TSDJ VIT SU - 156932208000202100173 00-(17-03-2022)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 156932208000202100173 00-(17-03-2022)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
PERDIDA DE COMPETENCIA – REMISIÓN DEL EXPEDIENTE ANTE AUTO Q UE NIEGAR PERD IDA DE
COMPETENCIA: Improcedencia.
Por auto de 21 de sep tiembre de 2021 el Juzgado Promiscuo Municipal de Labranzagrande, dispuso “PRIMERO: DECLARAR que el despacho no ha perdido Competencia para el trámite y culminación del presente Proceso Verbal Reivindicatorio de dominio instaurado por la señora MARÍA DEL CARMEN BELTRÁN ALBARRACÍN en contra del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ (GOBERNACION DE BOYACA – SECRETARIA DE EUCACIÓN DE BOYACÁ E INSTITUCIÓN EDUCATIVA VALENTIN GARCIA EN LABRANZAGRANDE BOYACA por cuanto que su culminación no ha obedecido a causa atribuible al despacho, sino que ha obedecido al comportamiento, conducta procesal y las maniobras dilatorias de los mandatarios judiciales quienes han representado y representan a las entidades deman dadas. SEGUNDO: DISPONER el envío de las diligencias al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo para que resuelva lo que en Derecho corresponda. TERCERO: Entérese a las partes por los canales digitales obrantes en el proceso y remítase copia del present e proveído”, decisión que fue emitida debido a las solicitudes allegadas por las partes en las que aducían la pérdida de competencia del juzgado de instancia, en virtud a lo establecido
remítase copia del present e proveído”, decisión que fue emitida debido a las solicitudes allegadas por las partes en las que aducían la pérdida de competencia del juzgado de instancia, en virtud a lo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. Lo pretendido con la remisión del expediente a este Tribunal Superior, según se colige del texto del auto de es que este Tribunal Superior se pronuncie respecto de la negativa del Juez Promiscuo Municipal de Labranzagrande, a declarar la pérdida de competencia, situación que de manera alguna puede ser abordada por esta Sala Unitaria, rechazándose de plano y ordenándose su remisión al juzgado de origen.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 156932208000202100173 00
JUZGADO: PROMISCUO MUNICIPAL DE LABRANZAGRANDE
PROCESO: REINVINDICATORIO
ASUNTO: PERDIDA DE COMPETENCIA
PROVIDENCIA: AUTO
DECISIÓN: RECHAZA TRÁMITE
DEMANDANTE: MARÍA DEL CARMEN BELTRÁN ALBARRACÍN
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y otros
PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Procede esta Sala Unitaria a pronunciarse respecto de la decisión de 21 de
Sala Unitaria de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Procede esta Sala Unitaria a pronunciarse respecto de la decisión de 21 de septiembre de 2021 emitida por el Juzgado Pro miscuo Municipal de Labranzagrande, dentro del proceso reivindicatorio con radicado 201600008 00
1. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
Por auto de 21 de septiembre de 2021 el Juzgado Promiscuo Municipal de Labranzagrande, dispuso “PRIMERO: DECLARAR que el despacho no ha perdido Competencia para el t rámite y culminación del presente Proceso Verbal Reivindicatorio de dominio instaurado por la señora MARÍA DEL CARMEN BELTRÁN ALBARRACÍN en contra del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ (GOBERNACION DE BOYACA – SECRETARIA DE EUCACIÓN DE BOYACÁ E INSTIT UCIÓN EDUCATIVA VALENTIN GARCIA EN LABRANZAGRANDE BOYACA por cuanto que su culminación no ha obedecido a causa atribuible al despacho, sino que ha obedecido al compor tamiento, conducta procesal y las156932208000202100173 01
maniobras dilatorias de los mandatarios judiciales quien es han representado y representan a las entidades demandadas. SEGUNDO: DISPONER el envío de las diligencias al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo para que res uelva lo que en Derecho corresponda.
TERCERO: Entérese a las partes por los canales digita les obrantes en
DISPONER el envío de las diligencias al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo para que res uelva lo que en Derecho corresponda.
TERCERO: Entérese a las partes por los canales digita les obrantes en el proceso y remítase copia del presente proveído ”, decisi ón que fue emitida debido a las solicitudes allegadas por las partes en las que aducían la p érdida de competencia del juzgado de instancia, en virtud a lo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso.
Lo pretendido con la remisión del expediente a este Tribunal Superior, según se colige del te xto del auto de es que este Tribunal Superior se pronuncie respecto de la negativa del Juez Promiscuo Municipal de Labranzagrande, a declarar la p érdida de competencia, situación que de manera alguna puede ser abordada por esta Sala Unitaria, rechaz ándose de plano y ordenándose su remisión al juzgado de origen.
Por lo expuesto, esta Sala Unitaria,
R E S U EL V E:
Rechazar el tr ámite expuesto en el auto de 21 de septiembre de 2021 expedido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Labranzagrande.
Devolver el expediente al juzgado de origen para c ontinuar con el tramite procesal.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Sustanciador
4558-210351