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TSDJ VIT SU - 15693-22-08-0001-2018-00115-00-(21-08-2018)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693-22-08-0001-2018-00115-00-(21-08-2018)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________ Relatoría DERECHO DE LOS NIÑOS – Sustitución de la condena intramuros por prisión domiciliaria.

Luego, sobre este sustituto debe recordarse que es un mecanismo previsto por el Legislador en ejercicio de su potestad de configuración normativa, en pro de garantizar los derechos de los niños, atendiendo que existe un gran número de familias cuya cabeza se encuentra recluida en prisión, de manera que estas personas, quienes están encargadas de velar por el bienestar de sus hijos menores de edad o en condiciones de debilidad manifiesta por incapacidad permanente, están imposibilitadas para hacerlo. En ese sentido, es menester indicar que tanto la accionante LEYDY SOLANY ALARCÓN RODRÍGUEZ como el señor ROBINSON BLADIMIR CADENA PEDRAZA deben acudir en forma primigenia al Juzgado que en la actualidad vigila la ejecución de la pena impuesta, esto es, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, para que sea este quien determine la viabilidad de concederle el sustituto de la prisión domiciliaria, lo anterior en aplicación del principio de subsidiaridad que guía el trámite de la acción de tutela.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Agosto, veintiuno (21) de dos mil dieciocho (2018)

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-0001-2018-00115-00

ACCIONANTE: LEYDY SOLANY ALARCÓN RODRÍGUEZ.

ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE

SOGAMOSO.

DECISIÓN: Niega Amparo

ACTA No. 059

M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera) Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por la señora LEYDY SOLANY ALARCÓN RODRÍGUEZ, quien actúa en nombre propio, contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, acción constitucional a través de la cual pretende el amparo a las garantías fundamentales a la salud y a los derechos de los niños.Rad. No. 15693-22-08-001-2018-00115-00 2 1.- ANTECEDENTES: 1.1.- La pretensión elevada por la parte accionante ostenta el siguiente tenor literal: “1.- TUTELAR los derechos fundamentales al Derecho a la salud y de los Niños (artículo 49 y 44 de la Constitución). 2.- ORDENARLE al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, que como consecuencia de amparo concedido, se sirva revocar la negativa de la prisión Domiciliaria, y en consecuencia ordene al INPEC o a quien corresponda a sustituir la prisión intramuros a Robinson Bladimir Cadena Pedraza con las garantías que

el despacho considere.” 1.2.- Como sustento a las pretensiones, el accionante esgrimió los argumentos que a continuación se sintetizan: - Refirió la accionante que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, mediante fallo del 11 de diciembre de 2015, condenó al señor ROBINSON BLADIMIR CADENA PEDRAZA a la pena de 212 meses de prisión tras hallarlo responsable del ilícito de homicidio agravado. - En igual forma, indicó que contrajo matrimonio con el señor ROBINSON BLADIMIR CADENA PEDRAZA y que de dicha unión fueron procreados tres hijos, quienes en la actualidad tiene 11, 10 y 7 años y se encuentran estudiando en la ciudad de Sogamoso. - Manifestó que padece de estrabismo ocular divergente vertical y otras deformidades en la córnea de ambos ojos, situación que implica que deba ser intervenida quirúrgicamente, púes de lo contrario perdería la visión de ojo izquierdo y se aumentaría la desviación que ya presenta en el ojo derecho. - Arguyó que el señor ROBINSON BLADIMIR CADENA PEDRAZA solicitó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso la sustitución de la prisión intramuros por la detención domiciliaria, petición elevada con el fin de que durante el tiempo que dure su recuperación cuente con la posibilidad de velar por sus hijos, máxime que ostenta la condición de padre cabeza de familia. - Con relación a las garantías de los menores, refirió que el derecho de los niños prima

sobre la potestad que tiene el Estado a castigar, además que en la actualidad laRad. No. 15693-22-08-001-2018-00115-00 3 sentencia se encuentra en la Corte Suprema de Justicia pendiente de resolver un recurso de insistencia. - Se relievó por la accionante que el señor ROBINSON BLADIMIR CADENA PEDRAZA ha presentado durante toda su detención conducta ejemplar y que su no presencia el hogar implicaría que durante el tiempo que dure su recuperación los niños estarían sometidos a un estado de abandono. 2.- ACTUACIÓN PROCESAL: - Mediante auto del 3 de agosto de 2018, se dispuso iniciar el trámite de la solicitud de amparo elevada por LEYDY SOLANY ALARCÓN RODRÍGUEZ, asimismo, se ordenó vincular al señor ROBINSON BLADIMIR CADENA PEDRAZA y al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC. -. Mediante auto del 15 de agosto de 2018 se dispuso vincular a la señora ROCÍO MORANTES HERNÁNDEZ en su condición de Coordinadora del CENTRO ZONAL del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF, a la PROCURADURÍA JUDICIAL PENAL y al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO.

2.2.- INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS:

2.2.1.- INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL

CIRCUITO DE SOGAMOSO: El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso se pronunció sobre los hechos que dieron origen a la presente acción constitucional de la siguiente manera: - Inició realizando el recuento procesal del expediente Rad. No. 2015 – 019, seguido contra el señor ROBINSON BLADIMIR CADENA PEDRAZA, describiendo enseguida que la H. Corte Suprema de Justicia, con providencia del 26 de febrero de 2018, dispuso devolverle la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento de detención intramuros por la prisión domiciliaria elevada por el abogado del señor ROBINSON BLADIMIR PEDRAZA CADENA, razón por la cual, con decisión del 21 de marzo de 2018, se procedió a la instalación de la audiencia correspondiente, empero, luego de escuchar la sustentación de la petición se dispuso que el I.C.B.F. debería

efectuar visita domiciliaria a la Diagonal Sexta No. 8 - 41 de Sogamoso, ello con el finRad. No. 15693-22-08-001-2018-00115-00 4 de determinar la condición en que se hallaban los menores y si en efecto se podía contar con el concurso de terceros para el cuidado de los mismos. - Reseñó el Despacho que el 12 de abril de 2018, el I.C.B.F. allegó el Oficio No. S2018-195504-1503, en donde se indicó que por parte de la Entidad que no se había

podido ubicar la dirección y por ende adelantar la misión encomendada. - Se relievó por el ente jurisdiccional la importancia de la visita domiciliaria para efectos de adoptar la decisión correspondiente, por lo que se libró el oficio No. 0131 dirigido a Dra. ROCÍO MORANTES HERNÁNDEZ, Coordinadora del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Sogamoso, requiriéndosele que llevará a cabo la visita e igualmente informará si el Instituto contaba con algún programa que permitiera la protección de los menores en caso de existir una deficiencia sustancial de ayuda por terceros mientras la accionante se encuentre en cirugía, requerimiento al que el I.C.B.F. respondió en el sentido de que podría existir red de apoyo familiar y comunitario para el cuidado de los hermanos CADENA ALARCÓN. - También arguyó que mediante auto del 10 de mayo de 2018 se negó la sustitución de la medida de detención, providencia contra la cual se interpuso el recurso de reposición más no el de apelación, por ende, se remitieron las diligencias a la H. Corte Suprema de Justicia. - Se argumentó que la H. Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación propuesta y ordenó la devolución del expediente, el cual, una vez arribó al Despacho, mediante auto del 13 de junio de 2018, se ordenó su envió al Centro de Servicios Judiciales de Santa Rosa de Viterbo para que fuera repartido entre los Juzgado de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad. 2.2.1.- INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO. Haciendo uso del derecho de defensa y contradicción, ese Despacho Judicial solicitó se le desvincule del presente trámite constitucional, en consideración a que no ha transgredido ningún derecho y/o garantía fundamental de la accionante, manifestación que sustentó de la siguiente manera: -. Aludió que el 3 de julio de 2018 recibió el expediente Rad. No. 201500019 seguido contra ROBINSON BLADIMIR CADENA PEDRAZA y el 4 de julio avocó conocimiento,Rad. No. 15693-22-08-001-2018-00115-00 5 pero sin que a la fecha el señor ROBINSON BLADIMIR CADENA PEDRAZA haya elevado solicitud de sustitución de la pena de prisión por la prisión domiciliaria. 3.- FUNDAMENTOS DE ESTA INSTANCIA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a acudir ante los Jueces de la República, en procura de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que se advierta, que éstos han sido conculcados o se encuentren amenazados, por virtud de alguna conducta activa u omisiva desplegada por la autoridad pública o en casos especiales, por los particulares, como lo prevé el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción

de tutela. 4.- CONSIDERACIONES PREVIAS: 4.1.- COMPETENCIA: Radica en este Tribunal Superior de Distrito Judicial el conocimiento del asunto al ser superior funcional de la autoridad accionad, bajo los lineamientos establecidos por el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017.

4.2.- PROBLEMA JURÍDICO.

El asunto sobre el cual ha de ocuparse la Sala, tiene que ver con: - Verificar si en el presente asunto las entidades accionadas y vinculadas transgredieron las garantías fundamentales de la accionante? 5.- DEL CASO EN CONCRETO: La accionante LEYDY SOLANY ALARCÓN RODRÍGUEZ pretende que a través de la presente acción constitucional le sean amparadas sus garantías fundamentales, las de su conyugue ROBINSON BLADIMIR CADENA PEDRAZA y las de sus menores hijos, ello con el fin de que le sea concedido a CADENA PEDRAZA el sustituto de la prisión domiciliaria, solicitud que fundamentó la accionante en el hecho de padecer estrabismo ocular divergente vertical y otras deformidades en la córnea de ambos ojos, diagnostico que le implica que debe ser intervenida quirúrgicamente, lo que significa que durante el periodo que tarde su recuperación sus hijos quedarían en estado de abandono, más aún cuando no existen familiares suyos que asuman su cuidado.Rad. No. 15693-22-08-001-2018-00115-00 6 De acuerdo a lo anterior, es preciso señalar que si bien es cierto el amparo tiene por

fin la sustitución de una medida privativa de la libertad a favor de ROBINSON BLADIMIR CADENA, no lo es menos que la accionante LEYDY SOLANY ALARCÓN promueve la solicitud de resguardo constitucional pretextando la posible afectación de sus garantías y las de sus hijos, razón por la cual se estima que cuenta con legitimación en la causa para tal fin. Puestas así las cosas, de la revisión del escrito de inicio y de las pruebas aportadas por la actora se constata fácilmente que a la señora se le diagnostico estrabismo ocular, no obstante, no existe prueba de la cual se identifique la fecha en la que se realizaría la aludida intervención quirúrgica, circunstancia que conlleva a predicar la inexistencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del Juez de Tutela y desplace al Juez natural, pues claro que resulta, de inicio y con el fin de determinar la inexistencia de un perjuicio irremediable, que no se enerva la solicitud de amparo atendiendo a una circunstancia inminente y que amerite una intervención urgente del juez de tutela. Ahora, cabe advertir que el artículo 314 en concordancia con el artículo 461 de la Ley 906 de 2004, prevén la posibilidad de sustituir la medida de detención intramuros o la pena de prisión por la prisión domiciliaria en los eventos que el procesado sea padre cabeza de familia, entre otras situaciones, los aludidos cánones son del siguiente tenor literal, Artículo 314. [Modificado por el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007]. Sustitución de

la detención preventiva. La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos:

5. Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio.

Artículo 461. Sustitución de la ejecución de la pena. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad podrá ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la sustitución de la ejecución de la pena, previa caución, en los mismos casos de la sustitución de la detención preventiva. Luego, sobre este sustituto debe recordarse que es un mecanismo previsto por el Legislador en ejercicio de su potestad de configuración normativa, en pro de garantizar los derechos de los niños, atendiendo que existe un gran número de familias cuya cabeza se encuentra recluida en prisión, de manera que estas personas, quienes estánRad. No. 15693-22-08-001-2018-00115-00 7 encargadas de velar por el bienestar de sus hijos menores de edad o en condiciones de debilidad manifiesta por incapacidad permanente, están imposibilitadas para hacerlo. En ese sentido, es menester indicar que tanto la accionante LEYDY SOLANY ALARCÓN RODRÍGUEZ como el señor ROBINSON BLADIMIR CADENA PEDRAZA deben acudir en forma primigenia al Juzgado que en la actualidad vigila la ejecución

de la pena impuesta, esto es, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, para que sea este quien determine la viabilidad de concederle el sustituto de la prisión domiciliaria, lo anterior en aplicación del principio de subsidiaridad que guía el trámite de la acción de tutela. Con relación al principio de subsidiaridad la H. Corte Constitucional1 , la sostenido “La Corte Constitucional ha estudiado en varias ocasiones el principio de subsidiariedad como requisito de procedibilidad de la acción de tutela, por cuanto a este medio de protección se puede acudir frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, pero siempre que no exista otro medio de defensa que sea idóneo, o cuando existiéndolo no sea expedito u oportuno o sea necesario el amparo para evitar un perjuicio irremediable. Así las cosas, antes de pretenderse la defensa por vía de tutela, el interesado debe buscar la protección a través de otros medios judiciales que resulten eficaces y que estén disponibles, por cuanto la acción de tutela no tiene la virtud de poder desplazar mecanismos previstos en la normatividad vigente.” De acuerdo a lo anterior, no puede ser otra la decisión a la que arribe esta Sala que la de proceder a negar el amparo deprecado por LEYDY SOLANY ALARCÓN RODRÍGUEZ, ello en atención a que en la actualidad cuentan con la posibilidad procesal de enervar la aludida solicitud ante el Juzgado Segundo de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, sin que sea procedente que a través de la acción de tutela se evada la imperiosa necesidad de acudir ante el Juez competente, en donde se procederá a presentar y analizar las pruebas en las cuales se funde la solicitud de sustitución de medida privativa de la libertad, aunado a que ante tal escenario deberá demostrarse el cumplimiento de los requisitos para la aludida sustitución de medida privativa de la libertad, la existencia de familia extensa que pueda hacerse cargo de los menores ante la ausencia de la madre, entre otros. Con lo expuesto, no puede ser otra la decisión que negar el amparo solicitado por la señora LEYDY SOLANY ALARCÓN RODRÍGUEZ, conclusión derivada de que en la

1 Corte Constitucional, sentencia T del 4 de septiembre de 2015. M.P. MARÍA VICTORÍA CALLE.Rad. No. 15693-22-08-001-2018-00115-00 8 actualidad no se ha procedido a elevar la solicitud correspondiente ante el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, incumpliéndose así con el requisito relativo a la subsidiariedad de la acción de tutela. 5.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO.- NEGAR por el amparo constitucional implorado por LEYDY SOLANY

ALARCÓN RODRÍGUEZ, contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO en consideración a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Por Secretaría de la Sala dispóngase la devolución de los expedientes remitidos en préstamo. CUARTO.- En caso de que el presente fallo no se impugnado, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.2

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Magistrada Ponente

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

2 Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Rad. No. 15693-22-08-001-2018-00115-00 9

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada

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