TSDJ VIT SU - 15693220800020210002400-(18-02-2021)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693220800020210002400-(18-02-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA ANTE OMISIÓN DEL JUEZ DE REMITIR LA CARPETA QUE CORRESPONDE A LA VIGILANCIA DE CONDENA DE PRIVADO DE LA LIBE RTAD – VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO DEL ACCIONANTE POR YERROS PROCEDIMENTALES O ADMINISTRATIVOS: Errores en la remisión del a carpeta indispensable para que el juez natural vigile la ejecución de su pena.
Tal situación, sin duda alguna, permite comprender que fue el hecho de haber tramitado en un mismo proceso la vigilancia de la condena de los dos internos, el que generó la omisión de remitir de forma inmediata las diligencias a los juzgados de ejecución de Santa Rosa de Viterbo, pues, aparentemente, el juzgado de Medellín consideró que se trataba de un único Distrito Judicial y por eso lo remitió a la capital del departamento, y el Juzgado de Tunja estimó que las diligencias correspondían exclusivamente al señor PALACIO RENDÓN, sin proceder a la verificación efectiva y sin atender las múltiples solicitudes que el juzgado de este municipio ha efectuado para poder vigilar la condena del aquí accionante SEBASTIÁN RÍOS AGUDELO. Los anteriores yerros procedimentales y/o administrativos, claramente vulneran el Derecho Fundamental al Debido Proceso del accionante, esto por cuanto, se le ha impedido su legítimo derecho a que el juez natural vigile la ejecución de su pena, con el fin de establecer el tiempo que efectivamente le queda para su cumplimiento, pues mírese
accionante, esto por cuanto, se le ha impedido su legítimo derecho a que el juez natural vigile la ejecución de su pena, con el fin de establecer el tiempo que efectivamente le queda para su cumplimiento, pues mírese que, en la actualidad, ningún juzgado ha podido asumir la vigilancia, por desconocimiento del lugar donde se encuentra la carpeta.REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
ACTA DE DISCUSIÓN DE PROYECTOS No. 021
En Santa Rosa de Viterbo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial, LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO, JORGE ENRI QUE GÓMEZ ÁNGEL y EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de discutir el siguiente proyecto:
1.- ACCIÓN DE TUTELA No 15693220800020210002400 de SEBASTIÁN RÍOS AGUDELO contra JUZGADO 4 EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN Y OTROS . Abierta la disc usión, se dio lectura al mencionado proyecto, el cual fue aprobado por unanimidad.
En constancia se firma por los intervinientes.Tutela de primera instancia 15693220800020210002400 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
mencionado proyecto, el cual fue aprobado por unanimidad.
En constancia se firma por los intervinientes.Tutela de primera instancia 15693220800020210002400 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Santa Rosa de Viterbo, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO A DECIDIR:
La demanda de tutela interpuesta por SEBASTIÁN RÍOS AGUDELO en contra de los JUZGADOS CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN y SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS
DE SEGURIDAD DE TUNJA.
PRETENSIONES Y HECHOS:
SEBASTIÁN RÍOS AGUDELO, actuando a través del Defensor Público designado para el acompañamiento de los internos del EPC de Sogamoso, presenta demanda de Tutela en contra de los JUZGADOS CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN y SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA, por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad, afectados en virtud de las omisiones de dichos despachos para remitir la carpeta que corresponde a la vigilancia de su conden a al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad, afectados en virtud de las omisiones de dichos despachos para remitir la carpeta que corresponde a la vigilancia de su conden a al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO.
Pretende la accionante que, previa tutela de sus derechos fundamentales, se requiera de forma inmediata a los dos Juzgados accionados para saber en cuál de CLASE DE PROCESO : ACCIÓN DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA RADICACIÓN : 15693220800020210002400
ACCIONANTE : SEBASTIÁN RÍOS AGUDELO
ACCIONADO : JUZGADO 4 EPMS DE MEDELLÍN Y OTROS
DECISIÓN : TUTELA
APROBACIÓN : ACTA DISCUSIÓN No. 021
MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDATutela de primera instancia 15693220800020210002400
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los dos reposa el expediente con CUI 050016000206201711257 por el delito de Homicidio, y sea enviado de forma INMEDIATA a los juzgados de ejecución de penas de esta municipalidad.
Del escrito de tutela y la revisión de las pruebas allegadas al proceso, se extractan los siguientes hechos:
1.- SEBASTIÁN RÍOS AGUDELO fue condenado por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Medellín a la pena principal de ciento cuatro (104) meses de prisión, al ser hallado penalmente responsable del delito de Homicidio agravado en grado de tentativa.
del Circuito de Medellín a la pena principal de ciento cuatro (104) meses de prisión, al ser hallado penalmente responsable del delito de Homicidio agravado en grado de tentativa.
2.- El sentenciado fue privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario Pedregal de Medellín y la vigilancia de la condena correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
3.- En el mes de abril d e 2019, el interno fue traslado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso, por lo que, atendiendo las solicitudes elevadas por el accionante, la vigilancia de la condena se asignó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.
4.- Previo requerimiento de esta ultima judicatura a su homólogo Cuarto de Medellín para que remitiera las diligencias correspondientes, se informó que la carpeta había sido enviada a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medi das de Seguridad de Tunja.
5.- A la fecha, la carpeta del interno no ha sido remitida a l juzgado que en la actualidad vigila su condena , a pesar de las diversas solicitudes efectuadas tanto por dicha judicatura y el Defensor Público, encontrándose pendientes por resolver las solitudes de redención de pena presentadas por el del interno.
ADMISIÓN Y TRASLADO DE LA DEMANDA.
1.- Una vez recibida la demanda de tutela, fue admitida mediante providencia del 04 de febrero de 2021 y se dispuso la vinculación del JUZGADO PRIMERO DE
ADMISIÓN Y TRASLADO DE LA DEMANDA.
1.- Una vez recibida la demanda de tutela, fue admitida mediante providencia del 04 de febrero de 2021 y se dispuso la vinculación del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO.Tutela de primera instancia 15693220800020210002400 4
2.- El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que inicialmente le correspondió la vigilancia de la condena impuesta al accionante; sin embargo, por encontrarse el sentenciado en EPC de la ciudad de Tunja, el 26 de abril de 2019 se ordenó la remisión del proceso por competencia a los juzgados de ejecución de penas de dicha ciudad, diligencias que fueron recibidas el 30 de abril de 2019.
En consecuencia, estima que no ha trasgredido ningún derecho del accionante, pues el proceso se envió al juez competente, por lo que requiere su desvinculación del trámite constitucional.
3.- El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja aseguró que nunca ha vigilado la condena del señor SEBASTIÁN RÍOS AGUDELO; no obstante, precisó que el CUI referido corresponde al sentenciado KEVIN PALACIO RENDÓN, cuya vigilancia si se con oció en ese despacho y a quien, en auto del 26 de noviembre de 2020 , le concedió el sustituto de la ejecución de la pena en su lugar de residencia, motivo por el cual , el 25 de enero de 2021 las
auto del 26 de noviembre de 2020 , le concedió el sustituto de la ejecución de la pena en su lugar de residencia, motivo por el cual , el 25 de enero de 2021 las diligencias fueron remitidas a los Juzgados de Ejecución de Penas de Antioquia, atendiendo que en este municipio reside el interno.
4.- El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, aseguró que, por reparto del 14 de septiembre de 2020, le correspondió el conocimiento de la solicitud de redención de pena para clasificación en fase de mediana seguridad del sentenciado SEBASTIÁN RÍOS AGUDELO, por lo que, verificado el sistema judicial, se evidenció que el exped iente era de competencia del Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Medellín, y mediante auto de sustanciación del 28 de septiembre de 2020 solicitó la remisión de la causa.
Posteriormente, el 13 de noviembre de 2020 correspondió por reparto la solicitud de prisión domiciliaria con redención de pena del mismo sentenciado, por lo cual una vez más se requirió al Juzgado de Medellín para la remisión del expediente; solicitud que obtuvo respuesta el 1º de diciembre de 2020 informando que las diligencias habían sido enviadas a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
En virtud de lo anterior, el 23 de diciembre de 2020 solicitó al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el envío de las
En virtud de lo anterior, el 23 de diciembre de 2020 solicitó al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el envío de las diligencias.Tutela de primera instancia 15693220800020210002400 5
El 05 de febrero de 2021, una vez más se recibió solicitud de prisión domiciliaria con redención de pena del sentenciado RÍOS AGUDELO ; no obstante, las solicitudes no han podido ser atendidas, ante la omisión de los demás despachos de ejecución de penas y sin dicha carpeta carece de competencia para resolver las solicitudes incoadas.
5.- Con ocasión de las respuestas emitidas, en auto del 15 de febrero de 2021 se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Judiciales de Medellín y se requirió al Juzgado 4° de Ejecución de Penas de esa ciudad que aclarara si la sentencia por medio de la cual se condenó al señor SE BASTIÁN RÍOS AGUDELO también emitió condena en contra de KEVIN PALACIO RENDON y, en caso afirmativo, si la vigilancia de la condena de los referidos sentenciados, en ese despacho judicial, se llevó de manera conjunta y en la misma carp eta o se asignaron carpetas diferentes.
6.- El juzgado requerido informó que, en efecto, la sentencia condenatoria se emitió en contra de SEBASTIÁN RÍOS AGUDELO y KEVIN PALACIO RENDON, que
asignaron carpetas diferentes.
6.- El juzgado requerido informó que, en efecto, la sentencia condenatoria se emitió en contra de SEBASTIÁN RÍOS AGUDELO y KEVIN PALACIO RENDON, que la vigilancia de la condena se adelantó en una asola carpeta y que esta fue remitida en su integridad a los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja, toda vez que allí se encontraban recluidos los sentenciados , judicatura que, el 15 de febrero de 2021, devolvió las diligencias, teniendo en cuenta que al señor PALACIO RENDÓN se le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria.
LA SALA CONSIDERA:
1. De la acción de Tutela:
El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, desarrollado por el Decreto 2591 de 1991, estableció la tutela como una acción que tiene toda persona para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos establecidos en la Ley; pero que sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, circunstancia que evidencia suTutela de primera instancia 15693220800020210002400 6
naturaleza subsidiaria, limitando la prosperidad de la acción a la ausencia de medios ordinarios que garanticen la defensa proclamada.
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naturaleza subsidiaria, limitando la prosperidad de la acción a la ausencia de medios ordinarios que garanticen la defensa proclamada.
A partir de la anterior definición constitucional se deducen las características o requisitos esenciales de procedencia para la protección de un derecho, en sede de este procedimiento, a saber: (i) que se trate de un derecho fundamental, (ii) que ese derecho esté siendo vulnerado o amenazado, (iii) que no exista otro mecanismo de defensa judicial, principio de subsidiariedad y, (iv) que en caso de existencia de otro medio, deba ser utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En cualquier caso, con mayor o menor profundidad según las necesidades, deberán ser tratados los anteriores aspectos.
2.- El problema jurídico
En este caso, corresponde a la Sala determinar si los Juzgados de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad accionados, han vulnerado el derecho fundamental al debido proceso del señor SEBASTIÁN RÍOS AGUDELO, al no permitir que se resuelva en debida forma sus peticiones de redención de pena y prisión domiciliaria.
3.- DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO
El artículo 29 de la Constitución Política consagra el debido proceso como un derecho fundamental, presente en el desarrollo de todas las actuaciones judicia les y administrativas y en virtud del cual se prevé que la actividad judicial se encuentra gobernada por un conjunto de garantías prestablecidas, que conllevan a que toda decisión sea consecuencia de una correcta aplicación normativa y no el resultado de decisiones arbitrarias o caprichosas de los operadores judiciales.
Acerca de este Derecho fundamental y las garantías mínimas que él comprende, ha
decisión sea consecuencia de una correcta aplicación normativa y no el resultado de decisiones arbitrarias o caprichosas de los operadores judiciales.
Acerca de este Derecho fundamental y las garantías mínimas que él comprende, ha señalado la Corte Constitucional:
“3.2. El derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política ha sido definido por la Corte Constitucional como “la regulación jurídica que de manera previa limita los poderes del Estado y crea las garantías de protección a los derechos de las personas, por lo que ninguna actuación de las autoridades públicas depende de su propio arbitrio”. En este orden de ideas, es deber de las autoridades sujetarse a los procedimientos previamente fijados y destinados a preservar las garantías sustanciales y procedimentales consagradas en la Constitución y en la Ley.
Según fue explicado en la sentencia T -266 de 2005, el derecho a un debido procesoTutela de primera instancia 15693220800020210002400 7
comprende al menos las siguientes garantías:
“ (…) las garantías mínimas que este derecho consagra son: i) el derecho de acceso a la administración de justicia ante el Juez natural de la causa ; ii) el derecho a que se le comunique aquellas actuaciones que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposi ción de una multa o sanción; iii) el derecho a expresar en forma libre las opiniones; iv) el derecho a contradecir pretensiones o excepciones propuestas; v) el derecho a que los procesos se efectúen en un plazo razonable y, vi) el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra” (subrayado no original)”1.
propuestas; v) el derecho a que los procesos se efectúen en un plazo razonable y, vi) el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra” (subrayado no original)”1.
4.- DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD
El acuerdo 54 de 1994, por medio del cual se fijaron los requisitos para el funcionamiento de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad, establece en su artículo 1° que compete a dichos despachos judiciales conocer de todas las cuestiones relacionadas con la ejecución punitiva de los condenados que se encuentren en las cárceles del respectivo circuito judicial donde estuvieren radicados, sin consideración al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia; es decir, son competentes para vigilar la pena de las personas condenadas por la comisión de cualquier conducta punible, los Juzgados de Ejecución de penas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre recluido el sentenciado. Implica lo anterior que dichas Células Judiciales tienen un deber de cooperación común, pues no es desconocido que el sistema penitenciario en nuestro país presenta un constante margen de movilidad de las personas privadas de la libertad, de modo que una misma pena puede ser vigilada por diferentes Juzgados de Ejecución.
“4.3. Durante la etapa de ejecución de las penas y medidas de seguridad prevalecen las acciones de coordinación y comunicación entre las autoridades encargadas de controlar la legalidad de la pena. Este es el caso del deber de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad consistente en coordinar con las autoridades indígenas lo
acciones de coordinación y comunicación entre las autoridades encargadas de controlar la legalidad de la pena. Este es el caso del deber de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad consistente en coordinar con las autoridades indígenas lo necesario para la ejecución de medidas de aseguramiento aplicables a los inimputables por diversidad sociocultural (Art. 479 Ley 600 de 2000).
En este contexto, los pronunciamientos de las autoridades judiciales deben ser comunicados de manera oportuna y remitirse copias de las actuaciones a las autoridades concernidas con el cumplimiento de la ejecución de la pena. (…) Adicionalmente, el conocimiento de las decisiones judiciales objeto de ejecución por parte de las autoridades competentes para vigilar la ejecución de la pena o medida de
1 Corte Constitucional de Colombia T-753 DE 2005Tutela de primera instancia 15693220800020210002400 8
aseguramiento es un requisito indispensable para el ejercicio de los derechos de las personas privadas de la libertad”2
4. caso en concreto
En el presente asunto se duele el accionante que la autoridad competente no ha resuelto de fondo sus solicitudes de redención de pena y prisión domiciliaria, toda vez que no se ha remitido la carpeta correspondiente al Juzgado que en la actualidad vigila su condena, esto es, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.
Para dar claridad a la situación fáctica que se pone de presente en este asunto, es necesario precisar que los señores SEBASTIÁN RÍOS AGUDELO y KEVIN PALACIO RENDON, el 30 de enero de 2018, fueron condenados por el J uzgado
necesario precisar que los señores SEBASTIÁN RÍOS AGUDELO y KEVIN PALACIO RENDON, el 30 de enero de 2018, fueron condenados por el J uzgado Dieciséis Penal del Circuito de Medellín a la pena principal de 104 meses de prisión al ser hallados penalmente responsables del delito de Homicidio Agravado en Grado de Tentativa. Como consecuencia de dicha conducta punible , fueron privados de la l ibertad en un centro penitenciario de esa ciudad, correspondiendo la vigilancia de la condena al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, judicatura que realizó la vigilancia de la condena de manera conjunta, esto es, en una misma proceso o carpeta con radicado interno 2018E402182.
Para el mes de abril de 2019, ambos sentenciados fueron trasladados del Complejo Penitenciario de Medellín al Departamento de Boyacá . El señor KEVIN PALACIO RENDON al EPC de Chiquinquirá, que pertenece al Distrito Judicial de Tunja y el aquí accionante SEBASTIÁN RÍOS AGUDELO al Centro Penitenciario y carcelario de Sogamoso, que pertenece al Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado de EPMS de Medellín, el 23 de abril de 2019, ordenó la remisión del proceso de ambos sentenciados, por competencia, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Reparto), sin percatarse que cada uno de los internos fueron trasladados a Distritos Judiciales diferentes.
a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Reparto), sin percatarse que cada uno de los internos fueron trasladados a Distritos Judiciales diferentes.
De conformidad con las reglas de competencia, la vigilancia de la condena, para el sentenciado KEVIN PALACIO RENDÓN, fue asumido por el Juzgado Sexto EPMS
2 IbidemTutela de primera instancia 15693220800020210002400 9
de Tunja, judicatura que una vez recibida la carpeta avocó conocimiento del asunto, sin verificar que el proceso correspondía a dos sentenciados, uno de ellos el aquí accionante, quien no se encontraba recluido en ese distrito judicial. Ese despacho, dirimió todas las cuestiones relacionadas con la ejecución de la pena de PALACIO RENDÓN y, mediante auto del 26 de noviembre de 2019 , le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria por lo que, atendiendo el lugar residencia del interno, remitió nuevamente las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas de Medellín, correspondiendo nuevamente el conocimiento al juzgado cuarto de dicha ciudad.
Por su parte, respecto al condenado SEBASTIÁN RÍOS AGUDELO , recluido en el EPC de Sogamoso, el 14 de septiembre de 2020, el Juzgado Primero de EPMS de Santa Rosa de Viterbo asumió conocimiento de la de la petición de redención de pena presentada por el interno; sin embargo, no ha podido dar inicio a la vigilancia efectiva de condena y no ha resuelto ninguna de sus solicitudes, toda vez que no cuenta con la carpeta correspondiente que le permita verificar la condena, el tiempo
pena presentada por el interno; sin embargo, no ha podido dar inicio a la vigilancia efectiva de condena y no ha resuelto ninguna de sus solicitudes, toda vez que no cuenta con la carpeta correspondiente que le permita verificar la condena, el tiempo de privación de la libertad y las redenciones concedida s con anterioridad; por eso, desde el momento en que le fueron asignadas las peticiones del interno, el despacho ha enviado diversas solicitudes a los juzgados de ejecución tanto de Medellín como de Tunja para que remitan la carpeta, sin que ninguno de ellos haya procedido de conformidad.
Tal situación, sin duda alguna, permite comprender que fue el hecho de haber tramitado en un mismo proceso la vigilancia de la condena de los dos internos, el que generó la omisión de remitir de forma inmediata las diligencias a los juzgados de ejecución de Santa Rosa de Viterbo , pues, aparentemente, el juzgado de Medellín consideró que se trataba de un único Distrito Judicial y por eso lo remitió a la capital del departamento , y el Juzgado de Tunja estimó que las diligencias correspondían exclusivamente al señor PALACIO RENDÓN , sin proceder a la verificación efectiva y sin atender las múltiples solicitudes que el juzgado de este municipio ha efectuado para poder vigilar la condena del aquí accionante
SEBASTIÁN RÍOS AGUDELO.
Los anteriores yerros procedimentales y/o administrativos, claramente vulneran el Derecho Fundamental al Debido Proceso del accionante, esto por cuanto, se le ha impedido su legítimo derecho a que el juez natural vigile la ejecución de su pena, con el fin de establecer el tiempo que efectivamente le queda para su cumplimiento,
Derecho Fundamental al Debido Proceso del accionante, esto por cuanto, se le ha impedido su legítimo derecho a que el juez natural vigile la ejecución de su pena, con el fin de establecer el tiempo que efectivamente le queda para su cumplimiento, pues mírese que, en la actualidad, ningún juzgado ha podido asumir la vigilancia,Tutela de primera instancia 15693220800020210002400 10
por desconocimiento del lugar donde se encuentra la carpeta.
Ahora, como de las respuestas dadas a esta a cción constitucional se logró establecer con precisión que las diligencias , actualmente, se encuentran en el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, pues a inicios del presente año fue devuelta por el Juzgado de Tunja, no existe duda de que es a aquella Judicatura a la que le compete remitir copia integra de l proceso para que en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo se dé apertura a un único expediente para SEBASTIÁN RÍOS AGUDELO y se asuma de manera inm ediata la vigilancia de su condena; mientras ello no ocurra, las garantías fundamentales del accionante continuarán siendo trasgredidas.
De conformidad con lo expuesto, esta Sala de decisión amparará el derecho fundamental al debido proceso del accionant e y ordenará al JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN que, de manera inmediata, si aún no lo ha hecho, proceda al env iar copia integra del expediente correspondiente al señor SEBASTIÁN RÍOS AGUDELO, con destino al
manera inmediata, si aún no lo ha hecho, proceda al env iar copia integra del expediente correspondiente al señor SEBASTIÁN RÍOS AGUDELO, con destino al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, despacho al que también se le impartirá orden para que resuelva, de forma inmediata, las solicitudes de redención de pena y prisión domiciliaria impetradas por el sentenciado, toda vez que estas se encuentran pendientes desde el 14 de septiembre de 2020.
D E C I S I Ó N:
En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al Debido Proceso que le asiste al
señor Sebastián Ríos Agudelo.
SEGUNDO: consecuencialmente, ORDENAR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que, si aún no lo ha hecho, envíe copiaTutela de primera instancia 15693220800020210002400
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integra del expediente correspondiente al proceso adelantado contra el señor SEBASTIÁN RÍOS AGUDELO , con destino al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.
TERCERO: ORDENAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo que, una vez recibido el expediente al que se
Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.
TERCERO: ORDENAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo que, una vez recibido el expediente al que se hizo referencia en el numeral anterior, proceda, de manera inmediata a resolver las peticiones de redención de pena y prisión domiciliaria que se encuentren pendientes.
CUARTO: NOTIFÍQUESE esta determinación a las partes, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991.
QUINTO: En caso de no ser impugnada, en su oportunidad procesal, REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.