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TSDJ VIT SU - 15693220800020180004 00-(26-01-2017)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693220800020180004 00-(26-01-2017)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RELATORIA

Mag. Ponente: Eurípides Montoya Sepúlveda Providencia: Sentencia de fecha 26 de enero de 2017

Proceso: Acción de Tutela de Primera Instancia Radicación: 15693220800020180004 00

Accionante: Camilo Andrés Bernal Pilla Accionado: Juzgado 2 Promiscuo de Familia y otro

Decisión: No tutela

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES – Defecto fáctico

Fijémonos entonces que , sin que pueda la Sala entrar a determinar entrar a determinar si comparte o no los argumentos expuestos en dicha decisión, el juzgado accionado con base en las pruebas decretadas y practicadas al interior del proceso, concluyó que la pretensión de disminución de cuota, n o podría abrirse paso, en la medida en la que el accionante no demostró la variación de sus condiciones económicas desde la última audiencia de disminución, si n que pueda en este momento, atribuírsele a tales conclusiones defecto probatorio alguno, pues ellas se sustentaron en la apreciación de las actuaciones surtidas al interior del proceso, en la valoración de la totalidad del acervo probatorio y en una legítima interpretación de las normas que regulan el tema; de ahí que la providencia puesta en entredicho, contrario a lo considerado por el accionante, resulte acorde a los criterios de objetividad, razonabilidad y sustento que deben converger en toda decisión de

de las normas que regulan el tema; de ahí que la providencia puesta en entredicho, contrario a lo considerado por el accionante, resulte acorde a los criterios de objetividad, razonabilidad y sustento que deben converger en toda decisión de carácter judicial.

En efecto, la situación puesta de presente por el accionante, no es otra cosa que su inconformidad con las razones que se invocaron para negar las pretensiones de la demanda, sin que ello implique una afectació n de sus derechos fundamentale s, ni mucho menos una vía de hecho, toda vez que es claro que lo único que pretende es anteponer su criterio, sobre el m érito que, a su entender, debió asigná rsele a cada una de las prueb as practicadas, ya que una vez revisada la decisión, se advierte que no fue cercenada ninguna prueba y que las mismas fueron valoradas en su totalidad.

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