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TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2024-00199-00-(29-10-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2024-00199-00-(29-10-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA PARA AMPARAR DERECHO DE PETICI ÓN ANTE SUPERINTENCENCIA DE SOCIEDAD ES – CARENCIA DE OBJETO: Hecho superado pues se superó la situación denunciada como trasgresora y/o vulneradora, pues, itérese, la Superintendencia de Sociedades le envió el acta de audiencia solicitada por el accionante, luego, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocua..

En ese sentido, la Superintendencia de Sociedades al ejercer su derecho defensa y contradicción informó que mediante oficio 2024 -01-878987 del 23 de octubre del presente año procedió a dar respuesta a la petición elevada por el accionante y entregarle copia de la pieza procesal requerida, esta es, acta de la audiencia llevada a cabo el 11 de julio de 2024, dentro del proceso de insolvencia de la sociedad Recrear Gaia S.A en Liquidación. (…) La referida respuesta fue notificada el 23 de octubre de 2024 mediante remisión al mismo correo electrónico informado por el accionante José Sierra Beltrán, esto es, a la dirección josibel56@hotmail.com, por tanto, a criterio de esta Sala la pretensión referida a la remisión del acta de audiencia realizada el 11 de julio de 2024, se encuentra satisfecha. Bajo esa perspectiva, en el sub examine se actualiza el fenómeno jurídico conocido como carencia actual de objeto por hecho superado, ello, porque dentro del trámite tuitivo la omisión denunciada por el accionante José Sierra Beltrán como transgresora de

sub examine se actualiza el fenómeno jurídico conocido como carencia actual de objeto por hecho superado, ello, porque dentro del trámite tuitivo la omisión denunciada por el accionante José Sierra Beltrán como transgresora de sus ius fundamentales fue atendida. Sentencia STC4400-2023 del 10 de mayo de 2023.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Octubre, veintinueve (29) de dos mil veinticuatro (2024).

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2024-00199-00

ACCIONANTE: JOSÉ SIERRA BELTRÁN ACCIONADO: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DECISIÓN: Declara hecho superado

ACTA No. 130

M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por JOSÉ SIERRA BELTRÁN, a ctuando en nombre propio , contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en la que se pretende el resguardo de su garantía fundamental al debido proceso.

1.- ANTECEDENTES:

Las pretensiones elevadas por la parte accionante ostentan el siguiente tenor literal:

“Ordenar al Director SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y/o quien corresponda que en el término de 48 horas se CONTESTE solicitud realizada

Las pretensiones elevadas por la parte accionante ostentan el siguiente tenor literal:

“Ordenar al Director SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y/o quien corresponda que en el término de 48 horas se CONTESTE solicitud realizada el día 21 de agosto del presente año, donde se solicita el envió del acta de fecha 11/07/2024, dentro del acuerdo de reorganización en la liquidación dentro del expediente N° 44929 que se adelanta en contra de RECREAR GAIA SA.

Para evitar presentar tutela por cada evento, solicito ORDENAR QUE LA ATENCIÓN SE LE PRESTE EN FORMA INTEGRAL es decir todo lo que requiera en forma PERMANENTE y OPORTUNA.

Prevenir al Director de la superintendencia de socie dades de que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones que dieron mérito a iniciar esta tutela y que si lo hace será sancionado conforme lo dispone el Art. 52 del Decreto 2591/91.”

La parte accionante funda su pedimento constitucional bajo los siguientes hechos:Rad. No. 15693-22-08-000-2024-00199-00 2 -. Adujo que el 21 de agosto de 2024 , elevó petición ante la Superintendencia de Sociedades, en la que solicitó

“Cordial saludo: comedidamente solicito de su pronta colaboración remitiendo en físico al correo electrónico josibel56@hotmail.com, el acta de audiencia de fecha 1107 2024 convocada audiencia mediante auto 2024-01-579425 entidad RECREAR GAIA SA acuerdo de reorganización liquidación número expediente 44929 es urgente para adelantar trámites legales.”

-. Arguyó que desde la presentación de la petición y la acción constitucional han

RECREAR GAIA SA acuerdo de reorganización liquidación número expediente 44929 es urgente para adelantar trámites legales.”

-. Arguyó que desde la presentación de la petición y la acción constitucional han trascurrido 38 días hábiles , aproximadamente, sin que Superintendencia de Sociedades le dé respuesta de fondo a lo solicitado.

-. Reseñó que, mediante oficio del 24 de septiembre de 2024, en su condición de Representante Legal del Centro Recreacional Recrear Gaia S.A, le informó a la

Cámara de Comercio de Tunja:

  1. la existencia de irregularidades por parte de accionistas de la sociedad, quienes han convocado a reuniones de asamblea general extraordinaria omitiendo normas estatutarias,
  1. Que en audiencia del 11 de julio de 2024 , se impartió aprobación del acuerdo de reorganización empresarial y, además, se ordenó la entrega inmediata del bien inmueble, empero, el liquidador designado Danilo Bernal Cabrera tan sólo le notificó la realización de dicha diligencia dos meses después de impartida tal orden.
  1. Que “no se ha dado cumplimiento al punto noveno entrega de la copia del acuerdo de acta a pesar de haberse solicitado la superintendencia de sociedades mediante derecho de petición de fecha 21 de agosto 2024” y, finalmente,
  1. Solicitó que conforme las irregularidades y la omisión en la respuesta se realizara la inscripción en el registro mercantil como Representante Legal de Recrear Gaia S.A., conforme lo ordenado en el numeral quinto de la referida audiencia.

-. Esbozo que la Cámara de Comercio de Tunja le otorgó respuesta informando que

realizara la inscripción en el registro mercantil como Representante Legal de Recrear Gaia S.A., conforme lo ordenado en el numeral quinto de la referida audiencia.

-. Esbozo que la Cámara de Comercio de Tunja le otorgó respuesta informando que hasta el momento el Juez concursal no le ha ordenado efectuar o modificar elRad. No. 15693-22-08-000-2024-00199-00 3 registro del Representante Legal, motivo por el cual conservaba tal calidad el liquidador designado Danilo Bernal Cabrera, además , que no ostentaba competencia para pronunciarse de cara a las irregularidades expuestas.

-. Aludió que la falta de respuesta a la petición incoada el 21 de agosto de 2024, “esta perjudicando de manera notoria el debido proceso deja dejando sin fundamento jurídico para actuar a la junta directiva legalmente reconocida a la resolución de adjudicación” (Sic).

2.- ACTUACIÓN PROCESAL:

.-. Con auto del 17 de octubre de 2024, esta Judicatura admitió el proceso tuitivo y, en consecuencia, dispuso correr traslado a la SUPERI NTENDENCIA DE SOCIEDADES, para que, en el término de 2 días, se pronunciara en relación con los hechos génesis de la acción.

-. Del mismo modo, se dispuso la vinculación del liquidador designado Danilo Bernal Cabrera y de todas aquellas personas que intervienen dentro del proceso de reorganización Rad No. 44929, concediéndoles el término de dos días para que incorporaran pronunciamiento, igualmente, se requirió a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con el fin de que remiti era copia digitalizada del expediente y listado de los datos de notificación de las personas intervinientes en el proceso de

incorporaran pronunciamiento, igualmente, se requirió a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con el fin de que remiti era copia digitalizada del expediente y listado de los datos de notificación de las personas intervinientes en el proceso de reorganización precitado.

-. Teniendo en cuenta que la Superintendencia de Sociedades no incorporó los datos de notificación dent ro del término otorgado, por auto del 25 de octubre de 2024 esta Judicatura dispuso la notificación de las personas que intervienen en el proceso de reorganización Rad No. 4429 mediante aviso.

2.2.- INFORME DEL ACCIONADO Y DEMÁS VINCULADOS:

2.2.1.- INFORME RENDIDO POR DANILO BERNAL CABRERA

Mediante correo incorporado el 22 de octubre de 2024 , el liquidador designado DANILO BERNAL CABRERA incorporó respuesta de cara a los hechos de la acción constitucional señalando lo siguiente:Rad. No. 15693-22-08-000-2024-00199-00 4 -. Relató que mediante auto No. 433 -014919 del 7 de octubre de 2022, la Superintendencia de Sociedades decretó la terminación del proceso de reorganización abreviada adelantado por Recrear Gaia S.A., ordenando la apertura del proceso de liquidación judicial simplificado, dentro del cual, fue designado como liquidador, cargo en el que se posesionó el 26 de octubre del mismo año.

-. Informó que en audiencia del 11 de julio de 2024 , la Superintendencia de Sociedades aprobó el acuerdo de reorganización empresarial presentado por la persona jurídica y sus acreedores, asimismo, que el 21 de septiembre y 5 de octubre

-. Informó que en audiencia del 11 de julio de 2024 , la Superintendencia de Sociedades aprobó el acuerdo de reorganización empresarial presentado por la persona jurídica y sus acreedores, asimismo, que el 21 de septiembre y 5 de octubre de este año, se realizó la entrega del inmueble de uso comercial y de los archivos documentales de propiedad de la sociedad en reorganización.

-. Señaló que en su condición de liquidador ha prestado la debida colaboración a la parte accionante en aras de lograr la reactivación de la empresa.

2.2.2.- INFORME RENDIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES

El 25 de octubre de 2024, l a Superintendencia de Sociedades mediante oficio radicado No. 2024-01-879061 incorporó respuesta al trámite tuitivo en los siguientes términos:

-. Refirió que de conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley 1116 d e 2006, los procesos de insolvencia se adelantaban en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

-. Afirmó que el 13 de octubre de 2024, le remitió al accionante el oficio Rad 202401-878987, a través del cual, entregó copia del acta de audiencia del 11 de julio de 2024 efectuada al interior de l proceso de insolvencia de Recrear Gaia S.A., en liquidación, circunstancia que genera la satisfacción de pretensión del accionante y configura la ocurrencia del fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado.

-. Aludió que la solicitud elevada por el accionante no se enmarca dentro de los

liquidación, circunstancia que genera la satisfacción de pretensión del accionante y configura la ocurrencia del fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado.

-. Aludió que la solicitud elevada por el accionante no se enmarca dentro de los postulados del derecho fundamental a la petición, por cuanto, aquella de elevó al interior del proceso de insolvencia en reclamo de una actuación jurisdiccional.Rad. No. 15693-22-08-000-2024-00199-00 5

3.- FUNDAMENTOS DE ESTA INSTANCIA

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a acudir antes los Jueces de la República, en procura de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que se advierta, que éstos han sido conculcados o se encuentren amenazados, por virtud de alguna conducta activa u omisión desplegada por la autoridad pública o en casos especiales, por los particulares, como lo prevé el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela.

3.1.- PROBLEMA JURÍDICO.

De acuerdo con los argumentos expuestos por la parte accionante se ocupa esta

Sala de:

-. Determinar si en el trámite de la acción cesó la situación alegada como trasgresora de los derechos fundamentales del accionante José Sierra Beltrán por parte de la Superintendencia de Sociedades dentro del proceso de reorganización Rad No. 44929

3.3.- DEL CASO EN CONCRETO

De manera liminar, es del caso precis ar que el señor José Sierra Beltrán acudió a este mecanismo judicial con el fin de que se le ampare su garantía fundamental al

44929

3.3.- DEL CASO EN CONCRETO

De manera liminar, es del caso precis ar que el señor José Sierra Beltrán acudió a este mecanismo judicial con el fin de que se le ampare su garantía fundamental al debido proceso, solicitando se ordene a la Superintendencia de Sociedades que otorgue respuesta de fondo a la solicitud presentada el 21 de agosto de 2024 , particularmente, se le remita copia del “ acta de fecha 11/07/2024, dentro del acuerdo de reorganización en la liquidación dentro del expediente N° 44929 que se adelanta en contra de RECREAR GAIA SA.”

En ese sentido, la Superintendencia de Sociedades al ejercer su derecho defensa y contradicción informó que mediante oficio 2024-01-878987 del 23 de octubre del presente año procedió a dar respuesta a la petición elevada por el accionante y entregarle copia de la pieza procesal requerida, esta es, acta de la audiencia llevada a cabo el 11 de julio de 2024, dentr o del proceso de insolvencia de la sociedad Recrear Gaia S.A en Liquidación.Rad. No. 15693-22-08-000-2024-00199-00 6 En aras de otorgar mayor claridad, es del caso transliterar lo argüido por la entidad accionada en el prenombrado oficio, así,

“En atención a su solicitud radicada en esta Ent idad con el número de la referencia, a través de la cual solicita copia del acta contentiva de la audiencia celebrada el 11 de julio de 2024, en el marco del proceso de insolvencia de la sociedad Recrear Gaia S.A., En liquidación Judicial, de manera atenta , nos

referencia, a través de la cual solicita copia del acta contentiva de la audiencia celebrada el 11 de julio de 2024, en el marco del proceso de insolvencia de la sociedad Recrear Gaia S.A., En liquidación Judicial, de manera atenta , nos permitimos informar remitir adjunto al presente oficio, copia del acta identificada con radicado n° 2024 -01-809320 del 10 de septiembre de 2024, para su conocimiento y fines pertinentes.”

La referida respuesta fue notificada el 23 de octubre de 202 4 mediante remisión al mismo correo electrónico informado por el accionante José Sierra Beltrán, esto es, a la dirección josibel56@hotmail.com, por tanto, a criterio de esta Sala la pretensión referida a la remisión del acta de audiencia realizada el 11 de julio de 2024, se encuentra satisfecha.

Bajo esa perspectiva, en el sub examine se actualiza el fenómeno jurídico conocido como carencia actual de objeto por hecho superado, ello, porque dentro del trámite tuitivo la omisión denunciada por el accionante José Sierra Beltrán como transgresora de sus ius fundamentales fue atendida.

Respecto a la figura en mención, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia STC4400-2023 del 10 de mayo de 2023, indicó,

“«(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se p resenta daño consumado o (iii) se está ante una

jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se p resenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…).

3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela6. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos f undamentales del accionante, cuya protección se reclamaba”

De ahí que, es claro que en el curso de la acción constitucional se superó la situación denunciada como trasgresora y/o vulneradora , pues, itérese, la Superintendencia de Sociedades le envió el ac ta de audiencia solicitada por el accionante, luego, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocua.Rad. No. 15693-22-08-000-2024-00199-00 7 Por lo expuesto, no puede ser otra la decisión a la cual arribe esta Sala que declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. – DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. – DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. - Notificar esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. - En caso de no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1

CUARTO. – ARCHIVAR las presentes diligencias en caso que la presente fuere excluida de revisión por la H. Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

1Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Rad. No. 15693-22-08-000-2024-00199-00 8

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

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