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TSDJ VIT SU - 15693-31-89-001-2020-00047-01-(27-08-2021)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Título
TSDJ VIT SU - 15693-31-89-001-2020-00047-01-(27-08-2021)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

RELACIÓN LABORAL POR LABORES DOMÉSTICAS – AUSENCIA DE PRUEBA QUE DETERMIN E SU EXISTENCIA: Se demostró que la demandante no era que hubiese sido contratada para ejecutar las labores subordinadas descritas en la demanda, sino porque su esposo, tuvo una relación de carácter laboral con el accionado, para la realización de labores propias de una finca ; y que ejecutó labores de colaboración cuando su esposo no podía realizarlas.

Así las cosas, examinado en conjunto las pruebas aportadas, demuestran claramente que la presencia de la actora en la finca de propiedad del demandado Verdugo Reyes, no era porque hubiese sido contratada para ejecutar las labores subordinadas descritas en la demanda, sino porque Raúl Castellanos Berdugo, su esposo, tuvo una relación de carácter laboral con el accionado, para la realiz ación de labores propias de una finca, pues sin duda alguna lo demuestran las testimoniales aportadas y la documental estudiada. Así, para esta Sala de decisión, no cabe duda que la actora sí ejecutó labores propias de la finca por la colaboración que le prestaba a su cónyuge Castellanos Berdugo, cuando este no podía realizarlas, ya que, se encontraba trabajando en otros lugares o p or simple colaboración con él, debido a que, si se analiza el testimonio de Blanca Roció Estepa Reyes, en una oportunidad cuando la demandante y el cónyuge tuvieron que asistir al funeral del padre de la accionante, ella fue a ordeñar por tres día, llevaba la leche a la orilla para que el carro

Blanca Roció Estepa Reyes, en una oportunidad cuando la demandante y el cónyuge tuvieron que asistir al funeral del padre de la accionante, ella fue a ordeñar por tres día, llevaba la leche a la orilla para que el carro de la leche la recogiera y también apartaba en las tardes, es decir, lo podía realizar una sola persona y en este caso quedó probado que lo realizaba el esposo de la accionante Raúl Castellanos Berdugo.Radicado: 15693-31-89-001-2020-00047-01

1REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Radicación: 15693-31-89-001-2020-00047-01

Clase de Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandantes: BLANCA LILIA CERÓN AVELLA

Demandado: PIOQUINTO DE JESÚS VERDUGO REYES

Decisión: CONFIRMA

Aprobada: Acta No. 150

Magistrado Ponente: Dra. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 30 de junio de 2021, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo , en la que declaró

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 30 de junio de 2021, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo , en la que declaró probada la excepción de Inexistencia de contrato de trabajo por ausencia de los elementos que lo componen y condenó en costas a la accionante.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

En los hechos de la demanda se afirma, que entre Blanca Lilia Cerón Avella, como trabajador a y Pioquinto d e Jesús Verdugo Reyes como empleador, existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 22 de marzo del 2004 hasta el 31 de diciembre de 2019, en el que la primera fue contratada como Empleada doméstica, las actividades que desarrollaba era preparar el desayuno para el empleador y los trabajadores, ordeñar, entregar la leche,Radicado: 15693-31-89-001-2020-00047-01 2preparar el almuerzo para el empleador y los trabajadores, pastoreo, apartar terneros, recoger leña, en la finca denominada el Cerezo, ubicada en la vereda el Chital del municipio de Cerinza-Boyacá, con una jornada de trabajo de lunes a domingo con un día de compensatorio cada 15 días, cumplía con un horario de 6 : 00 a.m. a 12:m y de 1 :00 p.m. a 7 :00 pm , esta jorna da implicaba la ejecución de 13 horas laborales; por la que le canceló un salario en especie, el cual consistía en los alimentos, estadía y vivienda para ella y la familia; que

ejecución de 13 horas laborales; por la que le canceló un salario en especie, el cual consistía en los alimentos, estadía y vivienda para ella y la familia; que finalizó sin justa causa por parte del empleador, sin que le haya cancelado las prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social integral.(salud, riesgos profesionales y pensión), reajuste salarial y horas extras.

Con base en lo anterior, pretende que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a térm ino indefinido con vigencia del 22 de marzo del 2004 hasta el 31 de diciembre del 2019; el cual finalizó de manera unilateral y sin justa causa por parte del empleador; que devengó un salario en especie; que el empleador no le canceló ni liquidó lo concerniente al salario mínimo legal vigente. Como consecu encia de lo anterior, se condene al pago de reajuste salarial, prestaciones sociales, horas extras ordinarias, indemnización por terminación del contrato sin justa causa, aportes a seguridad social integral y caja de compensación; reserva actuarial que determine la AFP, sanción moratoria por falta de pago de las prestaciones sociales y salarios a la terminación del contrato contemplada en el artículo 65 del CST.; indemnización por la no consignación de las cesantías a un fondo según el Decreto 2731 de 2014 ; lo que ultra y extra petit a se encuentre probado y las costas del proceso.

Pioquinto de Jesús Verdugo Reyes , por intermedio de apoderado dio contestación a la demanda, señalando la inexistencia de una relación laboral con la demandante, lo que existió fue un acuerdo con Raúl Castellanos Berdugo, esposo de la accionante y sobrino del demandado . Por tanto, se

contestación a la demanda, señalando la inexistencia de una relación laboral con la demandante, lo que existió fue un acuerdo con Raúl Castellanos Berdugo, esposo de la accionante y sobrino del demandado . Por tanto, se opuso a las pretensiones y planteó como excepciones de fondo las queRadicado: 15693-31-89-001-2020-00047-01 3denominó: “Inexistencia del contrato de trabajo por ausencia de los elementos que lo componen, Temeridad, mala fe, Fa lso testimonio/fraude procesal y prescripción”.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En audiencia del 30 de junio del 2021, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo , profirió sentencia en la que declaró probada de la excepción de Inexistencia del contrato de trabajo por ausencia de los elementos que lo componen. Como consecuencia de lo anterior, absolvió al accionado de todas las pretensiones de la demanda.

La juez de instancia, señaló que teniendo en cuenta las pruebas allegadas al plenario, no se logró establecer los elementos que integran el contrato de trabajo de conformidad con los artículos 23 y 24 del C.S.T., lo anterior, pese a que se recepcionaron diversos testimonios, ninguno declaró sin lugar a dubitaciones, cuál fue el contrato o acuerdo celebrado entre las partes, bajo qué condiciones, horario establecido, salario pactado y funciones a realizar por Blanca Lilia Cerón Avella a favor del demandado.

Refirió que quién se encargaba del ganado, ordeñar, apartar terneros, sembrar era Raúl Castellanos , esposo de la demandante y sobrino del demandado,

Blanca Lilia Cerón Avella a favor del demandado.

Refirió que quién se encargaba del ganado, ordeñar, apartar terneros, sembrar era Raúl Castellanos , esposo de la demandante y sobrino del demandado, como quedó acreditado con los testigos allegados a la litis y la prueba trasladada Acta de conciliación, celebrada dentro del proceso ordinario laboral radicado 2020-00031.

En relación con la preparación de los alimentos, consideró que era lógico que la demandante desarrollara dicha labor, pero no en virtud de un cont rato de trabajo sino porque la accionante residía en la finca con Don Pioquinto, su esposo e hijos y el trato era familiar, realizaba actividades propias de una ama de casa con el ánimo de brindar apoyo y colaboración , debido a que, el demandado les daba la vivienda, cancelaba los servicios público, comprabaRadicado: 15693-31-89-001-2020-00047-01 4los víveres para preparar los alimentos, es decir, se brindaban socorro mutuo de acuerdo con aquellas habilidades, competencias, destrezas o conocimientos de cada uno de los integrantes de la familia en pro del bienestar de todos, que si bien, realizaba labores de aseo y mantenimiento de la casa, menos la habitación del accionando, era evidente que se debía a que era el hogar donde habitaba con su esposo e hijos, como ocurre en todos los hogares de manera cotidiana.

IV. RECURSO DE APELACION

Contra la anterior d ecisión, la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de apelación, sus argumentos:

Solicita se revoque la sentencia por indebida valoración probatoria, ya que, no

Contra la anterior d ecisión, la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de apelación, sus argumentos:

Solicita se revoque la sentencia por indebida valoración probatoria, ya que, no se tuvo en cuenta el análisis probatorio en conjunto, pues señala que la demandante en el interrogatorio de parte, informa que los alimentos los preparaba para el accionado , para ella y su familia, asimismo, que el mencionado no les cobraba un canon de arrendamiento por la vivienda ni servicios públicos, no obstante, en compensación la accionante y el esposo Raúl, como administrador de la finca ejecutaban varias labores.

Que l a demandante también cocinaba para los trabajadores cuando había lugar y desempeñaba otras funciones como: ordeñar, colocar pasto, traer leche, arreglar la casa, apartar terneros e ir a la entrega de la leche al camión, en principio se contaban con 6 vacas, pero después esta cifra aumentó llegando a un total de más o menos 14 semovien tes, que por esta razón , el demandado, recurría a la ayuda de la demandante y Raúl.

Señaló que e xiste una indebida in terpretación de la norma, no se tuvo en cuenta el principio de la primacía de las relaciones laborales, no depende de los pactos realizados por las partes, la apariencia contractual, ni de lasRadicado: 15693-31-89-001-2020-00047-01 5relaciones jurídicas subjetivas, sino que por el contrario, de la situación real en que se halla el trabajador respecto del patrono, la realidad de los hechos a que aquél se encuentra vinculado y de las situaciones objetivas que surgen

5relaciones jurídicas subjetivas, sino que por el contrario, de la situación real en que se halla el trabajador respecto del patrono, la realidad de los hechos a que aquél se encuentra vinculado y de las situaciones objetivas que surgen indistintamente de la nomenclatura utilizada para definir esta situación, esto es, que p ese a que los testimonios no tenían conocimiento de una relación contractual, sí se podía evidenciar que el accionado era el propieta rio de la totalidad de la finca, que de vez en cuando , cumplía labores en la misma, ya que se la pasaba en el pueblo o en el páramo.

Que la demandante no por aut onomía o por el simple querer , ordeñaba las vacas o entregaba la leche, sino que estaba sujeta a órdenes y cumplir con las funciones que le daba el demandado , en contraprestación, el mismo pagaba los servicios, le daba alimentación y una habitac ión para ella y la familia de conformidad con el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo.

V. ALEGATOS EN ESTA INSTANCIA

5.1. Parte demandante

Según constancia secretarial, la parte demandante no emitió pronunciamiento alguno dentro del término de traslado concedido.

5.2. Parte demandada

Señala que por parte de la accionante nunca hubo un trabajo personal, orientado a la satisfacción de las necesidades domesticas ni de administración de los animales de propiedad del demandado. Que la actividad cotidiana de la demandante se orientaba exclusivamente a solventar las necesidades de su esposo e hijos, suministraba ocasionalmente la alimentación al demandado sin que el mismo pudiera influir en las características, así como periodicidad de

demandante se orientaba exclusivamente a solventar las necesidades de su esposo e hijos, suministraba ocasionalmente la alimentación al demandado sin que el mismo pudiera influir en las características, así como periodicidad de las mismas.Radicado: 15693-31-89-001-2020-00047-01 6Que nunca existió subordinación, toda vez que no se podía subordinar una actividad que nunca fue contratada ni necesaria; el demandado nunca emitió órdenes respecto de cantidades ni calidades de obra, ni estableció horarios a la demandante; esta cumplía funciones propias de esposa y madre, aseando exclusivamente el lugar en donde vivía, así como preparando la alimentación que su familia requería.

Que nunca se reconoció ningún concepto asimilado a salario.

Señala que e l juzgado de primera instancia realiz ó un análisis que coincidió con las apreciaciones de la parte demandada, arribando a la decisión señalada en providencia de fecha 30 de junio de 2021 y que ahora es motivo de análisis en segunda instancia, por lo que solicita se confirme integralmente.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Como los presupuestos procesales concurren a plenitud en este proceso y no se observa causal de nulidad que deba ser declarada de oficio o puesta en conocimiento de las partes para su saneamiento, la decisión será de fondo o de mérito.

6.1.- Problema jurídico

Conforme a los argumentos de l recurso de apelación propuesto por la parte accionante, el problema jur ídico a resolver se co ntrae a est ablecer si el extremo activo logró demostrar los element os indispensables de la relación laboral que alega existió con el demandado.

accionante, el problema jur ídico a resolver se co ntrae a est ablecer si el extremo activo logró demostrar los element os indispensables de la relación laboral que alega existió con el demandado.

6.2. Sobre la existencia de la relación laboral

El artículo 22 del C. S. T., define el contrato de trabajo como “aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona ,Radicado: 15693-31-89-001-2020-00047-01 7natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración”. De esta definición derivan los elementos esenciales del contrato de trabajo, pero, para mayor precisión, el artículo 23 ibídem los enuncia, a saber: la actividad personal del trabajador, la continuada dependencia o subordinación y un salario como retribuc ión del servicio, reunidos los cuales, señala el inciso 2, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”, con lo cual, desde antaño se incluyó en la legislación laboral el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, elevada hoy a canon constitucional por el artículo 53 superior.

Ahora, el artículo 24 misma codificación, establece además, la presunción legal de que toda relación de tr abajo está regida por un contrato de trabajo, para lo cual, se invierte la carga de la prueba a cargo del empleador, a quien le corresponde desvirtuar que el servicio prestado, no se desarrolló bajo la continuada subordinación, sino que el mismo se desarrolló con independencia y autonomía o mediante otra clase de contrato.

No obstante lo anterior, se tiene previsto que en la declaratoria del contrato

le corresponde desvirtuar que el servicio prestado, no se desarrolló bajo la continuada subordinación, sino que el mismo se desarrolló con independencia y autonomía o mediante otra clase de contrato.

No obstante lo anterior, se tiene previsto que en la declaratoria del contrato realidad corresponde al trabajador, además de demostrar la prestación personal del servicio, acreditar los extremos temporales, el monto del salario, la jornada laboral, el trabajo en tiempo suplementario, el despido si lo alega, tal como ha sido reiterado en la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. SL1439-2021.

Bajo los planteamientos normativos esbozados anteriormente, considera esta Sala que para el caso en concreto, corresponde a la demandante, asumir la carga de la prueba en relación con la concurrencia de los elementos que la ley ha consagrado, a fin de que se pued a declarar la existencia de una relación laboral con Pioquinto de Jesús Verdugo Reyes, pues manifiesta haber, ostentado la condición de trabajadora, luego debe encaminarse a probar losRadicado: 15693-31-89-001-2020-00047-01 8aspectos antes mencionados, para así , tener derecho al pago de ciertos emolumentos prestacionales.

Para acreditar la prestación personal del servicio y la subordinación, la promotora del litigio solicitó las declaraciones de José Jeiner Cuy Corredor, Blanca Roció Estepa Reyes, Eustaq uio Antonio Castellanos Santos y Ana Belsy Rincón de Corredor, el primero de los mencionados señaló que vive a unas 8 cuadras de la finca del demandado, que después del fallecimiento de

Blanca Roció Estepa Reyes, Eustaq uio Antonio Castellanos Santos y Ana Belsy Rincón de Corredor, el primero de los mencionados señaló que vive a unas 8 cuadras de la finca del demandado, que después del fallecimiento de la mamá de don Pioquinto Verdugo, llamaron a don Raúl Castellanos, para que se fuera a trabajarle a la finca, Raúl y la demandante, ordeñaban las vacas, veían los animales, más adelante señaló que don Pioquinto le daba la orden y le decía a don Raúl que ha bía que cambiar el ganado de potrero y hacer cosas normal es de una finca. Dichas circunstancias las veía los domingos porque entre semana laboraba en construcción o a veces cuando no le tocaba trabajar.

Blanca Roció Estepa Reyes, vecina de las partes, llegó a la vereda el Chital en el año 2008, narró que la demandante ayudaba a ordeñar las vacas, apartar, hacía de comer para los que vivían en la casa, Raúl ayudaba a ordeñar, estaba pendiente de los animales, arreglar las fincas, cercar, destapar zanjas, sembrar atender lo normal de una finca, el horario era p rácticamente las 24 horas, porque ellos tenían que estar pendientes del ganado, que si una vaca se mejoraba, daba cría tocaba irlas a ver, a las preguntas ¿Usted vio si Pioquinto le daba órdenes a la demandante?- Pues como yo nunca estuve en el desayuno y don pio estaba ahí, así él no dijera tienen que hacer esto, vayan hacer esto, ellos ya tanto tiempo, ya sabían qué hacer. ¿Y Blanca Lilia cuando

el desayuno y don pio estaba ahí, así él no dijera tienen que hacer esto, vayan hacer esto, ellos ya tanto tiempo, ya sabían qué hacer. ¿Y Blanca Lilia cuando usted nos dice que le ayudaba a quié n le ayudaba?- A don Raúl ¿Don Raúl era el que estaba contratado para el ordeño, verdad? Sí señor. Además, no le consta el salario y sí el demandado contrató a la demandante, ya que, llegó en el año 2008 a la vereda mencionada. En cuanto a la terminación del contrato no le realizaron preguntas frente al tema.Radicado: 15693-31-89-001-2020-00047-01 9Eustaquio Antonio Castellanos Santos, suegro de la demandante y cuñado del demandado, señaló que el 4 de marzo del 2004, bajaron los hermanos del demandado, Mauricio, Rosalba e Ignacio, les dijeron que iban hacer las cuentas del funeral de Ana María Reyes, allá contrataron a Raúl y Liliana, para que se quedará cuidando las vacas y la casa, no le consta el sueldo que arreglaron, ellos se fueron a vivir allá con la condición de que el demandado se venía para T oba a vivir con la hermana Rosalba, a los 15 días, dijo que cocinaran que él ayudaba con el mercado y vivían todos, Raúl veía las vacas, ayudaba a cercar, zanjear, salía en las mañanas a ordeñar y en la tarde a apartar, había que volver de 6 a 7 de la noc he, si una vaca estaba próxima. Que Blanca Lilia, lle vaba a la niña mientras pasaba el bus para mandarla al

apartar, había que volver de 6 a 7 de la noc he, si una vaca estaba próxima. Que Blanca Lilia, lle vaba a la niña mientras pasaba el bus para mandarla al colegio, desayunaba, iba a ayudar a ordeñar, luego la media mañana y lista a poner el almuerzo y se iban a apartar. Frente a las preguntas ¿Qué funciones desempeñaba la demandante? Lo de una ama de casa, hacer desayuno, onces, comida, arreglar casa y lo que ya le digo a veces ir a apartar en la tarde cuando Raúl estaba trabajando y todas las mañanas ir con Raúl a ordeñar , ¿Qué órdenes le daba don P ioquinto a la demandante? Pues él le decía que tenía que hacer el desayuno, cuando se iba para el páramo tenía que hacerle la comida, cuando llegaban del páramo a veces llegaban con don Ignacio”.

Por su parte Ana Belsy Rincón de Corredor, vecina de las partes en la vereda el Chital, indicó que no le consta la contratación, pero la demandante trabajaba ahí ordeñando vacas, apartaba en compañía con el esposo Raúl, le cocinaba a los obreros, ella iba cada mes o cada 15 días a la finca del demandado, el accionado no le pagaba salario a la demandante, a las pregu ntas ¿Usted vio a Pioquinto darle órdenes a Blanca Liliana? Pues no, que me haga tal cosa no. ¿Qué horario cumplía la señora B lanca? - sumerce pues lo que pasa es que uno en la casa trabaja en el diario, que cocina, ordeña, diariamente uno está haciendo en la casa. En cuanto a los temas de extremos temporales y

¿Qué horario cumplía la señora B lanca? - sumerce pues lo que pasa es que uno en la casa trabaja en el diario, que cocina, ordeña, diariamente uno está haciendo en la casa. En cuanto a los temas de extremos temporales y terminación del contrato, no le realizaron preguntas.Radicado: 15693-31-89-001-2020-00047-01 10Pues bien, de los testimonios allegadas al plenario, por sí sólo no se logró establecer la prestación personal del servicio por parte de Blanca Lilia Cerón Avella a favor del demandado, pues a los testigos no les consta quien contrató a la demandante , únicamente tenían certeza que la habían visto con Raúl Castellanos Berdugo -su esposoy sus hijos viviendo y realizando actividades en la finca del demandado, como tampoco alguna prueba respecto a la jornada laboral efectivamente realizada , extremos temporales, cuánto recibía de salario y mucho menos las encaminadas a demostrar la subo rdinación que debía ejercer el accionado , de manera concreta y clara. Si bien es cierto, el testigo Eustaquio Antonio Castellanos Santos -suegro de la demandante y cuñado del demandado - manifestó que el accionado le daba órdenes a la accionante, es poco verosímil su declaración, debido a que el mencionado testigo trabajaba para la época de los hechos en la pla nta de tratamiento y el horario en que indicó laboraba como “plantero” era de 7:00 am a 12:00m y de 1:00 pm a 5:00 pm.

Ahora bien, en el interrogatorio de parte absuelto por el demandado, manifestó

horario en que indicó laboraba como “plantero” era de 7:00 am a 12:00m y de 1:00 pm a 5:00 pm.

Ahora bien, en el interrogatorio de parte absuelto por el demandado, manifestó que en enero 26 de 2004, murió su madre, la cual vivía con él en la finca ubicada en la vereda el Chital, al otro día del funeral le dijo a Raú l que le ordeñara las vacas y lo acompañara y le permitía vivir en la misma casa con la familia, le daba los víveres, pagaba luz, gas, la leña, carbón, la loza, no se dijo ni se explicó más nada, ese fue el arreglo que hicieron, reiterando que con la demandante no hizo ningún arreglo o acuerdo, además indicó, que a veces la actora iba a ayudar a ordeñar y apartar cuando no estaba R aúl, nunca le pagó salario a la accionante y jamás le dio órdenes.

Del mismo modo, en la declaración Raúl Castellanos Berdugo -cónyuge de la demandanteafirmó que el demandado le dijo que trabajara, le liderará la casa y ordeñara las vacas, el acuerdo era que el demandado pagaba los ser vicios públicos de la casa, mercado y que ellos tenían que cuidarle la casa y ordeñar las vacas, en cuanto a Liliana que le hiciera de comer, ese día no se arregló sueldo para ella porque supuestamente iba un día o dos días a la semana a laRadicado: 15693-31-89-001-2020-00047-01 11finca, ya que, iba a vivir con una hermana, más adelante indicó que él era el encargado y el obligado de las vacas, poner pastos, zanjear, sembrar y que

11finca, ya que, iba a vivir con una hermana, más adelante indicó que él era el encargado y el obligado de las vacas, poner pastos, zanjear, sembrar y que cuando él no estaba Liliana ordeñaba y apartaba.

De los testimonios traídos a cola ción y el interrogatorio absuelto por el demando Verdugo Reyes, deja entrever, que el vínculo laboral fue constituido entre el accionado y Raúl Castellanos Berdugo -cónyuge de la demandante-, para desarrollar las labores propias de la finca que tenían que ver con el cuidado de ganado y actividades agrícolas más no directamente con la accionante, corroborando dichas circunstancias la prueba trasladada, denominada proc eso ordinario laboral 2020 -00031, demandante Raúl Castellanos B erdugo y demandado Pioquinto de Jesús Verdugo Reyes, el cual, en el acta de conciliación con fecha 29 enero del 2021, 1llevada a cabo en el juzgado de la referencia, llegaron a un acuerdo conciliatorio respecto de la totalidad de las pretensiones, las cuales consistían en declarar que exi stió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 4 de marzo del 2004 hasta el 31 de diciembre del 2019, pago de prestaciones sociales e indemnizaciones por terminación del contrato sin justa causa y no pago de prestaciones sociales y salario.

Como sustento fáctico manifestó que realizaba trabajos relacionados con las fincas, ordeñar, vacunar, llevar terneros, sembrar, zanjear y cercar, las labores las realizaba de 6 am a 6 pm de lunes a domingo y disponible tiempo completo por si el ganado se enfermaba o daba cría.

fincas, ordeñar, vacunar, llevar terneros, sembrar, zanjear y cercar, las labores las realizaba de 6 am a 6 pm de lunes a domingo y disponible tiempo completo por si el ganado se enfermaba o daba cría.

Ahora, la rec urrente señala que le cocinaba al demandando y para los trabajadores, frente a este tema la Sala de decisión , teniendo en cuen ta los testimonios tanto de la parte demandante ya mencionados como demandada Ignacio de Jesús Reyes, José Alfonso Espitia Estepa, Mauricio del Carmen Castellanos Santos , Rosalba Reyes de Castellanos y Edwin Dario Reyes

1 Carpeta Digital-Prueba Trasladada.Radicado: 15693-31-89-001-2020-00047-01 12González, los cuales señalaron al unisonó que el demandado casi no se la pasaba en la casa del Chital, por cuanto tenía una finca en el páramo, que en la semana podía ir y regresar varias veces o cuando tenía obreros se iba una semana completa, la demandante no le cocinaba en dicho lugar, ya que, el accionado llevaba cocinero aparte, asimismo, los declarant es manifestaron que el accionado iba seguido al municipio de Cerinza, a veces regresaba o se quedaba.

De lo anterior, se colige que no se demuestra por la parte actora, a quiénes en concreto les cocinaba, si era todos los días o con qué frecuencia realizaba dicha labor, debido a que, se avizora que el accionado pasaba mucho tiempo por fuera de la casa donde la familia de la demandante residía.

Ahora, frente al tema que arreglaba la casa, para la Sala no es de recibo este

dicha labor, debido a que, se avizora que el accionado pasaba mucho tiempo por fuera de la casa donde la familia de la demandante residía.

Ahora, frente al tema que arreglaba la casa, para la Sala no es de recibo este reparo por cuanto los testimonios e interrogatorios tanto de la parte demandada como demandante, señalaron que la casa de la finca el Cerezo , ubicada en la vereda el Chital , constaba de dos habitaciones , una para la demandante, el esposo y los dos hijos y otra habitación que era del demandado, la cocina, sala y un baño ; que el aseo de la habitación del accionado se encargaba la hermana Aurora y de la ropa las hermanas Aurora y Rosalba, es decir, que la demandante debía arreglar las demás zonas, pues era lógico que realizará dichas labores por estar su núcleo familiar.

Así las cosas, examinado en conjunto las pruebas aportadas, demuestran claramente que la presencia de la actora en la finca de propiedad del demandado Verdugo Reyes, no era porque hubiese sido contratada para ejecutar las labores subordinadas descritas en la demanda, sino porque Raúl Castellanos Berdugo, su esposo, tuvo una relación de carácter laboral con el accionado, para la realización de labores propias de una finca, pues sin duda alguna lo demuestran las testimoniales aportadas y la documental estudiada.Radicado: 15693-31-89-001-2020-00047-01 13Así, para esta Sala de decisión, no cabe duda que la actora sí ejecutó labores propias de la finca por la colaboración que le prestaba a su cónyuge

13Así, para esta Sala de decisión, no cabe duda que la actora sí ejecutó labores propias de la finca por la colaboración que le prestaba a su cónyuge Castellanos Berdugo, cuando este no podía realizarlas, ya que, se encontraba trabajando en otros lugares o por simple colaboración con él, debido a que, si se analiza el testimonio de Blanca Roció Estepa Reyes , en una oportunidad cuando la demandante y el cónyuge tuvieron que asistir al funeral del padre de la accionante, ella fue a ordeñar por tres día, llevaba la leche a la orilla para que el carro de la leche la recogiera y también apartaba en las tardes, es decir, lo podía realizar una sola persona y en este caso quedó prob ado que lo realizaba el esposo de la accionante Raúl Castellanos Berdugo.

De esta forma, es evidente que la demandante no cumplió plenamente con la carga probatoria que le correspondía conforme a las reglas del artículo 167 del CGP., al cual se acude por remisión expresa del artículo 145 del C de P. L y de la S.S., que impone a quien alega ser beneficiario de sus efectos jurídicos, demostrar los supuestos de hecho de la norma que

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