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TSDJ VIT SU - 156932208000202000047 00-(28-04-2020)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 156932208000202000047 00-(28-04-2020)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO ____________ ___ ___ ___

Relatoría

HABEAS CORPUS DENTRO DE ACTUACIÓN POR HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO - IMPEDIMENTO: Al haber hecho parte la magistratura de la Sala que decidió el recurso apelación interpuesto por el procesado. La autoridad judicial conoció con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de Hábeas Corpus. El inciso segundo d el artículo 2 de la Ley 1095 de 2006 que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Nacional señala que “Si el juez al que le hubiere sido repartida la acción ya hubiere conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de Hábeas Corpus, deberá declararse impedido para resolver sobre esta y trasladar las diligencias, de inmediato, al juez siguiente –o del municipio más cercano – de la misma jerarquía, quien deberá fallar sobre la acción dentro de los términos previstos para ello”. De lo anterior se colige que el juez o magistrado que hubiese conocido de la actuación judicial en la que se sustenta la solicitud de habeas corpus, estará impedido para conocer de dicha solicitud de rango constitucional. Por lo anteriormente expresado, esta Magistratura se encuentra incursa en la causal en cita por incompetente, en tanto que ya aprobó el proyecto de apelación interpuesto por los procesados Juan Diego Gaviria Olarte y Darwin Andrés Sierra Herrera, dentro de la causa por la que hoy se solicita el amparo constitucional.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 156932208000202000047 00

PROCESO: HABEAS CORPUS

PROVIDENCIA AUTO – REMITE POR INCOMPETENCIA

ACCIONANTE: JUAN DIEGO GAVIRIA OLARTE y Otro

ACCIONADO: TRIBUNAL SUPERIOR SANT A ROSA DE VITERBO

M. SUSTANCIADOR: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Santa Rosa de Viterbo, martes veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020)

Sería del caso pronunciarse sobre la admisión del Habeas Corpus interpuesto por Juan Diego Gaviria Olarte y Darwin Andrés Sierra Herrera si no fuera porque se advierte una causal de incompetencia por impedimento para que este Despacho conozca de la acción.

1. Solicitud:

Los peticionarios presentaron ante esta Corporación acción con stitucional de habeas corpus , al considerar que se encuentra n ilegalmente privado s de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Car celario de Mediana Seguridad de Duitama Boyacá , argumentando que lleva n ciento noventa y nueve (199 ) días privados de su libertad de forma ilegal y que no se ha resuelto la decisión de segunda instancia.

2. Antecedentes relevantes:

2.1. Situación fáctica:156932208000202000041 00 2

Se inició proceso penal contra Juan Diego Gaviria Olarte y Darwin Andrés

2. Antecedentes relevantes:

2.1. Situación fáctica:156932208000202000041 00 2

Se inició proceso penal contra Juan Diego Gaviria Olarte y Darwin Andrés Sierra Herrera por los delitos de hurto c alificado y agravado en concurso heterogéneo de concierto para delinquir bajo el radicado 152386103173-201880245, por lo cual, se realizar on las audiencias preliminares el 6 de mayo de 2019, disponiendo su internación en la Cárcel de Duitama.

El conocimi ento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, el cual pretendía celebrar audiencia de acusación el 11 de octubre de 2019 , diligencia en la que previamente se les concedió el uso de la palabra a los encartados, quienes solicitaron nulidad por presunta vulneración a las garantías fundamentales y debido proceso.

La petición fue despachada desfavorablemente, motivo por el cual , los interesados interpusieron recurso de apelación, correspondiéndole la ponencia a la Magistrada de la Sala Primera de Decisión, Luz Patricia Aristizabal Garavito , quien remitió el proyecto, a los integrantes de la Sala, esto es, la Doc tora Gloria Inés Linares Villalba y el suscrito Magistrado el 24 de marzo hogaño y, el cual ya fue aprobado estando pendiente fijar fecha para la lectura de la decisión.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

El inciso segundo del artículo 2 de la Ley 1095 de 2006 que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Nacional señala que “ Si el juez al que le

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

El inciso segundo del artículo 2 de la Ley 1095 de 2006 que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Nacional señala que “ Si el juez al que le hubiere sido repart ida la acción ya hubiere conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de Hábeas Corpus, deberá declararse im pedido para resolver sobre esta y trasladar las diligencias, de inmediato, al juez siguiente –o del municipio más cercano– de la misma jerarquía, quien deberá fallar sobre la acción dentro de los términos previstos para ello”.

De lo anterior se colige que el juez o magistrado que hubiese conocido de la actuación judicial en la que se sustenta la solicitud de habeas corpus, estará impedido para conocer de dicha solicitud de rango constitucional.156932208000202000041 00 3

Por lo anteriormente expresado , esta Magistratura se encuentr a incursa en la causal en cita por incompetente , en tanto que ya aprobó el proyecto de apelación interpuesto por los procesados Juan Diego Gaviria Olarte y Darwin Andrés Sierra Herrera , dentro de la causa por la que hoy se solicita el amparo constitucional .

En consecuencia, esta Sala Unitaria se declarará incompetente, para conocer de esta Acción Constitucional de Habeas Corpus, debiéndose remitir el expediente al Magistrado Eurípides Montoya Sepúlveda , para que conozca y resuelva la presente acción const itucional , ya que en igual cir cunstancia de este Ponente, se halla la Magistrada Gloria Inés Linares Villalba.

Por lo expuesto esta Sala Unitaria,

resuelva la presente acción const itucional , ya que en igual cir cunstancia de este Ponente, se halla la Magistrada Gloria Inés Linares Villalba.

Por lo expuesto esta Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

4.1. Declarar con fundamento en el artículo 2 de la Ley 109 5 de 2006, la incompetencia de esta Magistratura, para conocer de este trámite constitucional de habeas Corpus, propuesto por Juan Diego Gaviria Olarte y Darwin Andrés Sierra Herrera de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providenci a.

4.2. Remitir el expediente al Magistrado Eurípides Montoya Sepúlveda para que conozca y resuelva la presente acción constitucional.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Magistrado Sustanciador

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