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TSDJ VIT SU - 156932208000-2024-00105-00-(08-07-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 156932208000-2024-00105-00-(08-07-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA PARA AMPARAR PETICIÓN ANTE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN RESTABLECIMIENTO DE DERECHO DE MENOR DE EDAD – IMPROPROCEDENCIA PUES LA CONCRECIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN ESTÁ EN QUE SE BRINDE RESPUESTA CLARA, COMPLETA Y DE FONDO : Ello no significa que para tenerse por garantizado, la respuesta deba ser favorable al peticionario, menos cuando, como ocurre en este caso, lo solicitado implica un despliegue administrativo y el cumplimiento de procedimientos a los que no puede imponérsele un trámite y u n término distinto al previsto en la ley como lo pretende el accionante.

Para el análisis de la presunta trasgresión del derecho fundamental de petición, indudablemente el punto de partida son las solicitudes presentadas por el actor, frente a lo cual conviene precisar que el mismo accionante señala desde el introductorio que a quellas se encaminan a que se declare el incumplimiento por parte de la señora LAURA LISETH SANABRIA SUÁREZ de los compromisos adquiridos con ocasión a la medida de protección otorgada el 13 de septiembre de 2023 a las partes y extensiva a la menor E.M.R.S. y modificada respecto al régimen de visitas el 23 de septiembre del mismo año por el Juzgado Tercero de Familia de Sogamoso, punto en el que se centrará el estudio de la Sala. De la revisión del expediente se tiene que el 3 de diciembre de 20233 WILMER RUEDA, vía correo electrónico, elevó petición ante la Comisaría Segunda de Familia

Sogamoso, punto en el que se centrará el estudio de la Sala. De la revisión del expediente se tiene que el 3 de diciembre de 20233 WILMER RUEDA, vía correo electrónico, elevó petición ante la Comisaría Segunda de Familia de Sogamoso solicitando le fuera comunicado el contenido del acto administrativo emitido por esa autoridad el 13 de septiembre de 2023 y se le remitiera copia integra del expediente del proceso No. 155 incluidos los registros de las audiencias adelantadas y las “compulsas” realizadas a la Fiscalía General de la Nación y adicionalmente se diera inicio a proceso sancionatorio por incumplimiento de parte de la señora LAURA LISETH SANABRIA SUÁREZ, argumentando que ésta le impedía visitar a su hija. Frente a tal petición la Comisaría Segunda de Familia de Sogamoso, mediante correo electrónico del 4 de diciembre de 20234, remitió al correo del accionante el acto administrativo solicitado y el link de acceso al expediente informándole que el material qu e allí reposaba era el mismo enviado a la Fiscalía, agregando que en cuanto a las visitas se reiteraba lo dicho en respuesta del 8 de noviembre de 2023 y se le hicieron algunas sugerencias a fin de que estas tuvieran lugar en términos más adecuados. Por lo anterior, el 5 de diciembre de 20235, el actor reiteró su petición de que se sancionara a la señora SANABRIA SUÁREZ por incumplir con el régimen de visitas, por lo que, en suma con las peticiones presentadas por la señora LAURA SANABRIA, la Comisarí a dio inicio al incidente de incumplimiento,

sancionara a la señora SANABRIA SUÁREZ por incumplir con el régimen de visitas, por lo que, en suma con las peticiones presentadas por la señora LAURA SANABRIA, la Comisarí a dio inicio al incidente de incumplimiento, notificó el auto de apertura y corrió traslado del mismo a las partes el 12 de diciembre de 20236, para finalmente en audiencia de trámite y fallo celebrada el 13 de diciembre de 20237, entre otros, declarar el incumplimiento de las partes y en consecuencia, imponer una multa de 2 SMLMV a cada parte, decisión que en sede de consulta fue confirmada por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso el 20 de diciembre de 2023. En cuanto a la petición del 26 de diciembre de 2023 , elevada ante la misma Comisaría Segunda de Familia de Sogamoso esta autoridad dio respuesta a cada uno de los puntos de la solicitud el 27 de diciembre de 2023 , indicándole que respecto a la continuidad del incumplimiento de la medida que denunciaba, debía iniciar una solicitud formal de modificación de la misma en los términos que estimara pertinentes y con los soportes del caso, se le informó además, que dado el cambio de domicilio de la señora LAURA LISETH el asunto sería remitido a la Comisaría de Familia (Reparto) de Duitama. En lo que toca a la petición del 16 de enero de 202411 presentada ante la misma Comisaría de Sogamoso, así como las presentadas el 6 de marzo12 y el 25 de abril de 2024 , dirigidas de forma conjunta ante esa dependencia y ante la Comisaría Primera de Duitama, como lo advierte el tutelante en su

Comisaría de Sogamoso, así como las presentadas el 6 de marzo12 y el 25 de abril de 2024 , dirigidas de forma conjunta ante esa dependencia y ante la Comisaría Primera de Duitama, como lo advierte el tutelante en su demanda, fueron contestadas, en el sentido de indicarle el trámite que debía seguir frente al incumplimiento que señala ocurrió e l 24 de diciembre de 2023 y en oportunidades subsiguientes, teniendo en cuenta que la competencia, hoy, está la Comisaría Primera de Familia de Duitama. Ahora, cabe aclarar que la petición recurrente del señor WILMER RUEDA, es de aquellas que se encaminan al despliegue de actuaciones específicas que en este caso, conforme a lo que reposa en el expediente de la medida de protección 155 de 2023, para el caso de la Comisaría Primera de Familia de Duitama en el inicio de trámite de verificación de derechos de la menor E.M.R.S. y la remisión de copias a la Comisaría Segunda de Familia de Sogamoso y en el caso de esta última además de lo reseñado se tradujo en las acciones para constatar el cumplimiento de la medida de protección. Bajo este contexto no refulge evidente la vulneración alegada por el accionante, pues debe memorarse que la concreción del derecho de petición está en que se brinde respuesta clara, completa y de fondo, lo que, no significa, sin embargo, que para tenerse por garantizado, la respuesta deba ser favorable al peticionario, menos cuando, como ocurre en este caso, lo solicitado implica un despliegue administrativo y el cumplimiento de procedimientos a los que no puede imponérsele un trámite y un término distinto al previsto en la ley como lo pretende el

ocurre en este caso, lo solicitado implica un despliegue administrativo y el cumplimiento de procedimientos a los que no puede imponérsele un trámite y un término distinto al previsto en la ley como lo pretende el accionante, luego no es posible conceder el amparo suplicado respecto a este derecho. En punto de los demás derechos alegados debe advertirse que si bien, la demanda de tutela señala como derechos conculcados, el de la menor E.M.R.S. a tener una familia, lo cierto es que, la argumentación vertida en los fundamentos de la acción se centra en la presunta vulneración a las garantías procesales de WILMER ALEXANDER RUEDA, haciéndose énfasis en la supuesta parcialidad en favor de LAURA LISETH SANABRIA SUÁREZ por parte de las entidades accionadas y en el perjuicio económico causado al accionante co n ocasión tanto a las visitas como a la sanción impuesta, sin que por tanto se presente argumento alguno por debatir a ese respecto, ni situación concreta que requiera la intervención inmediata del Juez Constitucional en ese sentido, ya que, se observa que las pretensiones formuladas dentro de la actuación administrativa, han sido resueltas, no se ha configurado una inactividad de la administración, por lo que no se observa vulneración del derecho fundamental al debido proceso. Sentencia C980 de 2010, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

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ACCIÓN DE TUTELA PARA DETERMINAR REGIMEN DE VISITAS – IMPROCEDENCIA POR SUBSIDIARIDAD: Existencia del mecanismo defensa idóneo, cual es, el proceso de regulación definitiva de visitas ante los

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ACCIÓN DE TUTELA PARA DETERMINAR REGIMEN DE VISITAS – IMPROCEDENCIA POR SUBSIDIARIDAD: Existencia del mecanismo defensa idóneo, cual es, el proceso de regulación definitiva de visitas ante los Jueces de Familia. / ACCIÓN DE TUTELA POR TRÁMITE EN PROCESO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIARIMPROCEDENCIA POR AUSENCIA DE VULNERACIÓN: El actor no acredita y ni tan solo señala con precisión las presuntas irregularidades presentadas en el trámite que concluyó con la sanción.

Ahora bien, de cara a las pretensiones del accionante, relativas a ordenar a las accionadas la regulación de visitas en el sentido de ampliarlas, ello resulta improcedente ante la existencia del mecanismo defensa idóneo, cual es, el proceso de regulación d efinitiva de visitas ante los Jueces de Familia, el que se adviene absolutamente necesario en tratándose de derechos de una menor, cuyo interés superior demanda un despliegue probatorio y jurídico más profundo, propio de la jurisdicción ordinaria, aunado a que no se trajo al plenario prueba o fundamento de situación alguna que amerite la intervención del Juez Constitucional a efectos de evitar un perjuicio irremediable. Frente a la solicitud de impartir orden de que se revoque la sanción impuesta a WILMER RUEDA por el incumplimiento de la medida de protección el 13 de diciembre de 2023 y confirmada el 20 de diciembre de la misma anualidad, el actor no acredita y ni tan so lo señala con precisión las presuntas irregularidades presentadas en el trámite que concluyó con la sanción, más allá de su descontento con el

diciembre de la misma anualidad, el actor no acredita y ni tan so lo señala con precisión las presuntas irregularidades presentadas en el trámite que concluyó con la sanción, más allá de su descontento con el resultado, el que, diferente a lo afirmado por el actor tuvo lugar por el incumplimiento originado en las ocasiones en que presuntamente le impidieron visitar a su hija, sino en el comportamiento presentado, tanto por WILMER RUEDA como por LAURA LISETH SANABRIA SUÁREZ, en el sentido de involucrarse en una constante disputa entre ellos y no mostrar compromiso respecto de los procesos terapéuticos y de reeducación ordenados en la medida de protección para efectos de procurar un ambiente sano para su menor hija. .1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

ACTA DE DISCUSIÓN DE PROYECTOS No. 086

En Santa Rosa de Viterbo, a los ocho (08) días del mes de ju lio de dos mil veinticuatro (2024), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, LUZ PAT RICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO y EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de discutir el siguiente proyecto:

ACCIÓN DE TUTELA 156932208000-2024-00105-00 presentada por WILMER

MONTOYA SEPÚLVEDA, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de discutir el siguiente proyecto:

ACCIÓN DE TUTELA 156932208000-2024-00105-00 presentada por WILMER ALEXANDER RUEDA GRANADOS en representación de la menor EMRS en contra

de la COMISARÍA SEGUNDA DE FAMILIA DE SOGAMOSO Y OTROS.

Abierta la discusión, se dio lectura al mencionado proyecto, el cual fue aprobado por unanimidad.

En constancia se firma por los intervinientes.Tutela 156932208000-2024-00105-00 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Santa Rosa de Viterbo, ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO A DECIDIR:

La demanda de tutela interpuesta por el señor WILMER ALEXANDER RUEDA

GRANADOS en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

ZONAL SOGAMOSO, COMISARÍA SEGUNDA DE FAMILIA DE SOGAMOSO,

COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA DE DUITAMA y del JUZGADO TERCERO

PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO.

PRETENSIONES Y HECHOS:

WILMER ALEXANDER RUEDA GRANADOS y actuando en representación de su

PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO.

PRETENSIONES Y HECHOS:

WILMER ALEXANDER RUEDA GRANADOS y actuando en representación de su menor hija EMRS, a través de apoderado judicial , presentó demanda de tutela en contra de l INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ZONAL SOGAMOSO, COMISARÍA SEGUNDA DE FAMILIA DE SOGAMOSO, COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA DE DUITAMA y el JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO por la presunta transgresión de sus derechos fundamentales de los niños, a la familia, a la igualdad, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, que estima vulnerado s al no haber dado respuesta completa y de fondo a las peticiones elevadas por el actor, inaplicar las sanciones por incumplimiento en el régimen de visitas e imponer sanciones incongruentes dentro del proceso No. 155 de 2023 que se adelantó ante el ICBF

CLASE DE PROCESO : TUTELA RADICACIÓN : 156932208000-2024-00105-00

ACCIONANTE : WILMER ALEXANDER RUEDA GRANADOS en representación de la menor EMRS

ACCIONADO : COMISARÍA SEGUNDA DE FAMILIA DE SOGAMOSO Y

OTROS

DECISIÓN : NEGAR

APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN No. 086

MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDATutela 156932208000-2024-00105-00

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Centro Zonal de Sogamoso.

APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN No. 086

MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDATutela 156932208000-2024-00105-00

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Centro Zonal de Sogamoso.

Pretende el accionante que, previo amparo de los derechos fundamentales invocados, se ordene (i) a la Comisaría Primera de Familia de Duitama que regule las visitas en favor del accionante de conformidad con las peticiones presentadas por éste y ampliando su derecho en forma justa e idónea; (ii) a la Comisaría Primera de Familia de Duitama y Segunda de Familia de Sogamoso dar respuesta a las peticiones presentadas por el actor ; (iii) a la Comisar ía Segunda de Familia de Sogamoso y al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso , revocar la sanción impuesta a WILMER ALEXANDER RUEDA GRANADOS y ordenar en su favor el reintegro de lo pagado por ese concepto; y (iv) exhortar al ICBF Zonal Sogamoso, para que en adelante se abstenga de proferir conceptos y/o juicios de valor contradictorios que afecten los derechos fundamentales de las partes en los procesos puestos a su conocimiento.

De forma subsidiaria solicita que , de no ser posible el reintegro de los dineros al señor RUEDA GRANADOS , se disponga que los mismos constituyan cuotas alimentarias anticipadas en favor de la menor EMRS.

Del escrito de demanda y la revisión del expediente, se extractan los siguientes hechos y fundamentos de la acción constitucional:

alimentarias anticipadas en favor de la menor EMRS.

Del escrito de demanda y la revisión del expediente, se extractan los siguientes hechos y fundamentos de la acción constitucional:

1.- WILMER ALEXANDER RUEDA GRANADOS fue convocado por LAURA LISETH SANABRIA SUÁREZ al proceso de fijación de cuota de alimentos, régimen de visitas entre otros, de su menor hija E.M.R.S., radicado bajo el No. 155 de 2023 que se adelantó ante el ICBF Centro Zonal de Sogamoso.

2.- De la audiencia celebrada el 31 de mayo de 2023 con ocasión al precitado proceso, el ICBF Centro Zonal de Sogamoso expidió dos actas distintas, una de inasistencia y otra de asistencia ; consignando en una, la manifestación de LAURA LISETH SANABRIA SU ÁREZ en el sentido de que era víctima de violencia intrafamiliar por parte del allí convocado y, en la otra, lo declarado por WILMER ALEXANDER RUEDA GRANADOS quien aseguró ser él la victima de tal tipo de violencia.

3.- El 8 de junio de 2023, el ICBF Centro Zonal de Sogamoso remitió el asunto por competencia a la Comisaría de Familia, bajo el argumento que dentro de la audiencia de fijación de cuota se evidenció la existencia de violencia intrafamiliar por parte deTutela 156932208000-2024-00105-00 4

WILMER ALEXANDER RUEDA GRANADOS , esto, dando prelación a lo dicho LAURA LISETH SANABRIA SUÁREZ respecto de lo manifestado por el accionante quien también puso de presente su condición de víctima de esa clase de violencia.

WILMER ALEXANDER RUEDA GRANADOS , esto, dando prelación a lo dicho LAURA LISETH SANABRIA SUÁREZ respecto de lo manifestado por el accionante quien también puso de presente su condición de víctima de esa clase de violencia.

4.- La Comisar ía Segunda de Familia de Sogamoso asumió el conocimiento del proceso y en audiencia del 13 de septiembre de 2023, entre otros, otorgó medida de protección a las partes , fijación de alimentos a cargo del señor Wilmer Rueda y estableció como régimen provisional de visitas los domingos cada 15 días en horario de 10:00 a.m. a 5:00 p.m.

5.- En sede de consulta , el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso modificó el régimen de visitas establecido por la Comisaría de Familia y dispuso en su lugar, que las visitas por parte de WILMER ALEXANDER RUEDA GRANADOS a su menor hija E.M.R.S., tendrían lugar, (i) durante los primeros 12 meses todos los domingos de 10:00 a.m. a 2:00 p.m. ; y (ii) en los 12 meses siguientes, una vez cumplidos los compromisos adquiridos en la medida de protección, todos los domingos de 10:00 a.m. a 5:00 p.m. , bajo supervisión y en las instalaciones de la Comisaría Segunda de Familia de Sogamoso.

6.- Refiere que aun cuando acató plenamente los compromisos adquiridos ante las Autoridades de Familia citadas en precedencia, el 13 de diciembre de 2023 la Comisaría Segunda de Familia de Sogamoso le impuso una sanción por

6.- Refiere que aun cuando acató plenamente los compromisos adquiridos ante las Autoridades de Familia citadas en precedencia, el 13 de diciembre de 2023 la Comisaría Segunda de Familia de Sogamoso le impuso una sanción por incumplimiento equivalente a 2 SMLMV, desat iende el acervo probatorio y las peticiones mediante las que el actor enteró a dicha entidad de las oportunidades en que le impidieron visitar a su hija.

7.- Reseña que l a anterior decisión fue confirmada por el despacho judicial accionado, a pesar de estar cumplida la finalidad de la medida de protección, como se extrae de lo manifestado por LAURA LISETH SANABRIA SU ÁREZ, quien manifestó el cese de agresiones, lo cual en sentir del accionante, configura una incongruencia.

8.- Mediante peticiones del 3, 5 y 26 de diciembre de 2023 y del 16 de enero y 6 de marzo de 2024 radicadas ante la Comisar ía Segunda de Familia de Sogamoso , WILMER ALEXANDER RUEDA GRANADOS solicitó copia integra del expediente y la declaratoria de incumplimiento de las obligaciones establecidas el 13 de septiembre de 2023 por parte de LAURA LISETH SANABRIA SUÁREZ, pedimento que no obtuvo respuesta de fondo.Tutela 156932208000-2024-00105-00 5

9.- El 27 de diciembre de 2023 la Comisaría Segunda de Familia de Sogamoso le informó al accionante que el asunto había sido remitido por competencia a la Comisaría Primera de Familia de Duitama, en atención al cambio de domicilio de

LAURA LISETH SANABRIA SUÁREZ.

informó al accionante que el asunto había sido remitido por competencia a la Comisaría Primera de Familia de Duitama, en atención al cambio de domicilio de

LAURA LISETH SANABRIA SUÁREZ.

10. El 25 de abril de 2024, la parte actora reiteró su petición, presentándola en esta oportunidad ante las dos Comisarías de Familia ya mencionadas, a las que, además, solicitó se diera contestación a las diferentes suplicas antes elevadas , encontrando como respuesta por parte de la Comisaría Segunda de Sogamoso la remisión de un link de acceso al expediente y por parte de la Primera de Duitama, la manifestación de que la competencia para dar respuesta a los ruegos de WILMER ALEXANDER RUEDA GRANADOS correspondía a la Comisaría Segunda de Familia de

Sogamoso.

11.- Desde el mes de noviembre de 2023, el accionante no ha podido ejercer en debida forma el derecho de visitas que le asiste tanto a su hija como a él, vulnerando de esta forma los derechos fundamentales invocados, en especial el derecho a la familia que le asiste a la menor.

ADMISIÓN Y TRASLADO DE LA DEMANDA.

1.- Una vez recibida la demanda de tutela, el 21 de junio de 202 4 fue admitida, se ordenó la vinculación del Ministerio Público (Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia) y de todas las personas que hayan actuado como partes o intervinientes dentro del proceso consulta a medida de protección No. 2023-00280, así como la notificación del auto admisorio y el traslado a las accionadas y vinculadas.

que hayan actuado como partes o intervinientes dentro del proceso consulta a medida de protección No. 2023-00280, así como la notificación del auto admisorio y el traslado a las accionadas y vinculadas.

2.- El accionado, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Boyacá Centro Zonal Sogamoso, por conducto de la Defensora de Familia adscrita a la entidad, se pronunció reseñando las actuaciones adelantadas ante esa institución respecto de la menor E.M.R.S., sobre lo que resaltó que el 31 de mayo de 2023 a la hora fijada para audiencia de conciliación, solo estaba presente la señora LAURA LISETH SANABRIA SUÁREZ, quien una vez se dejó la constancia de inasistencia del convocado, manifestó ser víctima de violencia intrafamiliar por parte del accionante, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Código de Infancia y Adolescencia, 86 de la Ley 1080 de 2006 y la Ley 294 de 1996 , remitió el asunto aTutela 156932208000-2024-00105-00 6

la Comisaría de Familia . P osteriormente en la misma fecha, se hizo prese nte WILMER ALEXANDER RUEDA GRANADOS a quien se le informó lo dicho por la convocante, así como la remisión del proceso a la Comisaría de Familia para que esa autoridad adoptara las medidas que resultaran pertinentes, lo que, se realizó el 8 de junio de 2023.

Precisa que el oficio del 8 de junio de 2023 , así como cada una de las actuaciones adelantadas por el ICBF atienden a la esencia, misión y visión de ese Instituto, cual

8 de junio de 2023.

Precisa que el oficio del 8 de junio de 2023 , así como cada una de las actuaciones adelantadas por el ICBF atienden a la esencia, misión y visión de ese Instituto, cual es, la de proteger a los niños, niñas y adolescentes y, de otro lado, alude situaciones que fueron denunciadas, más no comporta un fallo judicial ni describe manifestaciones deshonrosas en contra del hoy accionante, al tiempo que se limita únicamente a la remisión del asunto a la autoridad competente. Por lo expuesto, solicita se desvincule al ICBF del presente trámite.

3.- La Comisaría Segunda de Familia de Sogamoso, a través de su titular, dio contestación a la demanda de tutela, oportunidad en la que refirió lo actuado ante esa dependencia con relación al proceso No. 155 de 2023, señalando que la misma ha garantizado plenamente los derechos de las partes y dado respuesta a las peticiones elevadas por el accionante, exaltando que actualmente la competencia respecto de la visitas de la niña E.M.R.S. recae en la Comisaría Primera de Duitama, por lo que no le es dable intervenir al respecto.

Indica que dentro del proceso No. 155 de 2023 han tenido lugar dos incidentes por incumplimiento, el primero de los cuales, continua bajo su conocimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 294 de 1996, sin que le sea posible a esa Comisaría adelantar un segundo incidente estando otro en trámite y menos cuando ya no tiene competencia para conocer de nuevos eventos de violencia en atención al domicilio de WILMER ALEXANDER RUEDA GRANADOS radica en la ciudad de

Comisaría adelantar un segundo incidente estando otro en trámite y menos cuando ya no tiene competencia para conocer de nuevos eventos de violencia en atención al domicilio de WILMER ALEXANDER RUEDA GRANADOS radica en la ciudad de Bogotá mientras que el de la señora LAURA LISETH SANABRIA SUÁREZ está en el municipio de Duitama. Por último, solicita se declare la improcedencia de la acción de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º numeral 1º del Decreto 2591 de 1991.

4.- La Comisaría Primera de Familia de Duitama, por conducto de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del municipio de Duitama, solicito se declare improcedente la presente acción de tutela y se denieguen las pretensiones de la demanda, con fundamento en que este mecanismo no deviene idóneo para dar trámite a la regulación de visitas y revocar la sanción impuesta al accionante, quien cuenta con otros medios defensa para ello y toda vez que esa autoridad no ha vulnerado losTutela 156932208000-2024-00105-00 7

derechos fundamentales que se invocan, como lo dejan ver las diligencias que reposan en el expediente del proceso , en las que constan la s respuestas dadas al actor, el despliegue del equipo interdisciplinario a fin de reestablecer los derechos de la menor E.M.R.S., la remisión de los incumplimientos a las autoridades competentes y la fijación de la audiencia para regulación de visitas que está programada para el 18 de septiembre de 2024.

5.- El Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, a través de su titular, dio contestación a la demanda de tutela, remitió el expediente digital del proceso de

programada para el 18 de septiembre de 2024.

5.- El Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, a través de su titular, dio contestación a la demanda de tutela, remitió el expediente digital del proceso de radicado bajo el No. 157593184003-2023-00280-00 y solicitó negar el amparo constitucional solicitado, en atención a que el proceso de Medida de Protección en cuestión que conoció esa dependencia en segunda instancia, fue tramitado en debida forma y con estricto apego a las nor mas aplicables al caso, en las dos oportunidades que fue puesto a consideración de esa judicatura, esto es, frente a la regulación provisional de visitas que se decidió de fondo en providencia del 23 de octubre de 2023 y posteriormente en cuanto a la sanción impuesta tanto a WILMER ALEXANDER RUEDA GRANADOS como a LAURA LISETH SANABRIA el 13 de diciembre dentro del incidente por incumplimiento adelantado ante la Comisaría Segunda de Familia de Sogamoso , la cual se confirmó el 20 de diciembre por ese despacho judicial, sin que concurra , por tanto , vulneración de derechos fundamentales por parte de éste, aunado a que el ruego del accionante no se allana al presupuesto de subsidiariedad de la acción constitucional.

6.- La Personería Municipal de Sogamoso , en calidad de interviniente dentro del proceso radicado bajo el No. 157593184003 -2023-00280-00, se pronunció indicando que esa entidad no ha menoscabado los derechos fundamentales cuya protección ruega el actor, pues, por el contrario, y dentro del marco de sus

proceso radicado bajo el No. 157593184003 -2023-00280-00, se pronunció indicando que esa entidad no ha menoscabado los derechos fundamentales cuya protección ruega el actor, pues, por el contrario, y dentro del marco de sus competencias, la Personería ha realizado los tr ámites e intervenciones pertinentes dentro del expediente No. 155 de 2023 al interior del cual asistió, como representante del Ministerio Público, a la audiencia celebrada el 13 de diciembre de 2023 ante la Comisaría Segunda de Sogamoso dejando constancia de la no vulneración del debido proceso, del mismo modo que ha dado contestación a las peticiones elevadas por el señor WILMER RUEDA. Alega improcedencia de la acción por falta de legitimación en la causa por pasiva, configuración de hecho superado, e inexistencia de perjuicio irremediable , por lo q ue solicita se le desvincule de este trámite y declare la improcedencia del amparo deprecado en relación con la Personería Municipal de Sogamoso.Tutela 156932208000-2024-00105-00 8

7.- La vinculada LAURA LISETH SANABRIA SUÁREZ en calidad de parte dentro del proceso radicado bajo el No. 157593184003-2023-00280-00, se pronunció indicando que los accionados han actuado acorde a la Constitución y la Ley amparando sus derechos y los de su hija EMRS. Indica que la decisión del Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso obedece a los acto s recurrentes de violencia que ejercía Wilmer Rueda Granados contra ella los que fueron puestos en conocimiento de la Comisaría de Familia la que remite la decisión a la autoridad

Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso obedece a los acto s recurrentes de violencia que ejercía Wilmer Rueda Granados contra ella los que fueron puestos en conocimiento de la Comisaría de Familia la que remite la decisión a la autoridad judicial para su consulta. Afirma que en la actualidad persisten los actos de violencia del accionante hacia ella y que además amedranta a los funcionarios de las instituciones accionadas. Indica que, el accionante no ha cumplido los parámetros en que fueron fijadas las visitas en las cuales ha tenido comportamientos agresivos. Estima que la tutela es improcedente por no haberse probado un perjuicio irremediable.

LA SALA CONSIDERA:

1. De la acción de Tutela:

El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, desarrollado por el Decreto 2591 de 1991, estableció la tutela como una acción que tiene toda persona para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerad os o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos establecidos en la Ley; pero sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como me canismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, circunstancia que evidencia su naturaleza subsidiaria, limitando la prosperidad de la acción a la ausencia de medios ordinarios que garanticen la defensa proclamada.

A partir de la anterior defini ción constitucional se deducen las características o

subsidiaria, limitando la prosperidad de la acción a la ausencia de medios ordinarios que garanticen

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