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TSDJ VIT SU - 15693-31-84-001-2019-00072-01-(04-09-2019)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Título
TSDJ VIT SU - 15693-31-84-001-2019-00072-01-(04-09-2019)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

IMPEDIMENTO EN SEGUNDA INSTANCIA EN ACCION DE TUTELA /CAUSAL numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004: El haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, siempre y cuando el contenido material de la opinión comprometa su imparcialidad/Procedencia cuando en expediente previo ya se argumentó a favor de la pretensión del accionante. La situación que presenta el juez CARLOS LEONIDAS CARRERO GUTIÉRREZ para declararse impedido es, se repite, la de la primera hipótesis, esto es, cuando los jueces en el desempeño de sus funciones anticipan en otro proceso diferente al del impedimento conceptos sobre aspectos puntuales del asunto, porque aduce que, al conocer y fallar el proceso de interdicción judicial No. 2017 -076, emitió su opinión sobre continuidad de la vinculación del joven DUMAR ALEXIS SÁNCHEZ SILVA al Programa Hogar Gestor del ICBF, asunto que se censura en la impugnación de la demanda de tutela. Así pues, es claro que le asiste razón al funcionario para declararse impedido para conocer del presente asunto, pues en la sentencia proferida en el proceso de interdicción judicial en la cual se declaró al joven DUMAR ALEXIS SÁNCHEZ SILVA en estado de interdicción, frente a la continuidad del adolecente en el Programa Hogar Gestor precisó: «Es de imperiosa necesidad e importante que el interdicto DUMAR ALEXIS SÁNCHEZ SILVA continúe vinculado al programa

HOGAR GESTOR del I.C.B.F. zonal Duitama puesto q (sic) allí reciben apoyo interdisciplinario y económico» Y en concordancia con lo anterior, en la sentencia se resolvió: «DECIMO SEGUNDO: Ofíciese al I.C.B.F. Zonal Duitama para que se mantenga vinculado al Interdicto UMAR ALEXIS SÁNCHEZ SILVA, al programa HOGAR GESTOR y así pueda continuar recibiendo sus beneficios. » Por ello, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se aceptará el impedimento manifestado. Para el conocimiento de esta actuación, de conformidad con los artículos 140 y 144 del C. G del P., y al no existir un juzgado de la misma especialidad, se ordenará la remisión del asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo por ser el despacho de la misma categoría.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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Impedimento 15693-31-84-001-2019-00072-01

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTA ROSA DE VITERBO

“Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación”

Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO POR DECIDIR:

El impedimento manifestado por el doctor CARLOS CARRERO GUTIÉRREZ, en calidad

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO POR DECIDIR:

El impedimento manifestado por el doctor CARLOS CARRERO GUTIÉRREZ, en calidad de Juez Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo , para separarse del conocimiento del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES PROCESALES:

1.- MARINA DEL CARMEN SILVA RINCÓN, actuando en representación de su hijo DUMAR ALEXIS SÁNCHEZ SILVA quien padece un cuadro denominado «retraso mental severo», presentó demanda de tutela en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –ICBFpor la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud y vida digna, pretendiendo que se ordene a la entidad accionada la vinculación inmediata de su hijo al Programa de Hogar Gestor del ICBF.

CLASE DE PROCESO : TUTELA SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN : 15693-31-84-001-2019-00072-01

ACCIONANTE : MARINA DEL CARMEN SILVA ACCIONADO : INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBFMOTIVO : IMPEDIMENTO DECISIÓN : ACEPTA IMPEDIMENTO MAGISTRADO PONENTE : EURIPIDES MONTOYA SEPÚLVEDATRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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2.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Floresta avocó co nocimiento del asunto y

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2.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Floresta avocó co nocimiento del asunto y mediante sentencia del 22 de agosto de 2019 resolvió negar el amparo constitucional solicitado, tras considerar que la actuación del ICBF se ajustó a los objetivos del programa, brindando herramientas al grupo familiar para salvaguardar los derechos del joven y su exclusión del programa obedeció a la terminación de su situación de vulnerabilidad.

3.- Inconforme con la anterior decisión, la accionante MARINA DEL CARMEN SILVA RINCÓN interpuso recurso de apelación, el cual correspondió conocer por reparto al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo el día 29 de agosto de 2019.

4.- Mediante Interlocutorio Civil No. 144 (Fls. 4 -5 c.p), el Juez Primero Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo se declaró impedido para conocer de la impugnación anteriormente mencionada, al indicar que al interior del proceso de interdicción judicial por discapacidad mental radicado con No. 2017 -076 y adelantado en su despacho, se profirió sentencia el 7 de noviembre de 2018 en la cu al se resolvió entre otros aspectos, declarar en estado de interdicción al joven DUMAR ALEXIS SÁNCHEZ SILVA (…) y oficiar al ICBF Zonal Duitama para que DUMAR ALEXIS SÁNCHEZ SILVA continuara vinculado al Programa Hogar Gestor; orden que conllevó a que el Juzgado posteriormente en varias oportunidades requiriera a esta entidad con el fin de realizar

oficiar al ICBF Zonal Duitama para que DUMAR ALEXIS SÁNCHEZ SILVA continuara vinculado al Programa Hogar Gestor; orden que conllevó a que el Juzgado posteriormente en varias oportunidades requiriera a esta entidad con el fin de realizar seguimiento sobre las gestiones que adelantaba en el Programa para el joven y de esta forma verificar el cumplimiento de la sentencia.

5.- Por lo anterior, dicho funcionario considera que al encontrarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 4° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, debe separarse del conocimiento de la impugnación del fallo de tutela, pues aduce haber dado su opinión sobre el asunto objeto de discusión de la acción constitucional.

CONSIDERACIONES

1.- El instituto jurídico de los impedimentos , como mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad en la administración de justicia, se rige, entre otros, por el princ ipio de taxatividad, según el cual no es posible la aplicación de la analogía o la extensión de las causales que el funcionario judicial puede invocar para separarse del conocimiento de unTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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determinado asunto.

En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez debe declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento previstas en e l Código de Procedimiento Penal; pero, para su trámite, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, se debe acudir al inciso 4º del artículo 140 del Código General

Código de Procedimiento Penal; pero, para su trámite, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, se debe acudir al inciso 4º del artículo 140 del Código General del Proceso, en virtud del cual el magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del magistrado que le s igue en turno en la respectiva S ala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento.

2.- En esta oportunidad , la causal de impedimento invocada por el juez CARLOS LEONIDAS CARRERO GUTIERREZ, para separarse del conocimiento del asunto, es la causal prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la cual señala:

“Art. 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:

(…)..

«4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.»

El que se haya manifestado la op inión sobre el asunto, debe interpretarse tanto en el contexto en que el juez emita la opinión en ejercicio de sus funciones, pero por fuera del proceso en el cual se manifiesta el impedimento o se formula la recusación , como en el que las haya emitido al margen de sus funciones, siempre y cuando en ambos casos, el contenido material de la opinión comprometa su imparcialidad.

La Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, dice al respecto:

«Es perfectamente posible entenderla cuando quiera que dicho concepto se ha emitido

contenido material de la opinión comprometa su imparcialidad.

La Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, dice al respecto:

«Es perfectamente posible entenderla cuando quiera que dicho concepto se ha emitido bien por fuera del ejercicio de sus deberes funcionales o con atinencia al desempeño de los mismos, siempre y cuando, desde luego, tal anticipación conceptual de los juiciosTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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“comprometan” el criterio del juez de modo tal que eventualmente se pudiera ver alterada su imparcialidad» (CSJ, Sala de Casación Penal auto AP de 27 de septiembre de 2005, radicación 23690).

La situación que presenta el juez CARLOS LEONIDAS CARRERO GUTIÉRREZ para declararse impedido es, se repite, la de la primera hipótesis, esto es, cuando los jueces en el desempeño de sus funciones anticipan en otro proceso diferente al del impedimento conceptos sobre aspectos puntuales del asunto, porque aduce que, al conocer y fallar el proceso de interdicción jud icial No. 2017-076, emitió su opinión sobre continuidad de la vinculación del joven DUMAR ALEXIS SÁNCHEZ SILVA al Programa Hogar Gestor del ICBF, asunto que se censura en la impugnación de la demanda de tutela.

Así pues, es claro que le asiste razón al funcionario para declararse impedido para conocer del presente asunto, pues en la sentencia proferida en el proceso de interdicción

Así pues, es claro que le asiste razón al funcionario para declararse impedido para conocer del presente asunto, pues en la sentencia proferida en el proceso de interdicción judicial en la cual se declaró al joven DUMAR ALEXIS SÁNCHEZ SILVA en estado de interdicción, frente a la continuidad del adolecente en el Programa Hogar Gestor precisó:

«Es de imperiosa necesidad e importante que el interdicto DUMAR ALEXIS SÁNCHEZ SILVA continúe vinculado al programa HOGAR GESTOR del I.C.B.F. zonal Duitama puesto q (sic) allí reciben apoyo interdisciplinario y económico»

Y en concordancia con lo anterior, en la sentencia se resolvió:

«DECIMO SEGUNDO: Ofíciese al I.C.B.F. Zonal Duitama para que se mantenga vinculado al Interdicto UMAR ALEXIS SÁNCHEZ SILVA, al programa HOGAR GESTOR y así pueda continuar recibiendo sus beneficios. »

Por ello , con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se aceptará el impedimento manifestado. Para el conocimiento de esta actuación, de conformidad con los artículos 140 y 144 del C. G del P., y al no existir un juzgado de la misma especialidad, se ordenará la remisión del asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo por ser el despacho de la misma categoría.

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En mérito de lo expuesto, LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ,

R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento declarado por el el doctor CARLOS LEONIDAS CARRERO GUTIÉRREZ, Juez Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo.

SEGUNDO: ASIGNAR el conocimiento de la actuación al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo. REMÍTASE de manera inmediata TERCERO: INFORMAR de esta decisión a los sujetos procesales y a los funcionarios separados del conocimiento del asunto.

C Ú M P L A S E

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado

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