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TSDJ VIT SU - 15693-31-07-001-2023-00027-01-(12-10-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693-31-07-001-2023-00027-01-(12-10-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER CUPO EN UN INTERNADO POR DISCAPACIDAD – NO ESTÁ ACREDITADA LA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS EN LA ACCIÓN DE TUTELA : El paciente ha recibido la atención necesaria en la Clínica Emmanuel y no se encuentra demostrado que se haya efectuado el traslado a la fundación FUNVIDECAMS, aunado que el presunto riesgo existente por la presencia del joven en esta institución se basa en un hecho hipotético que no puede ser protegido por medio de la acción de tutela.

Nótese, que el psiquiatra tratante de JDMF recomendó que dentro de los 12 día siguientes se trámite el traslado de aquel a una Institución de adultos, asimismo, en la historia clínica se evidencia que el prenombrado sigue recibiendo la atención médica requerida en la IPS EMMANUEL. Frente a la recomendación efectuada, en el expediente se constata que la dependencia competente para tramitar traslados en instituciones operadoras del ICBF, esto es, la Central de cupos regional Boyacá, ha gestionado de forma diligente y atenta la solicit ud de traslado presentada. Veamos, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Boyacá explicó que la modalidad de acogimiento residencial para NNA con discapacidad psicosocial es operada por la Fundación Vida, Desarrollo y Cambio Social, asimismo, que en la actualidad no existen contrato vigente con otra unidad de servicio donde se pueda reubicar a JDMF, circunstancia que los llevó a extender la solicitud a la central de cupos de Cundinamarca y Boyacá, quienes

asimismo, que en la actualidad no existen contrato vigente con otra unidad de servicio donde se pueda reubicar a JDMF, circunstancia que los llevó a extender la solicitud a la central de cupos de Cundinamarca y Boyacá, quienes informaron no tener disponibilidad de cupos. Adicionalmente, manifestó que radicó la petición ante las Direcciones Regionales del ICBF, obteniendo una respuesta negativa por parte de las direcciones de Bogotá, Caldas, Norte de Santander, Risaralda y Nariño como se evidencia en los archivos No 13, 16, 20, 22, 23 del expediente digital, igualmente manifestó seguir a la espera de la respuesta de las demás regionales. Por su parte, la Dirección de Protección - Subdirección de restablecimiento de derechos, en respuesta3 a la vinculación efectuada por el A quo, refirió que en el marco de las acciones de acompañamiento técnico y de coordinación inició el apoyo solicitado para la consecución el cupo por parte de la Regional Boyacá, además de haber elevado la solicitud de apoyo a las demás regionales del ICBF que cuentan con la modalidad de acogimiento residencial internado discapacidad psicosocial a nivel nacional, actuación que no ha obtenido favorable debido a la baja rotación de cupos. Por ende, a criterio de esta Sala, las entidades accionadas, principalmente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha adelantados las gestiones pertinentes para acatar y materializar la recomendación efectuada por el galeno tratante de JDMF. (…) Por lo anterior, esta Sala considera que no está acreditada la vulneración a los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela, pues, JDMF ha recibido la atención necesaria en la Clínica Emmanuel y no se encuentra demostrado

lo anterior, esta Sala considera que no está acreditada la vulneración a los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela, pues, JDMF ha recibido la atención necesaria en la Clínica Emmanuel y no se encuentra demostrado que se haya efectuado el traslado a la fundación FUNVIDECAMS, aunado que el presunto riesgo existente por la presencia del joven en esta institución se basa en un hecho hipotético que no puede ser protegido por medio de la acción de tutela conforme a lo anteriormente explicado. Máxime, cuando el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha actuado con celeridad frente a la solicitud de asignación de cupo y al no evidenciarse vulneración a los derechos de JDMF como quedo determinado, ni la existencia de un perjuicio irremediable, el amparo deprecado por la accionante no está llamado prosperar, tal y como lo concluyó el A quo. Finalmente, es del caso resaltar que, a criterio de la Sala, en el sub examine no hay lugar a ordenarle a la IPS EMMANUEL realizar una junta médica para que adopten las medidas necesarias para controlar las conductas hipersexualizadas que presenta JDMF, dado que, conforme a la historia clínica todas las patologías de aquel están siendo tratadas, por lo tanto, la realización o no de dicha junta médica queda al arbitrio de los galenos tratantes y en virtud de su necesidad.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Octubre, doce (12) de dos mil veintitrés (2023)

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Segunda Instancia

Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Octubre, doce (12) de dos mil veintitrés (2023)

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Segunda Instancia RADICACIÓN: 15693-31-07-001-2023-00027-01

ACCIONANTE: LILIANA MAYERLY CASAS PEÑA en representación de los

derechos de JESÚS DAVID MONTERO FONSECA

ACCIONADO: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, NUEVA EPS, CONSORCIO EMANUEL IPS Jdo DE ORIGEN: Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo Pva. IMPUGNADA: Sentencia del 6 de septiembre de 2023

DECISIÓN: Confirma

ACTA No. 136

M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Se ocupa esta Sala de resolver la impugnación propuesta por la accionante LILIANA MAYERLY CASAS PEÑA , en representación de los derechos de JESÚS DAVID MONTERO FONSECA, contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo el 6 de septiembre de 2023.

1.- ANTECEDENTES:

1.1.- Las pretensiones elevadas por la accionante ostentan el siguiente tenor literal:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad consagrados en los artículos 11,12 y13 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

SEGUNDO: ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO D E BIENESTAR

personal y a la igualdad consagrados en los artículos 11,12 y13 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

SEGUNDO: ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO D E BIENESTAR FAMILIAR representado legalmente por la doctora Astrid Eliana Cáceres o quien haga sus veces, en el término improrrogable de 48 de horas, proceda a la asignación de cupo en un Internado Discapacidad mental Psicosocial diferente a FUNVIDECAMS.Rad. No. 15693-31-07-001-2023-00027-01

2

TERCERO: Se ordene a la IPS Emmanuel previo a ordenar su egreso de dicha unidad de salud mental, efectuar junta médica a fin de que desde dicha área se tomen las acciones necesarias respecto del control y manejo de las conductas hipersexualizadas que presente JESÚS DAVID MONTERO FONSECA, ya que dicho comportamiento es generador de riesgo frente a los beneficiarios y demás personas que puedan estar a su alrededor. (Esta solicitud se hace teniendo en cuenta el concepto dado por el doctor Hermann Enrique Rojas psiquiatra tratante, en informe del 18 de agosto de 2023.)

CUARTO: Una vez sea otorgado el cupo en internado discapacidad mental psicosocial diferente a FUNVIDECAMS, se ordene a la NUEVA EPS suministrar ambulancia para materializar dicha ubicación, a fin de salvaguardar los derechos de JESUS DAVID MONTERO FONSECA y de las profesionales que efectúen dicha ubicación.”

1.2.- Las anteriores pretensiones se fundan en los siguientes hechos:

-. Adujo que el 26 de septiembre de 2020, en el Centro Zonal Ciénega – Magdalena

que efectúen dicha ubicación.”

1.2.- Las anteriores pretensiones se fundan en los siguientes hechos:

-. Adujo que el 26 de septiembre de 2020, en el Centro Zonal Ciénega – Magdalena se profirió auto de apertura de proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) a favor de JESÚS DAVID MONTERO FONSECA y mediante Resolución No 0075 del 26 de marzo de 2021, se definió la situación jurídica del joven y se le declaró en vulneración de derechos.

-. Resaltó que el 15 de julio de 2021, JESÚS DAVID MONTERO FONSECA fue ubicado en la institución Fundación vida, Desarrollo y Cambio social (FUNVIDECAMS) de Santa Rosa de Viterbo, en la modalidad de atención institucional Internado Discapacidad mental Psicosocial.

-. Reseñó que mediante Resolución No 001 del 28 de febrero de 2022, JESÚS DAVID MONTERO FONSECA fue declarado en situación de adoptabilidad, decisión que fue homologada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo el 24 de mayo de 2022.

-. Señaló que JESÚS DAVID MONTERO FONSECA le fue diagnóstico F201 Esquizofrenia Hebrefenica y F799 Retraso Mental no especificado: deterioro del comportamiento de grado no especificado.

-. Subrayó que el 15 de febrero de 2023 , recibió mensaje proveniente de FUNVIDECAMS informándole la novedad comportamental de JESÚS DAVID

comportamiento de grado no especificado.

-. Subrayó que el 15 de febrero de 2023 , recibió mensaje proveniente de FUNVIDECAMS informándole la novedad comportamental de JESÚS DAVID MONTERO FONSECA , esto, consistente en “episodio de agitación psicomotoraRad. No. 15693-31-07-001-2023-00027-01 3 agrediendo a una enfermera con un puño en la cara” presentado en la noche del 10 de febrero de 2023.

-. Refirió que el 18 de abril de 2023, JESÚS DAVID MONTERO FONSECA presentó episodio psicótico en el que agredió físicamente a compañeros de proceso y al personal que lo asiste, motivo por el cual, fue llevado a servicio de urgencias del Hospital Regional de Duitama.

-. Indicó que, el 21 de abril de 2023 , el JESÚS DAVID MONTERO FONSECA fue ingresado a hospitalización en la unidad de salud mental del Centro de Rehabilitación Integral de Boyacá (CRIB).

-. Manifestó que, el 23 de abril de 2023 , la FUNVIDECAMS remitió informe extraordinario en el cual refirió que JESÚS DAVID MONTERO FONSECA presentó un cuadro de cuatro días de evolución con episodios psicóticos, presencia de alucinaciones visuales y auditivas , delirios, habla y comportamientos inherentes y desorganizados, perdida de apetito e insomnio.

-. Adujo que el 15 de junio de 2023 , el equipo de la Defensoría de Familia realizó seguimiento a la hospitalización de JESÚS DAVID MONTERO FONSECA mediante

desorganizados, perdida de apetito e insomnio.

-. Adujo que el 15 de junio de 2023 , el equipo de la Defensoría de Familia realizó seguimiento a la hospitalización de JESÚS DAVID MONTERO FONSECA mediante una llamada telefónica con la Dra Carolina Gómez, m édica psiquiatra de la Unidad de Críticos CRIB, quien informó que JESÚS DAVID MONTERO FONSECA tiene diagnóstico de esquizofrenia hebefrenia y retraso mental no especificado con deterioro de comportamiento.

-.Refirió que la médica psiquiatra Carolina Gómez manifestó que JESÚS DAVID MONTERO FONSECA “presenta mutismo selectivo, síntomas psic óticos, esta con soliloquios y alteraciones visuales y auditivas, tiene alto riesgo de hetero agresividad ya que tiene episodios de agitación que no dan previo aviso, de un momento a otro se pone irritable a pesar de tener la medicación y si algo no le gus ta presenta conductas hetero agresivas, en la estancia hospitalaria el traslado a críticos fue porque agredió a un enfermero. El centro donde tenga que ubicarse debe tener acceso a los seguimientos por psiquiatría para realizar seguimiento a las conductas que se puedan presentar y hacerle ajustes en medicación. A pesar de que ahorita está tranquilo tiene alto riesgo hetero agresivo, el riesgo continua y se hace más difícil el manejo de los síntomas por el retraso mental que mantiene…”Rad. No. 15693-31-07-001-2023-00027-01 4 -. Subrayó que durante el diálogo con la psiquiatra se le indagó sobre la pertinencia

mantiene…”Rad. No. 15693-31-07-001-2023-00027-01 4 -. Subrayó que durante el diálogo con la psiquiatra se le indagó sobre la pertinencia del retorno de JESÚS DAVID MONTERO FONSECA al Internado Mental Psicosocial FUNVIDECAMS, profesional que afirmo: “…Jesús puede convertirse en un riesgo para los demás niños porque las alteraciones de él son espontáneas, a pesar de la medicación, él no se mide…”

-. Precisó que, en la historia clínica de hospitalización del CRIB del 15 de junio de 2023 se consignó seguimiento realizado por la Defensoría de Familia en el que, se registró: “…se considera que el paciente no puede al egreso de la institución salir a la Fundación actual ya que se considera con riesgo hetero agresivo y como en la fundación se manejan pacientes menores puede ser riesgo para otros pacientes, también se explica el m anejo sintomática del paciente se torna difícil ya que tiene discapacidad cognitiva que dificulta las intervenciones y la realización del examen mental, dicen tener información dada donde se evidencia la importancia de reubicación del paciente a nueva fund ación que se garantice las valoraciones y el seguimiento por psiquiatría de forma continua en beneficio del paciente y terceros...”

-. Reseñó que el 22 de junio de 2023 , se efectuó estudio de caso en el que se determinó la urgencia y necesidad de cambiar de unidad de servicio a JESÚS DAVID MONTERO FONSECA , debido al alto riesgo de hetero agresividad y requiere constancia en el proceso de atención psiquiátrica.

-. Aludió que el 27 de julio de 2023 , JESÚS DAVID MONTERO FONSECA fue

DAVID MONTERO FONSECA , debido al alto riesgo de hetero agresividad y requiere constancia en el proceso de atención psiquiátrica.

-. Aludió que el 27 de julio de 2023 , JESÚS DAVID MONTERO FONSECA fue ubicado en la Clínica Emmanuel, con sede en el kilómetro 3 vía la Florida Anolaima, vereda los manzanos finca Emmanuel Facatativá.

-.Manifestó que el 18 de agosto de 2023, la profesional Angie Lizeth Cruz Rincón de FUNVIDECAMS allegó correo electrónico, en el que indicó : “ Por medio de la presente me permito informar que se realiza seguimiento telefónico al beneficiario Jesús Montero el día de ayer. Es importante resaltar que la trabajadora social manifiesta que: se esta pensado en un posible egreso, situación que llama la atención acorde con los últimos seguimientos, ya que, el beneficiario podría reportar un posible riesgo para los beneficiarios más vulnerables debido a su negativa de tomar medicamentos y conductas sexualizadas…”

-. Precisó que el 18 de agosto de 2023 , la trabajadora social Lina Marcela García Martínez de la IPS Emmanuel, allegó correo electrónico en el que adjuntó informe del psiquiatra tratante Hermann Enrique Rojas y del psicólogo Alejandro Ramírez Hernández en los que, respectivamente se determinó:Rad. No. 15693-31-07-001-2023-00027-01 5 “… En cuanto a la hipersexualidad este síntoma también ha mejorado, pero en menor proporción, aproximadamente 60% se va a demorar más tiempo en remitir y va ser parcial, se requieren aparte de manejo farmacológico, medidas conductuales que se pueden continuar en la fundación, de ser necesario un mayor control de estas

menor proporción, aproximadamente 60% se va a demorar más tiempo en remitir y va ser parcial, se requieren aparte de manejo farmacológico, medidas conductuales que se pueden continuar en la fundación, de ser necesario un mayor control de estas conductas por una remisión incompleta y persistencia significativa de este comportamiento, solo seria posible por medios endocrinos y se escapa del área de psiquiatría, estas intervenciones solo serian posibles si a mediano plazo no mejoran lo suficiente y se requiere Junta Médica. “

“…ha presentado conductas sexualizadas con pares (tocamientos)por lo que debe permanecer en actividades grupales en constante supervisión, requiere reglas estrictas y limites claros. Se recomienda mantener al paciente ocupado en actividades que generen su interés y motivación para mejorar su permanencia en actividades y disminuir conductas disruptivas que aparecen cuando esta sin actividad…

-. Agregó que, en el refer ido informe también se mencionó como fecha estimada para la salida de JESÚS DAVID MONTERO FONSECA, el 25 de agosto de 2023.

-. Aludió que para garantizar la integridad de JESÚS DAVID MONTERO FONSECA y de los demás beneficiarios del internado Discapacidad Mental y Psicosocial FUNVIDECAMS se requiere el cambio de internado, puesto que, sus comportamientos desbordan la capacidad de atención del operador FUNVIDECAMS y en dicha institución se encuentran n iños y niñas para quienes podría ser un factor de alto riesgo debido a sus comportamientos.

2.- PROVIDENCIA IMPUGNADA1:

El 6 de septiembre de 2023, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, resolvió:

2.- PROVIDENCIA IMPUGNADA1:

El 6 de septiembre de 2023, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, resolvió:

“Primero: Negar por improcedente la acción de tutela promovida por LILIANA MAYERLY CASAS PEÑA, actuando en representación del joven JESUS DAVID MONTERO FONSECA contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, NUEVA EPS y CONSORCIO EMMANUEL IPS, por cuanto no se co nfiguró violación a los derechos fundamentales esbozados en la tutela.

Segundo: Exhortar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, a través de sus dependencias competentes, para que, a futuro de ser necesario, gestionen lo correspondiente ante las autoridades correspondientes, ya sea en un internado de discapacidad mental diferente a FUNVIDECAMS o IPS de ser el caso, para que el accionante JESUS DAVID MONTERO FONSECA continúe con su tratamiento sin que sea interrumpido.”

1 Archivo 31 Fallo 1° Instancia.Rad. No. 15693-31-07-001-2023-00027-01 6

Las consideraciones sob re las cuales fue soportada la anterior determinación se sintetizan de la siguiente manera,

-. Indicó que LILIANA MAYERLY CASA PEÑA , en su calidad de Defensora de familia, solicitó a través de correo electrónico a Central de Cupos – Boyacá cambio de unidad de servicio en la modalidad de Internado de discapacidad mental psicosocial para JESUS DAVID, solicitud que fue extendida a la central de Cupos de Cundinamarca y Bogotá , no obstante , las centrales indicaron no tener

de unidad de servicio en la modalidad de Internado de discapacidad mental psicosocial para JESUS DAVID, solicitud que fue extendida a la central de Cupos de Cundinamarca y Bogotá , no obstante , las centrales indicaron no tener disponibilidad de cupos disponibles.

-. Refirió que la Coordinadora del Grupo Jurídico del ICBF Regional Boyacá manifestó haber elevado solicitud a todas la regionales del país y allegó las respuestas emitidas por las regionales de Caldas, Norte de Santander, Risaralda y Nariño, quienes también manifestaron no tener disponibilidad de cupos.

-. Aludió que la Asesora Jurídica del ICBF arguyó que la Dirección de Protección – Subdirección de Restablecimiento de Derechos inició el apoyo solicitado para la consecución del cupo para la ubicación de JESÚS DAVID MONTERO FONSECA, aunado que, solicitó apoyo a las demás regionales que cuentan con la modalidad de acogimiento residencial internado discapacidad psicosocial, no obstante, ante la baja rotación en cupos por ubicación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de adoptabilidad, no obtuvo respuesta favorable.

-. Precisó que la solicitud elevada por la Defensora de Familia ha sido atendida de manera adecuada, puesto que, cada una de las entidades en el marco de sus competencias han realizado las gestiones pertinentes para la consecución del cupo requerido, de manera tal que, no se advierte negligencia de su parte.

-. Aclaró que resulta inadecuado acudir a la acción de tutela con el objeto de solucionar un asunto que tiene su caudal natural ante una autoridad administrativa previamente instituida para ello, esto es, el ICBF, e insistió que la acción de amparo

solucionar un asunto que tiene su caudal natural ante una autoridad administrativa previamente instituida para ello, esto es, el ICBF, e insistió que la acción de amparo no constituye un mecanismo alternativo de libre escogencia frente al legalmente previsto.

-. Manifestó que de las aprueba aportadas, específicamente , los conceptos de los médicos tratantes, no es posible concluir que JESÚS DAVID MONTERO FONSECARad. No. 15693-31-07-001-2023-00027-01 7 al retornar al internado FUNVIDECAMS represente un riesgo a su integridad y la de sus compañeros, como lo aseguró la Defensora de Familia.

-. Indicó que de los informes del psiquiatra y el psicólogo de la clínica Emmanuel IPS no se adviert e la necesidad de trasladar a JESÚS DAVID MONTERO FONSECA del internado FUNVIDECAMS a otro de discapacidad mental, pues , especificaron los protocolos y recomendaciones que se deben seguir para continuar con su tratamiento.

-.Reiteró que en ningún acápite de los informes rendidos por los tratantes, se sugirió que la condición de salud de JESÚS DAVID MONTERO FONSECA fuera un impedimento para la convivencia en FUNVIDECAMS, por el contrario, se dieron recomendaciones para su regreso, además, la historia clínica evidenció evolución significativa del paciente e incluso determinó una fecha probable para su retorno.

-. Subrayó que no se acreditó la vulneración de los derechos invocados en la tutela ni la existencia de un perjuicio irremediable, luego, se torna improcedente.

3.- DE LA IMPUGNACIÓN:

-. Subrayó que no se acreditó la vulneración de los derechos invocados en la tutela ni la existencia de un perjuicio irremediable, luego, se torna improcedente.

3.- DE LA IMPUGNACIÓN:

Inconforme con la decisión adoptada por el A quo, la accionante LILIANA MAYERLY CASAS PEÑA, en representación de los derechos de JESÚS DAVID MONTERO FONSECA, la impugnó en los siguientes términos:

-. Indicó que el A quo omitió hacer un pronunciamiento de la pretensión elevada respecto a la NUEVA EPS consistente en suministrar la ambulancia para efectuar su traslado de JESÚS DAVID MONTERO FONSECA y, además, que la IPS EMMANUEL realizará junta medica para determinar las acciones médicas a adoptar frente a la hipersexualidad de JESÚS DAVID MONTERO FONSECA

-. Afirmó que el A quo no realizó un análisis de fondo respecto de la vulneración de los derechos fundamentales de JESÚS DAVID MONTERO FONSECA, por cuanto omitió valorar el informe rendido el 6 de septiembre de 2023 por la trabajadora social Lina Marcela García de la IPS Emmanuel y el concepto dado por la Psiquiatra Carolina Gómez en historia clínica del 15 de junio de 2023.Rad. No. 15693-31-07-001-2023-00027-01 8 -. Refirió que , si bien JESÚS DAVID MONTERO FON SECA ha ido superando o, mejor dicho, presentado mejoría en la patología de hipersexualidad, lo cierto es que no existe certeza que no represente un riesgo inminente y latente para los

mejor dicho, presentado mejoría en la patología de hipersexualidad, lo cierto es que no existe certeza que no represente un riesgo inminente y latente para los beneficiarios menores de edad que comparten el mismo espacio físico, máxime, cuando en el internado FUNVIDECAMS no existe posibilidad de diferenciarlos por edades en, por lo que, debe tramitarse el traslado a una institución de adultos en el plazo señalado, no debe estar en una institución con menores de edad por el riesgo de actos sexuales indebidos para ser dado de alta hospitalaria cuanto antes , conforme lo indicó el Doctor Herman Rojas.

-. Subrayó que los derechos de JESÚS DAVID MONTERO FONSECA han sido vulnerados por la acción y omisión de las entidades accionadas y puntualizó que sí se configura un perjuicio irremediable , ello, porque su vida e integridad están en peligro al permanecer en el internado FUNVIDECAMS, entidad que, no cuenta con las capacidades para brindarle la atención adecuada.

-. Arguyó que la decis ión del A quo pone en riesgo la vida e integridad de JESÚS DAVID MONTERO FONSECA y le impide ejercer su derecho a la igualdad, porque le niega la oportunidad de acceder a una institución apta para su condición y sus necesidades.

4.- CONSIDERACIONES:

4.1.- COMPETENCIA:

Radica en este Tribunal Superior de Distrito Judicial el conocimiento de la impugnación formulada por la accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, al ser esta Sala la superior funcional del Juez constitucional de primera instancia.

4.2.-PROBLEMA JURÍDICO:

artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, al ser esta Sala la superior funcional del Juez constitucional de primera instancia.

4.2.-PROBLEMA JURÍDICO:

De acuerdo a los argumentos de la impugnante, esta Sala se ocupará de:

-. Determinar si erró el A quo al declarar improcedente la acción impetrada por LILIANA MAYERLY CASAS PEÑA, en representación de los derechos de JESÚS

DAVID MONTERO FONSECARad. No. 15693-31-07-001-2023-00027-01

9 De ser ello así,

-. Establecer si el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF, NUEVA EPS y CONSORCIO EMMANUEL IPS ha trasgredido por acción u omisión los derechos fundamentales del accionante.

4.3.- CASO CONCRETO:

De manera liminar, es del caso recordar que, conforme lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, el objeto de la acción de tutela es la protección efecti va, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

Descendiendo al sub examine se tiene que la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal Duitama, instauró acción de tutela con el objeto que se le amparen los derechos fundamentales de JESÚS DAVID MONTERO FONSECA y, en consecuencia, se le ordene al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – trasladarlo de la fundación FUNVIDECAMS a otro “internado discapacidad mental psicosocial” (Sic) , una vez sea dado de alta de la

MONTERO FONSECA y, en consecuencia, se le ordene al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – trasladarlo de la fundación FUNVIDECAMS a otro “internado discapacidad mental psicosocial” (Sic) , una vez sea dado de alta de la IPS EMMANUEL, pues, a su criterio, la prenombrada no cuenta con la capacidad para brindar la atención requerida, no obstante, el A quo negó por improcedente la acción.

Bajo esa óptica, al revisar el expediente se constata que JESÚS DAVID MONTERO FONSECA es una persona de 19 años de edad que se encuentra bajo protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF”, a quien, le fue diagnosticado “Esquizofrenia hebefrenia F799 retraso mental no especificado, deterioro del comportamiento de grado No especificado”, razón por la cual, el 15 de julio de 2021, fue internado en la Fundación Vida, Desarrollo y Cambio social FUNVIDECAMS , bajo la modalidad de atención institucional internado discapacidad mental psicosocial.

No obstante , en la actualidad se encuentra internado en la IPS EMMANUEL, remitido a su vez por el Centro de Reh abilitación Integral de Servicios de Boyacá “CRIB”, porque presentó un cuadro de episodio psicótico, presencia deRad. No. 15693-31-07-001-2023-00027-01 10 alucinaciones visuales y auditivas, delirios, habla y comportamientos incoherentes y desorganizados, insomnio entre otros.

Ahora, la accionante funda su pretensión, esta es, el cambio o reubicación del JESÚS DAVID MONTERO FONSECA en una institución diferente a la Fundación

y desorganizados, insomnio entre otros.

Ahora, la accionante funda su pretensión, esta es, el cambio o reubicación del JESÚS DAVID MONTERO FONSECA en una institución diferente a la Fundación Vida, Desarrollo y Cambio social FUNVIDECAMS, en primero lugar, en el informe rendido por la Psiquiatra Carolina Gómez , adscrita al Centro de Rehabilitación Integral de Servicios de Boyacá “CRIB”, quien, el 15 de junio de 2023, refirió:

“se considera que el paciente no puede al egreso de la institución salir a Fundación actual ya que se considera con riesgo hetero agresivo y como en Fundación se manejan pacientes menores puede ser riesgo para otros pacientes, también se explica que manejo sintomático del paciente se torna difícil ya que tiene discapacidad cognitiva que dificulta las intervenciones y la realización del examen mental, dicen entender información dada, donde se evidencia la importancia de reubicación”

Por lo anterior, el 23 de junio de 2023, la accionante, dada su condición de Defensora de Familia., le solicitó al solicitó al Centro de Rehabilitación Integral de Servicios de Boyacá “CRIB”, el cambio de unidad de servicio y , posteriormente, el 27 de julio de 2023, se ubicó a JESÚS DAVID MONTERO FONSECA en la Clínica Emanuel.

Así las cosas, en la prenombrada IPS, JESÚS DAVID MONTERO FONSECA recibe a diario atención por medicina general, nutricionista y psiquiatra, además, recibe apoyo por enfermería y por profesionales en trabajo social.

Ahora, en informe emitido el 25 de agosto de 2023 (visto en el Archivo 11 folios 1 al

apoyo por enfermería y por profesionales en trabajo social.

Ahora, en informe emitido el 25 de agosto de 2023 (visto en el Archivo 11 folios 1 al 7), por el psiquiatra Herman Rojas, se lee,

“La desorganización de la conducta no es tan evidente, las conductas hipersexuales han mejorado en un 60%, pero van a persistir y es poco probable que remitan por completo; esta conducta es la de mayor riesgo por la posibilidad de conductas sexuales indebidas en cualquier institución y dicho riesgo es más elevado en una institución psiquiátrica por el tipo de población que se maneja.

Las siguientes recomendaciones deben cumplirse de manera estricta y en un tiempo no mayor a 12 días:

1. Debe tramitarse el traslado a una institución de adultos en el plazo señalado, no debe estar en una institución con menores de edad por el riesgo de a ctos sexuales indebidos para ser dado de alta hospitalaria cuanto antes.Rad. No. 15693-31-07-001-2023-00027-01

11

2. Continuar en la institución a la que sea trasladado el medicamento de depósito que se usa, Risperdal 37,5 mg cada 15 días que es cubierto por el pos, además de Divalproato y Paroxetina

3. Continuar con las

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