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TSDJ VIT SU - 1569322080002021-00174-00-(28-10-2021)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 1569322080002021-00174-00-(28-10-2021)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO DE EJECUTIVO HIPOTECARIO – LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA ANTE LA EXISTENCIA DE OTROS MECANISMOS PARA DEFENSA DE LOS DERECHOS RECLAMADOS: La accionante en ningún momento ha acudido directamente al Juzgado a presentar alguna solicitud de información, nulidad o acceso al expediente, para que a su vez éste tenga la oportunidad de pronunciarse de acuerdo a lo que se solicite.

En ese orden de ideas, y una vez revis ado el proceso que aquí se discute, se observa que la accionante en ningún momento ha acudido directamente al Juzgado a presentar alguna solicitud de información, nulidad o acceso al expediente, para que a su vez éste tenga la oportunidad de pronunciarse d e acuerdo a lo que se solicite. Por el contrario, el actuar del actora fue presentar la acción de tutela, sin poner de manera previa en conocimiento del Juzgado las inconsistencias e inconformidades aquí expuestas, privándolo de la oportunidad de pronunciase sobre las mismas, exponiendo los argumentos plasmados en la repuesta allegada, en la que además de exponer la trasparencia y respeto por las etapas procesales, advirtió que en ninguno de los cabales de atención dispuestos para atender al público, había recibido algún tipo de solicitud por parte de la accionante. En ese sentido, mal haría esta judicatura en exigir y ordenar al Juzgado algún tipo de pronunciamiento o tramite al interior del proceso, cuando las circunstancias alegadas n o han sido

por parte de la accionante. En ese sentido, mal haría esta judicatura en exigir y ordenar al Juzgado algún tipo de pronunciamiento o tramite al interior del proceso, cuando las circunstancias alegadas n o han sido conocidas de manera directa por la autoridad de quien se pretende la nulidad de lo actuado al interior del proceso mencionado. Así las cosas, al no observarse vulneración a los derechos fundamentales invocados por la actora, la acción deprecada deberá negarse por improcedente, en consecuencia, todas las pretensiones derivadas de la nulidad pretendida serán negadas, pues las mismas estaban supeditadas a la orden en ese sentido.Radicación: 1569322080002021-00174-00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 1569322080002021-00174-00

CLASE DE PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA 1ª INSTANCIA

ACCIONANTE: ROSARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ACCIONADO: JUZGADO 1º CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO

Y OTROS

DECISIÓN: NIEGA TUTELA

APROBADA Acta No. 201

MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

I.- MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la acción de tutela promovida por ROSARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra el JUZGADO 1º CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO Y OTROS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la

IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEBIDO

PROCESO, DEFENSA Y CONTRADICCIÓN, VIVIENDA DIGNA, y

GARANTÍAS A LA PROPIEDAD PRIVADA.

II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Señala la accionante que se encuentra casada con el se ñor LUIS CARLOS GUTIERREZ PATIÑO, quien el 30 de agosto de 2011 adquirió un predio (lote) ubicado en Carrera 17 No. 2 D - 24, en Sogamoso, con matricula inmobiliaria No.09554639. Dicho lote fue vendido el 1 2 de junio de 2012 al señor Omar Francisco Cárdenas Pinzó n, Representante Legal de la empresa AO ARQUITECTOS ASOCIADOS S.A.S. , quien les ofreció y garantizó la adquisición de un apartamento completamente terminado y todo a Paz yRadicación: 1569322080002021-00174-00 2

Salvo, esto luego de analizar la trayectoria de la empresa y del negocio, y considerarlo adecuado , pues además tenían otras construcciones en

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Salvo, esto luego de analizar la trayectoria de la empresa y del negocio, y considerarlo adecuado , pues además tenían otras construcciones en Sogamoso, y no tenían investigaciones por incumplimientos.

Posteriormente, AO ARQUITECTOS ASOCIADOS S.A.S. mencionó que les hacía falta una parte del dinero p ara terminar las construcciones, por ende recurren a la figura de hipoteca que constituyen a favor de varias personas diferentes en el transcurso del tiempo , momento desde el cual inician los yerros en contra de sus intereses, pues se observa por parte del señor Norberto Espinosa Hernández un presunto abuso de sus facultades por no informar sobre los pagos recibidos y abonos de la hipoteca que se refleja en el registro del predio.

Señala que e l proyecto duró en construcción desde el 2012 hasta inicios de 2016, desconociendo si la empresa AO ARQUITECTOS ASOCIADOS S.A.S hizo renovaciones pertinentes, por esa razón, acudió a la Fiscalía e Inspección de la Alcaldía, para denunciar todas las irregularidades generadas en el predio, enterándose que existen más de 20 denuncias aproximadamente contra el constructor y quejas replicadas, ante lo cual, los entes han hecho caso omiso de adelantar los procesos en su contra en cumplimiento al debido proceso, permitiéndole a OMAR FRANCISCO CARDENAS PINZON incluso salir del país con destino a Estados Unidos (Miami) para que huya de sus responsabilidades frente a todas las posibles irregularidades ocasionadas , como presuntas estafas, abusos de confianza, fraude procesal y defraudación sistemática generada al campesinado de Sogamoso en todos sus proyectos

responsabilidades frente a todas las posibles irregularidades ocasionadas , como presuntas estafas, abusos de confianza, fraude procesal y defraudación sistemática generada al campesinado de Sogamoso en todos sus proyectos incumplidos, dejando un sin número de problemas sociales y familiares.

De otro lado, informa que con su esposo decidieron recibir al menos en obra negra el apartamento, comprometiéndose a ajustar lo faltante, por lo que, el 8 de julio de 2016 se firmó escritura de compraventa ante Notaría Segunda del Círculo de Sogamoso. Una vez escriturado el apartamento, su esposo quedo encargado de todas las gestiones del apartamento.

Añade que durante los años 2016 a 2019 se mantuvo buena relación con Omar Francisco Cárdenas Pinzón y su esposo viajaba al menos una vez alRadicación: 1569322080002021-00174-00 3

mes para ver cómo iba el apartamento ; no obstante, l a última semana de septiembre de 2021, necesitaba arreglar sus documentos para la declaración de renta, y cuando estaba intentando bajar el certificado de tradición y libertad del predio 095-144867, le salía que no era posible porque estaba en trámite de registro, situación que le comentó su esposo, quien a su vez le informo que en abril de 2021, se h abía enterado que habían embargado el apartamento por las hipotecas que AO ARQUITECTOS ASOCIADOS S.A.S había constituido a favor del predio y que se había comprometido a cancelar.

En ese sentido, busco una abogada para presentarse en el proceso, pues desconocían lo sucedido, pero la misma no pudo acceder nunca al expediente

había constituido a favor del predio y que se había comprometido a cancelar.

En ese sentido, busco una abogada para presentarse en el proceso, pues desconocían lo sucedido, pero la misma no pudo acceder nunca al expediente pese a la petición enviada al Juzgado, resaltando que su mayor preocupación es que es la propietaria de una cuota parte del predio y nunca fue notificada de la existencia del proceso, enterándose hasta hace muy poco tiempo (una semana). Dentro de la búsqueda que adelantó, encontró que se trataba del proceso No. 2017-00167-00 adelantado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, promovido por el señor Norberto Espinosa Hernández, dentro del cual logró tener acceso a los estados judiciales electrónicos a partir de junio de 2020 , resaltando que además de ella, había 16 personas más involucradas que tampoco fueron notificadas del proceso. Así mismo, que existía una perso na cmprieto@uniboyaca.edu.co, nombrado como curador Ad-litem para los demandados , de quien se desconoce el nombre y presuntamente nunca ejerció acciones tendientes a infor mar al acreedor que representa. En igual sentido, advierte que la publicación en el diario contiene yerros de los nombres de las personas publicadas, lo que genera nulidad de esos actos por falta de transparencia , como es su caso, ya que se nombró como ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, pero su nombre es ROSARIO.

Aunado a lo narrado, y ante el impacto que le causo todo lo sucedido con el señor Omar Francisco Cárdenas Pinzón, acudió ante la Fiscalía General de la

Aunado a lo narrado, y ante el impacto que le causo todo lo sucedido con el señor Omar Francisco Cárdenas Pinzón, acudió ante la Fiscalía General de la Nación a contar los hechos, pero le mencionaron que no había nada que hacer por ser un negocio civil, y que si le servía de consuelo , el señor tenía varias investigaciones penales aperturadas por hechos similares, situación parecida sucedió al acudir a la Inspección de Policía, en donde le informaron que había muchas querellas y que otra mas no ha ría nada. Acto seguido, procedió aRadicación: 1569322080002021-00174-00 4

buscar a Omar Francisco Cárdenas Pinzón para que le diera razón de lo sucedido, sin que haya sido posible contactarlo, pues le dijeron que se había ido a vivir a Estados Unidos, sospechando que la constructora no volvió a ser parte dentro del proceso, ni a f ormar contradictorio, dejándola en las peores condiciones de defensa.

Con base en lo narrado, solicita se amparen sus derechos fundamentales y se ordene: i) al Juzgado accionado declare la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 157593153001201700167-00, al no ser notificada y vinculada al proceso en cuestión; ii) a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso termine y/o cancele el proceso de registro respecto de cualquier actuación que actualmente se tramita sobre los folios de matrículas inmobiliarias FMI 095 -144867 y 095-144850 en atención a las órdenes impartidas dentro del proceso ejecutivo hipotecario No.

registro respecto de cualquier actuación que actualmente se tramita sobre los folios de matrículas inmobiliarias FMI 095 -144867 y 095-144850 en atención a las órdenes impartidas dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 157593153001201700167-00, hasta tanto se le garantice el debido proceso ; iii) al señor Norberto Espinosa Hernández realice el levantamiento y cancelación de la hipoteca registrada en la anotación No. 008 del FMI 095144867 UNIDAD 28 APARTAMENTO 601 "EDIFICIO 171N P.B. y anotación número 005 095 -144850 parqueadero 11 en cumplimiento del principio de exclusión, conforme lo acordado en l a Escritura No. 1532 de 2016, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Sogamoso, respecto de las obligaciones como hipoteca que tenía el constructor AO ARQUITECT OS ASOCIADOS SAS. Así mismo, entregue formal y material mente el inmueble antes relacionado; iv) se remita copia del fallo al Consejo Superior de la Judicatura para que se inicie proceso disciplinario contra el presunto curador adlitem cmprieto@uniboyaca.edu.co - secuestre Nelly del Carmen Bravo Rodríguezpor faltar al deber profesional y omitir la debida notificación a todos los interesados y posibles afectados dentro del referido proceso; v) se investigue disciplinariamente a los funcionarios de la Fiscalía General de la NaciónDirección General Fiscalía Seccional Sogamoso , por su omisión y dilación injustificada en resolver los proceso penales que están en curso por posible hechos de estafa y abuso de confianza contra los representantes legales de

Dirección General Fiscalía Seccional Sogamoso , por su omisión y dilación injustificada en resolver los proceso penales que están en curso por posible hechos de estafa y abuso de confianza contra los representantes legales de la empresa AO ARQUITECTOS ASOCIADOS S.A.S.; vi) se remita copia del fallo a la Procuraduría General de la Nación para que se investiguen las posibles faltas disciplinarias en que han incurrido los funcionarios de laRadicación: 1569322080002021-00174-00 5

Alcaldía de Sogamoso y la Inspección d e Policía de Sogamoso por omitir y dilatar la actuaciones administrativas de seguimiento y control y de carácter sancionatorias que se siguen desde el año 2012 y hasta la fecha en contra de la firma AO ARQUITECTOS ASOCIADOS S.A.S., Omar Francisco Cárdenas Pinzón y Ángela Carolina Pinto Niño ; vii) se remita c opia del fallo al Comité Disciplinario de Arquitectos a fin que se inicie proceso disciplinario contra los señores Omar Francisco Cárdenas Pinzón y Ángela Carolina Pinto Niño, como arquitectos y representantes legales de la firma AO ARQUITECTOS ASOCIADOS; y viii) se remita copia del fallo a la Embajada de Estados Unidos de América en Colombia para que inicie el trámite respectivo de impedimento para salir del país del señor Omar Francisco Cárdenas Pinzón y/o cancelar la VISA otorgada al referido ; igualmente, ordenar su comparecencia ante las autoridades colombiana s en razón de las diversas denu ncias penales que pesan en su contra.

III.- ACTUACIÓN PROCESAL

VISA otorgada al referido ; igualmente, ordenar su comparecencia ante las autoridades colombiana s en razón de las diversas denu ncias penales que pesan en su contra.

III.- ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 15 de octubre de 2021, se admitió la solicitud de amparo y se ofic ió a las autoridades accionadas -JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL

CIRCUITO DE SOGAMOSO, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y

REGISTRIO, OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

SOGAMOSO, SECUESTRE NELLY DEL CARMEN BRAVO, FISCALÍA

GENERAL DE LA NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

SECCIONAL SOGAMOSO, INSPECCIÓN DE POLICÍA DE SOGAMOSO,

ALCALDÍA DE SOGAMOSO, NOR BERTO ESPINOSA HERNÁNDEZ,

CARLOS EDUARDO BALLESTEROS, AO ARQUITECTOS ASOCIADOS

SAS, OMAR FRANCISCO CÁRDENAS PINZÓN, ANGELA CAROLINA PINTO, COMITÉ DISCIPLINARIO DE ARQUITECTOS y EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS-, para que se pronunciaran respecto de los hechos de la tutela, y así ejercieran su derecho de defensa.

Igualmente, se le o rdenó a l JUZGADO 1º CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO para que, en el mismo término, remitiera en calidad de préstamo copia digital del proceso ejecutivo radicado bajo el No. 2017-00167, vinculando

SOGAMOSO para que, en el mismo término, remitiera en calidad de préstamo copia digital del proceso ejecutivo radicado bajo el No. 2017-00167, vinculando y notificando a t odos los intervinientes al interior del referido proceso ,Radicación: 1569322080002021-00174-00 6

incluido al Curador Ad -litem referido en el escrito de tutela como cmprieto@uniboyaca.edu.co.

IV.- LAS RESPUESTAS

4.1.- JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO

Señala que en ese Despacho cursa proceso Ejecutivo con acción mixta hipotecaria, radicado bajo el No. 157593153002-2017-00167-00 siendo demandante Norberto Espinosa Hernández y demandados AO Arquitectos, Alfredo González Balaguera, Isabel Cristina Quintana, Luis Carlos Gutiérrez, María Elcy Medina y Rosario Rodríguez Rodríguez, dentro del cual se libró mandamiento de pago ejecutivo el 23 de enero de 2018. Que revisado el expediente, se advierte que agotado el respectivo tramite, el 14 de febrero de 2018, la representante legal de AO ARQUITECTOS S.A.S. fue notificada personalmente del auto mandamiento de pago, corriéndosele traslado de la demanda y anexos, quien la contestó oportunamente. También obra en el expediente, que el 14 de marzo de 2018, el apoderado del demandante Dr. Carlos Orlando Ballesteros, radicó memorial en donde aporta constancias de citación para notificación personal a los demandados, en la que se observa

expediente, que el 14 de marzo de 2018, el apoderado del demandante Dr. Carlos Orlando Ballesteros, radicó memorial en donde aporta constancias de citación para notificación personal a los demandados, en la que se observa frente a la accionante que: “ROSARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ: Enviada a la dirección carrera 17 # 2D - 26 Apto 601 Sogamoso, con anotación de devolución “NO RESIDE / INMUEBLE DESHABITADO” expedida por la empresa Interrapidisimo obrante en el número 10 del expe diente digital, del cuaderno principal pagina 5 y 6”.

Indica que el 24 de abril de 2018, la misma parte solicitó el emplazamiento de Alfredo González Balaguera, Isabel Cristina Quintana, Luis Carlos Gutiérrez, María Elcy Medina y Rosario Rodríguez Rodrígu ez, a lo que el Despacho accedió mediante auto del 30 de abril de 2018.

Posteriormente, el 10 de septiembre de 2018 el apoderado del demandante radicó memorial con certificación del edicto emplazatorio, realizado respecto de los demandados ALFREDO GONZÁLEZ BALAGUERA, ISABEL CRISTINA QUINTANA, LUIS CARLOS GUTIÉRREZ, MARÍA ELCY MEDINA Y ROSARIORadicación: 1569322080002021-00174-00 7

RODRIGUEZ RODRIGUEZ, como se observa en el folio 14 del expediente digital. Agotada la publicación, mediante proveído del 24 de septiembre de 2018, el Despacho orden ó subir la información al Registro Nacional de personas emplazadas, lo que posteriormente, también se ordenó realizar

digital. Agotada la publicación, mediante proveído del 24 de septiembre de 2018, el Despacho orden ó subir la información al Registro Nacional de personas emplazadas, lo que posteriormente, también se ordenó realizar respecto a NUBIA ESPERANZA RODRÍGUEZ (fl. 16). A continuación, el abogado en mención, allegó oficio con sus respectivos soportes de la notificación por aviso realizada a la señora María Juliana Barrera, razón por la cual mediante providencia de fecha 25 de octubre de 2018, se tiene como notificada por aviso, sin que propusiera medios de defensa.

Seguidamente, el Juzgado procedió a designar al Dr. CRISTIAN MAURICIO PRIETO WILCHES, abogado titulado, como curador Ad -Litem de los señores Alfredo González Balaguera, Isabel Cristina Quintana, Luis Carlos Gutiérrez, María Elcy Medina, Rosario Rodriguez Rodríguez y Nubia Esperanza Rodríguez, quien se notifica de la demanda el 13 de marzo de 2019 y la contesta.

Alude que mediante auto del 11 de abril de 2019 se ordenó correr traslado de las excepciones de mérito propuestas por AO ARQUITECTOS ASOCIADOS S.A.S. Así, una vez trabada la litis, se convocó a audiencia inicial, la cual tuvo lugar el 20 de agosto de 2019, agotándose las etapas del artículo 372 del C.G.P., sin la asistencia de la representante legal de AO ARQUITECTOS ASOCIADOS S.A.S., ni su apoderad a, así como de la señora MARÍA JULIA BARRERA. Igualmente, se programó fecha para audiencia de Instrucción y

ASOCIADOS S.A.S., ni su apoderad a, así como de la señora MARÍA JULIA BARRERA. Igualmente, se programó fecha para audiencia de Instrucción y Juzgamiento para el 2 de diciembre hogaño, misma que se llevó a cabo y se resolvió “PRIMERO: DECLARA NO PROBADA la excepción de alteración del texto del título valor de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. SEGUNDO: SEGUIR ADELANTE la ejecución en contra de los demandaos de conformidad con el mandamiento de pago del 23 de enero de 2018. TERCERO: PRACT ICAR la liquidación del crédito en los términos del artículo 446 del C.G.P. CUARTO: CONDENAR en costas a la parte ejecutada, se tasan las agencias en derecho, cuantía del 6% del monto ejecutado. QUINTO: Contra la presente providencia procede recurso de ape lación ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo conforme lo establece el artículo 322 delRadicación: 1569322080002021-00174-00 8

C.G.P. SEXTO: La presente providencia queda notificada en estrados a las partes de conformidad a lo establecido en el a rtículo 443 del C.G.P. SIN

RECURSOS”.

Agrega que a la par de lo antes manifestado, con la presentación de la demanda se solicitaron medidas de embargo y secuestro, que fueron decretadas mediante auto del 23 de enero de 2018, siendo debidamente registradas por la Oficina de Instrumentos Públicos de Sogamoso, luego de lo

demanda se solicitaron medidas de embargo y secuestro, que fueron decretadas mediante auto del 23 de enero de 2018, siendo debidamente registradas por la Oficina de Instrumentos Públicos de Sogamoso, luego de lo cual se decretó su secuestro mediante providencia del 2 de agosto de 2018, comisionando a la I nspección Municipal de Policía de Sogamoso reparto, quien llevo a cabo la diligencia el 26 de septiembre de 2018, nombrando como secuestre al auxiliar de la justicia Nelly Del Carmen Bravo Rodríguez.

Una vez concluido el proceso mediante sentencia, el apoderado del demandante aportó avaluó en los términos del artículo 444 del C.G.P., del cual se corrió traslado sin objeciones al respecto, otorgándosele eficacia procesal por medio de auto de 28 de febrero de 2020. Es así, que mediante proveído del 9 de octubre de 2020 se corr ió traslado de la liquidación del crédito aportada por el apoderado de la parte demandante, sin que dentro del término se formulará alguna objeción, siendo aprobado, fijando fecha para remate el 20 de mayo de 2021.

Resalta que una vez cum plidos los requisitos de publicidad y validez, la diligencia de remate se realizó de forma virtual en la fecha señalada, en donde se recibieron postulaciones por parte de los señores Norberto Espinosa y Juan Carlos Ruíz, ejecutándose en legal forma la diligencia de remate y realizando las adjudicaciones del caso.

Por último, señala que el 25 de mayo de 2021 la Dra. Ana Carolina Castañeda

Carlos Ruíz, ejecutándose en legal forma la diligencia de remate y realizando las adjudicaciones del caso.

Por último, señala que el 25 de mayo de 2021 la Dra. Ana Carolina Castañeda Sánchez, aporta poder otorgado por el señor Luis Carlos Gutiérrez Patiño y solicita se le envié el expediente digital, a lo cual se accedió luego de reconocérsele personería mediante auto del 29 de julio de 2021.

Por lo expuesto, advierte que en virtud a la naturaleza ejecutiva del proceso, se agotaron a cabalidad todas las actuaciones previstas por el Estatuto Procesal Civil para garantizar la protección de los derechos ius fundamentalesRadicación: 1569322080002021-00174-00 9

de quienes tenían intereses involucrados en el mismo, incluida la accionante

ROSARIO RODRIGUEZ RODRIGEZ.

En cuanto a su argumento de no haber sido vinculada al proceso sino hasta cuatro años después, advierte que revisado el plenario , el principio de publicidad de las actuaciones judiciales se desarrolló en su integralidad, pues fue el mismo legislador quien estableció las reglas a seguir en los eventuales casos donde los interesados directos no concu rran o portunamente a los litigios.

Adicionalmente, resalta que revisados sus canales de atención al público, no se encontró solicitud alguna por parte de la accionante para acceder al expediente en comento, por lo que considera que la acción de tutela se torna improcedente, no solo por no satisfacer los requisitos de inmediatez y subsidiaridad, sino porque al no advertirse un perjuicio irremediable, la

improcedente, no solo por no satisfacer los requisitos de inmediatez y subsidiaridad, sino porque al no advertirse un perjuicio irremediable, la intervención del juez constitucional no resulta urgente y por ende pueden presentarse acciones legales diferentes para que determinen la legalidad de las actuaciones surtidas.

4.2.- SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Aclara que lo pretendido en la tutela, es que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso cancele el proceso de registro relacionado con los folios de matrícula inmobiliaria involucrados, por tanto, se trata de trámites registrales que de acuerdo con la Ley 1579 de 2012 (artículo 1°) o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, está a cargo únicamente de los Registradores de Instrumentos Públicos, es por ello, que el legitimado procesalmente para pronunciarse es la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, en virtud a las potestades, funciones y el principio de autonomía en el ejercicio de la función registral que otorga la ley, máxime cuando todo el soporte documental del asunto obra en los archivos de dicha Oficina.

En ese sentido, considera que la Superintendencia no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, en tanto no le compete prestar los servicios públicos regístrales y notariales.Radicación: 1569322080002021-00174-00 10

4.3.- OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

SOGAMOSO

Señala que el 29 de julio de 2021, ingresó para registro el Auto Interlocutorio No.

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4.3.- OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

SOGAMOSO

Señala que el 29 de julio de 2021, ingresó para registro el Auto Interlocutorio No. 382 del Juzgado Primero Civil del Circuito en Oralidad de Sogamoso, por medio del cual se aprueba remate dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 201700167. (Devuelta sin registrar, conforme nota devolutiva anexa).

Posteriormente, el 6 de agosto de 2021 ingreso con el mismo propósito el auto interlocutorio N. 410 del Juzgado en mención, por medio del cual se efectúan correcciones y adicciones al auto del 29/07/2021 dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 2017-00167. (Devuelta sin registrar, conforme nota devolutiva anexa).

Por último, el 27 de agosto de 2021 ingresó el oficio No. 391 cancelando la medida cautelar de embargo dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 201700167. (Devuelta sin registrar, conforme nota devolutiva anexa).

Precisa que esa Oficina no es parte dentro del proceso que adelante el Juzgado Primero Civil del Circuito en Oralidad de Sogamoso, pues no se le ha solicitado intervención alguna y no se tiene interés en el mismo. Así las cosas, no se le puede endilgar vulneración de los derechos fundamentales incoados.

Adicionalmente, señala frente a la pretensión de ordenar a esa Oficina la terminación y/o cancelación del proceso de registro respecto al trámite sobre los folios 095-144867 y 095144850, que los mismos no fueron objeto de registro por las causales determinadas en las notas devolutivas anexas.

terminación y/o cancelación del proceso de registro respecto al trámite sobre los folios 095-144867 y 095144850, que los mismos no fueron objeto de registro por las causales determinadas en las notas devolutivas anexas.

4.4.- ALCALDÍA DE SOGAMOSO

Aduce que no es la competente para dar la respuesta de fondo a todos y cada uno de los puntos planteados en la tutela, por cuanto se trata de afirmaciones subjetivas realizadas por la accionante y se trata de un negocio jurídico entre particulares, de naturaleza privada como lo es un contrato de compraventa del cual se originó un conflicto jurídico frente a su incumplimiento, que leRadicación: 1569322080002021-00174-00 11

corresponde al Juzgado Primero Civil de Circuito de Oralidad de Sogamoso, y no amerita manifestación alguna por parte de esa Entidad Ter ritorial; s in embargo, agrega que mediante nota interna No. 180-659 del 20 de octubre de 2021 la Secretaria de Gobierno del Municipio de Sogamoso manifestó que en ninguna de las cinco (5) Inspecciones de Policía de la ciudad, cursa acción policiva en la que actúe como querellante la señora Rosario Rodríguez contra la

empresa AO ARQUITECTOS ASOCIADOS S.A.S.

En ese sentido, solicita se desvincule por falta de legitimación por pasiva como lo dispone el artículo 5 del Decreto 2591 de 1991. Así mismo, se tenga en cuenta la subsidiariedad de la tutela para la resolución de las controversias jurídicas, pues la naturaleza y finalidad de la acción de t utela es la protección de los derechos fundamentales esenciales e inherentes a la humanidad, y su propósito

la subsidiariedad de la tutela para la resolución de las controversias jurídicas, pues la naturaleza y finalidad de la acción de t utela es la protección de los derechos fundamentales esenciales e inherentes a la humanidad, y su propósito específico es otorgar a la persona un protección efectiva y actual pero supletoria de sus derechos constitucionales, como último recurso a fin de lograr su protección y no para desplazar los otros mecanismos de protección judicial como ha pretendido la accionante.

4.5.- Dr. CARLOS ORLANDO BALLESTEROS GONZÁLEZ - Apoderado

Judicial de NORBERTO ESPINOSA HERNÁNDEZ

Señala que la acción de tutela no es el mecanismo para resolver situaciones jurídicas superadas en esta clase de procesos ejecutivos, no es una instancia adicional, sino un mecanismo residual cuando no existan otros medios de defensa judicial; además, la accionante estuvo representada por un Curador AdLitem en el Proceso Ejecutivo Mixto de Mayor Cuantía No. 157593153001-201700167-00 de Norberto Espinosa Hernández, contra AO ARQUITECTOS ASOCIADOS y OTROS, que cursó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso.

Alega que la accionante a través de los Folios de Matrícula Inmobiliaria, por ser un documento público, tenía conocimiento de la existencia de dos (2) gravámenes hipotecarios que afectaban los inmuebles adquiridos por escritura pública N° 1532 del 8 de julio de 2016 de la Notaria Segunda de Sogamoso.

un documento público, tenía conocimiento de la existencia de dos (2) gravámenes hipotecarios que afectaban los inmuebles adquiridos por escritura pública N° 1532 del 8 de julio de 2016 de la Notaria Segunda de Sogamoso. Además, precisa que la figura de la hipoteca está consagrada en el Código Civil,Radicación: 1569322080002021-00174-00 12

artículos 2432 y ss y la hipoteca sobre el inmueble estaba constituida a favor del Señor Norberto Espinosa Hernández mediante Escritura Pública de Hipoteca N° 519 del 19 de abril de 2013 de la Notaria Primera de Sogamoso, las cuales se encuentran registradas a los folios de matrícula inmobiliaria N° 095 -144867 y 095 - 144850 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso.

Indica que se opone a la solicitud de amparo, pues

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