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TSDJ VIT SU - 156932208000201900164-(04-10-2019)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 156932208000201900164-(04-10-2019)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

IMPROCEDENCIA DE LA TUETELA POR EXISTIR OTRO MEDIO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRETENSIÓN / NO SE MATERIALIZA PERJUCIIO IRREMEDIABLE: No se suministró al Juzgado de Familia las expensas para la expedición de las copias requeridas en el proceso laboral. El artículo 114 del Código General del Proceso, autoriza la expedición de copias de las piezas procesales, que en este caso fueron ordenadas por el Juez Laboral del Circuito de Duitama, en audiencia de 9 de abril de 2019, para lo cual la parte interesada como es el acciona nte, tenía el deber de sufragar su expedición, y qu e corresponden a un total aproximado de 1229 folios. De igual forma esta Corporación considera de acuerdo a lo afirmado por el Juzgado Primero Promiscuo Munici pal de Duitama, que manifiesta que las copias se decretaron mediante auto de 16 de agosto de 2019 pe ro las expensas a la fecha no han sido canceladas p or el actor de la presente acción constitucional. Esta Sala considera relevante mencionar la Improcedencia la presente acción constitucional, que ha sido alegada por los accionado Juzgado 01 Promiscuo de Familia y Laboral del Circuito de Duitama, por existir otro medios para el reconocimiento de la p retensión y no acreditarse la existencia de un perj uicio irremediable que recaiga sobre el accionante, debido a que el juez de tutela no es el citado a intervenir

existir otro medios para el reconocimiento de la p retensión y no acreditarse la existencia de un perj uicio irremediable que recaiga sobre el accionante, debido a que el juez de tutela no es el citado a intervenir en el asunto objeto de controversia más aun cuando no se cumplió con los requisitos que exige la ley para el otorgamiento de los documentos que exige el accionante mediante la presente acción constitucional. Así mismo esta Sala advierte que el accionante no se encuentra ante la posible materialización de un perjuicio irremediable respecto de sus derechos fundamentales. Como se ha probado en el trámite de esta acción, al accionante no le asiste razón en sus afirmaciones acerca de la violación de sus fundamentales, pues sus peticiones fueron atendidas por el Juzgado Laboral de Circuito de Duitama, el que ante su solicitud de l a prueba de las copias autenticadas, las decretó en la audiencia respectiva, las que serían incorporadas en la audiencia programada para el 30 de septiembre próximo pasado. Por su parte el Juzgado 01 Promiscuo de Familia del mismo circuito, desde el pasado 16 de agosto de 2019, tiempo suficiente para que el Accionante en cumplimiento de su carga procesal, debió suministrar las expensas para la expedición de las copias del proceso de sucesión 5499, no siendo por tanto una actuación censurable mediante la tutela, atribuible a ese juzgado.

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