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TSDJ VIT SU - 15693-22-08-003-2019-0005400-(28-03-2019)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693-22-08-003-2019-0005400-(28-03-2019)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría

ACCIÓN DE TUTELARemite por competencia funcional.

3.- El artículo 1° del Decreto 1983 del 2017, por medio del cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, el cual prevé las reglas de reparto para las acciones de tutela, establece en el numeral quinto que “ Las acciones d e t u t e l a d i r i g i d a s c o n t r a l o s J u e c e s o T r i b u n a l e s s e r á n r e p a r t i d a s , p a r a s u c o n o c i m i e n t o e n p r i m e r a i n s t a n c i a , a l respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”

4.- En el presente caso, la demanda de tutela se dirige en contra del Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena -Araucacomo lo refiere la misma acción, atendiendo algunas omisiones presentadas por la Secretaria de dicho despacho judicial, judicatura adscrita al distrito judicial de Arauca, y, por tanto, su superior funcional es Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007

SALA ÚNICA CLASE DE PROCESO : TUTELA PRIMERA INSTANCIA RADICACIÓN : 15693-22-08-003-2019-0005400

Ley 1128 de 2.007

SALA ÚNICA CLASE DE PROCESO : TUTELA PRIMERA INSTANCIA RADICACIÓN : 15693-22-08-003-2019-0005400

ACCIONANTE : JOSÉ SANDALIO VIVAS MORENO

ACCIONADO : SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE

SARAVENA-ARAUCA

DECISIÓN : REMITE POR COMPETENCIA

MAGISTRADA PONENTE : ESNEIDER GUTIÉRREZ VEGA

Santa Rosa de Viterbo, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Sería la oportunidad para avocar conocimiento de la demanda de tutela presentada por el señor JOSÉ SANDALIO FIGUEROA JIMÉNEZ, en contra del JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SARAVENA, si no se advirtiera que la competencia para ello no radica en la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, como pasa a explicarse:

1.- JOSÉ SANDALIO FIGUEROA JIMÉNEZ, actuando en nombre propio, presentó demanda de tutela, pretendiendo la protección de su derecho fundamental al Debido Proceso, presuntamente vulnerado por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SARAVENA, en virtud de la omisión de la Secretaría de dicho despacho judicial, para dar trámite a la solicitud presentada el 23 de enero de 2019, mediante oficio N° PMC-2019-TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________ Relatoría

2

029 del 23 de enero de 2019, a través del cual se solicitó la certificación de algunas

______________________________ Relatoría

2

029 del 23 de enero de 2019, a través del cual se solicitó la certificación de algunas providencias judiciales proferidas por el juzgado al interior del proceso 2014-0009.

2.- En varias oportunidades, la Sala ha señalado que comparte la preocupación expresada por la Corte Constitucional desde los Autos 124 y 198 de 2009, en el sentido de que los conflictos en materia de tutela son apenas aparentes y que ningún juez de la república puede declararse incompetente para conocerlas, pero también ha advertido, que la Corte Suprema de Justicia siempre ha admitido que, cuando se transgreden las normas de reparto, debe remitirse el expediente a quien, según dichas reglas, deba conocer del asunto.

3.- El artículo 1° del Decreto 1983 del 2017, por medio del cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, el cual prevé las reglas de reparto para las acciones de tutela, establece en el numeral quinto que “ Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”

4.- En el presente caso, la demanda de tutela se dirige en contra del Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena -Araucacomo lo refiere la misma acción, atendiendo algunas omisiones presentadas por la Secretaria de dicho despacho judicial, judicatura adscrita al distrito judicial de Arauca, y, por tanto, su superior funcional es Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca.

omisiones presentadas por la Secretaria de dicho despacho judicial, judicatura adscrita al distrito judicial de Arauca, y, por tanto, su superior funcional es Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca.

5.- Así las cosas, se ordenará remitir las diligencias a la Oficina de Apoyo Judicial de Arauca, para que se repartan las presentes diligencias, en primera instancia, al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA, previa comunicación de lo decidido al accionante, según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017.

DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO,

R E S U E L V E:TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría

3

PRIMERO: ABSTENERSE de avocar conocimiento del asunto, en los precisos términos expresados en esta decisión.

SEGUNDO: REMITIR, las presentes diligencias a la Oficina de Apoyo Judicial de Arauca, para que se repartan, en primera instancia, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, previa comunicación de lo decidido a la accionante.

TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la accionante, según lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ESNEIDER GUTIÉRREZ VEGA

Magistrado

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