TSDJ VIT SU - 15693-318-40-01-2020-00027-02-(10-02-2021)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693-318-40-01-2020-00027-02-(10-02-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y DE BIOSEGURIDAD, ADECUADOS PARA LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO DE COVID 19 AL PERSONAL DEL INPEC – INEXISTENCIA DE HECHO SUPERADO: No se prueba que las partidas presupuestales asignadas se hallan ejecutado para el suministro de elementos de bioseguridad para los funcionarios.
Y es que la situación anotada por la primera instancia persiste en la actualidad, en el entendido que si bien se alude a las referidas partidas presupuestales, las que nuevamente son ratificadas en el escrito de impugnación, lo cierto es que no existe una evidencia concreta de su asignación y de su efectiva ejecución, sin que pueda verificarse que las mismas hayan sido utilizadas de manera efectiva para conjurar la emergencia sanitaria y en pro de los funcionarios del INPEC y de la PPL del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa de Viterbo. Y es que si bien en la respuesta ofrecida por la Dirección de la Cárcel de Santa Rosa de Viterbo se allegan evidencias de jornadas de capacitación y prevención, además de imagines en donde se constata que se han dispuesto jornadas de desinfección, en modo alguno se hace énfasis en la ejecución de los dineros dispuestos por la DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC para el suministro de elementos de bioseguridad para los funciona rios del INPEC y para la PPL, motivo por el cual no puede considerarse como un hecho superado, tal y como lo solicita la referida entidad.
ACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y DE BIOSEGURIDAD,
superado, tal y como lo solicita la referida entidad.
ACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y DE BIOSEGURIDAD, ADECUADOS PARA LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO DE COVID 19 AL PERSONAL DEL INPEC – RESPONSABILIDAD DE LA ARL: Debe realizarse una valoración del riesgo específicamente concentrado en dicha población.
Por último, en lo que respecta a la responsabilidad de la ARL POSITIVA, debe referirse que de manera general y, en el marco de sus competencias, es decir, de asesoramiento técnico profesional y asesoría técnica psicológica, dicha entidad detalló con su proceder, relievándose las asesorías por parte del infectólogo CARLOS PÉREZ, así como la creación de protocolos de lineamientos técnicos para la prevención y contención del COVID 19, limpieza y desinfección y uso adecuado de EPP, además del diseño de guía básica de intervención de casos de COVID 19 por parte del equipo interdisciplinario del área de gerencia medica por POSITIVA COMPAÑIS DE SEGUROS SA, y, por último, el suministro de elementos de bioseguridad al INPEC, sin embargo, no se documenta de forma clara las acciones desplegad as con relación al Establecimiento Penitenciario y Carcelario – INPEC, objeto base de la presente acción, pues es claro que si bien existe convergencia entre la coexistencia de población reclusa y las funciones de los funcionarios adscritos al INPEC, no es menos cierto que debía realizarse una valoración del riesgo específicamente concentrado en dicha población y que se encuentra ubicada en el EPMSC DE SANTA ROSA DE VITERBO, situación por la cual se
no es menos cierto que debía realizarse una valoración del riesgo específicamente concentrado en dicha población y que se encuentra ubicada en el EPMSC DE SANTA ROSA DE VITERBO, situación por la cual se avala la determinación de la primera instancia, en el sentido que deberá asignarse a profesionales técnicos y de psicología necesarios para que de forma directa analice la situación actual de cara a la pandemia del COVID
19.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Febrero, diez (10) de dos mil veintiuno (2021).
PROCESO: Acción de Tutela–Segunda Instancia RADICACIÓN: 15693-318-40-01-2020-00027-02
ACCIONANTE: EDUAR FONSECA AVELLANEDA ACCIONADO: INPEC - ARL POSITIVA - USPEC JDO. ORIGEN: Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo
DECISIÓN: Confirma
ACTA No. 029
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera)
Se ocupa esta Judicatura de resolver la impugnación propuesta por el EPMSCJY de Santa Rosa de Viterbo y ARL POSITIVA, en su condición de accionado s, contra el fallo de tutela proferido por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA de Santa Rosa de Viterbo el 16 de diciembre de 2020.
1.- ANTECEDENTES:
1.1.- Como cuestión previa, debe indicarse que esta Corporación, con auto del 1º de
de Viterbo el 16 de diciembre de 2020.
1.- ANTECEDENTES:
1.1.- Como cuestión previa, debe indicarse que esta Corporación, con auto del 1º de diciembre de 2020, dispuso decretar la nulidad de la actuación surtida por el Juzgado P romiscuo de Familia de S anta Rosa de Viterbo , con el fin de que se vinculara al Ministerio de Salud y La Secretaría de Salud de Santa Rosa de Viterbo.
1.2.- A su turno, el Juzgado Promiscuo de Familia de S anta Rosa de Viterbo , con providencia del 4 de diciembre de 2020, ordenó obedecer y cumplir lo decidido por estas entidades, ordenando la vinculación del Comité Para Asuntos Registrales de Predios Rurales con Falsa Tradición, emitiendo la decisión correspondiente a la primera instancia el 16 de diciembre de 2020.
1.3.- Inconformes con dicha determinación, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO y la ARL POSITIVA la impugnaron, siendo concedido dicho medio de refutación para ante esta Corporación.
1.4.- La pretensión de la accionante ostenta el siguiente tenor literal:Rad. No. 15693-318-400-2020-00027-02
“Que la Dirección General del INPEC, y la ARL POSITIVA compañía de seguros, garanticen, la entrega inmediata de elementos de Protección Personal como tapabocas, gorros, caretas, gel antibacterial, jabón, alcohol, trajes anti fluidos, batas desechables, polainas y los demás que se han necesarios para llevar esta contingencia de COVID 19; para los funcionarios
Personal como tapabocas, gorros, caretas, gel antibacterial, jabón, alcohol, trajes anti fluidos, batas desechables, polainas y los demás que se han necesarios para llevar esta contingencia de COVID 19; para los funcionarios del EPMSCJYPRM de Santa Rosa de Viterbo, de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud OMS, el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud.
Que la dirección g e n e r a l del INPEC~ y la ARL POSITIVA, por intermedio de la dirección del establecimiento haga entrega inmediata de los kits de bioseguridad para los funcionarios de) Cuerpo de Custodia y Vigilancia del EPMSCJYPRM. de Santa Rosa de Viterbo, que eventualmente deben prestar servicio de vigilancia de las Personas Privadas de la Libertad en los centros hospitalarios de la ciudad, teniendo en cuenta el alto grado de posibilidad de contagio y propagación del COVID19 ya que el antecedente de la cárcel de Villavicencio, nos ha dejado una lección aprendida al corroborar que se originó en el personal que prestaba servicio en el hospital.
Que la dirección general del INPEC, la ARL POSITIVA Compañia de seguros, dispongan de jabón desinfectante y toaJlas desechables en los baños y gel con alcohol concentrado al 70% en las zonas de mayor concentración de los servidores públicos penitenciarios que allí trabajarnos, además de los elementos necesarios para desinfectar todas y cada una de las zonas del estable.cimiento carcelario.
concentración de los servidores públicos penitenciarios que allí trabajarnos, además de los elementos necesarios para desinfectar todas y cada una de las zonas del estable.cimiento carcelario.
Ordenar a la dirección general del INPEC, la ARL POSITIVA Compañía de seguros y la USPEC, la instalación de tapetes s anitarios y demás medidas de prevención con eficacia comprobada, que permitan suplir las cabinas o túneles de aspersión que se venían realizando, lo anterior teniendo en cuenta las indicaciones que nos presenta la guía para la recomendación de NO usos de sistemas de aspersión de productos desinfectantes sobres personas para la prevención de la trasmisión del COVID 19, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social en abril de 2020.
Que la dirección g eneral del INPEC, se abstenga de efectuar tr aslados de Personas Privadas de la Libertad entre Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de la jurisdicción y del País para evitar que continúe la propagación del coronavirus.
Que la dirección general del INPEC, la Dirección Regional Central y la dirección del EPMSCJYPRM de Santa Rosa de Viterbo, se abstenga de ordenar y recibir Personas Privadas de la Libertad procedentes de las estaciones de Policía, Ejército Nacional y URl, mientras du re la crisis de salud pública por la pandernia del coronavirus
Personas Privadas de la Libertad procedentes de las estaciones de Policía, Ejército Nacional y URl, mientras du re la crisis de salud pública por la pandernia del coronavirus
1.4.1.- Como fundamento de dichas pretensiones, el accionante señaló:
- Manifestó que actualmente hay 80 servidores penitenciarios y 387 personas privadas de la libertad, en el EPMSCJYPRM de Santa Rosa de Viterbo.Rad. No. 15693-318-400-2020-00027-02 - Señaló que el INPEC y la ARL POSITIVA, no han hecho entrega de los elementos de protección personal y de bioseguridad, adecuados para la prevención del contagio de COVID 19, durante la prestación del servicio de los funcionarios de los establecimientos penitenciarios en el país.
- Refirió que entre los servidores públicos penitenciarios y las personas privadas de la libertad existe un alto índice de contagio y propagación del Coronavirus COVID 19, siendo una de las causas, las insuficientes cantidades de elementos de bioprotección suplidas por el INPEC y la ARL POSTIVA, propendiendo a generar condiciones indignas e insalubres en su trabajo.
- Indicó que es de vital importancia para prevenir y evitar más contagios del virus, que de forma inmediata se protejan los derechos a la salud y la vida de los funcionaos penitenciarios, con la dotación de los elementos de protección requeridos, siendo estos: tapabocas, g orros, caretas, gel anti bacterial , jabón, alcohol, trajes anti fluido, batas desechables, polainas y demás que sean necesarios para todo el personal y privados de la libertad.
- Solicitó además medida provisional de carácter transitoria para que se hiciera
batas desechables, polainas y demás que sean necesarios para todo el personal y privados de la libertad.
- Solicitó además medida provisional de carácter transitoria para que se hiciera entrega inmediata de los elementos de pr otección referidos por parte de l EPMSCCYPRM de Santa Rosa de Viterbo y la ARL POSITIVA a los funcionario s y privados de la libertad de este centro penitenciario.
2.- PROVIDENCIA IMPUGNADA:
2.1.- Con fallo tutelar del 16 diciembre de 2020, el Juzgado Promiscuo de Familia de
Santa Rosa de Viterbo resolvió:
“PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales: a la salud, a la vida, al trabajo digno y seguro, a la dignidad humana e igualdad, condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, al ambiente sano y el acceso a la justicia, invocados como vulnerados por el ciudadano EDUARD FONSECA AVELLANEDA, actuando en nombre d e la subdirectiva UTP seccional Santa Rosa de Viterbo, que representa a los trabajadores del penal y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad al interior del establecimiento EPMSCJYPRM de Santa Rosa de Viterbo, en contra de INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), ARLPOSITIVA, USPEC, ESTABLECIMIENTO PENITENCIAR IO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD JUSTICIA Y PAZ DE SANTA ROSA DE VITERBO.
SEGUNDO: ORDENAR a la Directora del EPMSCJYPRM de Santa Rosa
DE MEDIANA SEGURIDAD JUSTICIA Y PAZ DE SANTA ROSA DE VITERBO.
SEGUNDO: ORDENAR a la Directora del EPMSCJYPRM de Santa Rosa de Viterbo, que en el término de 24 horas, a partir de la notificación de esta Sentencia allegue a este Despacho, copia del contrato por el cual se ejecutó o está ejecutando el presupuesto asignado mediante la Resolución No. 001450 del 01 de abril del 2020 .TERCERO: ORDENAR al señor Director GeneralRad. No. 15693-318-400-2020-00027-02 del INPEC, al Representante Legal de la ARL POSITIVA Compañía de SEGUROS S.A., al Director de la USPEC y al Director del EPMSCJYPRM de Santa Rosa de Viterbo; para que en un plazo de 48 horas, siguientes a la notificación de la presente providencia, de manera conjunta y coordina da, realicen la dotación, de elementos de protección personal y elementos de bioseguridad, tanto para los servidores públicos como a los PPL del EPMSC Santa Rosa de Viterbo; informando en detalle, las cantidades y elementos entregados, con el respectivo soporte u acta de entrega.
CUARTO: ORDENAR al Representante Legal de la ARL POSITIVA Compañía de SEGUROS S.A., para que en un término de cinco (05) días, a partir de la notificación de la presente providencia, diseñe y ejecute u n esquema de capacitaciones de manera presencial al cuerpo de custodia y vigilancia,
de SEGUROS S.A., para que en un término de cinco (05) días, a partir de la notificación de la presente providencia, diseñe y ejecute u n esquema de capacitaciones de manera presencial al cuerpo de custodia y vigilancia, administrativos y PPL del EPMSC Santa Rosa de Viterbo, respecto a los diversos protocolos, lineamientos, guías, circulares, y demás documentos que hayan emitido l as entidades sobre las medidas de cuidado, prevención y mitigación para la pandemia del COVID -19, así como la realización de un mapa de riesgos laborales. Deberán rendir un informe donde se pueda verificar el cumplimiento de la orden impartida.
QUINTO: DESVINCULAR del presente trámite constitucional, a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de Justicia, a la Superintendencia de Salud, como quiera que no se evidencia vulneración de derechos, por parte de los mismos.
SEXTO: NOTIFICAR lo aquí decidido de manera personal o por el medio más expedito, al tenor de lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
SEPTIMO: En firme esta providencia, si no fuere impugnada, remítase el expediente para su eventual revisión a la Honorable Corte Constitucional, dentro del término establecido por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
OCTAVO: Al regresar de la Corte Constitucional procédase a su archivo”
2.2.- Las consideraciones sobre las cuales fue soportada la anterior determinación, se sintetizan de la siguiente manera:
- El fallador de primera instancia fundamentó su determinación en dirimir si era dable
2.2.- Las consideraciones sobre las cuales fue soportada la anterior determinación, se sintetizan de la siguiente manera:
- El fallador de primera instancia fundamentó su determinación en dirimir si era dable o no determinar si las entidades accionadas y vinculadas, dentro del trámite constitucional vulneraron o no los derechos fundamentales : a la prese rvación de la salud, a la vida, al trabajo digno y seguro , a la dignidad humana e igualdad , condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.
- El despacho se refirió al derecho a la vida, exp oniendo que por el momento coyuntural de la emergencia sanitaria como consecuencia de pandemia por el COVID 19, se encuentra en peligro latente de conjurarse un perjuicio irremediable debido a las características del ámbito de un establecimiento carcelario; así también, se ocupó de desarrollar el derecho a la salud: por estar los servidores públicos penitenciarios expuestos a factores de alto peligro que afecta su condición; en el mismo sentido estudio el derecho al trabajo en condiciones dignas: teniendo e nRad. No. 15693-318-400-2020-00027-02 cuenta que los servidores públicos en cumplimiento de las órdenes superiores deben laborar y cumplir sus funciones, sin una dotación mínima de elementos de protección.
- Con respecto al derecho al trabajo en condiciones dignas tuvo en cuenta que los servidores públicos en cumplimiento de las órdenes superiores deben laborar y cumplir sus funciones, sin una dotación mínima de elementos de protección, culminando así una vulneración a las condiciones óptimas para su labor.
- Indicó que, en cuanto a la medida p rovisional, algunas de las entidades en este trámite constitucional, han solicitado la derogatorio de las ordenes de las medidas
culminando así una vulneración a las condiciones óptimas para su labor.
- Indicó que, en cuanto a la medida p rovisional, algunas de las entidades en este trámite constitucional, han solicitado la derogatorio de las ordenes de las medidas provisionales, son de carácter transitorio, y tan pronto se dicta sentencia de tutela y esta queda en firme, aquellas pierden su fuerza vinculante excepto que no las hayan cumplido.
- Además de ello señaló la primera instancia constitucional que el juzgado no podía considerar la desvinculación plena de algunos accionados y vinculados como lo han reclamado , tampoco considerar del hecho superado por el solo hecho de mostrarse el esfuerzo por asumir sus competencias, que algunos de los accionados vienen realizado dentro de esta crisis, sino porque aún subsisten las amenazas y vulneraciones de las citadas garantías fundamentales a las cuales incluso deberá ser objeto de seguimiento.
3.- DE LA IMPUGNACIÓN:
Inconformes con la anterior determinación, las accionadas EPMSCJY de Santa Rosa de Viterbo y ARL POSITIVA, impugnaron la providencia en los términos que a continuación se sintetizan:
3.1.- INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC:
- Señaló que la defensa de esa entidad se soporta en las construcciones legales y jurisprudenciales que sirven para dar a entender que la Dirección General del INPEC no ha vulnerado los dere chos aducidos por el accionante, por lo cual solicita negar de plano las pretensiones respecto de esa entidad.
- Precisó que se están gestionando para el momento de la presentación de la
no ha vulnerado los dere chos aducidos por el accionante, por lo cual solicita negar de plano las pretensiones respecto de esa entidad.
- Precisó que se están gestionando para el momento de la presentación de la impugnación, los traslados presupuestales con el fin de entregar ins umos como tapabocas, guantes, gafas, batas, geles antibacteriales, alcohol, desinfectantes deRad. No. 15693-318-400-2020-00027-02 aspersión, indicando que ese suministro se realizaría en la semana siguiente al 23 de diciembre de 2020.
- En el mismo sentido, refirió que la Subdirección de Ta lento Humano, en Coordinación con la Dirección de Gestión Corporativa y el Grupo de Seguridad y Salud en el trabajo, se encontraban gestionando un traslado presupuestal para asignar directamente al EPMSC de SANTA ROSA DE VITERBO un presupuesto para la compra de esos elementos.
- Aclaró que la Dirección General del INPEC, a través de diversos actos administrativos, ha asignado a los centros de reclusión partidas presupuestales para que se entregue a internos y funcionarios elementos de dotación.
- Argumentó que mediante Resolución 1450 del 1º de abril de 2020, la Dirección General del INPEC asignó unas partidas con ocasión de la afectación por la pandemia, asignando con Código 12 -08-00-421 al EPMSC de SANTA ROSA DE VITERBO la suma de $20000.000,oo para la adquisición de elementos de protección e insumos.
- Con relación a las labores efectuadas por parte de la Subdirección de Talento Humano – Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, se adoptaron respecto al
protección e insumos.
- Con relación a las labores efectuadas por parte de la Subdirección de Talento Humano – Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, se adoptaron respecto al COVID 19, medidas como la correspondiente vigilan cia epidemiológica, además del proceso de educación y capacitación, adelantándose programas d detección temprana de infección respiratoria aguda, así como el cuestionario de detección temprana para casos de infección respiratoria, también el protocolo de l impieza y desinfección de áreas comunes y el instructivo para la educación y capacitación continuada.
- Finalmente, se enunciaron las medidas adoptadas por la Dirección General del INPEC frente al COVID 19, entre ellas, la Resolución 001144 del 22 de marz o de 2020, por medio del cual declara el estado de emergencia carcelaria y la Circular No. 00009, con la cual se dieron instrucciones para evitar el contagio y la propagación del virus.
3.2.- ARL POSITIVA
- Indicó que no se encuentra de acuerdo con el fa llo de tutela que am paró los derechos fundamentales, en razón a que como se evidenció en la respuesta emitida y sus correspondientes anexos, la aseguradora acreditó las gestiones institucionales desplegadas en cumplimiento de las directrices dadas en el Decreto 500 de 2020, enRad. No. 15693-318-400-2020-00027-02 desarrollo de las políticas del Gobierno Nacional para atender la pandemia del COVID 19, toda vez que allí hace referencia a la entrega de elementos de bioseguridad para atender al personal recluso, funcionario s del INPEC, y personal externo que presta servicios al interior del centro de reclusión del Establecimiento
COVID 19, toda vez que allí hace referencia a la entrega de elementos de bioseguridad para atender al personal recluso, funcionario s del INPEC, y personal externo que presta servicios al interior del centro de reclusión del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa de Viterbo, no siendo responsabilidad de esta ARL la entrega de los elementos de protección personal a las personas privadas de la libertad ni a personal externo.
- Además de el lo, señaló que debe tenerse clara la obligación del empleador
(INPEC) de protección de los trabaj adores, ya que por regla general el cuidado y protección de la salud de los trabajadores es responsabilidad neta del empleador, tal y como lo señala n las diferentes normas (ley 9 del 24 de enero/1979 art:1121124,Codigo sustantivo del trabajo art:348,resolución 2400 del 22 de ma yo/1979 y el decreto 1072/2015), los cuales indican como el empleado r debe identificar l os peligros, todo aquello en el marco del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG -SST), además de ello, los Decretos 488 de 2020 art:5 y 500 de 2020, por medio del cual dispone que la ARL del sistema tiene una obligados excepcional y limitada del 5% y al 2% y que los recursos de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales dependerá de la previa concertación con el empleador con miras a la adquisición de los EPP necesarios , es decir , las ARL no pueden asumir cargas que, por disposición, fueron impuestas al empleador, con la lógica del riesgo creado en relación con la actividad para la cual fue contratado el trabajador.
miras a la adquisición de los EPP necesarios , es decir , las ARL no pueden asumir cargas que, por disposición, fueron impuestas al empleador, con la lógica del riesgo creado en relación con la actividad para la cual fue contratado el trabajador.
- Refirió que frente actividades desplegadas por la ARL en cumplimiento de la Ley , realizó divulgación en las distintas empresas afiliadas a un plan de contención y atención de casos sospechoso y diagnostico con COVID -19, donde se habilito un protocolo para el manejo de cada uno de ellos, se socializó materiales de educación respecto del uso adecuado de los elementos de pro tección personal y manejo para contención del COVID-19, a través de diferentes cartillas e instructivos.
- Señaló que, frente a los protocolos, suministros de EPPS y medidas de acompañamiento a la empresa afiliada INPEC, establecidos por Positiva, esta aseguradora creó los protocolos y lineamientos técnicos para la prevención y contención del COVID -19, además ha realizado la entrega al INPEC de elementos de bioseguridad tales como (tapabocas y gel antibacterial).
- Solicitó de manera respetuosa al fallador de segunda instancia , REVOCAR el fallo proferido por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SANTA ROSA DE VITERBO y , en su lugar , declarar improcedente la acción de tutela por haberse configurado la falta de legitimación en la causa por activa, al haber que dadoRad. No. 15693-318-400-2020-00027-02 demostrado que la Compañía Positiva ha cumplido con las obligaciones impuestas a través de los decretos 488 y 500 de 2020 emitidos por el Ministerio de Trabajo.
demostrado que la Compañía Positiva ha cumplido con las obligaciones impuestas a través de los decretos 488 y 500 de 2020 emitidos por el Ministerio de Trabajo.
4.- CONSIDERACIONES:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constituc ión Política, toda persona tiene derecho a acudir ante los Jueces de la República, en procura de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que se advierta, que éstos han sido conculcados o se encuentren amenazados, por virtud de algun a conducta activa u omisiva desplegada por la autoridad pública o en casos especiales, por los particulares, como lo prevé el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela.
4.1.- COMPETENCIA:
Radica en este Tribunal Superior de Distrito Judi cial el conocimiento de la impugnación formulada por la accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, al ser esta Sala la superior jerárquica del Juez constitucional de primera instancia.
4.2.- PROBLEMA JURÍDICO.
De acuerdo con los argumentos de la impugnación, esta Corporación se ocupará de determinar:
- Determinar si las entidades impugnantes han cumplido con sus obligaciones de cara a la protección de la población reclusa y a los servidores encargados de la vigila ncia y custodia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Olivo de Santa Rosa de Viterbo, para así considerar la revocatoria del fallo de primera instancia.
- Establecer si con las actuaciones y omisiones de l a DIRECCIÓN NACIONAL
Olivo de Santa Rosa de Viterbo, para así considerar la revocatoria del fallo de primera instancia.
- Establecer si con las actuaciones y omisiones de l a DIRECCIÓN NACIONAL DEL INPEC y la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS , se vulneraron las garantías fundamentales a la preservación de la salud , a la vida y al trabajo digno y seguro del cuerpo de custodia del INPEC del Establecimiento
Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa de Viterbo.
4.3.- MARCO CONCEPTUAL DE LA DECISIÓN:
4.3.1.- DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL COVID 19.Rad. No. 15693-318-400-2020-00027-02
La Organizaci ón Mundial de la Salud, el 7 de enero de 2020, identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.
El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 en el país y , el 11 del mismo mes y año, la referida Organización declaró el referido brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pan demia, instando a los países a tomar acciones urgentes tenientes a la contención de la propagación de la misma.
Mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de
Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controla r la propagación del COVID19 y mitigar sus efectos.
En razón de lo anterior y con fundamento en otros aspectos de carácter económico, orden público y salud pública, que justificaban la decisión, el Gobierno mediante el Decreto 417 de 2020, declaró el E stado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, contados a partir de la vigencia del mismo, esto es, desde el 17 de marzo de los corrientes.
En ejercicio de las facultades que confiere esta declaración al Presidente de l a República, éste adoptó múltiples medidas tendientes a evitar la propagación de la epidemia, entre ellas algunas dirigidas a la población privada de la libertad, lo que ocasionó que se presentaran desobediencias y amotinamientos en algunos ERON del país a cargo del INPEC, lo que conllevó a que el Director de este instituto declarara mediante la Resolución 114 del 22 de marzo de 2020, el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria por las causales dispuestas en el artículo 92 de la Ley 1709 de 2014, que modifica el artículo 168 de la Ley 65 de 1993, en todos los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional a cargo del INPEC, por el término estrictamente necesario para superar la crisis de salud y de orden público.
Por su parte, el MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL, ha adoptado
los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional a cargo del INPEC, por el término estrictamente necesario para superar la crisis de salud y de orden público.
Por su parte, el MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL, ha adoptado medidas que se pueden clasificar en tres fuentes primordiales, a saber: medidas sanitarias y de emergencia sanitaria, medidas de emergencia social, económica y ecológica y medidas de orden público y otras de carácter ordinario.Rad. No. 15693-318-400-2020-00027-02 Entre dichos actos, fue expedida la Resolución No. 666 el 24 de abril de 2020, mediante el cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID -19, para ser aplicado a empleadores y trabajadores del sector público y privado, entre otros, y las ARL, estableciendo las responsabilidades que estarían a cargo a cada uno de estos destinatarios:
• A CARGO DEL EMPLEADOR O CONTRATANTE:
- Capacitación: Capacitar a sus trabajadores y contrat istas, vinculados mediante contrato de prestación de servicios o