TSDJ VIT SU - 156932208000202100203 00-(30-11-2021)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 156932208000202100203 00-(30-11-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
HABEAS CORPUS – HECHO SUPERADO: El accionado Juzgado ejecutor por auto interlocutorio ordenó la libertad inmediata e incondicional del accionante.
Así las cosas, sería el caso de que este Despacho concediera el amparo de la acción pública de habeas corpus, sino fuera porque el Juzgado ejecutor por auto interloc utorio de 30 de noviembre de 2021 ordenó la libertad inmediata e incondicional de José Mario Jiménez Castro ante Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa de Viterbo por haber purgado la totalidad de la pena y no es requerido por otra autoridad. Entonces, de acuerdo a lo anterior, la vulneración alegada por el accionante desapareció, con lo cual se presenta un hecho superado.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO SALA
UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 156932208000202100203 00
PROCESO: HABEAS CORPUS
INSTANCIA: PRIMERA
PROVIDENCIA: FALLO
DECISIÓN: NIEGA ACCIONANTE: JOSÉ MARIO CASTRO JIMENEZ ACCIONADO: JUZGADO 02 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE
SANTA ROSA DE VITERBO
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL
Sala Unitaria
ACCIONADO: JUZGADO 02 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE
SANTA ROSA DE VITERBO
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL
Sala Unitaria
Santa Rosa de Viterbo, martes treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) 3:25 pm
Procede la Sala a pronunciarse sobre la Acción Constitucional de Habeas Corpus invocada por Mario Andrés Castro Valbuena representando a José Mario Castro Jimé nez, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Olivo” de esta municipalidad, pretendiendo que, una vez verificada la violación de las garantías constitucionales y legales, se ordene su libertad inmediata, tiene pena cumplida.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Los hechos alegados:
Por escrito recibido el 29 de noviembre del año en curso, a las 5: 20 pm horas, se interpuso la señalada acción, por parte de Jorge Alexander Pedraza Angarita actuando a nombre de José Mario Castro Jiménez, pide se le conceda el hábeas corpus y, por ende, se ordene de manera inmediata la libertad de aquel.156932208000202100203 00 2
Su solicitud la funda, en apretada síntesis, que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama condenó a José Mario Castro Jiménez por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años a 110 meses de prisión, decisión que fue confirmada por este Tribunal Superior.
La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de
sexual abusivo con menor de 14 años a 110 meses de prisión, decisión que fue confirmada por este Tribunal Superior.
La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sa nta Rosa de Viterbo , autoridad que solo ha redimido el periodo de 2020 (por concepto de trabajo y estudio), sin que a la fecha realice el computo del año 2021, periodo con el cual José Mario Castro Jiménez ya tendría cumplida la sanción impuesta por el ilícito.
Lo anterior lo explica señalando que Castro Jiménez lleva 81 meses y 25 días de pena física más 22 meses y 24.5 días por la redención concedida serían 103 meses de pena cumplida, tiempo que sumado a los 11 meses que debería redimir el juzgado accionado por concepto de trabajo y estudio de 2021, purgaría la pena impuesta.
Pretende en concreto con esta acción, se le ordene inmediatamente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad redima la pena de los cómputos pendientes por trabajo y estudio del año 2021 realizados por José Mario Castro Jiménez y en consecuencia se le ordene la libertad inmediata al gestor.
2. ANTECEDENTES RELEVANTES:
2.1. Trámite:
La acción pública se admitió por auto de 29 de noviembre de 2021, notificándose al accionante, al juzgado accionado, a fin de que se pronunciara respecto de la solicitud de amparo invocada; igualmente, se vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa de Viterbo para que rindieran un
al accionante, al juzgado accionado, a fin de que se pronunciara respecto de la solicitud de amparo invocada; igualmente, se vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa de Viterbo para que rindieran un informe sobre los hechos alegados y allegaran copias de las actuaciones , así como para que informara el tiempo que ha sido redimido por el accionante en trabajo y estudio realizado por este.156932208000202100203 00 3
2.2. Respuestas:
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa
Rosa de Viterbo:
Señalo que la sentencia condenatoria de José Mario Castro Jiménez cobro ejecutoria el 25 de septiembre de 2019, sin embargo, el condenado se encuentra privado de la libertad por cuenta del proceso objeto de Litis, desde el 4 de febrero de 2015.
Que una vez avocado el conocimiento, procedió a redimir 594 días de pena por concepto de trabajo y estudio, correspondientes a los certificados de computo entre 2 de marzo de 2015 a 31 de marzo de 2020 de acuerdo con la información remitida por el establecimiento carcelario.
Posteriormente se le redimió 90.5 días de pena por concepto de trabajo y estudio, correspondientes a los certificados de computo entre 1 de abril de 2020 a 21 de diciembre de 2020 de acuerdo con la i nformación remitida por el establecimiento carcelario.
El 30 de noviembre de hogaño, se le redimió 66 días de pena por concepto de trabajo y estudio, correspondientes a los certificados de computo entre 01 de enero de 2021 a 30 de junio de 2021.
El 30 de noviembre de hogaño, se le redimió 66 días de pena por concepto de trabajo y estudio, correspondientes a los certificados de computo entre 01 de enero de 2021 a 30 de junio de 2021.
Concluyó que el accionante no está privado de la libertad ilegal o ilícitamente por cuanto lleva purgado 83 meses y un día de prisión de privación física de su libertad y 25.05 meses de redención de pena, para un total de 108 meses y 1.5 días de pena cumplida.
Posteriormente, allegó adición a la respuesta indicando que en la fecha a la 1:15 pm el establecimiento carcelario envió a ese juzgado solicitud de pena cumplida a favor de José Mario Castro Jiménez, teniendo en cuenta que aportaba dos certificados de estudio y trabajo correspondientes a los periodos del 01 de julio de 2021 al 30 de septiembre de 2021 y del 1 de octubre de 2021 al 29 de noviembre del mismo año.156932208000202100203 00 4
Entonces, por auto de 30 de noviembre el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Segurid ad de Santa Rosa de Viterbo concedió la libertad inmediata de José Mario Castro Jiménez por purgar la totalidad de la sanción impuesta por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.
2.3. Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa de Viterbo:
Señaló que José Mario Jiménez Castro ingresó a esa penitenciaria el 5 de febrero de 2015 y que a la fecha se le ha reconocido por el juzgado ejecutor 25 meses de redención por trabajo y estudio, sin embargo y de acuerdo a los
Señaló que José Mario Jiménez Castro ingresó a esa penitenciaria el 5 de febrero de 2015 y que a la fecha se le ha reconocido por el juzgado ejecutor 25 meses de redención por trabajo y estudio, sin embargo y de acuerdo a los certificados expedido s por el Establecimiento Carcelario, el Juzgado tiene pendiente de reconocerle la redención de 2 meses y 5 días por estudio y trabajo.
3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
En virtud del precepto superior consagrado en el artículo 28 de la Carta Política, toda persona es libre, sin poder ser molestado en su persona o familia, ni reducida a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
Para garantizar el derecho superior, el constituyente de 1991 creó un mecanismo expedito y eficaz, en orden a propender por la prevale ncia del derecho fundamental de habeas corpus que tutela el derecho a la libertad personal cuando alguien es privado de la misma con violación de las garantías constitucionales o legales, o ésta se prolongue ilegalmente, preceptiva señalada en el artículo 30 ibídem que consagra “ … Quien estuviere privado de la libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas”, norma su vez fue reglamentado por la Ley 1095 de 2006.
En suma, esta acción constitucional procede como medio para proteger la
persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas”, norma su vez fue reglamentado por la Ley 1095 de 2006.
En suma, esta acción constitucional procede como medio para proteger la libertad personal en dos eventos: (i) cuando la persona es privada de la libertad156932208000202100203 00 5
con violación de las garantías constitucionales o legales y, (ii) en aquellas eventualidades en que la privación de la libertad se prolonga ilegalmente.
Bajo estas premisas fácticas y legales y, de conformidad con la actuación remitida a esta instancia, en concreto, las piezas procesales suministradas por el Juzgado accionado -contentivas de la mencionada causa penal -, y demás la autoridad vinculada, claramente se advierte que José Mario Jiménez Castro, se encuentra privado de la libertad el 4 de febrero de 2015 y que al día de hoy purgó 83 meses de prisión física, que sumados con los 27 meses que el Juzgado accionado redimió por estudio y trabajo, tendría la pena cumplida.
Así las cosas, sería el caso de que este Despacho concediera el amparo de la acción pública de habeas corpus, sino fuera porque el Juzgado ejecutor por auto interlocutorio de 30 de noviembre de 2021 ordenó la libertad inmediata e incondicional de José Mario Jiménez Castro ante Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa de Viterbo por haber purgado la totalidad de la pena y no es requerido por otra autoridad. Entonces, de acuerdo a lo anterior, la vulneración alegada por el accionante desapareció, con lo cual se presenta un hecho superado.
y no es requerido por otra autoridad. Entonces, de acuerdo a lo anterior, la vulneración alegada por el accionante desapareció, con lo cual se presenta un hecho superado.
En ese orden, para resolver es ne cesario tener en cuenta lo dispuesto por el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, quien frente al hecho superado en materia de hábeas corpus ha manifestado que:
[…] En cuanto al primero de los asuntos planteados se observa que la pretensión perseguida por el accionante a través del ejercicio de la acción de tutela, cual era obtener su libertad, se ha visto satisfecha por una decisión adoptada dentro del proceso penal por el funcionario instructor competente, justo en el momento en que se inició la revisión del expediente de tutela. Así, pues, tomando en consideración que la finalidad de la acción de tutela es la protección inmediata y actual de derechos fundamentales, esta Corporación tiene sentado en su jurisprudencia que cuando la situación de hecho que fundamenta la pretensión desaparece o se supera, este medio de defensa pierde su razón de ser como quiera que la decisión que adopte el juez en el caso concreto resultaría inocua. […]1.
Para el asunto concreto se tiene que, tal como lo dio a conocer el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de
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Viterbo, el día de hoy, 30 de noviembre de 2021 efectivamente se le concedió la libertad inmediata a José Mario Jiménez Castro. Estas sucintas observaciones, conducen a denegar la petición de hábeas corpus que aquí se ha tratado, pues se ha verificado la ocurrencia de un hecho superado, con lo
la libertad inmediata a José Mario Jiménez Castro. Estas sucintas observaciones, conducen a denegar la petición de hábeas corpus que aquí se ha tratado, pues se ha verificado la ocurrencia de un hecho superado, con lo cual se desdibuja la operancia del mecanismo constitucional de amparo, a mén que, en todo caso ya está conjurada la pretermisión a cargo del juzgado ejecutor.
4. Por lo expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión, del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E :
4.1. Negar la concesión del Habeas Corpus, invocada por José Mario Jiménez Castro, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
Esta decisión se notificará a las partes, las que podrán impugnar este fallo, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Magistrado Sustanciador