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TSDJ VIT SU - 156932208000202000001 00-(27-01-2020)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 156932208000202000001 00-(27-01-2020)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCION DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES – MECANISMO DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL – IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL: Negación del subrogado de la libertad condicional análisis razonable, pues se debe realizar previa valoración de la conducta punible de acuerdo con los términos en que fue evaluada la gravedad de la conducta en la sentencia condenatoria por parte del juez de la causa. Dentro del presente asunto, se pretende controvertir las decisiones tanto del Juzgado Ejecutor como del Juzgado de Conocimiento, argumentando que no se tuvo en cuenta el cumplimiento tanto del requisito temporal como de los requisitos subjetivos relacionad os a su desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario y arraigo familiar y social, máxime –según el accionantecuando ya no corresponde el lineamiento base, sino los demás requerimientos como son la calificación de buena conducta y desta cado desempeño en el trabajo demostrando su capacidad para reincorporarse a la sociedad con el otorgamiento de la libertad condicional. Además, se le habría vulnerado al actor el derecho a la igualdad, por el hecho que a uno de sus compañeros, condenado por el mismo hecho ilícito ya se le concedió dicho beneficio por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Santa Rosa de Viterbo; a quien no identificó plenamente, ni aportó soporte probatorio de tal hecho, por lo cual este despacho no entrará a realizar consideraciones respecto al presunto derecho vulnerado, pues dicho estudio exige la plena identificación de los presupuestos para la aplicación del

probatorio de tal hecho, por lo cual este despacho no entrará a realizar consideraciones respecto al presunto derecho vulnerado, pues dicho estudio exige la plena identificación de los presupuestos para la aplicación del test. La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales ha sido consist ente la Corte Constitucional, en cuanto a que el criterio asumido en estos casos busque el equilibrio entre la actuación e interpretación de los jueces -principio de independencia judicial - y la prevalencia de los derechos fundamentales. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos generales de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional. Para la negación del subrogado de la l ibertad condicional solicitada por el accionante ante los jueces accionados, se verificó por éstos el cumplimiento de los requisitos del articulo 64 Código Penal, encontrando que se realizó el análisis juicioso de los certificados de estudio y trabajo, por lo cual se redimió de la pena lo correspondiente, observándose cumplidos el requisito del arraigo familiar y social, y que había cumplido 3/5 partes de la pena impuesta, teniendo en cuenta obviamente las redenciones. En relación con la necesidad de analizar la conducta en el sitio de reclusión, de conformidad con lo señalado en el artículo 480 del Código de Procedimiento Penal, junto con la solicitud de libertad condicional se allegó la resolución favorable del director del Establecimiento Penitenciario para el otorgamiento de la libertad, en el que se verificó que el comportamiento del recluso fue calificado de bueno y ejemplar.

Procedimiento Penal, junto con la solicitud de libertad condicional se allegó la resolución favorable del director del Establecimiento Penitenciario para el otorgamiento de la libertad, en el que se verificó que el comportamiento del recluso fue calificado de bueno y ejemplar. Respecto a la decisión del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, se basó en que previo a realizar cualquier otro análisis, se debe realizar la “previa valoración de la conducta punible” para establecer si procede o no la libertad condicional, como lo indica el inciso primero del artículo 64 del Código Penal, expresión declarada exequible mediante sentencia C -194-05 “en el entendido de que dicha valoración deberá atenerse a los términos en que fue evaluada la gravedad de la conducta en la sentencia condenatoria por parte del juez de la causa”. Al respecto d e lo anteriormente comentado, los juzgados accionados realizaron la interpretación jurídica adecuada a la sentencia que se invoca por el actor, teniendo en cuenta “las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el Juez penal en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional (…)” como lo indica la sentencia T-019-17…REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 156932208000202000001 00

PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA

INSTANCIA: PRIMERA

DECISIÓN: NIEGA ACCION

ACCIONANTE: OMAR CHIRIVI GALLO

RADICACIÓN: 156932208000202000001 00

PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA

INSTANCIA: PRIMERA

DECISIÓN: NIEGA ACCION ACCIONANTE: OMAR CHIRIVI GALLO ACCIONADO: 01 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA

ROSA DE VITERBO y Otros

VINCULADOS: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE SOGAMOSO y Otros

M PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

APROBADA: Acta N° 012

Santa Rosa de Viterbo, lunes, veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020).

Dentro del término previsto en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, decide esta Sala la acción de tutela i nterpuesta por Omar Chi riví Gallo, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, al que fueron vinculados el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso, la Procuradurí a Judicial para Asuntos Pe nales y la Fiscalía Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo.

1. ANTECEDENTES:

Se interpuso amparo constitucional, a fin que se tutel aran los derechos fundamentales a la libertad , al de bido proceso y a la i gualdad, presuntamente vulnerados tanto por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo como por el

fundamentales a la libertad , al de bido proceso y a la i gualdad, presuntamente vulnerados tanto por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo como por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma localidad. 1.1. Lo anterior, con fundamento en los siguientes, hechos relevantes:156932208000202000001 00 2 -Que fue condenado a la pena principal de sesenta y seis (66) meses de prisión y multa de 1355 S.M.M.L.V., por el punible de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fab ricación o porte de estupefacientes, purgando la pena en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso. -Que se encuentra privado de la libertad desde el 17 de marzo de 2017 y el pasado 17 de diciembre, complet ó treinta y tres (33) meses de pri vación de la libe rtad, adi cional de aproximados 11meses de redención de pena, los cuales sobrepasarían lo requerido por la Ley 599 de 2000 y Ley 906 de 2004. -Que es sujeto de especial protección por pertenecer la comunidad LGTBI. -Que mediante auto interl ocutorio de 5 nov iembre de 2019 proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, se le negó el beneficio solicitado de libertad condicional “ previa valoración de la conducta punible ”, artículo 30 Ley 1709 de 2 014, decisión en la que no se tuvo en cuenta lo requisitos para acceder al mencionado

Viterbo, se le negó el beneficio solicitado de libertad condicional “ previa valoración de la conducta punible ”, artículo 30 Ley 1709 de 2 014, decisión en la que no se tuvo en cuenta lo requisitos para acceder al mencionado subrogado penal de libertad condicional, como que ya purgó las tres quintas (3/5) partes de la condena, buen comportamiento y desempeño en actividades de redención de pen a, por lo que obt uvo conce pto favorable emitido por la Dirección de la reclusión de Sogamoso. -Que a otro interno de nombre Cesar, quien se encontraba en las mismas circunstancias, tiempo de condena y misma fecha de privación de la libertad, el Juzgado Seg undo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Santa Rosa de Viterbo, le concedió la libertad condicional, motivo por el cual se le estaría presuntamente violando el derecho a la igualdad. -Que por parte del Juzgado Único Penal del Circuito Especial izado de Santa Rosa de Vit erbo, que actuó como segunda instancia, fue contraria a la interpretación de la sentencia T - 019 del 20 de enero de 2017 de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Co nstitucional, argumentando que, se consideró únicamente la valoración de la conducta punible para negarle la libertad condicional, dejando de lado su fundamento , como es el comportamiento del interno entorno a su resocialización, enmienda, readaptación para acceder a la reinserción social que conllevaría la libertad condicional solicitada. 1.2. Trámite procesal156932208000202000001 00 3

readaptación para acceder a la reinserción social que conllevaría la libertad condicional solicitada. 1.2. Trámite procesal156932208000202000001 00 3

Mediante auto del 15 de enero de 2020 se admitió la presente acción de tutela, ordenando vincular al Establecimiento Peniten ciario y Carcelario de Sogamoso, como a la Procuraduría Judicial para asuntos penales de esta municipalidad y al r epresentante de la Fiscalía D elegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esta cabecera.

1.3. Respuestas de las entidades accionadas y vinculadas: 1.3.1. Respuesta del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad De Santa Rosa De Viterbo – Boyacá.

La titular del despacho argumentó que, previa solicitud del sentenciado, en providencia del 05 de noviembre de 2019, redimió la pena y neg ó la concesión del subrogado de libertad condicional al sentenciado porque no cumplía con los requisitos del artículo 64 del Código Penal, respecto de la previa valoración de la conducta punible.

Que la primera instancia, al valorar la conducta p or el accionante, por parte del Juez de Conocimiento, con base en lo dispuesto en el artículo 68A inciso segundo, se protege a la comunidad de hechos atentatorios contra bienes legalmente protegidos, generándose un alto reproche social , al atentar contra bienes jurídicamente tutelados como la seguridad y la salud pública, conducta delictiva que genera sentimientos de inseguridad y desprotección en el colectivo social, lo que conlleva a un diagnostico negativo para

contra bienes jurídicamente tutelados como la seguridad y la salud pública, conducta delictiva que genera sentimientos de inseguridad y desprotección en el colectivo social, lo que conlleva a un diagnostico negativo para conceder la libertad invocada1.

Por lo anterior , no conced ió el subrogado penal de libertad condicional al accionante, y puso a disposición de este despacho, el expediente en el que se tramitó la libertad condicional. Así mismo solicita a ese estado judicial se absuelva de las pretensiones contenidas en el escrito de tutela.

Que c ontra la providencia en mención fu e interpuesto el recurso d e apelación y enviado al Juzgado de Conocimiento , según artículo 478 del

1 Folios 147, Cuaderno principal del 1° E.P.M.S. de Santa Rosa de Viterbo.156932208000202000001 00 4 Código de Procedimiento Penal , de acuerdo con el oficio N° 4997 de 13 de diciembre de 2019, con el fin de surtir el recurso, el que confirmó la decisión.

1.3.2. Respuesta Ju zgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo.

Señaló el Despacho que, mediante auto de 18 de diciembre de 2019 , confirmó la providencia emitida por el A quo, que negó la libertad condicional al accionante, solicitando no se tutele el derecho invocado, como quiera que ese d espacho no vulneró ningún derecho fundamental , pues esta se dictó con fundamento en la Ley y jurisprudencia.

Que tampoco se había estructurado la causal genérica de procedibilidad de la acción tuitiva contra decisiones judiciales y no procedía, ya que se debe

con fundamento en la Ley y jurisprudencia.

Que tampoco se había estructurado la causal genérica de procedibilidad de la acción tuitiva contra decisiones judiciales y no procedía, ya que se debe garantizar el principio de seguridad jurídica, cosa juzgada, autonomía e independencia entre las jurisdicciones, por tanto, solicita se niegue el amparo.

1.3.3. Respuesta del Establecimiento Penitenciario de Carcelario de Mediana Seguridad con Reclusión de Mujeres de Sogamoso:

Manifiesta su Directora que, si b ien los hechos son ciertos , su establecimiento ha acatado la orden vigente de mantener al accionante con medida intramural por las de cisiones plasmadas en las providencias emanadas de las autoridades judic iales competentes, siendo considerado como cosa juzgada.

Anexa a su respuesta cartilla biográfica del interno2 y solicita se declare que por parte de ese establecimiento no se ha vuln erado derecho fundamental alguno al accionante y por ende se absuelva de los cargos formulados.

1.3.4. Respuesta de la Procuraduría Judicial para asuntos judiciales: Pese a ser notificada en debida forma, la entidad vinculada guardó silencio.

2 Folios 23-24.156932208000202000001 00 5 1.3.5. Respuesta de la Fiscalía delegada ante el Juzgado Especializado Vencido el termino para a portar los descargos y pese a ser notificada en debida forma, la entidad vinculada guardó silencio.

2. Consideraciones para resolver:

El artículo 1º de la Constitución Nacional determin a que C olombia es un

debida forma, la entidad vinculada guardó silencio.

2. Consideraciones para resolver:

El artículo 1º de la Constitución Nacional determin a que C olombia es un Estado Social de Derecho, cuyos fines esenciales son servir a la comunidad, promover la prosperidad general Y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar l a participación de todos y todas en las decisiones que les afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. La Constitución de 1991 efectivamente estableció un modelo vanguardista proactivo, que implicó el abandonando la conc epción de la const itución como un simple catálogo de derechos fundamentales, dando al texto Superior la calidad de norma de normas, e instaurando mecanismos para la defensa inmediata de los derechos fundamentales de los habitantes de la República, para que en caso que resul taran am enazados o violados, se tomaran las medidas tendientes a suprimir las primeras y a restablecer el goce de los derechos en cuanto a la segunda hipótesis, actuación que deberán realizar los jueces, en todo tiempo, en aplicación del principio de la supremacía de la Carta junto al bloque de constitucionalidad.

En el caso, la acción constitucional se dirige contra las decisiones tomadas por los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Único Penal del Circuito Es pecializado de San ta Rosa de Viterbo, los que actuaron como primera y segunda instanci a respectivamente, para resolver la petición de libertad condicional, p or tanto, corresponde a la Sala establecer si dichos despachos han vulnerado los derechos fundament ales

actuaron como primera y segunda instanci a respectivamente, para resolver la petición de libertad condicional, p or tanto, corresponde a la Sala establecer si dichos despachos han vulnerado los derechos fundament ales invocados por Omar Chiriví Gallo, al haberle negado el subrogado penal.

Bajo dichas circunstancias, como primera medida, deben estudiarse las condiciones de procedibilidad de la tutela en contra de actuaciones judiciales y, finalmente, si se superan dichos presupuestos, se es tudie lo relativo a la vulneración de los derechos invocados.156932208000202000001 00 6

Dentro del presente asunto, se pretende controvertir las decisiones tanto del Juzgado Ejecutor como del Juzgado de Conocimiento , argumentando que no se tuvo en cuenta el cumplimiento ta nto del requisito temporal como de los requisitos subjetivos relacionados a su desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario y arraigo familiar y social, máxime – según el accionantecuando ya no corresponde el lineamiento base, sino los demás re querimientos como son la calificación de buena conducta y destacado desempeño en el trabajo demostrando su capacidad para reincorporarse a la sociedad con el otorgamiento de la libertad condicional.

Además, se le habría vulnerado al actor el derecho a la igualdad, por el hecho que a uno de sus compañeros , condenado por el mismo hecho ilícito ya se le concedió dicho beneficio por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Santa Rosa de Viterbo; a quien no identificó plenamente, ni a portó soporte probatorio de tal hecho, por lo cual este despacho n o entrará a realizar consideraciones respecto al presunto

Ejecución de Penas y Medidas de Santa Rosa de Viterbo; a quien no identificó plenamente, ni a portó soporte probatorio de tal hecho, por lo cual este despacho n o entrará a realizar consideraciones respecto al presunto derecho vulnerado , pues dicho e studio exige la plena identificacion de los presupuestos para la aplicación del test.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales ha sido consistente la Corte Constitucional, en cuanto a que e l criterio asumido en estos casos busque el equilibrio entre la actuación e interpretación de los jueces -principio de i ndependencia judicial - y l a prevalencia de los derechos fundamentales3.

La tutela es un mecanismo de protección ex cepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos generales de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional4.

3 SU 539-12, 12 de julio de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencias C-590 de 2005, 8 de junio de 2005, M.P. Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. “La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión q ue se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y ext raordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfunda mental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir,

todos los medios -ordinarios y ext raordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfunda mental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d.156932208000202000001 00 7 Para el caso, el accionante agot ó los medios de defensa judicial al interponer los recursos de reposición y apelación , ante la providencia en cuestión, además se advierte que la providencia impugnada es del 5 de noviembre de 2019 , observ ándose así cumplidos los requisitos generales exigidos, debiéndose pasar al estudio de las condiciones específicas de procedibilidad de la tutela, es decir, las relacionadas con la configuración del defecto sustantivo o material, según se infiere en el escrito de tutela5.

La concesi ón del subrogado penal de libertad condicional, tiene un a doble motivación; el moral, porque estimula al cond enado que ha demostrado su readaptación, y significado social, porque motiva a los demás convictos a seguir el mismo ejemplo, con lo cual, se logra la finalidad rehabilitadora de la pena, el cual es la resocialización del condenado6.

Para l a negación del subrogado de la libertad condicional solicitada por el accionante ante los jueces accionados, se verificó por éstos el cumplimiento de los requisitos del articulo 64 Código Penal, encontrando que se realizó el análisis juicioso de los certificados de estud io y trabajo , por lo cual se redimió de la pena lo correspondiente , observándose cumplidos el requisito

de los requisitos del articulo 64 Código Penal, encontrando que se realizó el análisis juicioso de los certificados de estud io y trabajo , por lo cual se redimió de la pena lo correspondiente , observándose cumplidos el requisito del arraigo familiar y social , y que había cumplido 3/5 partes de la pena impuesta, teniendo en cuenta obviamente las redenciones.

En relación con la n ecesidad de analizar la conducta en el sitio de reclusión, de conformidad con lo señalado en el artículo 480 del Código de Procedimiento Penal, junto con la solicitud de libertad condicional se allegó la resolución favorable del director del Establecimient o Penitenciario para el

Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los de rechos fundamentales de la parte actora. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulnera ción como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. f. Que no se trate de sentencias de tutela.” 5 Sentencia C-590 de 2005 “a.- Defecto orgánico, que se presenta cuando el fu ncionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. b. - Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del proc edimiento establecido. c.- Defecto factico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. d. - Defecto material o

juez actuó completamente al margen del proc edimiento establecido. c.- Defecto factico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. d. - Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. e .- Error inducido, que se pr esenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afe cta derechos fundamentales. f.- Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que pr ecisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. g.- Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. h.- Violación directa de la Constitución”. 6 Sentencia C-806, 3 de octubre de 2002, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.156932208000202000001 00 8 otorgamiento de la libertad, en el que se verificó que el comportamiento del recluso fue calificado de bueno y ejemplar.

Respecto a l a decisión del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo , se basó en que previo a realizar cualquier otro análisis, se debe realizar la “previa valoración de la conducta punible ”

Respecto a l a decisión del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo , se basó en que previo a realizar cualquier otro análisis, se debe realizar la “previa valoración de la conducta punible ” para establecer si procede o no la libertad condicional, como lo indica el inciso primero del artículo 64 del Código Penal , e xpresión declarada exequible mediante sentencia C-194-057 “en el entendido de que dicha valoración deberá atenerse a los términos en que fue evaluada la gravedad de la conducta en la sentencia condenatoria por parte del juez de la causa”.

Al respecto de lo anteriormente com entado, l os juzgados accionados realizaron la interpretación jurídica adecuada a la sentencia que se invoca por el actor , teniendo en cuenta “las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el Juez penal en la sentencia condenatoria, sean estas fav orables o desfavorables a l otorgamiento de la libertad condicional (…)” 8 como lo indica la sentenc ia T-019-17, lineamientos reiterados por la sentencia T -640 -17 “ 9, ig ualmente, los pronunciamientos cuestionados se sustentaron en las normativas aplicables, términos probatorios y jurídicos, lo que elimina cualquier tinte de arbitrariedad que les haga perder legitimidad en relación con las decisiones judiciales proferidas , lo que no permite defecto alguno que haga procedente la acción de amparo , siendo las de cisiones en conse cuencia razonablessin que se a posile, como lo pretende el Accionante, que por esta vía excepcional se aco meta un nuevo estudio de su solicitud , sólo porque en la instancia natural no se

siendo las de cisiones en conse cuencia razonablessin que se a posile, como lo pretende el Accionante, que por esta vía excepcional se aco meta un nuevo estudio de su solicitud , sólo porque en la instancia natural no se accedió a sus pretensiones, bajo el argumento que se hizo una mala interpretación sobre los fundamentos dados frente a la libertad condicion al, razón suficiente, para re iterar la postura según la cual, la acción de resguardo no puede convertirse en una instancia judicial paralela a las

7 Sentencia C-194, 3 de marzo de 2005, M.P Monroy Cabra. 8 Sentencia Corte Constitucional T-019-17, 20 de enero de 2017, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 9 Sentencia Corte Constitucional T-640-17, 17 de octubre de 2017, M.P. 156932208000202000001 00 9 existentes, en la que los intervinientes busque n decidir a su favor las contiendas que les resultó adversas ante los órganos ordinarios.

En consecuencia, se negará el amparo instado por no existir vulneración de derecho fundamental alguno.

3. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Ú nica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sede de Juez Constitucional, administrando Justicia en nom bre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

3.1. No tutelar los derechos fundamentales invocados por Omar Chiriví Gallo, por las razones expresadas anteriormente.

3.2. Notificar esta determinación por el medio más expedit o en la forma que

R E S U E L V E:

3.1. No tutelar los derechos fundamentales invocados por Omar Chiriví Gallo, por las razones expresadas anteriormente.

3.2. Notificar esta determinación por el medio más expedit o en la forma que lo establece el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a quienes actuaron en este trámite.

3.3. En caso de no ser impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada Con ausencia justificada156932208000202000001 00 10

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado

3802-200001

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