TSDJ VIT SU - 15693220800020140094300-(12-03-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693220800020140094300-(12-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
USO DE DOCUMENTO FALSO – ABSOLUCIÓN POR DUDA RAZONABLE E IMPOSIBILIDAD DE DEMOSTRAR EL USO DOLOSO: Para dictar condena por el delito de uso de documento falso no basta con demostrar que el documento es espurio, sino que debe acreditarse más allá de toda duda razonable que el procesado fue quien hizo uso del documento y que conocía su falsedad. / ABSOLUCIÓN POR EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO - PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO: Cuando existe una hipótesis alternativa no desvirtuada, como la participación de un tercero en la afiliación con el documento, se impone aplicar el principio de in dubio pro reo.
“la sala advierte que, si bien se demostró que el certificado de registro minero ff7 -082 a nombre del procesado es falso, no se determinó con claridad ni suficiencia que fredy alexander mendivelso fue la persona que hizo uso del mismo, esto es, que lo haya introducido al tráfico jurídico con el fin de hacerlo válido y eficaz para representar algo contrario a la realidad, pues existen elementos indicadores a partir de los cuales se infiere la existencia de una tercera persona involucrada en los hechos, que co nlleva la posibilidad de una hipótesis alternativa que no fue desvirtuada por el ente acusador. veamos, (...) en cuarto lugar, el procesado niega haber entregado el certificado de registro minero ff7 -082 para realizar su afiliación e incluso manifiesta des conocer dicho título, pues asegura que únicamente entregó para la afiliación copia de su cédula, rut, certificado de cámara de comercio y la resolución no. 354 de 2009
su afiliación e incluso manifiesta des conocer dicho título, pues asegura que únicamente entregó para la afiliación copia de su cédula, rut, certificado de cámara de comercio y la resolución no. 354 de 2009 emitida por el ministerio de minas y energías, a través de la cual se delimitó un área d e reserva especial en jericó boyacá y con el cual confiaba poder hacer la afiliación conforme a lo indicado por la agencia nacional de minería. (...) por consiguiente, demostrado que en el actual proceso persiste una duda razonable sobre la autoría en cabeza del procesado en el delito de uso de documento falso se revocará la sentencia proferida por el juzgado segundo penal del circuito de duitama y en su lugar, se absolverá al señor fredy alexander mendivelso montoya pues como se indicó luego del análisis p ormenorizado de las pruebas persiste una duda razonable en su favor”.
Fuente Formal: Art. 291 del Código Penal; Art. 7, 29 y 381 de la Ley 906 de 2004; Corte Suprema de Justicia SP1699-2024; SP, 27 enero 2021, rad. 47911; SP, 22 marzo 2023, rad. 52977
Nota de Relatoría: El Tribunal resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria por uso de documento falso. Tras valorar las pruebas y observar que el documento fue firmado por un tercero, que el correo electrónico consignado no pertenecía al procesado, y que no se probó que este hubiese hecho uso consciente del documento, concluyó que existía una duda razonable no desvirtuada. En aplicación del principio de in dubio pro reo, revocó la condena y dictó sentencia absolutoria.
y que no se probó que este hubiese hecho uso consciente del documento, concluyó que existía una duda razonable no desvirtuada. En aplicación del principio de in dubio pro reo, revocó la condena y dictó sentencia absolutoria.
Número Proceso: 15693220800020140094300
Ponente: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Procesado: FREDY ALEXANDER MENDIVELSO MONTOYA
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 152386000212-20140094302
CLASE DE PROCESO: USO DE DOCUMENTO FALSO
PROCESADO: FREDY ALEXANDER MENDIVELSO MONTOYA
JUZGADO DE ORIGEN: SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
DECISIÓN: REVOCA Y ABSUELVE
APROBADA Acta No. 027
MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
I.- ASUNTO A DECIDIR
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del procesado FREDY ALEXANDER MENDIVELSO MONTOYA contra la decisión adoptada el 27
I.- ASUNTO A DECIDIR
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del procesado FREDY ALEXANDER MENDIVELSO MONTOYA contra la decisión adoptada el 27 de agosto de 2024 mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama lo condenó como autor responsable del delito de uso de documento falso, dispuesto en el artículo 291 del Código Penal.
II.- HECHOS
Según se extracta del escrito de acusación, el 3 de febrero de 2010 FREDY ALEXANDER MENDIVELSO MONTOYA, se afilió en calidad de empleador minero ante la ARL POSITIVA presentando copia del registro minero No FF7-082 expedido por INGEOMINAS con el fin de obtener los beneficios de amparo para el personal que trabajaba a su cargo.
Posteriormente, ante el siniestro presentado e l 11 de septiembre del 2010 en el que perdieron la vida los señores Jore Joselyn Joya y Robinson Ortiz Jaramillo – dos de sus trabajadores - solicitó ante Positiva Compañía de Seguros S.A la correspondiente indemnización, motivo por el cual la entidad ofició a INGEOMINAS con el propósito que la empresa certificara la titularidad del registro minero. Una vez recibida la contestación correspondiente, se advirtió que el registro minero No FF7-082 para la explotación de carbón mineral fue otorgada a José GuillermoFonseca García y José Leonardo Mojica García , por lo que se concluyó que el documento presentado para la afiliación de empleador minero por parte de FREDY ALEXANDER MENDIVELSO MONTOYA es falso y su utilización se hizo con el fin
documento presentado para la afiliación de empleador minero por parte de FREDY ALEXANDER MENDIVELSO MONTOYA es falso y su utilización se hizo con el fin de obtener un beneficio que no tenía, en razón a que carecía de título minero.
III.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3.1El 9 de julio de 2020 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Duitama con función de control de garantías se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación contra FREDY ALEXANDER MENDIVELSO MONTOYA . Diligencia en la que se le comunicó el contenido de los hechos jurídicamente relevantes en virtud de los cuales la Fiscalía lo consideró autor a título de dolo del delito de uso de documento falso, cargos que no fueron aceptados por el imputado.
3.2.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama asumió conocimiento de las diligencias, llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 15 de septiembre de 2020 y audiencia preparatoria el 25 de noviembre de 2020.
3.3.- Ante la suscripción de preacuerdo entre la fiscalía y la defensa, en audiencia del 12 y 13 de julio de 2021 el juzgado de conocimiento decidió improbarlo, providencia que fue recurrida y confirmada en segunda instancia por esta Corporación el 22 de octubre de 2021.
3.4.- En sesiones del 18 y 19 de mayo de 2022, 5 y 8 de mayo, 28 y 29 de noviembre de 2023 y 11 y 12 de enero de 2024 se llevó a cabo audiencia de juicio oral en la que emitió sentido de fallo y finalmente, el 27 de agosto de 2024 se
noviembre de 2023 y 11 y 12 de enero de 2024 se llevó a cabo audiencia de juicio oral en la que emitió sentido de fallo y finalmente, el 27 de agosto de 2024 se profirió sentencia condenatoria contra el procesado.
IV.- DECISIÓN APELADA
En sentencia del 27 de agosto de 2024, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama condenó a FREDY ALEXANDER MENDIVELSO MONTOYA , a la pena principal de 48 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de uso de documento falso, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del C.P., y concedió el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Lo anterior tras considerar que se demostró más allá de toda duda la existencia de la conducta y la responsabilidad, en cabeza del procesado. Al respecto, señaló quepara la afiliación a riesgos profesionales del procesado y sus trabajadores se usó un título minero falso identificado con el No. FF7-082 en el que aparece como titular FREDY ALEXANDER MENDIVELSO MONTOYA cuando en realidad los titulares de dicha concesión eran los señores Luis Guillermo y José Leonardo Mojica Hernández
Precisó que aun cuando la planilla de afiliación No 1347928 del 03 -02-2010 pudo no ser firmada por el procesado – tal como lo aduce la defensa -, quien la firmó, sí contaba con su consentimiento para hacerlo, pues el procesado conocía claramente que sus trabajado res estaban afiliados a la ARL Positiva Compañía de Seguros
no ser firmada por el procesado – tal como lo aduce la defensa -, quien la firmó, sí contaba con su consentimiento para hacerlo, pues el procesado conocía claramente que sus trabajado res estaban afiliados a la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., e incluso fue él mismo quien realizó la reclamación ante la entidad cuando ocurrió el siniestro con sus trabajadores.
Agregó que no existe denuncia alguna por cuenta de dicha falsedad, lo que permite establecer conforme a las reglas de la experiencia que el señor MENDIVELSO MONTOYA conocía claramente dicha afiliación, sabía que la firma no era la suya, y tenía claridad que sus trabajadores estaban afiliados a la ARL bajo un registro minero adulterado, cuyo único beneficiario era él mismo.
Señaló que si bien la defensa pretende probar que su prohijado es ajeno a la falsificación del documento, demostrando que no es su firma la que aparece en el formulario de afiliación y que no fue él quien entregó dicho documento, es decir, no lo uso, se encuentra demostrado que dicha situación no fue una limitante para realizar la reclamación ante el siniestro sufrido en su mina y solo hasta que la entidad negó su reclamación, el procesado procuró mediante un oficio aclarar con que documento operaba y reiteró que, a pesar de conocer que en la afiliación se había utilizado un documento que no correspondía a la realidad, no adelantó ninguna denuncia tendiente a esclarecer el hecho, demostrando su interés en que la ARL respondiera por el siniestro ocurrido en la mina de su propiedad.
Refirió que el procesado afirmó que para su afiliación y la de sus trabajadores,
ninguna denuncia tendiente a esclarecer el hecho, demostrando su interés en que la ARL respondiera por el siniestro ocurrido en la mina de su propiedad.
Refirió que el procesado afirmó que para su afiliación y la de sus trabajadores, entregó a Nelson Martínez – quien trabajaba en afiliaciones de Positiva – fotocopia de su cédula, cámara de comercio, RUT y la Resolución 354 de 2009, documentos con los que confiaba podía hacer su afiliación, puesto que conforme a lo indicado por la Agencia Nacional de Minería con dicha resolución lo podían hacer ; también afirmó que previo a la expedición de dicha resolución había intentado realizar la afiliación a la ARL donde le indicaron que necesitaba un título u autorización minera para afiliarse, por lo que por recomendación de José Gregorio Suarez – dueño dela Mina San Gregorio -, acudió a Nelson Martínez quien según aqu él, le había solucionado su problema de las afiliaciones, a pesar de ser beneficiario de la zona de Reserva Especial.
Indicó que al proceso también se adjuntó título minero No. FF7 -082, en el que aparece como titular José Gregorio Suarez Vargas, documento que también es falso, pues aparece con el mismo número de título presentado para la afiliación de MENDIVELSO MONTOYA , circunstancias que conllevan a concluir que pese de contar con la expedición de la Resolución No 354 de 2009, José Gregorio y FREDY ALEXANDER sabían que no podían afiliar a sus trabajadores sin un registro minero y por ello , se utilizó el título minero No. FF7 -082, pues si bien la afiliación no fue firmada directamente por él, no existe duda alguna que avaló la presentación de la
ALEXANDER sabían que no podían afiliar a sus trabajadores sin un registro minero y por ello , se utilizó el título minero No. FF7 -082, pues si bien la afiliación no fue firmada directamente por él, no existe duda alguna que avaló la presentación de la misma con los correspondientes anexos exigidos por la ley, el cual incluía el uso del registro minero falso, pues a su favor no se había expedido el mismo.
Reiteró que el procesado sabía que el titulo minero aportado era falso, pues previo a la negación de la reclamación de la indemnización por la muerte de sus trabajadores no aclaró nada, e incluso - según su declaración -, conocía claramente que uno de los requisitos para la afiliación era contar con el registro minero, de modo que, al no contar con dicho registro y tener la necesidad de afiliar a sus trabajadores a la ARL, optó por el uso del registro falso en las mismas condiciones en que lo había hecho el señor José Gregorio Suarez.
Subrayó que se encuentra demostrado que quien usó dicho documento fue el único interesado en lograr la afiliación a la ARL, para lo cual tomó un registro minero existente al que le modificaron los nombres del registro y lo usó FREDY ALEXANDER MENDIVELSO MONTOYA en la tantas veces mencionada afiliación a la ARL (sic) , conducta que corresponde al tipo penal descrito en el articulo 291 del C.P., como uso de documento falso, para lo cual no solo tuvo conocimiento de la utilización del mismo sino que fue su volu ntad el uso del mismo con lo cual se encuentra establecido el dolo y con ello la tipicidad subjetiva.(sic)
Luego de citar jurisprudencia señaló que el delito se configura no solo por utilizar el
la utilización del mismo sino que fue su volu ntad el uso del mismo con lo cual se encuentra establecido el dolo y con ello la tipicidad subjetiva.(sic)
Luego de citar jurisprudencia señaló que el delito se configura no solo por utilizar el documento sabiendo que era falso, sino también porque el documento se us ó a nombre y beneficio de FREDY MENDIVELSO MONTOYA y él mismo no realizó un control diligente, cuidadoso, con sujeción a las responsabilidades emanadas como empleador y, por ende, responsable de la afiliación de sus trabajadores.Finalmente, manifestó que existiendo libertad probatoria no era necesario incorporar el documento original, pues es indudable que el documento espurio fue el usado ante la aseguradora para la afiliación de los trabajadores de FREDY MENDIVELSO MONTOYA, el cual fue adulterado en la medida que se tomó como base un documento original como es el Certificado de registro minero No. FF7-82 expedido a favor de Luis Guillermo y José Leonardo Mojica Fernández, alterando el mismo para hacerlo pasar como su hubiese sido expedido a favor de MENDIVELSO
MONTOYA.
V.- RECURSO DE APELACIÓN
< 5.1-. Recurrente
Inconforme con la decisión, la Defensa de FREDY ALEXANDER MENDIVELSO MONTOYA interpuso recurso de apelación al considerar que el A-quo incurrió en graves y trascendentales errores en el ejercicio de ponderación de las pruebas practicadas en el trámite del juicio oral y por ello , llegó a conclusiones que jamás estuvieron acreditadas, vulnerando de manera grave el principio de in dubio pro reo, aunado que, la decisión no contiene argumentos de fondo ni responde a los
practicadas en el trámite del juicio oral y por ello , llegó a conclusiones que jamás estuvieron acreditadas, vulnerando de manera grave el principio de in dubio pro reo, aunado que, la decisión no contiene argumentos de fondo ni responde a los planteamientos jurídicos realizados por la defensa y solo establece un criterio de responsabilidad objetiva.
Refiere que subsisten “insalvables” dudas, que deben ser resueltas a favor del procesado, pues el A quo debía determinar si se estructuraba tanto el requisito objetivo como subjetivo del delito.
Hace una síntesis de las pruebas practicadas en el proceso y señala que no se analizó el testimonio de su prohijado, quien fue enfático en manifestar que se dedica a la actividad minera tradicional en Jericó, que a partir del 15 de noviembre de 2009 se les delimitó un Área de Reserva especial po r parte del Ministerio de Minas y energía, que desde el 2008 a la fecha sigue trabajando en el área de Reserva en la mina San José de Jericó, y que para su afiliación y la de sus empleados a la ARL Positiva, se dejó guiar por José Gregorio Suarez Vargas, dueño de la mina San Gregorio, quien le indicó como podía afiliar a sus empleados a la ARL, que todo lo hizo a través de Nelson Martínez ; quien laboraba para Positiva, a quien no le entregó ningún título minero sino la Resolución No 354 del 18 de diciembre de 2009, que desconoce la firma plasmada en el formulario de afiliación, que hizo una reclamación el 11 de septiembre de 2010 por un siniestro que tuvo en su mina, la
que desconoce la firma plasmada en el formulario de afiliación, que hizo una reclamación el 11 de septiembre de 2010 por un siniestro que tuvo en su mina, la cual fue negada, razón por la cual, allegó ante la ARL un escrito en el que aclarabaque el titulo minero No FF7 -082 no le pertenece y que ha venido laborando en la mina amparado en la Resolución 0354.
Al respecto, agrega que su representado hizo un recuento de los procesos administrativos que ha ejecutado con la asociación de pequeños mineros de Jericó ASOMIJER para la legalización de la minería artesanal y referenció la Resolución 354 del 18 de diciembre de 2009, por medio de la cual se creaba la zona de reserva especial de minería y otorgada a los pequeños mineros de Jericó, dejando claro que él no contaba con un titulo minero para realizar las afiliaciones a sus trabajadores a seguridad social, siendo suficiente como hasta el día de hoy lo ha hecho, presentar la citada resolución para llevar a cabo las afiliaciones , por lo que considera que existe una confusión por parte del A quo quien no entendió lo señalado por el procesado.
Alude que el documento que se reputa falso, esto es, el Certificado de Registro Minero No FF7 -082 expedido por INGEOMINAS, fue presentado en una copia simple sin presentar ningún tipo de justificación sobre los motivos por los cuales no fue allegado en original, aunado a que, la defensa no convalidó el ingreso de dicho documento en fotocopia simple , que además es ilegible y tampoco se puede presumir su autenticidad, motivo por el cual afirma que el documento no cumple con los requisitos de los artículos 433 y 434 del C.P.P.
documento en fotocopia simple , que además es ilegible y tampoco se puede presumir su autenticidad, motivo por el cual afirma que el documento no cumple con los requisitos de los artículos 433 y 434 del C.P.P.
Subraya que todos los documentos allegados al proceso fueron presentados en copia simple e ilegible, la defensa no convalidó dicho procedimiento e incluso presentó una prueba de refutación (prueba sobreviniente) que no fue debatida por las partes y con la que demostró que el formulario de afiliación por medio del cual se materializó el verbo rector usar no fue firmado por el procesado, es decir, es una firma falsa y los testigos de cargo tampoco estuvieron en la capacidad probatoria de indicar quien diligenció el documento.
Reitera que no se verificó quien radicó la documentación para adelantar la afiliación a la ARL pues el examen grafológico determinó que la firma obrante en el formulario de afiliación o actualización de empleados de Positiva Compañía de Seguros identificada con el control interno No 1347928 con fecha de radicación 0302 del 2010, no posee uniprocedencia grafica al ser comparadas con las firmas indubitadas del señor FREDY MENDIVELSO.Alega que la Fiscalía desistió del testimonio de Nelson Orlando Martínez Quintero quien según el procesado fue la persona a quien se le entregaron los documentos para la afiliación a la ARL, entre los cuales se entregó la Resolución 354 del 18 de diciembre de 2009 con la que se autorizaba la explotación como área de reserva especial de municipio de Jericó, información que también fue suministrada al gerente de Positiva mediante oficio del 29 de octubre de 2010.
diciembre de 2009 con la que se autorizaba la explotación como área de reserva especial de municipio de Jericó, información que también fue suministrada al gerente de Positiva mediante oficio del 29 de octubre de 2010.
Asegura que no se logró transmitir el conocimiento más allá de toda duda acerca de la responsabilidad penal del acusado , pues la prueba arrimada a juicio no permite demostrar la materialidad de dicha conducta ni elaborar el juicio de reproche penal contra el justiciable.
VI.- TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
Las demás partes guardaron silencio.
VII.- CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensora del procesado FREDY ALEXANDER MENDIVELSO MONTOYA.
7.1.- Problema Jurídico
Atendiendo a los argumentos expuestos por la defensa corresponde a la Sala determinar si existe convencimiento más allá de toda duda razonable frente a la responsabilidad penal del procesado en el delito de uso de documento falso o si, por el contrario, ante la existencia de duda lo procedente es dar aplicación al principio de in dubio pro reo.
Con el fin de resolver lo anterior, i) se efectuará un breve pronunciamiento frente a la configuración del delito endilgado y a la crítica expuesta frente al recaudo probatorio documental y a la aducción de la prueba, ii) se realizará una síntesis de las principales pruebas practicadas en juicio oral, resaltando algunos apartes
la configuración del delito endilgado y a la crítica expuesta frente al recaudo probatorio documental y a la aducción de la prueba, ii) se realizará una síntesis de las principales pruebas practicadas en juicio oral, resaltando algunos apartes relevantes, y iii) se procederá a determinar la existencia de responsabilidad penal en cabeza de FREDY ALEXANDER MENDIVELSO MONTOYA con fundamento en la valoración conjunta del material probatorio.
7.2.- Sobre el delito de uso del documento falso.El delito de uso de documento falso está definido en el artículo 291 del Código Penal, modificado por el artículo 54 de la Ley 1142 de 2007, así:
“El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años. Si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados, el mínimo de la pena se incrementará en la mitad”.
En cuanto al alcance de su verbo rector usar que significa “ hacer servir una cosa para algo” debe entenderse, desde el ámbito jurídico penal, que ese uso implica introducir el documento público falso en el tráfico jurídico con el fin de hacerlo válido y eficaz para representar algo que no corresponde a la realidad.1
En ese sentido , ha de indicarse que los argumentos expuestos por la defensa relacionados con la forma de presentación en copia de los documentos incorporados en juicio como lo es el Certificado de Registro minero y el formulario de afiliación o actualización de empleadores , además de ser un asunto probatorio que debía ser controvertido en la oportunidad procesal correspondiente, es una crítica válida y
en juicio como lo es el Certificado de Registro minero y el formulario de afiliación o actualización de empleadores , además de ser un asunto probatorio que debía ser controvertido en la oportunidad procesal correspondiente, es una crítica válida y trascendente frente a tipos penales en los que se sanciona al creador/a del documento, sin embargo, en el presente asunto, resulta intrascendente para el análisis de la responsabilidad penal endilgada por uso de documento falso, que como su nombre lo indica sanciona únicamente a quien hace uso del mismo.
7.3.- De las pruebas recaudadas en juicio
De las pruebas testimoniales recibidas, se tiene que el señor Osmel Ulloa Castellanos - gerente de Positiva Compañía de Seguros -, afirmó que cuando se adelantaba la afiliación a la ARL para la época del 2010, se debía diligenciar un formulario de afiliación y adjuntar unos documentos soporte relacionados con: la copia de la cédula, RUT, Certificado de cámara de comercio y el titu lo minero o contrato de concesión.
Al preguntársele al testigo si conocía al procesado o tenía información frente alguna de las actividades por él adelantadas, refirió:
-. Nosotros presentamos una solicitud de revisión con relación a una afiliación que se dio por parte del señor Fredy Alexander habida cuenta que esos documentos que se adjuntaron para hacer la afiliación de él como empleador adjuntaron el título minero el cual posteriormente y producto de un siniestro que
1 CSJ SP1699-2024, rad.56667se tuvo, hubo la oportunidad de verificarlo con otro título minero que era igual o el mismo número con otros títulos mineros, eso nos llevó a nosotros a solicitarle
1 CSJ SP1699-2024, rad.56667se tuvo, hubo la oportunidad de verificarlo con otro título minero que era igual o el mismo número con otros títulos mineros, eso nos llevó a nosotros a solicitarle a INGEOMINAS que nos certificara si efectivamente el título minero soporte de a afiliación eran reales.
En este sentido, vale la pena precisar que el documento que se reputa falso corresponde al certificado de Registro minero, contrato único de concesión FF7-082 en el que se evidencian entre otros, los siguientes datos:
Certificado de registro minero Contrato único de concesión FF7-082
Vigencia desde: noviembre 22 de 2006 hasta noviembre 21 de 2036 Fecha y hora de Registro: noviembre 22 de 2006
Titulares: Mendivelso Montoya Fredy Alexander
Dirección: Carrera 4 # 3-45 Jericó Boyacá
Información que no corresponde a la realidad conforme a la respuesta emitida por Mauricio Flechas Hoyos, Coordinador del Grupo de trabajo Regional de Nobsa – INGEOMINAS, en la que certificó que los titulares del contrato de concesión FF7082 son los señore s José Guillermo y José Leonardo Mojica García para la explotación de un yacimiento de carbón mineral en el municipio de Sativasur.
Con la investigadora Yuli Andrea Rodríguez Ávila , se incorporó el formulario de afiliación a Riesgos profesionales correspondiente al señor FREDY ALEXANDER MENDIVELSO, junto a sus anexos, documentos que fueron utilizados en el interrogatorio del señor Ulloa Castellanos, quien al respecto manifestó:
Se trata del formulario de afiliación a riesgos profesionales de la época, del señor Fredy Alexander Mendivelso, está su documento, que es un documento
interrogatorio del señor Ulloa Castellanos, quien al respecto manifestó:
Se trata del formulario de afiliación a riesgos profesionales de la época, del señor Fredy Alexander Mendivelso, está su documento, que es un documento como persona jurídica, la actividad económica que se esta afiliando es la minería, tiene una dirección y hay un n úmero celular y corresponde al departamento de Boyacá, dice que el cargo es gerente y la actividad económica que el funcionario ratifica es minería y el formulario esta firmado tanto por el representante legal como por el director de la compañía.(…)
Es un documento que está acompañado de los otros documentos que ya fueron incorporados como es el RUT, Cámara de comercio y el titulo minero que él hace valer para hacer su afiliación.
(…)
Ese documento es el certificado de registro minero expedido por INGEOMINAS bajo el código FF7-082 que se tuvo en cuenta para hacer la afiliación, en el que aparece como titular Fredy Alexander Mendivelso (…)
Fiscal: Es decir, ¿este documento de registro minero también fue anexado dentro del paquete para el registro de afiliación?-. Correcto es eso, efectivamente este documento se aporta en la fecha de afiliación en febrero de 2010 como documento v álido de registro minero para poderse afiliar.
Una vez descritos los datos que reposan en el formulario de afiliación, así como los anexos adjuntados para adelantar la respectiva afiliación, se hizo referencia a un documento en especifico sobre el cual se indicó:
Fiscal: Continuemos ¿este documento de que se trata?
-. Este es un documento que se entrega a las empresas del sector de minería que se afilian a Positiva donde efectivamente corresponde a una Cartilla de
documento en especifico sobre el cual se indicó:
Fiscal: Continuemos ¿este documento de que se trata?
-. Este es un documento que se entrega a las empresas del sector de minería que se afilian a Positiva donde efectivamente corresponde a una Cartilla de autocuidado indicándoles los principales riesgos que tiene la labor de exploración y explotación de minas de carbón y que lo hacemos en el primer momento de la afiliación atendiendo nuestra obligación de dar asesoría en los eventos de alto riesgo, es una cartilla que se le entrega a todos los empleadores del sector de minería de carbón.
Fiscal: Nos puede describir usted respecto a este documento de recibido ¿de qué fecha es? -. Según el registro que aparece de la compañía es un documento de fecha del 3 de febrero de 2010 a las 3:39 pm.,
Fiscal: ¿Quién recibe el documento? -. De acuerdo a lo que aparece en el escrito, esta recibiendo, se lee, Nelson Martínez, persona que recibe, Nelson Martínez y está la firma de él.
A través del testigo también incorporó el formulario de afiliación a riesgos laborales de José Gregorio Suarez , con sus respectivos anexos, entre los cuales , se relacionó el Certificado de Registro Minero, código FF7 -082 a nombre de José Gregorio Suarez, es decir, el mismo certificado de Registro Minero que reposa a nombre del procesado, razón por la cual, se solicitó la información a INGEOMINAS para determinar a quien correspondía en realidad.
En seguida, en el contrainterrogatorio, el señor Osme Ulloa refirió:
Defensa: ¿En el formulario de afiliación no aparece el certificado de registro
Minero No FF7-082? No, en ningún