TSDJ VIT SU - 15693-22-08-001-2017-00243-00-(06-03-2018)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693-22-08-001-2017-00243-00-(06-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
RECURSO DE REVISIÓN – Inadmisión De manera inicial y previo a emprender el decurso procesal correspondiente, es necesario verificar si el escrito petitorio cumple con los condicionamientos establecidos en los artículo 356 y 357 del Código General del Proceso, los cuales hacen alusión a que (i) en la demanda se contenga el nombre y domicilio del recurrente, (ii) el nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó sentencia para que con ellas se siga el procedimiento de revisión, (iii) la designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente; además de (iv) La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento; así como también (v) La petición de las pruebas que se pretenden hacer valer y, por último (vi) resulta imperioso anexar las copias de que trata el artículo 89 del Código General del Proceso, valga decir que deben adosarse las reproducciones para el archivo y los traslados.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Marzo, seis (6) de dos mil dieciocho (2018) CLASE DE PROCESO: Civil – Recurso Extraordinario de Revisión RADICACIÓN: 15693-22-08-001-2017-00243-00
RECURRENTE: MARÍA GLADYS y CARLOS JULIO DÍAZ SOLANO PROMOVIDA CONTRA: Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal Oral de Sogamoso el 17 de febrero de 2017
DECISIÓN: Inadmite Recurso
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera) Se ocupa esta Judicatura de pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso de revisión propuesto, a través de apoderado judicial, por MARÍA GLADYS y CARLOS JULIO DÍAZ SOLANO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal Oral de Sogamoso el 17 de febrero de 2017, al interior del proceso verbal de pertenencia extraordinaria adquisitiva de dominio Rad. No. 2014-00261-00. 1.- CONSIDERACIONES FÁCTICAS Y JURIDICAS: De manera inicial y previo a emprender el decurso procesal correspondiente, es necesario verificar si el escrito petitorio cumple con los condicionamientos establecidos en los artículo 356 y 357 del Código General del Proceso, los cuales hacen alusión aRad. No. 15693-22-08-001-2017-00243-00 2 que (i) en la demanda se contenga el nombre y domicilio del recurrente, (ii) el nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó sentencia para que con ellas se siga el procedimiento de revisión, (iii) la designación del proceso
en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente; además de (iv) La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento; así como también (v) La petición de las pruebas que se pretenden hacer valer y, por último (vi) resulta imperioso anexar las copias de que trata el artículo 89 del Código General del Proceso, valga decir que deben adosarse las reproducciones para el archivo y los traslados. Teniendo en cuenta los anteriores requerimientos, debe referirse que no han sido observados a cabalidad en el presente asunto, esto en atención a que (ii) no fueron relacionados los nombres y el domicilio de quienes hicieron parte en el proceso verbal de pertenencia extraordinaria adquisitiva de dominio Rad. No. 2014-00261-00, además que (iv) si bien es cierto se acudió a las causales 6 y 7 del artículo 355 del Código General del proceso, los argumentos expuestos fueron desarrollados de manera general y sin precisar en cuáles de ellos se soportaba cada una de las causales invocadas, desatendiendo que dicha carga procesal se encuentra a cargo del accionante según el numeral 4° del artículo 357 del Código General del Proceso. Como consecuencia de las falencias anotadas, no puede ser otra la determinación a la cual arribe esta Sala Unitaria que la inadmitir el presente recurso extraordinario de revisión, concediéndole al recurrente un término de 5 días a efectos de que proceda a
su subsanación, so pena de rechazo, esto de acuerdo a lo estatuido por el inciso 3º del artículo 358 del C. G. del P. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la magistrada ponente de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo en Sala Unitaria de Decisión; RESUELVE: PRIMERO. INADMITIR el recurso de revisión propuesto, a través de apoderado judicial, por MARÍA GLADYS y CARLOS JULIO DÍAZ SOLANO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal Oral de Sogamoso el 17 de febreroRad. No. 15693-22-08-001-2017-00243-00 3 de 2017, al interior del proceso verbal de pertenencia extraordinaria adquisitiva de dominio Rad. No. 2014-00261-00. SEGUNDO.- CONCEDER al recurrente el término de 5 días hábiles, con el fin de que proceda a subsanar las falencias denotadas en el escrito genitor, so pena de rechazo. TERCERO.- RECONOCER personería al abogado SEGUNDO ARSENIO PORRAS SANDOVAL, quien se identifica con C.C. No. 79468.753 de Bogotá y T.P. No. 243.856 del C. S. de la J., para que actúe como apoderado judicial de ERVIN ARNOL VALDERRAMA PÉREZ, de acuerdo a los términos expuestos en el memorial poder.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Magistrada