TSDJ VIT SU - 15693-31-89-001-2012-00015-02-(08-10-2015)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693-31-89-001-2012-00015-02-(08-10-2015)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007
SALA ÚNICA
PENALACCESO CARNAL ABUSIVO C O N M E N O R D E 1 4 A Ñ O SALLANAMIENTO A CARGOS - Interés para recurrirPrecedente Jurisprudencial – RESPONSABILIDAD DE LA ACUSADA -CONCURRENCIA D E L A S C A U S A L E S D E A G R A V A C I Ó N 2 y 5 d e l a r t í c u l o 2 1 1 d e l C . PTASACIÓN DE LA PENA.
ALLANAMIENTO A CARGOS Y EL INTERÉS PARA RECURRIREn cualquiera de los casos, allanamiento a cargos o preacuerdos y negociaciones, el imputado o acusado debe estar asistido y asesorado por el profesional del derecho a cargo de su defensa y es obligación del juez la verificación de que la a ceptación de cargos se produzca de manera libre, vo luntaria y con la debida asesorí a. Si ello es así, controlada la aceptación de cargos en su legalidad, obliga al juez, y por tanto debe dictar sentencia con fundamento en la misma, salvo que excepcio nalmente encuentre vulneración a garantías fundamentales, como la de legalidad.
Así, dedujo que el allanamiento estaba revestido de legalidad, por lo que el A quo profirió sentencia condenatoria de acuerdo con las atestaciones de
encuentre vulneración a garantías fundamentales, como la de legalidad.
Así, dedujo que el allanamiento estaba revestido de legalidad, por lo que el A quo profirió sentencia condenatoria de acuerdo con las atestaciones de responsabilidad de XXXXXX y XXXXXXXXXX, y fundó su fallo en los m e d i o s probatorios disponibles.
RADICACIÓN: 15693-31-89-001-2012-00015-02
CLASE DE PROCESO: CAUSA PENAL PROCEDENCIA: JUZGADO PROMISCUO DEL CTO DE SANTA ROSA DE V.
MOTIVO: APELACION SENTENCIA ACUSADOS: XXXXX DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS
DECISIÓN: CONFIRMAR
APROBACION: ACTA DE DISCUSIÓN No 014
MAGISTRADO PONENTE: EURÍ PIDES MONTOYA SEPÚLVEDACAUSA: 15693-31-89-001-2012-00015-02
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RESPONSABILIDAD DE LA ACUSADA XXX-La aquí acusada era la madre de la menor afectada y por tanto tenía el deber jurídico de protecció n y de impedir que se afectara su integridad, forma ción y libertad sexual, es deci r, era titular de una de las posiciones de garantía, la establecida en el numeral 2 del artículo 25 del C.P., que es obligatorio tenerla en cuenta, entre otros, en los delitos contra la libertad y formación sexuales.
“Pero antes que asumir esa posición de garantía y de protección, motivó, incitó e incluso constriño a su hija par a que accediera a las pretension es libidinosas de
libertad y formación sexuales.
“Pero antes que asumir esa posición de garantía y de protección, motivó, incitó e incluso constriño a su hija par a que accediera a las pretension es libidinosas de quien era su compañero, conducta, por supuesto, mucho más repro chable que la simple omisión o descuido. Nada hay que reprochar a la sentencia en este punto”.
CONCURRENCIA DE LAS CAUSALES DE AGRAVACIÓN 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 211 DEL C.P.- “ En la sentencia, y se dijo por qué, no se tuvo en cuenta la referida causal 2 y e llo porque, para el caso, se fun daba en similares hechos que la del numeral 5.(…)” (…) “El hecho constitutivo de esta causal, es uno de los que no se pueden controvertir, pues fue aceptado por el acusado XXX, al allanarse a los cargos ; pero por lo demás, lo probado, especialmente a través del relato de la víct ima es que el pertenecía a la unidad doméstica c omo compañero sentimental de la señora CAMARGO IBAÑEZ. Así esta causal específica de agravación no pue de ser excluida.”CAUSA: 15693-31-89-001-2012-00015-02
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007
SALA ÚNICA
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015).
Ley 1128 de 2.007
SALA ÚNICA
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015).
Hora: 09:00 a.m.
ASUNTO POR DECIDIR:
Los recursos de apelación interpuestos por el Defensor de la ac usadaXXXX y por la Defensora de OBDULIO DE LOS ÁNGELES AGUILLÓN en contra de la sentencia del 30 de abril de 201 5 proferida por el Juzgado Prim ero Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo dentro de la causa de la referencia.
H E C H O S:
Se relataron en la sentencia de la siguiente manera:
“El 9 de abril de 2010 la religiosa NELCY MANTILLA MENDOZA, mie mbro de la congregación “ANCIANOS DESAMPARADOS” con sede en Duitama, acudi ó con la menor A.R.C.C. a la URI de esa ciudad informando que el día 8 de febrero de
RADICACIÓN: 15693-31-89-001-2012-00015-02
CLASE DE PROCESO: CAUSA PENAL PROCEDENCIA: JUZGADO PROMISCUO DEL CTO DE SANTA ROSA DE V.
MOTIVO: APELACION SENTENCIA ACUSADOS: XXXX y OTRO DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS
DECISIÓN: CONFIRMAR
APROBACION: ACTA DE DISCUSIÓN No 014
MAGISTRADO PONENTE: EURÍ PIDES MONTOYA SEPÚLVEDACAUSA: 15693-31-89-001-2012-00015-02
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APROBACION: ACTA DE DISCUSIÓN No 014
MAGISTRADO PONENTE: EURÍ PIDES MONTOYA SEPÚLVEDACAUSA: 15693-31-89-001-2012-00015-02
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2010 concurrieron a sus instalaciones los señoresXXXX y OBDULIO D E L O S ÁNGELES AGUILLÓN MONROY, solicitando el ingreso de la mencionada infante para que continuara allí sus estudios. Un mes después, al notar el aislamiento y la tristeza de la menor, SOR NELCY la indagó y ésta llorando, le c ontestó que el señor que vivía con su mamá, OBDULIO DE LOS ÁNGELES, había destrozado su vida por haberla accedido sexualm ente desde los once años, con el consentimiento de su progenitora XXXX”.
ANTECEDENTES PROCESALES:
1.- Por los anteriores hechos, el 3 de enero de 2012, ante el J uzgado Diecisiete Penal Municipal de Bogotá con F unción de Control de Garantías, la Fiscalía 322 Seccional URI de esa ciudad, formuló imputación en contra de la señoraXXXX, por el delito de Acceso Carnal Abusi vo con Menor de 14 años, establ ecido en el artículo 208 del Código Penal, c on las circunstancias de agrava ción punitivas previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 211 del mismo código en concurso homogéneo y con la circunstancia genérica de mayor punibilidad descrita en el inciso 5 del artículo 58 ibídem, y allí mismo se le impuso la m edida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario (fs. 1 a 15 carpeta).
inciso 5 del artículo 58 ibídem, y allí mismo se le impuso la m edida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario (fs. 1 a 15 carpeta).
2.- El 27 de enero de 2012, la Fisca lía Sexta Seccional de Sant a Rosa de Viterbo imputó a OBDULIO DE LOS ÁNGELES AGUILLÓN la conducta punible de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS, previsto en el artículo 208 del C.P, agravado conforme al artículo 211 de la m isma obra, numerales 1, 2, y 5, con la circ unstancia de mayor punibilidad descrita en el artículo 58 del C.P. numeral 5. A simismo, se le impuso medida d e aseguramiento en centro de reclusión.
3.- La Audiencia de Formulación de Acusación se llevó a cabo el 14 de marzo de 2012, en el desarrollo de la cual la Fiscalía precisó que la co nducta delictiva se realizó varias veces y acusó a XXXX y OBDULIO DE LOS ÁNGELES en calidad de AUTORES del delito antes imputado en concurso homogéneo y su cesivo, previsto en el artículo 208 del C.P. y agravado por los numeral es 2 y 5 del 211 de la misma obra, adicionado con las circunstancias de mayor punib ilidad previstas en los numerales 5 y 10 del artículo 58 ibídem (fs. 32 a 33 carpeta).CAUSA: 15693-31-89-001-2012-00015-02
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4.- La Audiencia Preparatoria f ue celebrada el 1 de noviembre d e 2012 y el Juicio
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4.- La Audiencia Preparatoria f ue celebrada el 1 de noviembre d e 2012 y el Juicio Oral se desarrolló en sesiones del 7 de mayo de 2013 y 8 de abr il de 2015, en la última de las cuales los acusados, debidamente asesorados por s us Defensas, aceptaron los cargos formulados en su contra.
5.- El 30 de abril de 2015 se profirió por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo sentencia condenatoria.
Son sus fundamentos, en síntesis, los siguientes:
5.1.- De acuerdo a la declaración de NELCY MANTILLA MENDOZA, religiosa que denunció el hecho y narró cómo se enteró de lo que le había ocu rrido a la víctima; lo dicho por la víctima sobre lo sucedido y sobre la actitud de su progenitora para que se perpetraran los hechos de lictivos en su humanidad por pa rte de su pareja sentimental y el allanamiento a cargos libre y voluntario de pa rte de los acusados, concluye que los hechos descritos, perpetrados en A.R.C.C., de 11 años de edad para el momento de los sucesos, efectivamente sucedieron entre marzo de 2007 y 8 de febrero de 2010.
5.2.- Además, encuentra que las conductas descritas encajan perfectamente en el tipo penal enrostrado, en primer lugar a OBDULIO DE LOS ÁNGELES, como autor directo, por ser él quien corpor al y activamente realizó los su puestos de hecho del tipo penal en comento.
5.3.- Al analizar la conducta de XXXX, también infiere que participó de forma
directo, por ser él quien corpor al y activamente realizó los su puestos de hecho del tipo penal en comento.
5.3.- Al analizar la conducta de XXXX, también infiere que participó de forma decisiva en la comisión del de lito porque, aprovechando su asce ndencia con la víctima, le sugería acceder a la s pretensiones sexuales del aut or directo, incluso, le recomendaba que le pidiera algo a cambio y en algunas ocasio nes la castigaba por no acceder a sus pretensiones. Si bien inicialmente le resu ltó dudosa la aplicación de la figura de “autoría” en su contra, teniendo en cuenta que se considera en cierta forma que el acceso carnal implica la intro ducción del miembro viril, se despejó esa incertidum bre al analizar el artículo 25 del Código Penal, que aclara que la conducta punible puede ser realizada por acción u omisión, como se dio en éste caso, ya que la ac usada tenía la posición de garant e sobre la menor víctima, por situación natural y social al ser su propia madre, pero sin importarleCAUSA: 15693-31-89-001-2012-00015-02
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esta condición familiar omitió es te deber y no evitó la posesió n carnal de la niña, sino más bien ayudó a persuadirla una y otra vez para que acced iera fácilmente a las intenciones libidinosas de su compañero.
5.4.- Después de hacer el análisis respectivo sobre la dosifica ción de la pena a imponer determinó que por la gravedad de punible y ante las sec uelas psicológicas vistas en la víctima, el delito es grave, por lo q ue estableció la pena
5.4.- Después de hacer el análisis respectivo sobre la dosifica ción de la pena a imponer determinó que por la gravedad de punible y ante las sec uelas psicológicas vistas en la víctima, el delito es grave, por lo q ue estableció la pena dentro del cuarto medio, imponiéndol es 238 meses de prisión inc rementados en 50 meses más, por el concurso homogéneo y sucesivo, quedando la pena de prisión finalmente en 288 meses, más la accesoria de inhabilita ción para el ejercicio de derechos y funcione s públicas en igual medida. No se hacen rebajas por el allanamiento a cargos, ni la aplicación de subrogados penales, de acuerdo a la Ley 1098 de 2006.
6.- La Impugnación cargo del defensor de XXXX Camargo Ibáñez
El defensor de confianza deXXXX, inconforme con la decisión, presenta y sustenta por escrito el recurso de apelación solicitando se modifique la providencia de primera instancia, en el sentido de condenar a su prohijada en calidad de cómplice y no de autora, para cuyo efecto expone las siguientes razones:
6.1.- Si bien XXXX aceptó librem ente los cargos a ella endilgad os, el A quo debía examinar y encuadrar la sentenci a de acuerdo a la situación fác t i c a y j u r í d i c a , respecto de su participación en el hecho punible, atendiendo al minucioso estudio de los medios de prueba disponibles, por lo que considera desac ertado su condena bajo la calidad de autora y no de cómplice.
6.2.- Referencia lo dicho por el maestro Carrara, en cuanto a l a doctrina de la
de los medios de prueba disponibles, por lo que considera desac ertado su condena bajo la calidad de autora y no de cómplice.
6.2.- Referencia lo dicho por el maestro Carrara, en cuanto a l a doctrina de la Complicidad, y hace un análisis del tipo penal de Acceso Carnal Abusivo, para concluir que la conducta demos trada por los medios probatorios allegados al proceso no determinaron que se d iera el verbo rector acceder po r parte de XXXX ya que, inclusive se demostró, que nunca estuvo presente en los s u c e s o s criminales perpetrados por parte de OBDULIO DE LOS ÁNGELES, po r lo que asegura que con o sin la partici pación de XXXX el hecho se habr ía cometido y consumado.CAUSA: 15693-31-89-001-2012-00015-02
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6.3.- Culmina diciendo que, si bien la conducta de su prohijada fue reprochable, no se puede tasar con el mismo rasero que la desplegada por OBDULI O DE LOS ÁNGELES; por lo tanto, se debe adecuar para que responda como c ómplice, de acuerdo a lo expresado por la víctima, cuando dijo que su madre le hacía manifestaciones para que accediera a los abusos sexuales perpet rados por el acusado, lo que concuer da con la doctrina que enuncia que cómpl ice es quien mediante instigación, mandato, c onsejo, coacción u orden logra que se realice la conducta descrita en un tipo penal.
7. Impugnación formulada por la defensa del acusado OBDULIO DE LOS
ÁNGELES AGUILLÓN.
conducta descrita en un tipo penal.
7. Impugnación formulada por la defensa del acusado OBDULIO DE LOS
ÁNGELES AGUILLÓN.
La Defensora de OBDULIO DE LOS Á NGELES, igualmente interpuso y sustentó por escrito recurso de apelación, basando su inconformidad en l a ubicación de la pena a imponer por fuera de los cuartos mínimos, puesto que su defendido carece de antecedentes penales, que es una causal de menor punibilidad; se allanó a los cargos, colaborando con la adminis tración de justicia y, además , es una persona de la tercera edad con quebrantos de salud, lo que haría que la pena se estableciera dentro de este rango.
De igual manera manifiesta que causales de agravación que se tuvieron en cuenta para condenar a su prohijado, es decir, las previstas en los nu merales 2 y 5 del artículo 211 del C.P., no debieron incluirse al determinar la p ena, ya que, recalca el mismo no tiene parentesco con l a víctima, ni ejerce posición de autoridad sobre ella; inclusive, asegura, para la época de los hechos OBDULIO n o convivía con la madre de la víctima.
En fin, considera que la dosificación de la pena se debió hacer dentro del cuarto mínimo, es decir, de 144 a 240 meses de prisión, sumándole los 50 meses que les fueron incrementados por el conc urso homogéneo y sucesivo; así que el ámbito sería de 24 meses, y los cuartos, a saber, el primer cuarto de 144 a 168 meses, los cuartos medios, de 168 a 216 meses y último cuarto 216 a 24 0 meses, con lo
sería de 24 meses, y los cuartos, a saber, el primer cuarto de 144 a 168 meses, los cuartos medios, de 168 a 216 meses y último cuarto 216 a 24 0 meses, con lo cualCAUSA: 15693-31-89-001-2012-00015-02
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la pena a imponer sería de 194 meses de prisión, quitando los a gravantes que no son aplicables a OBDULIO DE LOS ÁNGELES por no ser adecuados a la situación fáctica del caso.
8. Intervención de la Fiscalía como no recurrente:
Solicita se confirme íntegramente la decisión de primera instan cia, por las siguientes razones:
8.1.- Después de hacer un resumen de los hechos y actividad procesal del caso, recalca que los acusados XXXX Y OBDULIO DE LOS ÁNGELES aceptaro n los cargos a ellos endilgados, de forma libre, consciente y previamente informados por sus defensas, por lo que no es aceptable que ahora quieran una modificación de los mismos.
8.2.- Asimismo asegura que no es procedente atribuir la calidad de cómplice a la señora XXXX CAMARGO, ya que se acl aró en la sentencia condenatoria como en la misma imputación, se dijo que su autoría obedecía a su omisi ón, puesto que ella debía impedir el resultado del ilícito por su posición de garante sobre la víctima y, contario a ello, actuó de manera activa para que se consumara.
8.3.- En cuanto a los reproches de la defensa de OBDULIO DE LOS ÁNGELES frente a causales de agravación que le fueron imputadas al mism o, expresa que
8.3.- En cuanto a los reproches de la defensa de OBDULIO DE LOS ÁNGELES frente a causales de agravación que le fueron imputadas al mism o, expresa que se demostró con el testimonio de la víctima que efectivamente l o s a c u s a d o s s i sostenían una relación sentimental y vivieron juntos en la mism a residencia de la menor víctima, por lo que resulta evidente que si es aplicable, además de que se estipuló en el Juicio Oral.
8.4.- En relación con la ubicación de la pena fuera del cuarto mínimo, indica que es lo más acertado, puesto que existen para el caso causales de m a y o r punibilidad, como las señaladas en el inciso 5 y 10 del artícul o 58 del C.P., lo que hace imposible que se haga la dosificación de la pena de otra manera.
9. Intervención del Representante de VíctimasCAUSA: 15693-31-89-001-2012-00015-02
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Manifiesta que a los acusados se les imputó en calidad de autor es el punible consagrado en el artículo 208 de l C.P., en concurso homogéneo y agravado por los inciso 2 y 5 del artículo 21 1 y además se les atribuyeron l as circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 5 y 10 del artículo 58 del Código Penal; y,
Que en el Juicio Oral, después del claro y preciso testimonio d e la víctima, los acusados aceptaron de forma volunt aria, libre e informada estos cargos, sin que en ningún momento se modificaran.
Por último indica que la condena en calidad de autora a XXXX ob edece a lo
acusados aceptaron de forma volunt aria, libre e informada estos cargos, sin que en ningún momento se modificaran.
Por último indica que la condena en calidad de autora a XXXX ob edece a lo estipulado en el artículo 25 del C.P., ya que omitió su deber d e cuidado sobre su menor hija, y más bien le induj o a que aceptara y facilitara l a consumación de los hechos punibles sobre su humanidad en múltiples ocasiones, por lo tanto solicita se mantenga incólume la providencia de primera instancia.
LA SALA CONSIDERA:
Los recurrentes plantean como problemas específicos: a) La resp onsabilidad deXXXX debe ser a título de coautora o cómplice; b) Tasación de r la pena más benigna para XXXX que para OBDULIO c) Cuarto o cuartos en los q ue debe ser tasada la pena para cada uno de los acusados. d) Exclusión de l as causales de agravación previstas en los numerales 2 y 5 del artículo 211 de l Código Penal, en relación con OBDULIO. Sin embargo, en la medida en que la sente ncia se dictó con fundamento en alla namiento a cargos, en primer lugar, debe establecerse si los recurrentes estaban legitima dos para cuestionar algunos o t odos los puntos referidos.
1.- Sobre el allanamiento a cargos y el interés para recurrir
En la Justicia Premial, que en el actual sistema procesal penal se concreta a través del allanamiento a car gos y de los preacuerdos y negocia ciones, el imputado o acusado renuncia a derechos procesales vitales, como el de tener un juicio público oral y concentr ado, el derecho a guardar silenci o y el derecho de
través del allanamiento a car gos y de los preacuerdos y negocia ciones, el imputado o acusado renuncia a derechos procesales vitales, como el de tener un juicio público oral y concentr ado, el derecho a guardar silenci o y el derecho de contradicción, este último sobre todo en cuanto a facultad para pedir y controvertir las pruebas que se allegan en su contra, y ello a cambio de imp ortantesCAUSA: 15693-31-89-001-2012-00015-02
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descuentos en las penas, o incluso en el tratamiento en relació n con los sustitutos penales. En cualquiera de los caso s, allanamiento a cargos o pr eacuerdos y negociaciones, el imputado o acusado debe estar asistido y ases orado por el profesional del derecho a cargo de su defensa y es obligación d e l j u e z l a verificación de que la aceptación de cargos se produzca de mane ra libre, voluntaria y con la debida asesoría. Si ello es así, controlada la aceptación de cargos en su legalidad, oblig a al juez, y por tanto debe dictar sentencia con fundamento en la misma, salvo que excepcionalmente encuentre vu lneración a garantías fundamentales, como la de legalidad, pues en todo cas o se debe partir de la correspondencia entre los hechos imputados y su calificac ión jurídica, con la excepción de que la variación en los hechos sea el beneficio que se conceda.
Sobre el interés para impugnar en caso de allanamientos y preac uerdos, ha enseñado la Sala Penal de la Honorable la Corte Suprema de Justicia
“Es así como se ha entendido que el interés en impugnar depende de que la
Sobre el interés para impugnar en caso de allanamientos y preac uerdos, ha enseñado la Sala Penal de la Honorable la Corte Suprema de Justicia
“Es así como se ha entendido que el interés en impugnar depende de que la decisión sea de algún modo de sfavorable a los intereses que se representan, y que se carece de él cuando la determinaci ón no le reporta agravio alguno, o en otras palabras, cuando las pretensiones a que se aspira han encontrado respuesta en el sentido buscado.
“Bajo el anterior contexto, la jurisprudencia ha entendi do que el sujeto procesal carece de interés para recurrir en ca sación cuando la se ntencia impugnada satisface integralmente sus pretensiones , bien porque acoge sus peticiones, o porque se dicta el fallo en total corres pondencia con los acuerdos que se han realizado dentro de los marcos de la justicia consensuada o paccionada y también en aquellos eventos en los cual es siendo la decisión desfavorable a los intereses que se representan es consentida por el afectado.
“La aceptación de cargos o los aspectos concertados con la Fiscalía -bien que se trate de la imputación, el grado de participación, de culpabilidad o la pena, etc.- se erigen en garantía de seriedad del acto pactado y constituyen expresión del deber de lealtad que de be guiar las actuaciones de quienes intervienen en el proceso penal, y del pr incipio de buena fe (art. 83 Const. Polt.), única manera de que el sistema acusatorio introducido en la ley 906 de 2004 pueda ser operable, lo cual se trastocaría de permitirse que la defensa no obstante haberse aceptado los cargos imputados o la pena
Polt.), única manera de que el sistema acusatorio introducido en la ley 906 de 2004 pueda ser operable, lo cual se trastocaría de permitirse que la defensa no obstante haberse aceptado los cargos imputados o la pena pactada, continúe discutiendo su r esponsabilidad penal o la estimación punitiva acordada, dificult ando así el propósito de política criminal que justifica el método de lograr una rápida y eficaz administración de justicia aCAUSA: 15693-31-89-001-2012-00015-02
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través de las especies jurídicas creadas para su concesión. (Énfasis de la Sala)
“El artículo 293 de la ley 906 de 2004, como el artículo 40 de la ley 600 de 2000, en términos similares a como lo hacía el artículo 37 B. 4 del decreto 2700 de 1991, adicionado y modificado por las leyes 81 de 1993 y 365 de 1997, restringe el interés para recurrir del defensor y el procesado los términos de las aceptaciones o acuerdos, a través de lo que se ha denominado principio de irretractabilidad, que implica, precisamente, “la prohibición de desconocer el convenio realizado, ya en forma directa, como cuando se hace ex presa manifestación de deshacer el convenio, o de manera indirecta, como cuando a futuro se discuten expresa o veladamente sus términos1.
“El allanamiento o el acuerdo es vinculante para todos los sujetos procesales, incluido el juez, quien debe dictar la sentencia de conformidad con lo aceptado o convenido por las part es, a menos que advierta vicios del consentimiento o desconocimiento de las garantías fundamentales, casos en
procesales, incluido el juez, quien debe dictar la sentencia de conformidad con lo aceptado o convenido por las part es, a menos que advierta vicios del consentimiento o desconocimiento de las garantías fundamentales, casos en los cuales debe anular el acto procesal respectivo para que la actuación se conduzca por los senderos de la legalidad. (negrilla fuera de texto)
“En los fallos anticipados la situac ión del procesado no qu eda de ningún modo expuesta al arbitrio de los funcionarios que en ella intervinieron, ni desprovista de las garantías a las que se compromete y está obligado a respetar el Estado. Por tanto, tratándose de nulidades, es un hecho que el procesado y su defensor tienen interés para recurrir en apelación o extr aordinariamente en casación, salvo, claro está, que se utilice este motivo de ataque como pretexto para retractarse de la aceptación de cargos o de lo acordado con la fiscalía.
“En el precedente que se acaba de evocar, la Sala reiteró que: “cuando el proceso abreviado se adelanta con fundamento en una aceptación o acuerdo ilegal, o con quebrantamiento de las garan tías fundamentales, los sujetos procesales están legitimados para buscar su invalidación en las instancias o en casación, también resulta claro que estas nociones difier en sustancialmente del concepto de retractación, que implica, como se ha dejado visto, deshacer el acuerdo, arrepentirse de su realización, desconocer lo pactado, cuestionar sus términos, ejercicio que no es posible efectuar cuando su legalidad ha sido verificada y la sentencia dictada.”2
En el caso bajo estudio, todos los aspectos en los que versa la impugnación, se
ejercicio que no es posible efectuar cuando su legalidad ha sido verificada y la sentencia dictada.”2
En el caso bajo estudio, todos los aspectos en los que versa la impugnación, se corresponden a hechos y cargos que los acusados conocían de ant emano, y que, en principio no pueden ser motivo de impugnación, salvo, claro esta, violación a garantías fundamentales o que no existiera la prueba mínima pa ra proferir
1 Cfr. Auto abril 18 de 2007, radicación 27159. 2 Cfr. Auto de 16 de mayo de 2007, radicación 27218.CAUSA: 15693-31-89-001-2012-00015-02
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sentencia de condena. La jurisprudencia ha reiterado que para d ictar sentencia en estos casos se requiere constatar:
“(i) Que el acto de allanamiento o el acuerdo haya sido voluntario, libre, espontáneo y debidamente informado, es dec ir, que esté exento de vicios esenciales en el consentimiento 3, (ii) que no viole derechos fundamentales, y (iii) que exista un mínimo de prueba que permita infe rir la autoría o participación en la conducta imputada y su tipicidad”.4
En esa labor de verificación, la Juez de primera instancia, indicó:
“¿acepta los cargos de acceso carnal ab usivo con menor de 14 años?, ¿usted ingiere alguna sustancia o droga que le produzca algún tr astorno? Usted en los últimos tiempos ha padecid o una enfermedad mental? ¿ hace cuánto conoce a su defensor? ¿cree que él le ha explicado su ficientemente, le ha aconsejado? ¿
últimos tiempos ha padecid o una enfermedad mental? ¿ hace cuánto conoce a su defensor? ¿cree que él le ha explicado su ficientemente, le ha aconsejado? ¿ entiende que esta aceptación debe ser libre, alguien le está presionando? ¿ es consciente de las consecuencias que esta aceptación tiene? ¿usted sabe que tiene derecho a que este juicio continúe y se practiquen la s pruebas que le favorezcan? ¿usted sabe que la sentencia se rá condenatoria ante su aceptación, es decir que permanecerá en la cárcel?” (cd 1 audio 7,min 9: 15, juicio oral).
Todo esto con el fin de confront ar que efectivamente su consent imiento se expresó libre de vicios, que no se les vulneraron sus derechos y que estaban aceptando los mismos hechos y conductas punibles enrostradas en las audiencias de Imputación y Acusación.
Así, dedujo que el allanamiento estaba revestido de legalidad, por lo que el A quo profirió sentencia condenatoria de acuerdo con las atestaciones de responsabilidad de XXXX y OBDULIO DE LOS ÁNGELES, y fundó su fa llo en los medios probatorios disponibles como fueron la denuncia, declara ción de la religiosa y sobre todo en el testimonio de la víctima que fue contundente al señalar a los acusados como responsables de los hechos delictivos que r ecayeron sobre su humanidad.
3 En la audiencia de formulación de la imputación, este control lo realiza en principio el Juez de garantías (Cfr. Casación 25248 de 5 de octubre de 2006).
su humanidad.
3 En la audiencia de formulación de la imputación, este control lo realiza en principio el Juez de garantías (Cfr. Casación 25248 de 5 de octubre de 2006). 4 Sentencia CSJ. Radicado 25108 de 30 de noviembre de 2006 Magistrado Ponente: Mauro Solarte PortillaCAUSA: 15693-31-89-001-2012-00015-02
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No se vislumbra, en manera alg una que en relación con los hecho s, la prueba de estos o su calificación jurídica, no correspondan a la realidad probatoria procesal o que exista violación alguna d e derechos fundamentales como al de legalidad, pues basta ver los hechos y cargos formulados para ver su correspondencia con la calificación jurídica.
A pesar de lo anterior, lo cual sería suficiente para confirmar la sentencia, pasa la sala a referirse algunos de lo s cuestionamientos específicos, s implemente para ver como la providencia impugnada trató con precisión de tales aspectos.
2. Sobre la responsabilidad de la acusadaXXXX.
La pretensión de la defensa es que se rebaje la imputación de a u t o r í a a l a d e complicidad y en ese orden se cita, incluso, la antigua teoría Carrariana sobre este instituto.
Resaltamos antigua teoría, porque ciertamente la dogmática ha evolucionado para adecuarse a la complejidad de las sociedades modernas y a las n uevas manifestaciones de la criminalidad. Así fue que aplicando el ar tículo 25 del C.P., el cual dispone que “ quien tuviere el deber jurídi co de impedir un resultado
adecuarse a la complejidad de las sociedades modernas y a las n uevas manifestaciones de la criminalidad. Así fue que aplicando el ar tículo 25 del C.P., el cual dispo