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TSDJ VIT SU - 15693-22-08-001-2020-00070-00-(09-06-2020)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693-22-08-001-2020-00070-00-(09-06-2020)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA – REMISIÓN POR COMPETENCIA DE ACCIONES DE TUTELA MASIVAS : Preexistencia de otras acciones de tutela que buscan la protección de los mismos derechos fundamentales presuntamente amenazados o vulnerados , donde se trata de las mismas autoridades accionadas, los mismos hechos y las mismas pretensiones.

De la revisión de la acción constitucional de la referencia, así como el Decreto en cita, se establece que se dan las circunstancias allí indicadas, toda vez, que la acción de la referencia invoca la protección de los mismos derechos fundamentales y se convoca a las autoridades públicas invocadas en la presente acción constitucional, además se inform a que la primera que conoció de las mismas, lo fue el Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria, además la entidad convocada, solicita su acumulación para garantía de los principios de celeridad y eficacia de acciones como la de la referencia, por lo que se ordenará su envío para ser acumulada a la acción adelantada en primer lugar, esto es, a la radicada bajo el No. 15000110200020200022600, siendo accionante, la doctora BERTHA MARÍA MONROY SIERRA, contra los aquí convocados, tal como se indicó en líneas precedentes.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Santa Rosa de Viterbo, junio nueve (9) de dos mil veinte (2020)

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-001-2020-00070-00

ACCIONANTE: GLORIA ELENA RINCÓN VARGAS

ACCIONADOS: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

JUDICIAL TUNJA -RECURSOS HUMANOS CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA PRESIDENCIA DE LA

REPÚBLICA MINISTERIO DE HACIENDA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN PROVIDENCIA: Auto que remite por competencia

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera)

Revisadas las presentes diligencias, se observa que de la contestación que efectuara la doctora ÁNGELA HERNÁ NDEZ SANDOVAL, Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja , solicita se de aplicación a lo dispuesto por el Decreto 1834 de 2015 , sobre el conocimiento masivo de tutelas y se disponga el envío de las mismas al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Despacho del Honorable Magistrado GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO, quien avocó conocimiento de la primera acción constitucional sobre el mismo asunto, a través de la Tutela con radicación No.

Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Despacho del Honorable Magistrado GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO, quien avocó conocimiento de la primera acción constitucional sobre el mismo asunto, a través de la Tutela con radicación No. 15000110200020200022600, siendo accionante, la doctora BERTHA MARÍA MONROY SIERRA, contra los aquí convocados accionados el PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA, MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DIRECTORA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL TUNJA -BOYACÁ, SECCIÓN RECURSOS HUMANOS-NÓMINA, PRESIDENTA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, acción constitucional de la cual mediante Auto de fecha 27 de mayo de 2020, fue avocada para su conocimiento y notificada a la entidad accionada DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE TUNJA, el pasado 27 de mayo de 2020.Rad. No. 15693-22-08-001-2020-00070-00 2 Así mismo, el doctor VICTOR HUGO ANDRADE AVILA, presentó Acción de Tutela con radicación 15001 33 33 004 2020 0223 00 ante el Juzga do Cuarto Administrativo Oral de Tunja, admitida a través del Auto de fecha 29 de mayo de 2020, notificada el 01 de junio de 2020 y que de ésta última Acción Constitucional, mediante Auto de fecha 4 de junio de 2020 de la Sala Disciplinaria del Consejo Sec cional de la Judicatura de Boyacá y Casanare , ordenó la acumulación de la tutela, en aplicación

fecha 4 de junio de 2020 de la Sala Disciplinaria del Consejo Sec cional de la Judicatura de Boyacá y Casanare , ordenó la acumulación de la tutela, en aplicación del Decreto 1834 de 2015, a la Acción de Tutela 2020-0226.

De igual manera, por Auto de la misma fecha, ordenó la acumulación de la Acción de Tutela 2020 -0064, interpuesta por el doctor WILSON URIEL ORTEGA PEÑA, remitida por el Juzgado Segundo Civil el Circuito de Tunja.

En consecuencia, solicita, se remita la presente acción constitucional para que sea acumulada a la Acción de tutela 2020 -0226 que conoce la Sa la Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare y cumplir de esta manera con lo ordenado por el Decreto 1834 de 2015, del 16 de septiembre de 2015.

2-. CONSIDERACIONES

Para resolver lo solicitado por la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, se tiene que el Decreto 1834 de 2015, mediante el cual se adiciona una Sección 3 al Capítulo 1 del Tí tulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece las reglas de reparto de acciones de tutela MASIVAS. E n su artículo 2.2.3.1.3.1, tiene previsto las reglas de reparto en tratándose de tutelas cuando se invocan varias acciones constitucionales invocando la protección de los mismos derechos fundamentales y dirigida contra los mismos accionados, como ocurre en el caso que nos ocupa.

invocan varias acciones constitucionales invocando la protección de los mismos derechos fundamentales y dirigida contra los mismos accionados, como ocurre en el caso que nos ocupa.

El artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, prevé el reparto de las tutelas masivas, así dispone:

Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protecció n de los mismos derechos fundamentales,Rad. No. 15693-22-08-001-2020-00070-00 3 presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular cont ra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación”.

Amén de lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial e n la contestación de la presente acción constitucional, informa sobre la pre -existencia de otras acciones de tutela que busca n la protección de los mismos derechos

conocimiento de esa situación”.

Amén de lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial e n la contestación de la presente acción constitucional, informa sobre la pre -existencia de otras acciones de tutela que busca n la protección de los mismos derechos fundamentales presuntamente amenazados o vulnerados (el derecho al mínimo vital), donde se trata de las mismas autoridades accionadas, los mismos hechos y las mismas pretensiones, por lo que solicita sea enviada esta Acción constitucional al Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria , por cumplirse con los presupuestos de la norma en cita.

De la revisión de la acción constitucional de la referencia, así como el Decreto en cita, se establece que se dan las circunstancias allí indicadas , toda vez, que la acción de la referencia invoca la protección de los mismos derechos fundamentales y se convoca a las autoridades públicas invocadas en la presente acción constitucional, además se informa que la primera que conoció de las mismas, lo fue el Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria, además la entidad convocada, solicita su acumulación para garantía de los principios de celeridad y eficacia de acciones como la de la referencia, por lo que se ordenará su envío para ser acumulada a la acción adelantada en primer lugar , esto es, a la radicada bajo el No. 15000110200020200022600, siendo accionante, la doctora BERTHA MARÍARad. No. 15693-22-08-001-2020-00070-00 4 MONROY SIERRA , contra los aquí convocados, tal como se indicó en líneas precedentes.

Con fundamento en lo anterior, se ordena el enví o de las diligencias a la Sala

4 MONROY SIERRA , contra los aquí convocados, tal como se indicó en líneas precedentes.

Con fundamento en lo anterior, se ordena el enví o de las diligencias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, Despacho del doctor GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO, para que siga conociendo de la presente acción constitucional.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción constitucional adelantada por la Doctora

GLORIA ELENA RINCÓN VAGAS contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DIRECTORA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL TUNJA -BOYACÁ, SECCIÓN RECUR SOS HUMANOS-NÓMINA, PRESIDENTA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN , a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, Despacho del doctor GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO para ser acumulada a la radicada bajo el No. 15000110200020200022600, siendo accionante, la doctora BERTHA MARÍA MONROY SIERRA , contra los aquí convocados.

SEGUNDO: Por secretaría envíese de manera inmediata a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, Despacho del doctor GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO, las presentes diligencias, dejando las constancias de rigor.

TERCERO: Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

LEDESMA HENAO, las presentes diligencias, dejando las constancias de rigor.

TERCERO: Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

Dejando las constancias de rigor.Rad. No. 15693-22-08-001-2020-00070-00 5

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUZ PATRICIA ARISTIZABAL GARAVITO

Magistrada Ponente

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