítimo ante la jurisdicción administrativa (inspección de policía) o civil según sea el caso. (…)
3. En cuanto a la expedición de copias de la Comité de Convivencia y conciliación de las Juntas de acciones Comunales se deberá acudir a lo previsto en los estatutos de la misma para fines de obtención de lo por usted pretendido, téngase encuentra que en cada M unicipio la asociación de acciones comunales ASOCOMUNAL y en segunda instancia de ésta la Federación de Asocomunal de Boyacá, instancias que puede agotar para consultar las peticiones que de estas organizaciones de desee. La fiscalía general de la nación e n armonía con lo dispuesto en el Art 250 Constitucional, solo puede solicitar pruebas en cuya investigación y juzgamiento este legalmente atribuido a los asuntos de su competencia con el fin de obtener elementos materiales probatorios para esclarecer los h echos relevantes del delito, cabe aclarar que dentro de la c ausa 157596099164202411767 las copias por usted aludidos no resultan necesarias.
4. Frente a la solicitud de medidas de protección solicita, me permito informarle que dada la apertura que realizo la fiscalía a través de la oficina mesa de control – Boyacá (oficina del análisis y dar trámite a denuncia escritas) bajo el radicado 15796099164202411767 por el delito de Perturbación de la posesión sobre inmueble, la cual es conocida por esta Delegada Local 10 de Sogamoso, el día de hoy se ha asignado investigador de la SIJIN para que en el término de 30 brinde
inmueble, la cual es conocida por esta Delegada Local 10 de Sogamoso, el día de hoy se ha asignado investigador de la SIJIN para que en el término de 30 brinde informe sobre las actividades investigativas ordenas y en caso de encontrarse la comisión del delito de Amenazas, se podrá solicita por UNIDAD PUNITIVA ser remitidos a la Fiscalía Seccional de Sogamoso, y de ser necesarias conforme al material probatorio legalmente obtenido acudirá de manera inmediata al Juzgado de control de garantías con miras a restablecer los derechos y adoptar las medidas de protección necesarias.
5. En cuanto a la reparación de los derechos, igualmente la Fiscalía se limitará a lo que resulte probado y a trav és de las diligencias de conciliación (en etapa de investigación) e incidente de reparación integral (Una vez haya sido condenado el indiciado) por solicitud de su apoderado de victimas podrá probar lo por usted pretendido.
Frente a lo expuesto en los numerales 7, 8 y 9 no se advierte ninguna petición, sin embargo debo manifestarle que le ente investigadores conoce de los alcances legales a través de los aspectos misionales, de gestión y transversales asumirá las investigaciones que conforme al ordenamiento jurídico haya lugar.
En estos términos doy respuesta al Derecho de petición que fue radicado ante la oficina de PQRS de Boyacá, y que ésta dio respuesta el día 11 de junio de 2024 del trámite para la radicación de la denuncia notificada al correo mariagalindorincon@gmail.com, y que como consecuencia de ello fue asignada a esta Delegada el día 17 de junio de 2024.
del trámite para la radicación de la denuncia notificada al correo mariagalindorincon@gmail.com, y que como consecuencia de ello fue asignada a esta Delegada el día 17 de junio de 2024.
Tal y como fue dialogado el día de hoy por teléfono estaré atente a recibirlo para aclarar el día de hoy a la hora de las 4:00 pm junto con su abogado todas lasRad. No. 15693-22-08-000-2024-00111-00 7 inquietudes que surjan frente a la presente respuesta y frente a las solicitudes probatoria que haya lugar dentro de la investigación 15796099164202411767 que adelanta esta Delegada, la dirección de la fiscalía es carrera 12 No. 16-31 piso 2.”
El anterior oficio fue notificado a la parte accionante al correo informado, esto es, mariagalindorincon@gmail.com el 4 de julio de 2024, una vez admitida la acción constitucional, por tanto, a criterio de esta Sala, en el sub examine se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que, la pretensión del accionante fue satisfecha en desarrollo del trámite.
Respecto a la figura en mención, la H. Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC7529-2024 del 19 de junio de 2024, indicó:
“Puede suceder que dentro del trámite constitucional finalice la vulneración o la amenaza acusada, respecto de lo cual se ha entendido que si la acción se instituyó para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en caso de prosperar, el amparo se debe traducir en una orden encaminada a la
amenaza acusada, respecto de lo cual se ha entendido que si la acción se instituyó para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en caso de prosperar, el amparo se debe traducir en una orden encaminada a la protección actual y cierta de aquellas prerrogativas, la cual s e concreta en una conducta positiva, en la intermisión de los hechos causantes de la perturbación o amenaza; o por vía de imponer la abstención de actos transgresores.
Ahora, si desaparecen los supuestos de hecho aducidos, bien porque cesó la conducta vi olatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo, no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío.
En relación a lo expuesto, esta Corporación, en casos equiparables, ha sostenido,.
(…) la carencia de objeto (…) se presenta: si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase impartir el juez del amparo carecería de sentido”
Luego, es claro que en el curso del presente se superó la situación denunciada como trasgresora y/o vulneradora de los ius fundamentales, en el entendido que el ente investigador accionado otorgó respuesta de fondo, congruente y completa, a lo solicitado por el actor el 5 de junio de 2024 , razón por la cual, cualquier decisión que se adopte caería en el vacío al ser inocuo.
investigador accionado otorgó respuesta de fondo, congruente y completa, a lo solicitado por el actor el 5 de junio de 2024 , razón por la cual, cualquier decisión que se adopte caería en el vacío al ser inocuo.
Ahora bien, en lo que concierne al sentido de la respuesta emitida por la autoridad accionada, es dable memorar que el ejercicio del derecho de petición no lleva implícita la posibilidad de exigir que sea resuelto en un determinado sentido, menos aún que sea favorable a lo pretendido, pues esa garantía fundamental se satisface al otorgarse respuesta congruente, de fondo, y que se comunique en debida forma al interesado.Rad. No. 15693-22-08-000-2024-00111-00 8
Así las cosas, se itera, es evidente la configuración del hecho superado, pues la respuesta a la petición formulada por el gestor le fue remitida al correo electrónico informado, sin que implicara que lo solicitado debiera resolverse favorablemente, pues, en este caso, las explicaciones de la autoridad accionada resultan acordes con sus atribuciones y competencias otorgadas tanto de manera legal como constitucional, situación que impide la intromisión de este Juez constitucional para proferir cualquier determinación sobre el particular.
Por lo expuesto, no puede ser otra la decisión a la cual arribe esta Sala que declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO
Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Notificar esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: En caso de no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
1Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Rad. No. 15693-22-08-000-2024-00111-00 9
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado