TSDJ VIT SU - 156932208000202000091 00-(23-07-2020)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 156932208000202000091 00-(23-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTE LA CONTRA DECISIONES JUDICIALES – VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO CUANDO EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS NO ESTUDIA NUEVA SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL: La autoridad judicial negó la petición bajo los mismos supuestos para negar la primera petición, pese a tratarse de solicitudes diferentes.
En el auto que resolvió la nueva petición de libertad condicional, el Accionado Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, no escuchó los argumentos del sentenciado, simplemente se limitó a referirse a los fundamentos que expuso para negar la petición de la Directora del Centro Penitenciario de Sogamoso, h aciendo referencia a una tutela resuelta por este Tribunal Superior en la que se había negado el estudio de la pretensión constitucional por hechos que no son iguales a los planteados en esta, presentada con antelación a esta tutela, insinuando la presencia del fenómeno de la cosa juzgada. La petición sin el obvio estudio, fue resuelta por la Funcionaria sin estudio de fondo como es claro, mediante el auto de 6 de junio de 2020, a pesar de las grandes diferencias en sus argumentos con la primeramente resuelta por auto 195 de 24 de septiembre de 2019, evidenciándose una violación al debido proceso, al no haber estudiado la solicitud de libertad condicional propuesta por Márquez Pérez, y resolverla mediante un auto de sustanciación u orden, que implicó además negar el derecho a la defensa.REPÚBLICA DE COLOMBIA
proceso, al no haber estudiado la solicitud de libertad condicional propuesta por Márquez Pérez, y resolverla mediante un auto de sustanciación u orden, que implicó además negar el derecho a la defensa.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 156932208000202000091 00
PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA -Debido Proceso y Derecho de DefensaINSTANCIA: PRIMERA
DECISIÓN: TUTELAR
ACCIONANTE: BLADIMIR MARQUEZ PEREZ
ACCIONADOS: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria
Santa Rosa de Viterbo, jueves, veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020)
Dentro del término previsto en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, decide esta Sala la acción de tutela interpuesta por Bladimir Márquez Pérez contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Situación fáctica:
El accionante pretende que se tutelen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, que presuntamente le fueron vulnerados por el accionado Juzgado Segundo d e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y, por ende, se revoque la
a la administración de justicia y debido proceso, que presuntamente le fueron vulnerados por el accionado Juzgado Segundo d e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y, por ende, se revoque la providencia del 6 de mayo de 20 20, por medio de la cual se decidió no dar trámite a su petición de libertad condicional, providencia contra la que interpuso recurso de apelación, y fue negado por auto de 8 de junio siguiente.
La acción se fundamentó en los siguientes hechos:156932208000202000060 00 2 1.1.1. Que fue condenado por el delito de concusión a la pena de prisión de ciento veintisiete (127) meses, según consta en fallo de segu nda instancia emitido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 30 de abril de 2015, condena la cual es vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, con radicado 2018 00159, durante la ejecución de la pena le fue concebid a la sustitución de la pena por prisión domiciliaria subrogado en la cual se encuentra desde el día 13 de noviembre de 2018.
1.1.2. Que solicitó permiso para trabajar , dada la necesidad de apoyar económicamente a sus menores hijos, el cual fue negado mediante providencia del 16 de agosto de 2019 ; el mismo mes solicit ó libertad condicional puesto que ya había cumplido con las 3/5 partes de la pena argumentado buen comportamiento, el cual fue igualmente negado por el juzgado ejecutor el 24 de
del 16 de agosto de 2019 ; el mismo mes solicit ó libertad condicional puesto que ya había cumplido con las 3/5 partes de la pena argumentado buen comportamiento, el cual fue igualmente negado por el juzgado ejecutor el 24 de septiembre de 2019, decisión fue impugnada y resuelta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama el 9 de marzo de 2020, confirmando la decisión de primera instancia.
1.1.3. El 28 de abril del 2020 una vez d eclarada la emergencia económica por la pandemia del Covid -19, la cual afect ó laboralmente a su esposa y por ende la manutención de sus dos menores hijos, nuevamente solicit ó la libertad condicional, en esta oportunidad pretendiendo que estas nuevas circunstancias fueran tenidas en cuenta , de igual manera señaló que la situación afecta su estabilidad emocional y que el delito cometido no est aba excluido del beneficio invocado.
1.1.4. La anterior solicitud fue resuelta por auto de sustanciación de 6 de mayo de 2020 emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, negando la petición bajo el argumento consistente en que la d icha solicitud y con los mismos fundamentos ya había sido resuelta, decisión contra la que propuso recurso de apelación , el cual no procedía como se señaló en auto de 8 de junio anterior.
1.1.5. Asegura que, por la naturaleza del auto de 6 de mayo de los actuales, no era posible que el superior funcional examine su nueva solicitud de li bertad156932208000202000060 00 3 condicional, lo cual genera un perjuicio irremediable y vulnera de manera grave
era posible que el superior funcional examine su nueva solicitud de li bertad156932208000202000060 00 3 condicional, lo cual genera un perjuicio irremediable y vulnera de manera grave su derecho fundamental al debido proceso y la administración de justicia.
1.2. Trámite procesal:
El 9 de julio del 2020 se admitió la presente acción constitucional, y se procedió a notificar a la parte accionada para que se pronunciara respecto a su defensa.
A la acción se vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. LO QUE SE DEBE RESOLVER:
Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela es procedente resolver como lo hizo el juez accionado una petici ón de libe rtad por auto de sustanciación.
2.2. EL CASO:
La acción de tutela es un mecanismo el cual se encuentra establecido en la Carta Política en su art iculo 86 el cual es desarrollado por el Decreto 2195 de 1991, el cual tiene por objeto garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos dentro del territorio nacional. La acción constitucional de tutela procede cuand o el afectado no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable , circunstancia que evidencia su naturaleza subsidiaria, limitando la prosperidad de la acción a la ausenci a de medios ordinarios que busquen garantizar la defensa de sus derechos de forma inmediata.
Previamente corresponde a la Sala hacer claridad respecto de cuales son las providencias judiciales que los jueces pueden llegar a emitir en materia
medios ordinarios que busquen garantizar la defensa de sus derechos de forma inmediata.
Previamente corresponde a la Sala hacer claridad respecto de cuales son las providencias judiciales que los jueces pueden llegar a emitir en materia procedimental penal, estableciéndose que el artículo 161 del Código de Procedimiento Penal señala que son156932208000202000060 00 4 “a. La sentencia, que es la que decide el objeto del proceso y que se puede adoptar en única, primera o segunda instancia, o en virtud de la casaci ón o de la acción de revisión. b. Autos, que son los que resuelven alg ún incidente o aspecto sustancial. c. Órdenes, que seg ún el citado art ículo “se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuaci ón o evitar e l entorpecimiento de la misma...”. Ahora bien, conforme al art ículo 176 del C ódigo de Procedimiento Penal de 2004, se establece que los recursos ordinarios, esto es, el de reposici ón y la apelación proceden contra las sentencias y contra todas las “decisiones”. Así las cosas, el t érmino decisión s ólo cobija a los autos por cuanto se est á resolviendo alg ún incidente o aspecto sustancial objeto de controversia. Es decir, con las órdenes que se profieren en el curso del tr ámite judicial no se está adoptando medida alguna que pueda afectar los intereses de los intervinientes, como ser ía el caso, por ejemplo, el de fijar la fecha de una audiencia o, como sucede en este evento, dar inicio al tr ámite judicial de la extradición.”.1
intervinientes, como ser ía el caso, por ejemplo, el de fijar la fecha de una audiencia o, como sucede en este evento, dar inicio al tr ámite judicial de la extradición.”.1
En el sub examine, el juzgado según el accionante, no resolvió la situación planteada que pedía su libertad condicional a través de un auto interlocutorio, sino mediante uno de sustanciación, el cual según su parecer no tiene las mismas características jurídicas de un a uto interlocutorio pues no puede ejercerse contra el mismo recuso de apelación.
Para determinar la procedencia o no de la protección invocada, es necesario analizar las decisiones de 24 de septiembre de 2019 -auto 195 - que negó a Bladimir Márquez Pérez, l a libertad condicional solicitada por la Directora del Centro Penitenciario de Sogamoso, providencia que fue recurrida en apelación, y confirmada por el Juez Primero Penal del Circuito de Duitama en su calidad de sentenciador, y el auto de 6 de junio de 20 20 por el cual se negó la misma petición previa solicitud del accionante.
Pues bien, la primera solicitud resuelta por auto de 24 de septiembre de 2019 en primera instancia , se hizo por parte de la directora de la Cárcel de
1 Auto 33935 de 14 de julio de 2010 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.156932208000202000060 00 5 Sogamoso, con fundamento en la redención de pena otorgada por el juez ejecutor, la conducta en el centro carcelario, que el sentenciado llevaba un cierto tiempo de detención y gozaba de la prisión domiciliaria, igualmente
5 Sogamoso, con fundamento en la redención de pena otorgada por el juez ejecutor, la conducta en el centro carcelario, que el sentenciado llevaba un cierto tiempo de detención y gozaba de la prisión domiciliaria, igualmente concedida por el ejecutor , sin mas argumentos, siendo confirmada en segunda instancia el 9 de marzo de 2020 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama.
En cuanto a la segunda petición que es materia de censura a través de esta acción por parte de Bladimir Márquez Pérez, argumenta que la petición de “libertad condicional” la formulaba ya resuelta la apelación contra el auto de 24 de septiembre de 2019 como quedó explicado en el párrafo anterior, que su nueva solic itud contenía nuevos argumentos, que obligaban a la Accionada Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo a pronunciarse a través de un auto interlocutorio, y no a través de una orden carente de recursos.
Pues bien, los argumentos expuestos por Bladimir Márquez Pérez en su escrito de 28 de abril de 2020 son susta ncialmente diferentes a los señalados por la Directora del Centro Penitenciario de Sogamoso, pues mientras el primer escrito se limitó a pedir “el estudio” de la posibilidad de conceder la libertad condicional al sentenciado anexando la documentación que c onsideró procedente; la segunda solicitud, la formulada por Márquez Pérez, presenta argumentos que formalmente poco tienen que ver con lo alegado por la Directora del panóptico de Sogamoso, al solicitar ala juez Juzgado Segundo de
procedente; la segunda solicitud, la formulada por Márquez Pérez, presenta argumentos que formalmente poco tienen que ver con lo alegado por la Directora del panóptico de Sogamoso, al solicitar ala juez Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medi das de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo el mismo subrogado.
En la petición que formuló el accionante, expuso que su conducta siempre ha sido calificada como buena y ejemplar; que ha cumplido el fin primordial de la pena, que es la resocialización y el r eintegro a la sociedad , que en la decisión T-019 de 2017 la Corte Constitucional deprecó que, si la finalidad de la pena es lograr la readaptación del procesado, y esto se consigue, es innecesario prolongar la libertad privación de la libertad; para ello, debe estudiarse el comportamiento del procesado al interior del establecimiento carcelario con el objeto de verificar si es necesario continuar con la ejecución de la pena ; citó el156932208000202000060 00 6 fallo C-757 de 2014, en el que el órgano de cierre en asunto constitucional es estableció que los jueces debían aplicar la constitucionalidad condicionada de la expresión “previa valoración de la conducta punible” en todos aquellos casos en que el condicionamiento sea más favorable a los condenados, también se refirió al fallo T -640 de 2017, en la que se insistió en que se deben tener en cuenta las consideraciones hechas por el juez de conocimiento en la sentencia condenatoria ya sean favorables o desfavorables para el otorgamiento de la libertad condicional; y agregó que ,los juec es de ejecución
tener en cuenta las consideraciones hechas por el juez de conocimiento en la sentencia condenatoria ya sean favorables o desfavorables para el otorgamiento de la libertad condicional; y agregó que ,los juec es de ejecución de penas, no solo deben valorar la gravedad de la conducta, sino todos los demás aspectos que le sean más favorables al procesado. Explicó que, según las referencias jurisprudenciales referidas, la valoración de la conducta punible está condicionada a que se evalúen todos los elementos que le son favorables, y en este caso la pena ya cumplió su finalidad. Finalmente, indicó que tiene dos hijos menores a quienes no les puede garantizar su sustento debido al estado insolvencia económica en que se encuentra, lo cual se ha agravado debido a que el ingreso devengado por su cónyuge, con ocasión de la pandemia actual, se ha visto gravemente afectado.
La Juez Accionada, para resolver la petición de libertad condicional que ha motivado esta acción -ls de 28 de abril de 2020 -, se fundamentó en que el beneficio había sido ya resuelto por parte del juzgado ejecutor, negándolo, y que no se había decidido por la segunda instancia, lo que no era cierto, como quedó expuesto, pues el Juzgado Primero Penal de l Circuito de Duitama, por providencia de 9 de marzo de 2020 había confirmado y notificado el auto por el que había confirmado el auto de 24 de septiembre de 2019 , lo que según su parecer motivaba que mientras ello no hubiere ocurrido, no podía presentarse una nueva solicitud en tal sentido.
La libertad condicional puede solicitarse siempre que se cumplan los requisitos legales, uno de los cuales es precisamente el tiempo que transcurre y genera
parecer motivaba que mientras ello no hubiere ocurrido, no podía presentarse una nueva solicitud en tal sentido.
La libertad condicional puede solicitarse siempre que se cumplan los requisitos legales, uno de los cuales es precisamente el tiempo que transcurre y genera cumplimiento de pena que podría dar lugar a conceder o negar el beneficio invocado y de manera alguna la decisión hace tránsito a cosa juzgada, pues así como puede negarse por no cumplimiento de los requisitos, igualmente puede concederse una vez se cumplan, ya que la prolongación ilegal de la156932208000202000060 00 7 libertad puede generar violación a derechos superiores y llegar inclusive a ser materia de habeas corpus.
En el auto que resolvió la nueva petición de libertad condicional, el Accionado Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, no e scuchó los argumentos del sentenciado, simplemente se limitó a referirse a los fundamentos que expuso para negar la petición de la Directora del Centro Penitenciario de Sogamoso, haciendo referencia a una tutela resuelta por este Tribunal Superior en la qu e se había negado el estudio de la pretensión constitucional por hechos que no son iguales a los planteados en esta, presentada con antelación a esta tutela, insinuando la presencia de l fenómeno de la cosa juzgada.
La petición sin el obvio estudio, fue re suelta por la Funcionaria sin estudio de fondo como es claro, mediante el auto de 6 de junio de 2020, a pesar de las grandes diferencias en sus argumentos con la pri meramente resuelta por auto 195 de 24 de septiembre de 2019, evidenciándose una violación a l debido
fondo como es claro, mediante el auto de 6 de junio de 2020, a pesar de las grandes diferencias en sus argumentos con la pri meramente resuelta por auto 195 de 24 de septiembre de 2019, evidenciándose una violación a l debido proceso, al no haber estudiado la solicitud de libertad condicional propuesta por Márquez Pérez, y resolverla mediante un auto de sustanciación u orden, que implicó además negar el derecho a la defensa.
Por lo anterior, se concederá la tutela inv ocada, y se dispondrá dejar sin efectos el auto de sustanciación emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo el 6 de mayo de 2020 y en su lugar se dispondrá que Despacho Accionado dentro del término no superior alas cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a estudiar la petición de 28 abril de 2020 formulada por Bladimir Márquez Pérez, y resolverla mediante interlocutorio, dentro del término legal.
3. Por lo a nteriormente expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sede de Juez Constitucional, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y Por autoridad de la ley,156932208000202000060 00
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R E S U E L V E :
3.1. Tutelar los derechos fundamentales del debido proceso y derecho de defensa, invocados por B ladimir Márquez Pérez, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
R E S U E L V E :
3.1. Tutelar los derechos fundamentales del debido proceso y derecho de defensa, invocados por B ladimir Márquez Pérez, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
3.2. Dejar sin efectos el auto de 6 de junio de 2020 emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, y en su lugar disponer que Despacho Accionado dentro del término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a estudiar la petición de 28 abril de 2020 formulada por Bladimir Márquez Pérez, y resolverla mediante interlocutorio, dentro del término legal. Se expedirá copia de esta decisión con de stino al cuaderno de seguimiento al cumplimiento de esta decisión y su eventual desacato.
3.3. Notificar de esta decisión a las partes , conforme a lo señalado en el articulo 30 del Decreto 2591 de 2001
3.4. Remitir el expediente a la Sala de Selección de la C orte Constitucional, para su eventual escogencia y revisión, en caso de no ser impugnada.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Magistrado Ponente156932208000202000060 00 9
4024-200152-156932208000202000091-00