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TSDJ VIT SU - 1569322080002020-00121-00-(11-09-2020)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Título
TSDJ VIT SU - 1569322080002020-00121-00-(11-09-2020)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMI NISTRATIVOS EMITIDOS DENTRO DE CONCURSO DE MÉRITOS – IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CUANDO LAS PRETENSIONES DEL AMPARO SE ENCUENTRAN EN TRÁMITE : No puede el juez constitucional desplazar al funcionario que debe conocer y solucionar el asunto, de conformidad con las características de residualidad o subsidiariedad que orientan la acción. / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS DENTRO DE CONCURSO DE MÉRITOS - EL TRÁMITE TENDIENTE A ATENDER LA PETICIÓN DEL ACCIONANTE SE ENCUENTRA EN PROCESO: Se encuentra en trámite la respectiva actuación administrativa consistente en esperar l as resultas de una auditoria para determinar si hubo un error de la administración o del accionante en la recepción de un correo, para luego proferir el acto administrativo que resuelva de fondo la reclamación, acto susceptible de ser recurrido.

No obstante lo anterior, frente a esas concretas pretensiones, ésta Sala advierte que la acción de tutela se torna improcedente, pues al revisar el expediente, se observa que tal como lo informó la misma entidad accionada, para atender la petición del accionante, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ Y CASANARE está adelantando un trámite tendiente a aclarar su discutida situación frente a la remisión de la documentación necesaria para escoger la opción de sede, toda vez que mediante oficio CSJBOY202231 del

Y CASANARE está adelantando un trámite tendiente a aclarar su discutida situación frente a la remisión de la documentación necesaria para escoger la opción de sede, toda vez que mediante oficio CSJBOY202231 del 26 de agosto de 2020, dicha Corporación solicitó una auditoría de los correos electrónicos, aux01sab@cendoj.ramajudicial.gov.co, aux02sab@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de establecer si a través de los mismos se recibió un mensaje enviado el 6 de agosto de 2020 siendo emisor JHONN ALEXANDER GÓMEZ BARRERA, auditoria que busca determinar si es un error atribuible al Consejo Seccional o un inconveniente de remisión del aspirante. Aunado a lo anterior, tenemos que igualmente informa la entidad accionada que tal auditoria se dispuso de manera previa a la expedición de la correspondiente lista de elegibles, por lo que aduce que no se ha expedido por parte del Consejo Seccional acto administ rativo definitivo que conlleve a remitir la lista de elegibles para el cargo de Secretario dentro de la convocatoria Acuerdo CSJBA13 -327 de 2013, al Tribunal Administrativo de Boyacá, ni al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja Sala Penal, encontrándose en trámite la respectiva actuación administrativa a la espera de obtener los resultados, para luego proferir el acto administrativo que resuelva de fondo la reclamación, acto susceptible de ser recurrido. En ese orden de ideas, bien puede establecerse que no es procedente que el juez constitucional aborde la discusión aquí planteada, cuando la misma está siendo dilucidada ante la

acto susceptible de ser recurrido. En ese orden de ideas, bien puede establecerse que no es procedente que el juez constitucional aborde la discusión aquí planteada, cuando la misma está siendo dilucidada ante la entidad competente, pues debe recordarse que éste trámite constitucional es residual y subsidiario y por ende, es en aquella actuación donde se podrá definir sobre el prenotado reclamo que se ventila en ésta acción constitucional, pues abarcar el tema referente a la discutida remisión de documentos, desbordaría la competencia del juez constitucional, lo que se traduce en la improcedencia del resguardo, habida cuenta que el accionante al interponer ésta acción no atendió el principio de subsidiariedad que enmarca su procedibilidad, toda vez que como la actuación mencionada a espacio se encuentra en debate y no ha culminado, esto conlleva a que dicha actuación no pueda ser censurada por medio de este mecanismo excepcional, debiendo indicarse además que el juzgador constitucional no puede anticiparse a las decisiones que son del resorte exclusivo de los funcionarios encargados de definir los trámites administrativos al interior de la entidad, ya que ello equivaldría a invadir injustificadamente sus privativas funciones y competencia.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 1569322080002020-00121-00

CLASE DE PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA 1ª INSTANCIA

ACCIONANTE: JHONN ALEXANDER GÓMEZ BARRERA

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 1569322080002020-00121-00

CLASE DE PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA 1ª INSTANCIA

ACCIONANTE: JHONN ALEXANDER GÓMEZ BARRERA

ACCIONADO: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE

BOYACÁ Y CASANARE

DECISIÓN: NIEGA TUTELA

APROBADA Acta No. 114

MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INES LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020).

I.- ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela inte rpuesta por JHONN ALEXANDER GÓMEZ BARRERA contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ Y CASANARE , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceder a cargos públicos de carrera.

III.- ANTECEDENTES

3.1.- Los hechos y fundamentos de la acción.

1.- Señala el accionante que mediante Acuerdo CSJBA13-327 del 28 de noviembre de 2013 la entidad accionada, adelantó el proceso de selección a través del concurso de méritos para la conformación del Reg istro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios de los Distritos Judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal y Admi nistrativo de Boyacá y Casanare, en el cual procedi ó a inscribir se para optar al cargo de

Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios de los Distritos Judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal y Admi nistrativo de Boyacá y Casanare, en el cual procedi ó a inscribir se para optar al cargo de SECRETARIO DE TRIBUNAL, donde fue admitido, presentando la prueba deRADICACIÓN: 1569322080002020-00121-00 2

conocimiento obteniendo un puntaje superior a 800 puntos, motivo por el cual quedó en la lista de elegibles.

2.- Refiere que dentro de los 5 primer os días de cada mes, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura debe publicar las vacantes para proceder a optar por las sedes; que sin embargo, ante la falta de publicación de vacantes , reiteradamente solicitó ante la accionada, así como a los diferentes tribunales , le expidieran certificación si existían o no vacantes para el cargo.

3. Relata que e l 3 de agosto de 2020, la Corporación implorada publicó el

formato opción de sede bajo los parámetros de la convocatoria No. 3 – Acuerdo CSJ BA13-327, denominado “FORMATO DE OPCIÓN DE SEDE – CARGOS VACANTES-, fecha de publicación del 3 al 10 de agosto de 2020, es decir, que durante ese interregno debía remitir debidamente diligenciado el formato opción de sede.

4.- Que d entro de las vacantes ofertadas esta ban los cargos de SECRETARIO del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ y del TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL de TUNJA, razón por la cual , manifiesta que el 6 de agosto de 2020, envió el formato debidamente

SECRETARIO del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ y del TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL de TUNJA, razón por la cual , manifiesta que el 6 de agosto de 2020, envió el formato debidamente diligenciado y con firma digital y que dentro del término estipulado por el CONSEJO SECCIONAL mar có con X la opción para estos dos cargos y procedió a remitirlos a los correos aux01sab@cendoj.ramajudicial.gov.co y aux02sab@cendoj.ramajudicial.gov.co.

5.- Que el 24 de agosto d e 2020, a través de la págin a web se publicó el “LISTADO GENERAL DE QUIENES MANIFESTARON DISPONIBILIDAD PARA SEDE Y CARGO –AGOSTO DE 2020 CONVOCATORIA ACUERDO CSJBA13-327 DE 2013”, observando con extrañeza que no aparec ió en dicho listado, pese a haber optado dentro de la oportunidad legal.

6.- Manifiesta que ant e tal situación procedió a comunicar se con la Corporación accionada y que allí le i ndicaron que debía enviar las pruebasRADICACIÓN: 1569322080002020-00121-00 3

que el correo había sido remitido, motivo por el cual refiere que el 25 de agosto pasado, remitió a los mism os correos un e scrito que rotuló “DERECHO DE PETICIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN Y/O SOLICITUD DE REVISIÓN” contra la resolución o listado general antes mencionado, exponiendo la situación descrita y solicitando se ordenará a quien corre spondiera procediera a incluirlo en el listado, para los

APELACIÓN Y/O SOLICITUD DE REVISIÓN” contra la resolución o listado general antes mencionado, exponiendo la situación descrita y solicitando se ordenará a quien corre spondiera procediera a incluirlo en el listado, para los cargos de SECRETARIO DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Y DE TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL de TUNJA, anexando la constancia de envió de correo electrónico del 6 de agosto de 2020 y el formato opción de sede.

7.- Que la entidad accionada emitió respuesta a la petición el 26 de agosto mediante oficio CSJBOY20 -2232 suscrito p or el Dr. HOMERO SÁNCHEZ NAVARRO en su condición de Presidente, en la cual se le indicó: “Respecto del recurso interpuesto por usted contra el listado en orden descendente correspondiente a las vacantes publicadas durante los primeros cinco (5) días del me s de agosto de 2020, me permito informarle que contra este listado no procede ningún recurso por tratarse de un auto de trámite, tal como lo señala el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

8.- Señala que no existe razón de orden leg al, para que la entidad accionada no le haya dado trámite a su petición de opción de sede que remitió el 6 de agosto de 2020 dentro de los términos dados en la convocatoria, vulnerando sus derechos fundamentales, pues conside ra que no puede justificarse po r trámites internos para no registrar lo en la lista de aspirantes para el mes de agosto de 2020.

9.- Considera que la demanda constitucional resulta procedente, por cuanto no existe otro medio de defensa judicial y vulnera f lagrantemente sus

trámites internos para no registrar lo en la lista de aspirantes para el mes de agosto de 2020.

9.- Considera que la demanda constitucional resulta procedente, por cuanto no existe otro medio de defensa judicial y vulnera f lagrantemente sus derechos fundamentales, siendo el mecanismo idóneo para evitar un perjuicio irremediable, toda vez que ante la improcedencia de rec ursos e inexistencia de un mecanismo judicial de defensa inmediato, la accionada remitirá ante las diferent es corporaciones la respectiva lista de elegibles con las personas que allí aparecen y procederán al nombramiento de losRADICACIÓN: 1569322080002020-00121-00 4

aspirantes en orden descende nte, sin permitir le la posibilidad que también pueda ser nombrado en alguno de esos cargos.

10.- Que en este caso el perjuicio es inminente, por cuanto la lista queda en firme dentro de los cinco días siguientes a su publicación, l o cual señala ocurrió el 24 de agosto de 2020, y que al quedar en firme inmediatamente la remiten a los respectivos tribunales p ara que procedan a nombrar a los aspirantes, cercenando injustificadamente la posibilidad de ser nombrado y que de igual forma, mientras la accionada realiza trámites internos de auditoria, la lista queda en firme y será remitida a los respectivos tribunal es y empezarán a hacer los nombramientos como lo dispone la ley.

11.- Que la entidad accionada vulnera también su derecho a la IGUALDAD, habida cuenta que pese a que demostró con pruebas que remitió el correo electrónico con el formato de OPCION DE SEDE dent ro del término legal

11.- Que la entidad accionada vulnera también su derecho a la IGUALDAD, habida cuenta que pese a que demostró con pruebas que remitió el correo electrónico con el formato de OPCION DE SEDE dent ro del término legal estipulado en la convocatoria, no han realizado la corrección del listado descendente, como lo hicieron en otra oportunidad, sin dilación alguna y garantizando a la Sra. BULLA RUÍZ ANDREA DEL PILAR el acceso a cargos públicos en carrera y debido proceso.

12.- Que la misma entidad accionada sostiene que el listado en orden descendiente es un auto de trámite que no tiene recurso ni acción alguna, por lo que a tenor de los precep tos jurisprudenciales en materia constitucional, considera q ue resulta procedente su petición de tutela para salvaguardar sus derechos y garantizar especialmente su derecho al debido proceso

13.-Finalmente solicitó se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ Y CASANARE SALA ADMINISTRATIVA incluirlo en la lista descendente de opción de sedes del mes de agosto de 2020, para el cargo de SECETARIO del TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ y TRIBUNAL SUPERIOR SA LA PENAL de

TUNJA.

IV.- ACTUACIÓN PROCESALRADICACIÓN: 1569322080002020-00121-00

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Mediante provid encia del 31 de agosto de 2020 , se inició el trámite de la solicitud de amparo contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ Y CASANARE , ordenando oficiarle para que se pronunciara

Mediante provid encia del 31 de agosto de 2020 , se inició el trámite de la solicitud de amparo contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ Y CASANARE , ordenando oficiarle para que se pronunciara sobre la tutela y ejerciera su derecho de defensa.

Igualmente se ordenó la vinculación al trámite tutelar de los Integrantes de la Lista de Opción de Sedes y Cargos del mes de agosto de 2020, para el cargo de secretario del Tribunal Administrativo de Boyacá y Tribunal Superior Sala Penal de Tunja, publicada el 24 de ag osto de 2020, dentro de la convocatoria Acue rdo CSJBA13 -327 de 2013, para que, ejer cieran su derecho de defensa. Para tales efectos, se ofició a la entidad accionada para que, avisaran o pusieran en conocimiento de los vinculados la existencia de la presente acción, por medio de su página oficial o el medio en que se hubiesen efectuado las comunicaciones a los integrantes de la aludida lista.

V. LAS RESPUESTAS

5.1CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ Y

CASANARE.

Señala que el 3 de agosto de 20 20 la entidad publicó las VACANTES DEL MES DE AGOSTO DE 2020, junto con el formato de opción sede, bajo los parámetros de la convocatoria No. 3 Acuerdo CSJBA13 -327 denominado “FORMATO DE OPCIÓN DE SEDE - CARGOS VACANTES, cuya fecha de publicación fue del 3 al 10 de agos to de 2020, periodo durante el cual los aspirantes debían remitir debidamente diligenciado el formato opción de

“FORMATO DE OPCIÓN DE SEDE - CARGOS VACANTES, cuya fecha de publicación fue del 3 al 10 de agos to de 2020, periodo durante el cual los aspirantes debían remitir debidamente diligenciado el formato opción de sede, con base en los cuales se elabora el listado preliminar de orden descendente de aspirantes que manifestaron disponibilidad p ara sede y cargo.

Que d entro de las vacantes publicadas estaban los cargos de Secretario para el Tribunal Administrativo de Boyacá y del Tribunal Superior de Tunja

Sala Penal.RADICACIÓN: 1569322080002020-00121-00

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Refiere que conforme al trámite establecido, una vez los aspirantes optan por un cargo, se elabora y publica un listado que se denomina LISTADO GENERAL DE QUIENES MANIFESTARON DISPONIBILIDA D PARA SEDE Y CARGO AGOSTO 2020, listado que es un trámite previo a la conformación y expedición de la lista de elegibles, que es el acto definitivo.

Advierte que esta etapa previa del trámite, tiene como fin dar publicidad a las vacantes, e informar que aspirantes optaron por la sede y cargo de su interés; y, el orden de los mism os, según el registro aplicable y que además, la publicación de dicho listado permite identificar y corregir cualquier eventual inconsistencia que se presente.

Que en éste asunto, en ese trámite, el 24 de agosto de 2020, el Consejo Seccional de la Judicatura Boyacá y Casanare, a través de la página web, publicó el listado general de a spirantes del mes de AGOSTO, elaborando la lista de manera descendente de los aspirantes que en el término establecido

Seccional de la Judicatura Boyacá y Casanare, a través de la página web, publicó el listado general de a spirantes del mes de AGOSTO, elaborando la lista de manera descendente de los aspirantes que en el término establecido allegaron el formato de opción de sede y cargos al correo señalado para tal fin, el cual fue: aux02sab@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Que una vez publicado el listado, mediante radicado EXTCSJBOY20 -3732 el aquí acciona nte, allegó escrito que denominó recurso de reposición y en subsidio de apelación y/o solicitud de revisió n contra el listado general de orden descendente del mes de agosto, razón por la que una vez recibido, procedieron a verificar que había pasado en el caso del aspirante sin encontrarse en las bandejas de entrada de los correos electrónicos, ninguno de los correos que el accionante manifiesta haber enviado.

Que para los cargos a los que aspira el accionante se allegaron (i) Cinco (5) formatos de opción de sede para cada uno de los dos cargos de interés del accionante; y (ii) tres (3) solicitudes de traslado s, l os cuales llegaron sin novedad alguna, y hacen parte de los más de tres mil radicados allegados por correo electrónico a este Consejo Seccional durante la vigencia que se han recibido sin ningún problema.RADICACIÓN: 1569322080002020-00121-00 7

Refiere que f rente al reclamo del aspirante se procedió a adoptar dos acciones :i). Adelantar un trámite previo de verificación antes de la conformación de la lista de elegible s para aclarar la situación; y, ii) Mediante

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Refiere que f rente al reclamo del aspirante se procedió a adoptar dos acciones :i). Adelantar un trámite previo de verificación antes de la conformación de la lista de elegible s para aclarar la situación; y, ii) Mediante oficio CSJBOY202231 del 26 de agosto de 2020, solicitar una auditoría de los co rreos electrónicos,aux01sab@cendoj.ramajudicial.gov.co y aux02sab@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de establecer si a través de los mismos se recibió un mensaje enviado el 6 de agosto de 2020 siendo emisor Jhonn Alexander Gómez Barrera, correo electrónico algom690@hotmail.com, en el que allegaba su opción de sede, auditoria que busca determinar si es un error atribuible al Consejo Seccional o un inconveniente de remisión del aspirante.

Que por lo anterior, por oficio CSJBOY20 - 2232 del 26 de agosto de 2020, dio respuesta al Doctor Gómez Barrera, informando que en contra del listado general publicado no procede ningún recurso por tratarse de un acto de trámite

Que conforme al procedimiento ado ptado por el Consejo Seccional en estos casos, se dispuso que previo a la expedición de la correspondiente lista de elegibles, se establezca, por parte del CENDOJ, si el accionante remitió opción de sede como él lo señaló.

Aduce que no se ha expedido por parte de l Consejo Seccional acto administrativo definitivo que conlleve a remitir la lista de elegibles para el cargo de Secretario dentro de la convocatoria Acuerdo CSJBA13 -327 de

Aduce que no se ha expedido por parte de l Consejo Seccional acto administrativo definitivo que conlleve a remitir la lista de elegibles para el cargo de Secretario dentro de la convocatoria Acuerdo CSJBA13 -327 de 2013, al Tribunal Administrativo de Boyacá, ni al Tribunal Superior de Dist rito Judicial Sala Penal, puesto que en este momento la actuación administrativa sigue en trámite y se encuentra a la espera de obtener los resultados de la auditoria solicitada y conforme a ella proferir el acto administrativo definitivo que resuelva de f ondo la recl amación; acto que si es susceptible de ser recurrido.

Que además, una vez expedido dicho acto administrativo definitivo los aspirantes cuentan con mecanismos ordinarios en vía administrativa como en vía judicial para controvertir la legalidad o ilegalidad de los mismos, pues elRADICACIÓN: 1569322080002020-00121-00 8

legislador señaló para ello los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho o nulidad simple, los cuales se encuentran en los artículos 137 y 138 del C.P.A.C.A. dependiendo el carácter indemnizatorio o no de las pretensiones, en el cual incluso se puede solicitar medidas cautelares donde el juez natural puede suspender el acto haciendo el respectivo análisis constitucional y legal.

Por lo anterior, solicita se declare improcedente o se niegue la acción constitucional, pues está dirigida contra un acto administrativo de trámite, en una actuación administrativa que aún NO ha concluido, y dentro de la cual NO se han expedido los actos administrativos defin itivos susceptibles de recursos, sumado a que no se ha realizado acción alguna u omitido acto de su competencia tendiente a vulnerar los derechos fundamentales cuya

una actuación administrativa que aún NO ha concluido, y dentro de la cual NO se han expedido los actos administrativos defin itivos susceptibles de recursos, sumado a que no se ha realizado acción alguna u omitido acto de su competencia tendiente a vulnerar los derechos fundamentales cuya protección solicita el accionante.

Finalmente solicita tener en cuenta que por medio de la acción de tutela, el accionante no puede pretender fo rzar a que s e le incluya dentro del LISTADO GENERAL DE QUIENES MANIFESTARON DISPONIBILIDA PARA SEDE Y CARGO AGOSTO 2020, si los correos no se recibieron en el Consejo Seccional, dado que a la fecha no hay certeza de la remisión de los respectivos formatos y sin permitir que la auditoria solicitada concluya y determine si por algún error atribuible al accionante no remitió en forma correcta y oportuna los formatos de opción de sede requeridos.

5.2LUIS FERNANDO ROA HOLGUÍN (Vinculado)

Señala que se opone a los hechos y pretensiones del accionante, por cuanto no le consta que haya enviado el correspondiente formulario de opción de sedes para los cargos de Secretario de Tribunal, en las vacantes presentadas en el Tribunal Administrativo de Boyacá y la Sala P enal del Tribunal Superior de Tunja. Que al ver con detenim iento los pantallazos de los correos electrónicos enviados por el accionante, se tiene que éste no dirigió su mensaje al correo electrónico oficial de correspondencia del Consejo Seccional de la Ju dicatura de Boyacá, esto es , <entradasatun@cendoj.ramajudicial.gov.co>, el cual aparece en el directorioRADICACIÓN: 1569322080002020-00121-00 9

Consejo Seccional de la Ju dicatura de Boyacá, esto es , <entradasatun@cendoj.ramajudicial.gov.co>, el cual aparece en el directorioRADICACIÓN: 1569322080002020-00121-00 9

de buzones electrónicos de la Rama Judicial como Mesa Entrada Consejo Seccional - Boyacá – Tunja. Que las pretensiones del actor no pueden oponerse a su derecho a acceder a cual quiera de los cargos que escogió conforme a la reglamentación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en la medida que e l actor no tiene mejor derecho que las personas que lo preceden en el Registro de Elegibles, por lo que atender a la medida cautelar que solicita, desconocer ía el contenido del artículo 125 de la Constitución en los cuales prima el mérito para acceder a los cargos de carrera, el cual es independiente a la situación económica o familiar del actor.

Considera que la acción de tutela resulta improcedente en la me dida que el actor tiene otro mecanismo de defensa judicial idóneo , el cual es ejercer la correspondiente acción electoral ante la Jurisdicción d e lo Contencioso Administrativo.

5.3EDEN ALFONSO IBARRA BUITRAGO (Vinculado)

Señala que se opone a la prosperidad de lo peticionado en la medida que, salvo excepciones concretas, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para resolver controversias que se susciten dentro del trámite de un concurso de méritos para acceder a cargos de carrera, menos aun cuando, como en el presente caso, se trata de actuaciones de mero trámite que no consolidan derecho alguno en cabeza de los participantes y que además no se

de méritos para acceder a cargos de carrera, menos aun cuando, como en el presente caso, se trata de actuaciones de mero trámite que no consolidan derecho alguno en cabeza de los participantes y que además no se encuentra acreditada la existencia de un perjuicio irremediable.

Que en el caso que se considere la acción como mecanismo procedente, solicita se niegue lo peticionado en atención a que no se encuentra acreditado que el accionante haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la Convocatoria 3Acuerdo CSJBA13-327, específicamente en lo referido a la remisión del formato diligenciado y suscrito dentro del término y a través de los medios establecidos para tal fin, dado que los elementos materiales de convicción aportados carecen de conducencia en la medid a que no son idóneos para demostrar los hec hos que con ellos se pretende n establecer, dado que una foto, de un pantallazo, de un correo sin certeza alguna de lasRADICACIÓN: 1569322080002020-00121-00 10

circunstancias de modo, tiempo y lugar y menos aún de la efectiva remisión del mismo, la cual ni siquiera es solicitada como prueba, care ce de todo sustento. Considera extraño que el accionante no recurriera a reenviar el correo al destinatario, de modo que se demostrase la fecha, hora, el contenido y las direcciones a los cuales fue remitida la in formación, pues se sabe de la dificultad qu e enfrenta la Administración para llevar a cabo un verdadero diagnóstico o peritaje de su correo electrónico.

5.4FREDY CASTAÑEDA GAYÓN (Vinculado).

Señala que se opone a lo solicitado por la parte accionante, toda vez que

diagnóstico o peritaje de su correo electrónico.

5.4FREDY CASTAÑEDA GAYÓN (Vinculado).

Señala que se opone a lo solicitado por la parte accionante, toda vez que considera que el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA BOYACÁ Y CASANARE – SALA ADMINISTRATIVA, no ha incurrido en una presunta vulneración de los derechos fundamentales.

Que el accionante remitió los documentos presuntamente a dos (2) correos de manera simultánea (uno d e ellos no establecido para tal fin), contrariando lo establecido por parte del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA BOYACÁ Y CASANARE, lineamientos que los demás aspirantes al cargo de Secretario del Tribunal Administrativo de Boya cá y Tribunal Superior Sal a Penal de Tunja dentro de la Convocato ria Acuerdo CSJBA13 -327 de 2013 cumplieron a cabalidad, por lo que solicita que indica quede accederse a la petición del accionante automáticamente los pondría en una notoria desventaja, desigualdad e inequidad a quienes si cumplieron cabalmente con lo reseñado y establecido, circunstancia que además fue de público conocimiento ya que la misma estaba contenida dentro del ya enunciado FORMATO DE OPCIÓN DE SEDE – CARGOS VACANTES (Mes de Agosto de 2020), con fecha de publicación del 3 al 10 de agosto de 2020.

5.5RUBÉN RODRÍGUEZ (Vinculado).

Solicita que en la decisión judicial que en derecho corresponda se disponga igualmente que el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá - Casanare,

5.5RUBÉN RODRÍGUEZ (Vinculado).

Solicita que en la decisión judicial que en derecho corresponda se disponga igualmente que el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá - Casanare, a la hora de emitir el conce pto favorable de traslado que solicitó e n tiempoRADICACIÓN: 1569322080002020-00121-00 11

para el cargo de Secretario de Tribunal Administrativo de Tunja, sea valorado de conformidad con lo regulado en la Ley 270 de 1996, los ACUERDOS , Y PSAA14-10269 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2014, Y PCSJA17 -10754 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017, la jurisprudencia constitucional en materia de derechos de carrera judicial, y demás normas aplicables.

VI.- CONSIDERACIONES

6.1.- Problema Jurídico

De acuerdo con el anterior recuento procesal, cor responde a la Sala establecer si la autoridad judicial accionada desconoció los derechos fundamentales invocados por la accionante.

6.2.- Improcedencia de la acción de tutela cuando las pretensiones del amparo se encuentran en trámite.

A través de este mecanismo, el accionante pretende la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos de carrera, presuntamente vulnerados por la entidad accionada CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA D E BOYACÁ Y CASANARE , al no incluirlo dentro del LISTADO GENERAL DE

QUIENES MANIFESTARON DISPONIBILIDAD PARA SEDE Y CARGO –

la entidad accionada CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA D E BOYACÁ Y CASANARE , al no incluirlo dentro del LISTADO GENERAL DE QUIENES MANIFESTARON DISPONIBILIDAD PARA SEDE Y CARGO – AGOSTO DE 2020 CONVOCATORIA ACUERDO CSJBA13 -327 DE 2013 , motivo por el cual solicita se ordene su inclusión en dicho listado.

No obs tante lo anterior, frente a esas concretas pretensiones, ésta Sala advierte que la acción de tutela se torna improcedente, pues al revisar el expediente, se observa que tal como lo informó la misma entidad accionada, para atender la petición del accionante , el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ Y CASANARE está adelantando un trámite tendiente a aclarar su discutida s ituación frente a la remisión de la documentación necesaria para escoger la opción de sede, toda vez que mediante oficio CSJBOY20 - 2231 del 26 de agosto de 2020, dicha Corporación solicitó una auditoría de los correos electrónicos,RADICACIÓN: 1569322080002020-00121-00 12

aux01sab@cendoj.ramajudicial.gov.co,aux02sab@cendoj.ramajudicial.gov.c o, con el fin de establecer si a través de los mismos se recibió un mensaje enviado el 6 de agosto de 2020 siendo emisor JHONN ALEXANDER GÓMEZ BARRERA, auditoria que busca determinar si es un error atribuible al Consejo Seccional o un inconveniente de remisión del aspirante.

Aunado a lo anterior, tenemos que igualmente i nforma la entidad accionada

BARRERA, aud

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