TSDJ VIT SU - 15693-22-08-003-2013-00002-00-(19-12-2018)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693-22-08-003-2013-00002-00-(19-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
______________________ Relatoría PROCESO DISCIPLINARIO-Ausencia de pruebas. Verificada la queja presentada, advierte esta Sala que los reproches allí efectuados, tal como en su momento lo indicó el disciplinado, carecen completamente de precisión, pues si bien es cierto se señala que se trata de una conducta recurrente del empleado, no lo es menos que ni siquiera se advierten fechas concretas en las que se le haya visto cometiendo este tipo de conductas, o persona alguna que pueda corroborar tales señalamientos. A pesar de lo anterior, y con el objeto de establecer la existencia de pruebas que determinaran la veracidad de la queja, el suscrito Magistrado dio apertura a indagación preliminar, decretando para el efecto, como prueba documental, la copia de los registros de control de asistencia que la Secretaría de este Tribunal efectúa a los empleados, entre ellos, el cargo de Relator; libro de control que se encuentra ubicado en la Secretaría General y que debe ser firmado por todos los empleados al momento en que llegan a dar inicio a su jornada laboral. Así, a folios 29 y subsiguientes del expediente, obra copia del control de asistencia para el año 2013, desde el 11 de enero hasta el 15 de noviembre, documento que una vez verificado permite evidenciar que FAVIO GONZÁLEZ cumplió con el registro diario de su ingreso, de forma ininterrumpida, salvo los días que le fueron concedidos permisos por presidencia, registrando siempre, como hora de arribo las 08:00 a.m., sin que se advierta anotación
alguna que indique la inclusión de un dato errado en el referido registro, ni mucho menos que la Secretaría haya reportado queja alguna del empleado. La anterior circunstancia deja entrever que los registros de control que lleva esta Corporación no demuestran incumplimiento alguno del horario laboral del señor FAVIO GONZÁLEZ, pues todos los datos consignados para el año 2013, época en la que fue interpuesta la queja, demuestran que dicho empleado cumplía a cabalidad con el horario de llegada, de suerte que no se encuentra fundamento alguno que sustente la queja anónima presentada, y como quiera que no se indicaron fechas exactas en las que presuntamente se observó que el trabajador desatendió su horario laboral, esta Sala de decisión no puede establecer incumplimiento alguno, máxime si, como se refirió, el registro evidencia un cumplimiento continuo e ininterrumpido del horario de ingreso.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Santa Rosa de Viterbo, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
CLASE DE PROCESO : DISCIPLINARIO RADICACIÓN : 15693-22-08-003-2013-00002-00
DEMANDANTE : ANÓNIMO
DEMANDADO : FAVIO HERNANDO GONZÁLEZ ACOSTA
DECISIÓN : ARCHIVA LA ACTUACIÓN
APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN N° 165
MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDATRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
DECISIÓN : ARCHIVA LA ACTUACIÓN
APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN N° 165
MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDATRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
______________________ Relatoría 2
ASUNTO A DECIDIR: Procede la Sala a proveer sobre la indagación preliminar adelantada en contra del señor FAVIO HERNANDO GONZÁLEZ ACOSTA, en el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES PROCESALES: 1.- A través de escrito anónimo, dirigido por un grupo de personas que se autodenominó Fiscalizadores Ciudadanos, en el mes de marzo de 2013 se radicó en la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, queja contra el señor FAVIO HERNANDO GONZÁLEZ ACOSTA, quien, para dicha época, se desempañaba como Relator del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, persona a la que señalaron de incurrir en varias faltas, referentes todas al horario laboral, así: (i) solamente viene a trabajar un par de días a la semana; (ii) los escasos días que viene llega a las 10:30 de la mañana y se le ve irse para Duitama a las 3:00 de la tarde; (iii) cuando los litigantes se presentan a su oficina a solicitar extractos de las providencias, el empleado nunca está presente y, por ende, las mismas nunca se obtienen; (iv) el señor GONZÁLEZ ha estado privado de su libertad, en centro carcelario, es decir, tiene antecedentes penales. 2.- La queja fue remitida a esta Corporación, correspondiendo el conocimiento del asunto al suscrito Magistrado; por auto del 09 de julio de 2013 se dio apertura de
de su libertad, en centro carcelario, es decir, tiene antecedentes penales. 2.- La queja fue remitida a esta Corporación, correspondiendo el conocimiento del asunto al suscrito Magistrado; por auto del 09 de julio de 2013 se dio apertura de indagación preliminar en contra del Dr. FAVIO HERNANDO GONZÁLEZ ACOSTA y se solicitó a Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que allegara copia de los actos de posesión de dicho empleado. 3.- El 16 de julio de 2013, el señor GONZÁLEZ ACOSTA presentó escrito en el que rindió versión libre y espontánea sobre la queja presentada, señalando que la única finalidad de la queja presenta es perjudicarlo en su trabajo, pues, los señalamientos que allí se efectúan adolecen de serias inconsistencias y no especifican fechas concretas de las supuestas veces en que él llega tarde a la oficina; asimismo, indicó que siempre ha desempeñado su labor en debida forma y que en Secretaría reposa registro de la hora de llegada a la Corporación.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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______________________ Relatoría 3 5.- En auto del 14 de noviembre de 2013 se solicitó a Secretaría que allegara copia del Registro de Control de asistencia Laboral del Dr. FAVIO GONZÁLEZ ACOSTA y de las resoluciones de permiso del empleado para el año 2013; asimismo, se citó para que rindiera declaración a la Auxiliar de Servicios Judiciales HEIDI MILENA
OCHOA PANQUEBA 7.- Por Secretaría se allegó copia del control de asistencia laboral, así como copia de las resoluciones que conceden permiso al Dr. GONZÁLEZ ACOSTA. 8.- El 16 de octubre de 2018, HEIDI MILENA OCHOA PANQUEBA rindió declaración ante el suscrito Magistrado, asegurado que mientras compartió oficina con el Dr. FAVIO GONZÁLEZ, siempre le vio llegar en el horario indicado y las veces que se ausentaba, lo hacía con permiso previo de su superior.
CONSIDERACIONES DE LA SALA : COMPETENCIA De conformidad con los dispuesto en los artículos 115 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y 67 del CDU, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, teniendo en cuenta que, por disposición legal, es el superior funcional directo del cargo de Relator del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el cual, en su momento, desempeñó el aquí disciplinado.
El artículo 69 de la Ley 734 de 2002, prevé que la acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio o por información proveniente de cualquier medio que entregue credibilidad, cuando quiera que existan motivos para considerar que el Servidor Público ha incumplido con alguna de las obligaciones previstas en la citada Ley. Acerca del trámite procesal que debe impartirse a la actuación, el artículo 152 ejusdem enseña que la investigación disciplinaria deberá iniciarse cuando existan elementos que permitan la identificación plena del autor de la falta, identificaciónTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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______________________ Relatoría 4 que debe surgir, bien porque la queja o el informe recibido sobre el particular dan cuenta clara y precisa de la existencia de dicha falta, o porque así se estableció como resultado de la indagación preliminar. Precisamente, en lo que respecta a la indagación preliminar, es el artículo 150 de la misma codificación el que la prevé como aquella investigación previa que debe adelantarse cuando, existiendo indicios de la comisión de una falta disciplinaria, se presenta duda acerca del autor o de la procedencia de la investigación, actuación que tiene como finalidad verificar y determinar la ocurrencia de la conducta, esto es, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que la misma se desató, si es constitutiva de falta, o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión, en los términos de la Ley 734 de 2002. Se trata, entonces, de la etapa procesal prevista para determinar la existencia de mérito para dar apertura formal del proceso disciplinario, la cual, una vez culminada, y valorado el acervo probatorio que se haya recaudado en ella, permite al respectivo funcionario que adelanta la investigación, dar inicio a la acción disciplinaria o archivar las diligencias por desestimación de la posible falta, esta última circunstancia que puede acaecer en tres eventos, a saber: (i) cuando la conducta no exista; (ii) la acción no constituya falta disciplinaria y (iii) se haya actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad; en todo caso, cuando la
información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario se inhibirá de iniciar actuación alguna. Caso en concreto En el presente asunto, la queja se presentó en virtud del presunto incumplimiento del entonces empleado a su horario de trabajo, afirmando el quejoso anónimo, que son múltiples las veces que esta persona llega tarde a desempeñar sus labores, sin que exista control alguno de parte de sus superiores.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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______________________ Relatoría 5 Verificada la queja presentada, advierte esta Sala que los reproches allí efectuados, tal como en su momento lo indicó el disciplinado, carecen completamente de precisión, pues si bien es cierto se señala que se trata de una conducta recurrente del empleado, no lo es menos que ni siquiera se advierten fechas concretas en las que se le haya visto cometiendo este tipo de conductas, o persona alguna que pueda corroborar tales señalamientos. A pesar de lo anterior, y con el objeto de establecer la existencia de pruebas que determinaran la veracidad de la queja, el suscrito Magistrado dio apertura a indagación preliminar, decretando para el efecto, como prueba documental, la copia de los registros de control de asistencia que la Secretaría de este Tribunal efectúa a los empleados, entre ellos, el cargo de Relator; libro de control que se encuentra ubicado en la Secretaría General y que debe ser firmado por todos los empleados al momento en que llegan a dar inicio a su jornada laboral. Así, a folios 29 y subsiguientes del expediente, obra copia del control de asistencia
ubicado en la Secretaría General y que debe ser firmado por todos los empleados al momento en que llegan a dar inicio a su jornada laboral. Así, a folios 29 y subsiguientes del expediente, obra copia del control de asistencia para el año 2013, desde el 11 de enero hasta el 15 de noviembre, documento que una vez verificado permite evidenciar que FAVIO GONZÁLEZ cumplió con el registro diario de su ingreso, de forma ininterrumpida, salvo los días que le fueron concedidos permisos por presidencia, registrando siempre, como hora de arribo las 08:00 a.m., sin que se advierta anotación alguna que indique la inclusión de un dato errado en el referido registro, ni mucho menos que la Secretaría haya reportado queja alguna del empleado. La anterior circunstancia deja entrever que los registros de control que lleva esta Corporación no demuestran incumplimiento alguno del horario laboral del señor FAVIO GONZÁLEZ, pues todos los datos consignados para el año 2013, época en la que fue interpuesta la queja, demuestran que dicho empleado cumplía a cabalidad con el horario de llegada, de suerte que no se encuentra fundamento alguno que sustente la queja anónima presentada, y como quiera que no se indicaron fechas exactas en las que presuntamente se observó que el trabajador desatendió su horario laboral, esta Sala de decisión no puede establecer incumplimiento alguno, máxime si, como se refirió, el registro evidencia un
cumplimiento continuo e ininterrumpido del horario de ingreso.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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______________________ Relatoría 6 Ahora bien, si lo anterior no fuera suficiente para estimar la falta de pruebas que puedan llevar a dar apertura a un proceso disciplinario, como prueba testimonial del presente asunto, se recepcionó la declaración de HEYDY MILENA OCHOA PANQUEBA, quien, para el año 2013, se desempeñó como Auxiliar de Servicios Judiciales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, compartiendo oficina con el disciplinado y a quien, por ende, le consta de forma directa si el disciplinado cumplía o no con su horario de trabajo. Al respecto, a folio 86 obra acta de declaración, en la que la entonces auxiliar indica que durante todo el tiempo en que tuvo que compartir oficina con Relatoría, observó que FAVIO GONZÁLEZ cumplía cabalidad con su horario de llegada, esto es que, siempre estaba sobre las ocho de la mañana en la oficina y se iba a las cinco de la tarde, de lo cual puede dar fe el libro de registro de control que se llevaba en Secretaría; igualmente, adujo que las veces que el empleado se ausentaba antes del horario de salida, lo hacía con el conocimiento previo y consecuente permiso de la Secretaría, o porque contaba con el permiso del Presidente del Tribunal. Del mismo modo, refirió que, aunque no es muy común que asistan abogados a
solicitar extractos de sentencias, las veces que allí se presentaban, el relator los atendía entregando copia de lo solicitado, sin constarle que haya existido algún tipo de llamado atención al empleado ni por su horario de trabajo, ni mucho menos por el incumplimiento de sus funciones. Fijémonos, entonces, que ninguna de las pruebas decretadas por la Sala permiten evidencia, siquiera de forma sumaria, que la conducta endilgada en la queja se haya materializado, pues, por el contrario, los diferentes medios de control que se han dispuesto para la verificación de la llegada de los empleados, advierten que el señor GONZÁLEZ ACOSTA siempre cumplió con su horario laboral y cuando debía ausentase así lo informaba a sus superiores, tal como lo señaló la Auxiliar de Servicios Judiciales; de igual forma, es importante precisar, que no existe medio probatorio alguno que pueda ser decretado para corroborar los señalamientos vagos efectuados en la queja, púes, oso que objetivamente deberían dar algúnTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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______________________ Relatoría 7 indicio de la veracidad de los señalamientos, como se advirtió, nada indican sobre el particular. Ante este panorama, refulge evidente la ausencia de pruebas que demuestren la existencia de actuación alguna que pueda llegar a constituir falta disciplinaria y, por ende, la queja presentada no amerita apertura formal de investigación, motivos por los cuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 ibidem, se procederá al archivo definitivo de las diligencias.
D E C I S I Ó N: En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE
archivo definitivo de las diligencias.
D E C I S I Ó N: En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del procedimiento adelantado y, como consecuencia, ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las presentes diligencias, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE ésta determinación a los sujetos procesales, conforme lo dispuesto en la Ley 734 de 2002.
TERCERO: En firme la providencia, archívense las diligencias dejando las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Magistrado PonenteTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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______________________ Relatoría 8
LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Magistrada
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado