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TSDJ VIT SU - 156932208000202100173 00-(17-03-2022)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 156932208000202100173 00-(17-03-2022)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

PERDIDA DE COMPETENCIA – REMISIÓN DEL EXPEDIENTE ANTE AUTO Q UE NIEGAR PERD IDA DE

COMPETENCIA: Improcedencia.

Por auto de 21 de sep tiembre de 2021 el Juzgado Promiscuo Municipal de Labranzagrande, dispuso “PRIMERO: DECLARAR que el despacho no ha perdido Competencia para el trámite y culminación del presente Proceso Verbal Reivindicatorio de dominio instaurado por la señora MARÍA DEL CARMEN BELTRÁN ALBARRACÍN en contra del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ (GOBERNACION DE BOYACA – SECRETARIA DE EUCACIÓN DE BOYACÁ E INSTITUCIÓN EDUCATIVA VALENTIN GARCIA EN LABRANZAGRANDE BOYACA por cuanto que su culminación no ha obedecido a causa atribuible al despacho, sino que ha obedecido al comportamiento, conducta procesal y las maniobras dilatorias de los mandatarios judiciales quienes han representado y representan a las entidades deman dadas. SEGUNDO: DISPONER el envío de las diligencias al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo para que resuelva lo que en Derecho corresponda. TERCERO: Entérese a las partes por los canales digitales obrantes en el proceso y remítase copia del present e proveído”, decisión que fue emitida debido a las solicitudes allegadas por las partes en las que aducían la pérdida de competencia del juzgado de instancia, en virtud a lo establecido

remítase copia del present e proveído”, decisión que fue emitida debido a las solicitudes allegadas por las partes en las que aducían la pérdida de competencia del juzgado de instancia, en virtud a lo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. Lo pretendido con la remisión del expediente a este Tribunal Superior, según se colige del texto del auto de es que este Tribunal Superior se pronuncie respecto de la negativa del Juez Promiscuo Municipal de Labranzagrande, a declarar la pérdida de competencia, situación que de manera alguna puede ser abordada por esta Sala Unitaria, rechazándose de plano y ordenándose su remisión al juzgado de origen.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 156932208000202100173 00

JUZGADO: PROMISCUO MUNICIPAL DE LABRANZAGRANDE

PROCESO: REINVINDICATORIO

ASUNTO: PERDIDA DE COMPETENCIA

PROVIDENCIA: AUTO

DECISIÓN: RECHAZA TRÁMITE

DEMANDANTE: MARÍA DEL CARMEN BELTRÁN ALBARRACÍN

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y otros

PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Unitaria de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, jueves, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Procede esta Sala Unitaria a pronunciarse respecto de la decisión de 21 de

Sala Unitaria de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, jueves, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Procede esta Sala Unitaria a pronunciarse respecto de la decisión de 21 de septiembre de 2021 emitida por el Juzgado Pro miscuo Municipal de Labranzagrande, dentro del proceso reivindicatorio con radicado 201600008 00

1. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

Por auto de 21 de septiembre de 2021 el Juzgado Promiscuo Municipal de Labranzagrande, dispuso “PRIMERO: DECLARAR que el despacho no ha perdido Competencia para el t rámite y culminación del presente Proceso Verbal Reivindicatorio de dominio instaurado por la señora MARÍA DEL CARMEN BELTRÁN ALBARRACÍN en contra del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ (GOBERNACION DE BOYACA – SECRETARIA DE EUCACIÓN DE BOYACÁ E INSTIT UCIÓN EDUCATIVA VALENTIN GARCIA EN LABRANZAGRANDE BOYACA por cuanto que su culminación no ha obedecido a causa atribuible al despacho, sino que ha obedecido al compor tamiento, conducta procesal y las156932208000202100173 01

maniobras dilatorias de los mandatarios judiciales quien es han representado y representan a las entidades demandadas. SEGUNDO: DISPONER el envío de las diligencias al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo para que res uelva lo que en Derecho corresponda.

TERCERO: Entérese a las partes por los canales digita les obrantes en

DISPONER el envío de las diligencias al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo para que res uelva lo que en Derecho corresponda.

TERCERO: Entérese a las partes por los canales digita les obrantes en el proceso y remítase copia del presente proveído ”, decisi ón que fue emitida debido a las solicitudes allegadas por las partes en las que aducían la p érdida de competencia del juzgado de instancia, en virtud a lo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso.

Lo pretendido con la remisión del expediente a este Tribunal Superior, según se colige del te xto del auto de es que este Tribunal Superior se pronuncie respecto de la negativa del Juez Promiscuo Municipal de Labranzagrande, a declarar la p érdida de competencia, situación que de manera alguna puede ser abordada por esta Sala Unitaria, rechaz ándose de plano y ordenándose su remisión al juzgado de origen.

Por lo expuesto, esta Sala Unitaria,

R E S U EL V E:

Rechazar el tr ámite expuesto en el auto de 21 de septiembre de 2021 expedido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Labranzagrande.

Devolver el expediente al juzgado de origen para c ontinuar con el tramite procesal.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Sustanciador

4558-210351

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