TSDJ VIT SU - 156932-20-80-00-2023-00117-00-(01-09-2023)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 156932-20-80-00-2023-00117-00-(01-09-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
CONFLICTO DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE TRANSFORMACIÓND E MULTA EN ARRESTO DENTRO DE TRÁMITE DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – INEXISTENCIA DEL CONFLICTO AL OMITIRSE EL TRÁMITE DE CONSULTA: Remisión a la Comisaría por omitir el grado jurisdiccional de consulta.
Dados los diferentes criterios sobre la competencia respecto de cada uno de los trámites y decisiones que se adoptan frente a las medidas de protección previstas en la Ley 294 de 1996 y otras, diferencias que afectan la buena marcha de la Administración de Justicia, el suscrito decidió llevar el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso y Promiscuo Municipal de Aquitania a la Sala Única Plena, como se dispone en el Artículo 34 del C.G.P; y allí, no obstante que existe un acuerdo unificado respecto de las competencias que corresponden a los Comisarios de Familia, Juzgados Municipales, Promiscuos Municipales y Jueces de Familia, respecto del asunto en concreto se estableció que era prematuro el planteamiento del conflicto, como pasa a explicarse: En efecto, en el asunto de la referencia, la Comisaría de Familia de Aquitania impuso sanción al señor FABIÁN BARRERA ACEVEDO por incumplimiento de la medida de protección, consistente en multa por cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisió n que estaba sometida a consulta, la cual debía surtirse ante los Juzgados Promiscuos de Familia de Sogamoso; y como así
protección, consistente en multa por cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisió n que estaba sometida a consulta, la cual debía surtirse ante los Juzgados Promiscuos de Familia de Sogamoso; y como así no se hizo, esa decisión no había cobrado ejecutoria material y, por tanto, no era procedente la conversión de multa en arresto. En las anteriores condiciones, la Comisaría de Familia no debió pedir la conversión, aún, al Promiscuo Municipal de Aquitania, sino haber sometido su decisión a la consulta que realmente correspondía. Así las cosas, el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania debía devolver la actuación al Comisario de Familia, para que este, su vez, lo remitiera a los Juzgados de Familia de Sogamoso en Consulta, y no remitirlo al Juez de Familia, ni menos proponer el conflicto de competencia que resulta prematuro; y los Juzgados de familia de Sogamoso, antes que devolver le negocio al Promiscuo Municipal de Aquitani a, debieron devolverlo al Comisario de Familia para que este, a su vez, lo sometiera la Grado Jurisdiccional de consulta. Con las anteriores explicaciones, en consenso, la Sala, considera que la actuación debía ser devuelta al Comisario de Familia de Aquitana, para que este proceda sometiera a consulta la decisión a través de la cual impuso sanción por incumplimiento de la me dida de protección, para lo cual se dispuso que esa devolución la hiciera el suscrito magistrado ponente.REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación”
magistrado ponente.REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA CLASE DE PROCESO : MEDIDA DE PROTECCIÓN RADICACIÓN : 156932-20-80-00-2023-00117-00
DEMANDANTE : MARY LUZ BARRERA DIAZ
DEMANDADOS : FABIAN BARRERA ACEVEDO
MOTIVO : CONFLICTO DE COMPETENCIA
DECISIÓN : REMITE A COMISARÍA DE FAMILIA DE AQUITANIA
MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, primero (01) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Dados los diferentes criterios sobre la competencia respecto de cada uno de los trámites y decisiones que se adoptan frente a las medidas de protección previstas en la Ley 294 de 1996 y otras, diferencias que afectan la buena marcha de la Administración de Justicia, el suscrito decidió llevar el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso y Promiscuo Municipal de Aquitania a la Sala Única Plena, como se dispone en el Artículo 34 del C.G.P ; y allí, no obstante que existe un acuerdo unific ado respecto de las competencias que corresponden a los Comisarios de Familia , Juzgados Municipales, Promiscuos Municipales y Jueces de Familia, respecto del asunto en concreto se estableció que era prematuro el planteamiento del conflicto, como pasa a explicarse:
Comisarios de Familia , Juzgados Municipales, Promiscuos Municipales y Jueces de Familia, respecto del asunto en concreto se estableció que era prematuro el planteamiento del conflicto, como pasa a explicarse:
En efecto, en el asunto d e la referencia, la Comisaría de Familia de Aquitania impuso sanción al señor FABIÁN BARRERA ACEVEDO por incumplimiento de la medida de protección, consistente en multa por cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión que estaba sometida a consulta , la cual deb ía surtirse ante los Juzgados Promiscuos de Familia de Sogamoso ; y como así no se hizo , esa decisión no había cobrado ejecutoria material y, por tant o, no era procedente la conversión de multa en arresto.
En las anteriores condiciones, la Comisaría de Familia no debió pedir la conversión, aún, al Promiscuo Municipal de Aquitania, sino haber sometido su decisión a la consulta que realmente correspondía . Así las cosas, el Juzgado Promiscuo Municipal de A quitania debía devolver la actuación al Comisario de Familia, para que este, su vez, lo remitiera alos Juzgados de Familia de Sogamoso en Consulta, y no remitirlo al Juez de Familia , ni menos proponer el conflicto de competencia que resulta prematuro; y los Juzgados de familia de Sogamoso, antes que devolver le negocio al Promiscuo Municipal de Aquitania, debieron devolverlo al Comisario de Familia para que este, a su vez, lo sometiera la Grado Jurisdiccional de consulta.
Con las anteriores explicaciones, en consenso, la Sala, considera que la actuación debía
debieron devolverlo al Comisario de Familia para que este, a su vez, lo sometiera la Grado Jurisdiccional de consulta.
Con las anteriores explicaciones, en consenso, la Sala, considera que la actuación debía ser devuelta al Comisario de Familia de Aquitana, para que este proceda sometiera a consulta la decisión a través de la cual impuso sanción por incumplimiento de la medida de protección, para lo cual se dispuso que esa devolución la hiciera el suscrito magistrado ponente.
D E C I S I Ó N:
En mérito a lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE
VITERBO, BOYACÁ,
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR las presentes diligencias a la Comisaría Municipal de Aquitania, a fin de que someta al Grado Jurisdiccional de Consulta la decisión a través de la cual, esa autoridad, impuso sanción por incumplimiento de la medida de protección.
SEGUNDO: INFÓRMESE de esta decisión a los Juzgados Segundo Promiscuo de
Familia de Sogamoso y Promiscuo Municipal de Aquitania
Contra esta providencia no procede ningún recurso.