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TSDJ VIT SU - 156932208000202100083 00-(31-05-2021)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 156932208000202100083 00-(31-05-2021)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER LA ELIMINACIÓN DE LA BASE DE DATOS D E LA POLICÍA NACIONAL DE LOS ANTECEDENTES DEL ACCIONANTE QUE AFIRMA YA FUERON CANCELADOS POR EL JUZGADO EJECUTOR DE LAS PENAS – CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO POR HECHO SUPERADO : Se expidieron las órdenes que comunican a la Dirección de Investigación Criminal DIJIN Policía Nacional que cancelan los requerimientos a la accionante que dispusieron los sentenciadores.

El hecho superado aparece plenamente establecido por cuanto las obligaciones de los juzg ados involucrados en esta acción y especialmente el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo expidieron las órdenes que c omunican a la Dirección de Investigación Criminal DIJIN-Policía Nacional que cancelan los requerimientos a la accionante que dispusieron los sentenciadores Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja y Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, con lo cual queda cumplida la aspiración constitucional de la accionante, puesto que con dichas comunicaciones el certificado ya será expedido sin ningún requerimiento, debiendo si informarse a la interesada, que sus antecedentes no podr án ser retirados del archivo porque ellos en todo caso hacen parte de sus antecedentes. Así, cuando los supuestos de hecho que dan lugar a la amenaza o violación de los

a la interesada, que sus antecedentes no podr án ser retirados del archivo porque ellos en todo caso hacen parte de sus antecedentes. Así, cuando los supuestos de hecho que dan lugar a la amenaza o violación de los derechos fundamentales desaparecen, dado que sobre el asunto debatido ya hay una solución, se configura la carencia actual de ob jeto por sustracción de materia , en aquellos casos en que deja de existir el objeto respecto del cual se pretendió la tutela, el juez constitucional debe tomar la decisión de negar la acción.

.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 156932208000202100083 00

PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA

INSTANCIA: PRIMERA

DECISIÓN: CONFIRMAR PARCIALMENTE Y TUTELAR ACCIONANTE: MARITZA RODRÍGUEZ BENAVIDES ACCIONADO: JUZGADO 01 DE EJECUCIÓN DE PENAS DE SANTA ROSA DE

VITERBO y Otros

APROBADO: ACTA No.

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda

Santa Rosa de Viterbo, lunes treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Dentro del término previsto en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 decide esta Sala la acción de tutela interpuesta por Maritza Rodríguez Benavides contra el Juzgados Cu arto Penal del C ircuito de Conocimiento de Tunja,

Dentro del término previsto en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 decide esta Sala la acción de tutela interpuesta por Maritza Rodríguez Benavides contra el Juzgados Cu arto Penal del C ircuito de Conocimiento de Tunja, Promiscuo Municipal y Primero de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo; el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso, Boyacá y la Dirección de Investigación Criminal DIJIN-Policía Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, habeas data y al trabajo

1. ANTECEDENTES:

1.1. Situación fáctica:

Que por sentencia de 14 de octubre de 2008 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Ros a de Vi terbo le impuso la pe na de seis (6) años y cuatro (4) meses (sic), la que cumple en el E stablecimiento Carcelario y Penitenciario de Sogamoso Boyacá; la ejecución y vigilancia correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri dad de Santa Rosa de Viterbo ,156932208000202100083 00

2 autoridad que mediante oficio No. 3500 del 5 de septiembre de 2016 declaró la extinción de la pena.

Así mismo se tramitó otro proceso penal en su contra por el delito de tráfico, porte y fabricación de estupefacientes , cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cono cimiento de Tunja, el que declaró la extinción de la pena (sic) la que comunic ó mediante oficio No 2193 del 07 de

porte y fabricación de estupefacientes , cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cono cimiento de Tunja, el que declaró la extinción de la pena (sic) la que comunic ó mediante oficio No 2193 del 07 de junio de 2012 luego de declararse la extinción según lo regulado en el artículo 77 del Código de Pro cedimiento Penal ya que la acción penal se extingue por muerte del imputad o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación caducidad de la querella desistimiento y en los demás casos previstos en la Ley.

Durante el tiempo que estuvo recluida realizó diferentes estudios ante el SENA, con la finalidad de obtener una resocialización en la sociedad, y una vez obtenida la libertad continuó con sus estudios, realizando entre ellos auxiliar de preescolar.

Al revisar los antecedentes penales y de requerimientos judiciales se evidencia “ACTUALMENTO NO ES REQUERIDO POR NINGUNA AUTORIDAD JUDICIAL”, y que esto le genera obstáculos para acceder a un empleo; manifiesta que se encuentra en proceso p ara i ngresar a trabajar con la Fundación Amor por Colombia, sin embargo no pudo acceder al empleo hasta tanto no resuelva dicha situación.

Igualmente, manifiesta que el Juez al momento de otorgar la libertad y su respectiva boleta está en la obligación d e pon er en co nocimiento a las diferentes autoridades, para eliminar antecedentes penales de la base de datos, pero hasta la fecha no se ha modificado la situación generándole a la actora, un enorme perjuicio y vulnerando d erechos fundamentales en especial el buen nombre.

Conforme con la anterior argumentación pretende en concreto se le amparen

datos, pero hasta la fecha no se ha modificado la situación generándole a la actora, un enorme perjuicio y vulnerando d erechos fundamentales en especial el buen nombre.

Conforme con la anterior argumentación pretende en concreto se le amparen sus derechos fundamentales al Habeas Data, al trabajo, al derecho de petición156932208000202100083 00

3 invocado, y en consecuencia se ordene oficiar a las e ntidades competentes de la eliminación de los a ntecedentes penales; se o rdene dar respuesta a las peticiones radicadas de des archivo del proceso y expedición de copias y por último se sirva dar la respectiva constancia de la eliminación de los antecedentes penales.

1.2. Trámite procesal:

1.2.1. El 18 de mayo de 2021, se admitió la acción de tutela, ordenando correr traslado a las autoridades accionadas para que dentro del término de cuarenta y ocho horas (48) desde la notificación de la decisión ejercieran su derecho a la defensa.

1.2.2. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo , señalo que en su despacho se tramit ó proceso penal en contra de accionante, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes; que el 14 de oct ubre de 2008 se emitió sentencia; y que el 19 de enero de 2016, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma cabecera, declar ó la liberación y extinción de la pena impuesta por el despacho; así como la pena impuesta por el Ju zgado Cuarto Penal del Circuito con Fun ción de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma cabecera, declar ó la liberación y extinción de la pena impuesta por el despacho; así como la pena impuesta por el Ju zgado Cuarto Penal del Circuito con Fun ción de Conocimiento de Tunja en sentencia de 03 de febrero de 2009. Y que al mismo tiempo se ordenó cancelar las anotaciones generadas por dicho proceso y se remitieron los oficios a las autoridades correspondientes , que no se presenta vulneración o amena za de ni ngún derecho fundame ntal de la accionante, en razón a que la decisión de extinción de la pena fue comunicada oportunamente a las entidades pertinentes y en segundo lugar porque el despacho dio respuesta a la p etición de copias presentada por la acc ionante. Solicitó se niegue la acción de tutela.

1.2.3. La Dirección de Investigación Criminal DIJIN -Policía Nacional , señaló que en consulta en el sistema de información SIOPER.2.0. de la Policía Nacional se encont ró que Maritza Rodríguez Benavidez, reg istra una condena por el del ito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes artículo 376 (VIGENTE), proceso 152386103134200880206, emanada por el JUZGADO156932208000202100083 00

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PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE VITERBO, B OYACÁ, de fecha 24 /03/2009,SENT. 14/10/08 COND. 54 MESES DE PRISIO N NIEGA

CONDICIONAL. VIGILA JDOEPMS FUSAGASUGA RDAS 489057/09. Y que el

de fecha 24 /03/2009,SENT. 14/10/08 COND. 54 MESES DE PRISIO N NIEGA CONDICIONAL. VIGILA JDOEPMS FUSAGASUGA RDAS 489057/09. Y que el Juzgado en mención o de ejecución de pena s (FUSAGASUGA), a la fecha no ha enviado ninguna comunicación encaminada a modificar los datos existentes.

Solicita al peticionario gestionar ante el Juzgado el estado actual del proceso y allegar la documentación original del proceso, a fin de proceder a cotejar y modificar los datos.

1.2.4. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo señaló que el despa cho conoció de la vigilancia proceso penal adelantado contra la accionante en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo; y que mediante auto de 19 de enero de 2016 se declaró la extinción de la sanción penal a la accionante, la cual quedo debidamente ejecutoriada el 11 de febrero de 2016, y que en consecuencia se libraron las comunicaciones a las autoridades competentes oficios penales No. 1632, 1633, 1641, 1642, 1643, y 1644 de fecha 7 de abril del mismo año.

Así mismo, señal ó que conoció de la vigilancia del proceso penal adelantado contra la accionante, en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja; y que mediante providencia de 3 de mayo de 2012 se declaró la liberación y extinción de la pena, manifiesta que el cuaderno de copias n o obra constancia de las comunicaciones a las autoridades pertinentes, por cuanto el cuaderno original

mediante providencia de 3 de mayo de 2012 se declaró la liberación y extinción de la pena, manifiesta que el cuaderno de copias n o obra constancia de las comunicaciones a las autoridades pertinentes, por cuanto el cuaderno original se remitió al juzgado de conocimiento. Por lo anterior procedió a ordenar mediante auto de sustanciación librar las comunicac iones pertinentes, a las autoridades lo cual se efectuó así como el envió a través de correo 4/72.

Solicito se declare la carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto al conocer de la presente acc ión de tutela se procedió a remitir las comunicaciones a las diferentes a utoridades dentro del proceso, oficios penales No. 2147, 2148, 2149 de fecha 18 de mayo de 2021.156932208000202100083 00

5 1.2.5. El Juzgado Cuarto Penal del Ci rcuito de Conocimiento de Tunja y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso, guardaron silencio.

1.2.6. Por auto de 1 de junio anterior, se ordenó que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, como depositario del expediente contentivo del proceso de radicaci ón 152386103134 200880206 CUI n.° 152386103134 200880206 y número interno 156933189001200800137 00 en el que se dict ó sentencia el 14 de octubre de 2008 informó que “que el 18 de mayo de 2009, el Juzgado de Ejecuci ón de Pena s y Medidas de Seguridad de Fusagasugá avocó el conocimiento de las mentadas diligenc ias para

sentencia el 14 de octubre de 2008 informó que “que el 18 de mayo de 2009, el Juzgado de Ejecuci ón de Pena s y Medidas de Seguridad de Fusagasugá avocó el conocimiento de las mentadas diligenc ias para vigilar la condena impuesta por este Juz gado. Posteriormente, mediante auto del 6 de septiembre de 2010 remiti ó por competencia la actuación a los Juzgados de Ejecuci ón de Penas de Santa Rosa de Viterbo (reparto), teniendo en cuenta que la señora Maritza Rodr íguez Benavides se encontraba para esa fecha privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso (Boyac á). El r eferido proceso le correspondió por repart o a l Juzga do Primero de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. En providencia del 19 de enero de 2016 el mencionado Despacho Judicial declaró la liberación y extinción de la pena i mpuesta por este Juzgado en sentencia del 1 4 de octubre de 2008 y ordenó cancelar las anotaciones generadas por cuenta del proceso radicado n.° 152386103134200880206”.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

2.1. Cuestión previa:

Se resolverá en esta providencia, la viabilidad de la acción de tut ela frente a la petición de resguardo constitucional propuesto por Maritza Rodriguez, frente a los dere chos presuntamente vulnerado s por no modificar sus antecedentes penales, una vez declarada la extinción de la pena.

petición de resguardo constitucional propuesto por Maritza Rodriguez, frente a los dere chos presuntamente vulnerado s por no modificar sus antecedentes penales, una vez declarada la extinción de la pena.

2.2. El Asunto:156932208000202100083 00

6 La acción de tutel a constituye un mecanismo el cual se encuentra establ ecido en la Carta Política colombiana en su artícu lo 86 el cual es desarrollad o por el Decreto 2195 de 1991, el cual tiene por objeto garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales de t odos los ciudadanos dentro del territorio nacional.

Descendiendo al asunto que nos convoca, se observ a que de acuerdo a la respuesta emitida por la Dirección de Investigación Criminal DIJIN -Policía Nacional, donde manifiestan que se encuentra activó el proceso penal adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo con Radicado 152386103134200880206, que la vigilancia está a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medi das de Seguridad de Fusagasuga, que a la fecha dicha autorida d no ha enviado ninguna comunicación encaminada a modificar dicha situación.

En cuanto a la procedibi lidad de la ac ción constituc ional, se veri fica la legitimación por activa y pasiva, pues el accionante es titu lar de los derechos cuya protección se soli cita y la s vinculadas les corresponde garantizar los derechos invocados, pues la accionante no tiene ot ro procedimiento expedito para obtener la eliminaci ón de la base de datos de la Polic ía Nacional sus antecedentes que según afirma ya fueron cancelados p or el juzgado ejecut or de las penas.

derechos invocados, pues la accionante no tiene ot ro procedimiento expedito para obtener la eliminaci ón de la base de datos de la Polic ía Nacional sus antecedentes que según afirma ya fueron cancelados p or el juzgado ejecut or de las penas.

Cumplidos los r equisitos de procedibilidad, se debe entrar por este Tribunal Superior examinar el caso co ncreto, (i) Si los accionados han vulnerado el derecho superior de la accionante al no emitir l as comunicacio nes a l a autoridad encarg ada del registro de la base de datos aludida en la acción.

Una vez revisados las pruebas allegadas por el Juz gado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo , se observa el oficio penal No. 1633 de 7 de abril de 2016 remitido al Director de Policía Nacional comunica que se declaró la liberación y extinción de la pena impuesta156932208000202100083 00

7 a f avor de las sentencias que se relacionan, y en el folio 4 se encuent ra el proceso de la accionante.

De la respuesta emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Ro sa de Viterbo por oficio, en el que se tramitó el proceso 152386103134200880206, -mismo proceso que indica respuesta de la Dirección de Investigación Criminal DIJIN-Policía Nacional está activo-, mediante providencia de 19 de enero de 2016 el Juzgado Primero de Ejecució n de Penas y Medidas de Seguridad declaró la liberación y extinció n de la pena interpuesta a la accionante , lo anterior por cuanto fue el último juzgado ejecutor de la pena que inicialmente le

2016 el Juzgado Primero de Ejecució n de Penas y Medidas de Seguridad declaró la liberación y extinció n de la pena interpuesta a la accionante , lo anterior por cuanto fue el último juzgado ejecutor de la pena que inicialmente le había corr espondido al Juzgado de Ejecución de Pena s y Medidas de Seguridad de Fusagasugá

De lo anterior se evidencia que el juzgado de ejecutor de la pena, vigilancia del proceso t ramitado en contra de la accionante es el Juzgado Prime ro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de V iterbo, y que dicha autoridad en su momento remitió las comunicaciones pertinentes respecto de la liberación y extinción de la pena; respecto del proceso con radicado No. 152386103134200880206 se remitieron los oficios el 7 de abril de 2016, y respecto del proceso adelantado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja cuya pena se vigiló por el acci onado Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viter bo se remitieron los oficios penales 2147, 2148, 2149 de 18 de mayo de.

De acuerdo con lo manifestado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, se cumplieron por el mismo los requerimientos legales establecidos en los c asos en que se ha exti nguido por cumplimiento de la pena.

La accionante dentro de las pretensiones también solicita además de dar respuesta a las peticiones radicadas de desarchivo del proceso y expedición de copias, hecho que de acuerdo c on lo establecid o s e dio cumplimiento por el

por cumplimiento de la pena.

La accionante dentro de las pretensiones también solicita además de dar respuesta a las peticiones radicadas de desarchivo del proceso y expedición de copias, hecho que de acuerdo c on lo establecid o s e dio cumplimiento por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo ya que allegó pruebas que así lo evidencia.156932208000202100083 00

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El hecho superado se presenta cuando los actos que amenazan o vulneran el derecho fundamental desaparecen, caso en el cual ya no existiría ningún riesgo o vulneración, y la orden a impartir el juez pierde su razón de ser porque no hay perjuicio que evitar, la carencia actual de objeto por hecho superado, se presenta cuando en el término de la interposición de la a cción de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repa ra la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado.

Existirá un hecho superado, entonces, cuando la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se subsana de tal manera que “carece” de objeto ‘el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en la tutela; en otras palabras, el hecho superado significa la observancia estricta de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor1.

En ese orden de ideas, la Corte Constitucional en Sentencia T-045 de 2008, estableció los siguientes criterios para determinar si en un caso concreto se

partir de una conducta desplegada por el agente transgresor1.

En ese orden de ideas, la Corte Constitucional en Sentencia T-045 de 2008, estableció los siguientes criterios para determinar si en un caso concreto se está o no en presencia de un hecho superado, a saber: (i) Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa, (ii) Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado, (iii) Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.”.

El hecho superado aparece plenamente establecido por cuanto las obligaciones de los juzgados involucrados en esta acci ón y especialmente el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sa nta

1 Sentencia T-011de 2016, M.P Luis Hernesto Vargas Silva, 22 de enero de 2016156932208000202100083 00

9 Rosa de Vite rbo expidieron las órdenes que comunica n a la Dirección de Investigación Criminal DIJIN-Policía Nacional que cancelan los requerimientos a la accionante que dispusieron los sentenciadores Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja y Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo , con lo cual queda cumplid a la aspiración constitucional de la accion ante,

a la accionante que dispusieron los sentenciadores Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja y Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo , con lo cual queda cumplid a la aspiración constitucional de la accion ante, puesto que con dichas comunicaciones el cert ificado ya ser á expedido sin ningún reque rimiento, debien do si informarse a la interesada, que sus antecedentes no podrán ser retirados de l archivo porque ell os en todo caso hacen parte de sus antecedentes.

Así, cuando los supuestos de hecho que dan lugar a la amenaza o violación de los derechos fundamentales desaparecen, dado que sobre el asunto debatido ya hay una solución, se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia2, en aquellos casos en que deja de existir el objeto respecto del cual se pretendió la tutela, el juez constitucional debe tomar la decisión de negar la acción.

3. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sede de Juez Con stitucional, administrando justicia en n ombre de la Republica de Colombia y Por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

3.1. Negar el amparo constitucional solicitado por la acciona nte frente al Juzgado Primero de Ejecu ción de Penas y Medidas de Seguri dad de Santa Rosa de Viterbo por ser un hecho superado de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

3.2. Notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito.

Rosa de Viterbo por ser un hecho superado de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

3.2. Notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito.

2Al respecto de lo anterior en Sentencia T -682 de 2001 señaló: “Carencia actual de objeto por sustracción de materia Durante el transcurso del proceso pueden sobrevenir hechos que cambien la situación del accionante frente a la entidad accionada. (…) Se presenta, en consecuencia, una inexistencia del objeto jurídico tutelable. Esta Corporación ha considerado que cuando el hecho está superado, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado”.156932208000202100083 00

10 3.3. Remitir el expediente a la Sala de Selección de la Corte Constitucional, para su eventual escogencia y revisión, en caso de no ser impugnada.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Magistrado Ponente

4264-210155

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