TSDJ VIT SU - 15693-31-89-001-2018-0001 0-01-(06-12-2019)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693-31-89-001-2018-0001 0-01-(06-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCESO CARBAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS: Fallo d e primera instancia carente de argumentación suficiente no implica, per se, su revocatoria. Valga memorar que SEGUNDO ALFONSO PEÑA GONZALEZ fue condenado, en primera instancia, como autor responsable del delito de acceso carnal violento agravado, mediante una decisión que según la recurrente, carece de motivación alguna para arribar a tal conclusión por cuanto no existe análisis probatorio alguno. Resulta inevitable reconocer la pobre motivación que tuvo la decisión de primera instancia y el correspondiente análisis probatorio, del que casi inexistente, pero esta situación, no significa p er se, que deba revocarse la sentencia condenatoria, por cuanto la decisión final, se ajusta a Derecho y ati ende a su modo, las necesidades procesales del caso. Por tal motivo, esta Sala ahondará en el análisis probatorio, no sin antes precisar algunos aspect os que resultan de gran utilidad para la dinámica de la solución del problema jurídico aquí planteado. ACCESO CARBAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS: Aunque los hechos sucedieron con mucha antelación, la valoración cuidadosa permite entender el silencio de la víctima . No significa esto, que por tratarse de hechos ocurr idos con mucha antelación, deba subestimarse el gr ado de afectación a la víctima sino que obliga a esta S ala a valorar con especial cuidado, la forma en que se
No significa esto, que por tratarse de hechos ocurr idos con mucha antelación, deba subestimarse el gr ado de afectación a la víctima sino que obliga a esta S ala a valorar con especial cuidado, la forma en que se evidencian dichas consecuencias, pues resulta v alida la razón por la cual YYY guardó silen cio tanto tiempo, producto de las amenazas y presiones de su agresor, quien permanentemente amenazaba con agredir a sus familiares e incluso a ella misma. Razones más que válidas para postergar la comunicación de tales hechos reprochables, hasta el momento en el cual se vió amenazada la integridad de su sobrina, cuando el acusado pretende llevarla consigo de manera permanente. Motivo loable y entendible, cuando ha sido víctima de varias agresiones sexuales de parte de un familiar, considerar que su sobrina podría correr la misma suerte junto con su padre, y seguramente hub iese podido ocurrir, atendiendo la tendencia agresi va del acusado, quien sin considerar la relación de parentesco, pretende satisfacer sus deseos sexuales con sus familiares y en contra de su voluntad. En conclusión, los argumentos expuestos en sede de apelación no tienen la entidad suficiente para derruir la sentencia condenatoria pues la estructura del de lito endilgado al procesado desde el punto de vista de la tipicidad objetiva se encuentra corroborado, en es te caso, con la introducción parcial o total del mi embro viril por la vía anal, ejerciendo violencia o fuerz a desplegada por el autor sobre la persona de la ví ctima, con
tipicidad objetiva se encuentra corroborado, en es te caso, con la introducción parcial o total del mi embro viril por la vía anal, ejerciendo violencia o fuerz a desplegada por el autor sobre la persona de la ví ctima, con el propósito de lograr el abuso sexual, elemento de l tipo que resulta igualmente predicable teniendo en cuenta que existió tanto violencia física como mora l que permitió vencer la oposición de YYY respecto a la realización del acto consumado al evidente el carácter agresivo que el señor Segundo Alfonso Peña ostentaba, no solo con la victima sino con las demás personas, incluida su propia esposa.