TSDJ VIT SU - 15693-31-87-002-2012-00481-01-(19-12-2018)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693-31-87-002-2012-00481-01-(19-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
______________________ Relatoría PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD-Es de aplicación restrictiva. Luego, para determinar si es dable aplicar el principio de favorabilidad es menester corroborar que para la fecha en la que sucedieron los hechos o se profirieron los fallos – primera o segunda instancia – la ley que reclama sea aplicable haya estado vigente. Puestas así las cosas, en el sub examine no es posible aplicar el aludido principio por cuanto la Ley 1826 de 2017 no estaba vigente al momento de la ocurrencia de los hechos y/o cuando se dictó el fallo respectivo, pues conviene iterar que al señor CARLOS MIGUEL PATIÑO ALARCÓN se le condenó el 6 de septiembre de 2012, proveído contra el cual no se interpuso recurso alguno, por ende, cobro ejecutoria en esa anualidad. Aunado a lo precedente, los beneficios punitivos consagrados en la Ley 1826 de 2017, están limitados a la comisión de alguna(s) de las conductas punible enlistadas en el artículo 10° de tal estatuto, conductas entre las que no se encuentra el ilícito de actos sexual violento agravado, lo que conlleva a reafirmar la improcedencia de la petición incoada por el recurrente.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Santa Rosa de Viterbo, diciembre diecinueve (19) de dos mil dieciocho (2018) PROCESO: Penal – Ley 906 de 2004 - Segunda Instancia.
RADICACIÓN: 15693-31-87-002-2012-00481-01
Santa Rosa de Viterbo, diciembre diecinueve (19) de dos mil dieciocho (2018) PROCESO: Penal – Ley 906 de 2004 - Segunda Instancia.
RADICACIÓN: 15693-31-87-002-2012-00481-01
CONDENADO: CARLOS MIGUEL PATIÑO ALARCÓN.
DELITO: Acto sexual violento agravado y otro.
Jo ORIGEN: Segundo de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo PVIA. APELADA: Auto del 10 de julio de 2018.
ACTA No. 104
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO.
(Sala Primera de Decisión) Se ocupa la Sala de decidir el recurso de apelación propuesto por el condenado CARLOS MIGUEL PATIÑO ALARCÓN respecto del auto proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo el 10 de julio de 2018.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
______________________ Relatoría 2 1.- ANTECEDENTES: 1.1.- El señor CARLOS MIGUEL PATIÑO ALARCON fue condenado a 188 meses de prisión por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso mediante sentencia del 6 de septiembre de 2012, al hallarlo penalmente responsable de los ilícitos de actos sexual violento agravado y hurto calificado y agravado. 1.2.- El 31 de diciembre de 2012, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo avocó conocimiento. 1.3.- El 6 de abril de 2018, se radicó en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas
Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo avocó conocimiento. 1.3.- El 6 de abril de 2018, se radicó en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo el memorial suscrito por el condenado CARLOS MIGUEL PATIÑO ALARCÓN, en el que solicitó se re – dosificará la pena impuesta en virtud de la aplicación del principio de favorabilidad. 1.4.- El 18 de junio de 2018, la Directora del EPMS CRM – SOGAMOSO peticionó ante el Juzgado Segundo Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo que se le concediera al condenado CARLOS MIGUEL PATIÑO ALARCÓN, el beneficio administrativo de permiso de hasta por 72 horas. 1.5.- El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo mediante providencia No. 0556 del 10 de julio de 2018, resolvió las peticiones de re-dosificación y conceptuó acerca del beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas. 2.- LA PROVIDENCIA IMPUGNADA A través de interlocutorio del 10 de julio de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, determinó:TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
______________________ Relatoría 3 “PRIMERO: NEGAR por improcedente al condenado e interno CARLOS
MIGUEL PATIÑO ALARCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1057.591.900 expedida en Sogamoso, la aplicación en virtud del principio de favorabilidad de las previsiones de los artículos 534 y 539 del Código de Procedimiento Penal o Ley 906 de 2004, incorporado por los artículos 10 y 16 por la Ley 1826 de 2017, y consecuencialmente se le NEGARA la rebaja del quantum punitivo o redosificación de la pena impuesta en la sentencia de fecha 06 de septiembre de 2012 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Sogamoso – Boyacá, por las razones aquí expuestas. […] CUARTO: CONCEPTUAR NEGATIVAMENTE la aprobación para la concesión por la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso, del beneficio de PERMISO HASTA DE 72 HORAS contenido en el Art. 147 de la Ley 65 de 1993 para el condenado e interno CARLOS MIGUEL PATIÑO ALARCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1057.591.900 expedida en Sogamoso por improcedente y expresa prohibición legal contenida en el Art. 199 – 8° de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia, de conformidad con las razones expuestas y el precedente jurisprudencial citado.” Los argumentos tenidos en cuenta para tal fin se sintetizan de la siguiente manera: -. Arguyó que por expresa prohibición del parágrafo del artículo 16 de la Ley 1826
de 2017 y el numeral 7° del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, no es posible re – dosificar la pena impuesta al señor CARLOS MIGUEL PATIÑO ALARCÓN en virtud del principio de favorabilidad, comoquiera que fue hallado responsable entre otro, del ilícito de actos sexual violento agravado, cuya víctima era una adolecente. -. Realizó una cita jurisprudencial acerca del principio de favorabilidad. -. Frente al viabilidad de concederle al señor CARLOS MIGUEL PATIÑO ALARCÓN el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas, señaló que era improcedente por la prohibición contemplada en el artículo 199 del Código de la infancia y la adolescencia.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
______________________ Relatoría 4
3.- LA IMPUGNACIÓN:
3.1.- DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Inconforme con la anterior determinación, el procesado CARLOS MIGUEL PATIÑO ALARCÓN interpuso recurso de apelación, con el cual pretende se re-dosifique la pena y se conceptué favorablemente para la concesión del permiso de hasta por 72 horas, petición que fundamentó de la siguiente manera: -. Resaltó que en la sentencia Rad. No. 39.633 M.P. EIDER PATIÑO, se dijo “dicho en otras palabras el inciso final del art. 68 A permite, no obstante, las restricciones, operen los descuentos por allanamiento a cargos o preacuerdos (…) se refiere a la rebaja de pena o beneficios contemplados previamente por el Legislador para las
figuras de allanamientos a cargos, como un derecho que se adquiere por colaboración, celeridad, eficiencia de la justicia. -. Indicó que el A quo desconoció el principio de favorabilidad contenido en el artículo 29 de la Constitución Política. -. Arguyó que cumple con todos los requisitos exigidos para que se le otorgue el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas. 4.- CONSIDERACIONES: 4.1.- COMPETENCIA Esta Sala es competente para dirimir la inconformidad promovida por procesado, según lo establecido en el numeral 2° del artículo 34 de la ley 906 de 2004, teniendoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
______________________ Relatoría 5 en cuenta que esta Corporación es el superior funcional del Despacho que profirió la decisión de alzada. 4.2.- PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con los argumentos esgrimidos a través del recurso de apelación, procede esta Sala de Decisión a, -. Determinar si en virtud del principio de favorabilidad es procedente re-dosificar la pena impuesta al señor CARLOS MIGUEL PATIÑO ALARCÓN. -. Establecer si el señor CARLOS MIGUEL PATIÑO ALARCÓN cumple con los requisitos exigidos para ser acreedor del beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas. 4.3.- DEL CASO EN CONCRETO: El señor CARLOS MIGUEL PATIÑO ALARCÓN pretende que en virtud del principio
de favorabilidad se redosifique la pena que le impuso el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso el 6 de septiembre de 2012, al hallarlo responsable del ilícito de acto sexual violento agravado en concurso con el punible de hurto calificado y agravado, en otras palabras, se le otorgue los beneficios punitivos contemplados en la Ley 1826 de 2017 por la aceptación de cargos. En ese orden de ideas, es necesario traer a colación lo argüido por la H. Corte de Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal 1 , respecto al principio de favorabilidad, al sostener:
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP1487-2018, Rad. No. 50544 del 9 de mayo de 2018. M.P. EYDER PATIÑO CABRERA.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
______________________ Relatoría 6 El principio de favorabilidad, como elemento integrante del debido proceso (artículo 29 de la Carta Política), involucra una sucesión de leyes en el tiempo o un tránsito legislativo, de manera que existen dos o más normas que aparentemente serían aplicables a un caso concreto. Así, si la nueva es desfavorable al imputado, en relación con la derogada, se impone, para el funcionario judicial, aplicar ésta a todos los hechos delictivos que se cometieron durante su vigencia (ultraactividad); pero, si la nueva es más benigna para el procesado o condenado, en comparación con la que regía al tiempo de la
ocurrencia del hecho, se fuerza emplear la última (retroactividad). Luego, para determinar si es dable aplicar el principio de favorabilidad es menester corroborar que para la fecha en la que sucedieron los hechos o se profirieron los fallos – primera o segunda instancia – la ley que reclama sea aplicable haya estado vigente. Puestas así las cosas, en el sub examine no es posible aplicar el aludido principio por cuanto la Ley 1826 de 2017 no estaba vigente al momento de la ocurrencia de los hechos y/o cuando se dictó el fallo respectivo, pues conviene iterar que al señor CARLOS MIGUEL PATIÑO ALARCÓN se le condenó el 6 de septiembre de 2012, proveído contra el cual no se interpuso recurso alguno, por ende, cobro ejecutoria en esa anualidad. Aunado a lo precedente, los beneficios punitivos consagrados en la Ley 1826 de 2017, están limitados a la comisión de alguna(s) de las conductas punible enlistadas en el artículo 10° de tal estatuto, conductas entre las que no se encuentra el ilícito de actos sexual violento agravado, lo que conlleva a reafirmar la improcedencia de la petición incoada por el recurrente. Con el ánimo de otorgar mayor claridad, es necesario traer a colación lo preceptuado en el artículo 10° de la Ley 1826 de 2017,TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
______________________ Relatoría 7 “ARTÍCULO 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así:
Artículo 534. Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles:
1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal.
2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C. P.
Artículo 134A), Hostigamiento (C. P. Artículo 134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (C. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto (C. P. artículo 239); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado (C. P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C. P. artículo 246); abuso de confianza (C. P. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo 250A); administración desleal (C. P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C. P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C. P. artículo 271); violación a los mecanismos de
protección de derechos de autor (C. P. artículo 272); falsedad en documento privado (C. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C. P. artículo 312). En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último. PARÁGRAFO. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo.” Con lo expuesto basta para concluir que el A quo acertó al negar la re - dosificación de la pena impuesta al señor CARLOS MIGUEL PATIÑO ALARCÓN. Por otra parte, el recurrente solicitó que se emita concepto favorable para que le sea concedido el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, ello al considerar que cumple con los requisitos exigidos y, por consiguiente, sería del casoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
______________________ Relatoría 8 entrar a constatar la veracidad de tal afirmación, no obstante, al revisar el plenario se advierte que fue condenado por el punible de acto sexual violento agravado, cuya
víctima era una adolescente, circunstancia que impide de tajo la concesión de cualquier subrogado o beneficio administrativo por expresa disposición del numeral 8° del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, el cual ostenta el siguiente tenor literal, “ARTÍCULO 199. BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: (…)
8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva.” Así pues, no puede ser otra la determinación a la que arribe esta Sala que proceder a confirmar el auto apelado, máxime cuando la prohibición contemplada en el canon en cita se enmarca dentro de la función de prevención general de la pena, que apunta a disuadir a la comunidad en general de la comisión de las referidas conductas punibles, reforzando la amenaza con la efectiva ejecución de la pena.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto La Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo el 10 de julio de 2018, por
las razones consignadas en la parte motiva de este proveído.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
______________________ Relatoría 9
SEGUNDO: REMITIR las diligencias al Juzgado de origen para lo que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Magistrada Ponente
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado.
GLORIA INES LINARES VILLALBA
Magistrada