TSDJ VIT SU - 1569322080002022-00107-01-(16-12-2022)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 1569322080002022-00107-01-(16-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER CONDONACIÓN CONVOCATORIA DE CRÉDITO CON MINTIC – AMPARO AL DEBIDO PROCESO PARA APORTAR DOCUMENT ACIÓN FALTANTE : Procedencia y suspensión del cobro del crédito educativo mientras se estudia la documentación aportada.
Por lo anterior, concluye esta Corporación que el accionante presuntamente no ha cumplido con el paso 2, en razón a que no ha recibido aprobación del proyecto presentado para dar viabilidad al paso 2, sin embargo, de los pasos establecidos en las contestaciones por MINTIC nada dice el Reglamento Operativo del Fondo Desarrollo del Talento en TI, por manera que lo indispensable es que reposen en el expediente del accionante todos y cada uno de los requisitos exigidos por el reglamento para la condonación del crédito con el fin de que sea autorizada por la Junta Administradora del fondo con base en el cumplimiento de los requisitos establecidos, pues se recuerda que de conformidad con el Art. Vigésimo sexto del reglame nto el Ministerio, deberá recibir, tramitar y verificar el cumplimiento de los requisitos de condonación de los créditos y estructurar el informe pertinente para su presentación ante la Junta Administradora del Fondo. Es preciso aclarar al acciónate, que es necesario suplir todos y cada uno de los requisitos exigidos en el reglamento, pues mal haría esta judicatura en ordenar que se condone la duda sin que previamente se dé cumplimiento a los parámetros establecidos en las normas reguladoras del proceso, las cuales conoció desde el mismo momento en que decidió hacer parte del programa. En ese sentido, y atendiendo a que MINTIC en la contestación de la
parámetros establecidos en las normas reguladoras del proceso, las cuales conoció desde el mismo momento en que decidió hacer parte del programa. En ese sentido, y atendiendo a que MINTIC en la contestación de la tutela, informó que el 21 de octubre de 2022 procedió a comunicarse con el accionante para solicitarle q ue facilitara la documentación faltante para proceder con el estudio de viabilidad de reversión del paso al cobro de su crédito educativo, frente a lo cual el accionante manifestó que la enviaría a más tardar el 24 de octubre de 2022 antes de las 8 de la m añana,-sin que ello ocurriera - se confirmara la decisión impugnada, en los mismos términos en que fuera adoptada.Radicación No. 1569322080002022-00107-00
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 1569322080002022-00107-01
CLASE DE PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA 2ª INSTANCIA
ACCIONANTE: BRYAN DANILO MEJÍA SIERRA
ACCIONADO: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNIACIONES DE
COLOMBIA Y OTRO
JZDO DE ORIGEN: JZDO 2° CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
DECISIÓN: ADICIONA Y CONFIRMA TUTELA
APROBADA Acta No. 166
COLOMBIA Y OTRO
JZDO DE ORIGEN: JZDO 2° CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
DECISIÓN: ADICIONA Y CONFIRMA TUTELA
APROBADA Acta No. 166
MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
I.- MOTIVO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante , contra el fallo proferido el 31 de octubre de 2022 por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA, dentro de la presente acción de tutela.
II.- ANTECEDENTES
2.1.- Los hechos y fundamento de la acción
Señala el accionante que fue beneficiario de la convocatoria de créditos condonables de MINTIC e ICETEX, y que luego de haber terminado sus estudios, remitió los documentos de condonación para el año 2018, por la plataforma http://condonaciones.mintic.gov.co/ , medio por el cual dice anexo; Resolución de nombramiento o acta de posesión o certificación de talento humano de quien recibe el proyecto, documento de identificación del beneficiario y de quien recibe el proyecto, solicitud de condonación, aceptación del proyecto por la entidad beneficiada, Copia del acta de grado, Certificación de notas, promedio de la carrera y copia del contrato de cesión de derechos.Radicación No. 1569322080002022-00107-00
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del proyecto por la entidad beneficiada, Copia del acta de grado, Certificación de notas, promedio de la carrera y copia del contrato de cesión de derechos.Radicación No. 1569322080002022-00107-00
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Indica, que mediante correo del 26 de agosto de 2019 le indican que le faltó el documento de identificación del beneficiario, el cua l manifiesta que ya había allegado, pero que no obstante lo remitió nuevamente el mismo día.
Que el 16 de septiembre de 2021 elevó consulta al MINTIC, con el fin de preguntar el estado de su proceso, obteniendo repuesta el 29 de octubre del mismo año, en la cual le informan que la documentación había sido enviada de manera completa, y que su caso sería recomendado para condonación.
El 14 de abril del presente año volvió a consultar el trámite en MINTIC, y que el 29 de octubre recibió comunicación en la que le indicaron que su solicitud era favorable, y por consiguiente se recomendaría a la junta del fondo. Sin embargo, menciona que a la fecha aún presenta la deuda , lo que afecta su vida crediticia.
Agrega, que MINTIC le responde el 27 de abril del pre sente año frente al radicado 222039956, que hasta ahora iba a validar la información, comunicación en la que le solicitan haga llegar la radicación de los documentos para poderlos evaluar y pasar a la junta en el mes de mayo, pues no encuentran evidencia, también le indicaron que para agilizar el trámite de validación y posible condonación debía enviar un PQRS al enlace https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Atencion-y-Servicio-a-laCiudadania/Informesencuentran evidencia, también le indicaron que para agilizar el trámite de validación y posible condonación debía enviar un PQRS al enlace https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Atencion-y-Servicio-a-laCiudadania/Informesde-PQRSD/125804:Registro-PQRSD en el término de 8 días a partir de la fecha de este comunicado, de no ser así bajo el ID 2361966 pasara a cobro en el
ICETEX.
Aclara que la entidad ya contaba con los documentos, y que existía visto bueno de estos, pero que debido al paso del tiempo y el cambio de computador personal ya no cuenta con los documentos que subió en ese momento y que ya habían sido previamente validados.
Añade que la plataforma http: //condonaciones.mintic.gov.co/ hacia registro de verificación de los documentos únicamente si se ingresaba al sistema, página que actualmente no funciona , reitera que MINTIC ya contaba con los documentos, y que ya había efectuado la primera validación , y que debido a al transcurso del tiempo y al cambio de su computador personal por pérdida ya no cuenta con los documentos que subió en ese momento.Radicación No. 1569322080002022-00107-00
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Que, la respuesta de MINTIC no fue congruente y de fondo, además considera que fue trasgresora del debido proceso ya que ningún acto o ley establece el termino de 8 días, a partir de esa fecha para remitir los documentos que alega la accionada.
Finalmente, señala que MINTIC remitió al ICETEX el cobro coactivo de su crédito condonable, quien indicó que la primera cuota de crédito está vencida y que lo reportarían a las centrales de riesgo por mora en el pago.
Finalmente, señala que MINTIC remitió al ICETEX el cobro coactivo de su crédito condonable, quien indicó que la primera cuota de crédito está vencida y que lo reportarían a las centrales de riesgo por mora en el pago.
Por lo anterior, solicita se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, petición, defensa, habeas data, buen nombre y como consecuencia, se ordene al MINTIC remitir a la JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE TALENTO DIGITAL el proceso de condonación con concepto favorable para que se apruebe, a la JUNTA DE APROBACIÓN de la condonación de la beca-crédito remitido por MINTIC y en consecuencia se ordene al ICETEX condonar la deuda ya que cumplió con los requisitos de ley, ordenar al ICETEX anular el cobro coactivo y cualquier reporte a centrales de riesgo que puedan afectar su vida crediticia, al igual que la apertura de investigación disciplinaria a que haya lugar, en relación al trámite de condonación.
De forma subsidiaria, solicita que MINTIC no cuenta con la documentación del paso 1, la cual dice que si envió, pero que no le permitió avanzar al paso 2, entonces que se le permita radicar nuevamente la documentación con la fecha actual, tanto para el paso 1 como el paso 2, y se ordene suspender los términos con los que contaba el actor para realizar el trámite de condonación, el cual dice que conforme al reglamento operativo tendía 24 meses a partir de ese envío para surtir todo el proceso de condonación.
III.- ACTUACIÓN PROCESAL
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama mediante auto del 20 de
que conforme al reglamento operativo tendía 24 meses a partir de ese envío para surtir todo el proceso de condonación.
III.- ACTUACIÓN PROCESAL
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama mediante auto del 20 de octubre de 2022 admitió la tutela presentada por BRYAN DANILO MEJÍA
SIERRA en contra del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNIACIONES, ICETEX y la JUNTA
ADMINISTRADORA DEL FONDO DE DESARRO LLO DE TALENTO TI. Se
vinculó a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.
IV.- FALLO DE PRIMERA INSTANCIARadicación No. 1569322080002022-00107-00
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El JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA, mediante fallo
del 31 de octubre de 2022, decidió:
“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso invocado por el accionante BRYAN DANILO MEJÍA SIERRA, vulnerado por el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y DE LAS COMUNIACIONES, con fundamento en lo señalado en la parte motiva de esta sentencia. 901531274
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se hace necesario ORDENAR al MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES a través de la SUBDIRECCIÓN PARA LAS COMPETENCIAS DIGITALES, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo de tutela, y si aún no la hecho
LAS COMUNICACIONES a través de la SUBDIRECCIÓN PARA LAS COMPETENCIAS DIGITALES, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo de tutela, y si aún no la hecho SEÑALE Y CONCEDA un TÉRMINO PRUDENCIAL ACCESIBLE, que no puede SER INFERIOR A 20 DÍAS HÁBILES, para que el actor pueda allegar los documentos de que trata el paso 2, debiendo COMUNICAR, INFORMAR Y NOTIFICAR al actor el término con el que cuenta, plazo que deberá ser otorgado teniendo en cuenta todos y cada uno de los factores que se requieren para que el accionante señor BRYAN DANILO MEJÍA SIERRA, allegue los documentos requeridos en el paso 2.
TERCERO: NEGAR la protección de los derechos invocados de petición, habeas data y buen nombre, acorde a lo indicado en la parte motiva de esta decisión…”.
Lo anterior, tras considerar que el actor solicitó la condonación de su crédito, y que, por parte del ente ministerial , existe contradicción en los pasos adelantados, como quiera que en principio se le indicó que su caso sería recomendado para condonación ante la junta administradora, y posteriormente le mencionan que allegue la radiación de los documentos para poderlos evaluar, otorgándole un término de 8 días, plazo en el que el actor no allegó la misma. Por tanto, colige que no obra prueba documental que compruebe que se aportó al plenario por parte del actor los documentos, en donde se visualice que cumple con el paso 2, y dadas las dos exigencias hechas por el ministerio accionado, es necesario que se otorgue un término prudencial para que se
se aportó al plenario por parte del actor los documentos, en donde se visualice que cumple con el paso 2, y dadas las dos exigencias hechas por el ministerio accionado, es necesario que se otorgue un término prudencial para que se allegue por el actor los documentos requeridos. Frente a los otros derechos vulnerados, en razón a que el actor no logró probar su vulneración, los mismos fueron negados.
V.- LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión, el accionante la impugna con fundamento en los siguientes argumentos:
- El Juez debió dar mayor alcance a lo resuelto, ya que se le impone una carga irrazonable, pues el Ministerio solamente revisó los documentos correspondientes al paso 1 sin que los aprobara, para así continuar con el paso 2, pues para implementar el último era requ isito indispensable la aprobaciónRadicación No. 1569322080002022-00107-00
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del paso 1 en el cual se presentaba un anteproyecto y en el 2 se realizaba la implementación de las actividades de condonación, por lo que no se implementó el paso 2.
- MINTIC hizo incurrir en error al actor al indicar que todos los documentos se habían allegado de forma correcta e indicar que su caso se enviaría a la Junta
de Fondo de Talento Digital.
- El error es imputable a MINTIC, por tanto, se debe amparar el derecho al debido proceso, no obstante, en reciente comunicación el Ministerio le indicó que contaba con 20 días para subsanar la documentación del paso 2 lo que humanamente es imposible, pues es indispensable la aprobación del paso 1 para avanzar en la aplicación de las acciones respectivas en el proceso de condonación.
que contaba con 20 días para subsanar la documentación del paso 2 lo que humanamente es imposible, pues es indispensable la aprobación del paso 1 para avanzar en la aplicación de las acciones respectivas en el proceso de condonación.
- El proceso de condonación est á condenado al fracaso , ya que en la comunicación le citan el reglamento operativo “PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el cumplimiento de los requisitos de condonación, el beneficiario deberá presentar la documentación académica exigida en un término máximo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de acta de grado de los estudios financiados” y su grado fue en el año 2018, es decir que en la actualidad ya trascurrió dicho término para el paso 2.
- El término de 24 meses debe contarse a partir de la comunicación expedida por MINTIC otorgándole un plazo razonable para implementar y presentar las acciones del proceso de condonación.
- Reitera que la comunicación del 1 de noviembre de 2022 vulnera su derecho al debido proceso, por cuanto es necesario que MINTIC apruebe el paso 1 de los documentos enviados.
- No existe diferenciación entre los términos a partir de los cuales se debe i) contar la fecha de entrega de los documentos ii) la remisión de los mismos iii) fecha de los mismos para que sea aprobada la condonación del crédito, pues ya cuenta con registro de no pago, el que puede ocasionar reportes negativos a las centrales de riesgo.
VI.- ACTUACIÓN SEGUNDA INSTANCIARadicación No. 1569322080002022-00107-00
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Iniciado el trámite de la presente solicitud de amparo, esta Corporación
VI.- ACTUACIÓN SEGUNDA INSTANCIARadicación No. 1569322080002022-00107-00
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Iniciado el trámite de la presente solicitud de amparo, esta Corporación mediante providencia del 18 de noviembre de 2022, admitió la impugnación en contra del fallo emitido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUTO DE DUITAMA, ordenando notificar a las partes por el medio más eficaz.
VII. CONSIDERACIONES
7.1. Problema Jurídico
En consideración a los hechos de la tutela, la decisión de instancia, y los argumentos expuestos en la impugnación, le corresponde a esta Sala determinar si estuvo ajustada a derecho la decisión del A-quo al tutelar los derechos fundamentales de la accionante.
Para efecto de resolver el interrogante planteado, analizará la Sala i) el debido proceso; ii) condonación de créditos educativos por parte del Fondo Desarrollo del Talento TI y iii) caso concreto
7.2.- El Debido proceso
La acción de tutela, conforme lo dispone la Constitución Política, es un mecanismo judicial preferente y sumario establecido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares que ejerzan funciones públicas, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ese sent ido, el debido proceso administrativo ha sido definido por la jurisprudencia como el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley
como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ese sent ido, el debido proceso administrativo ha sido definido por la jurisprudencia como el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrat iva; que guarda relación directa o indirecta entre sí y cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal, precisando que con dicha garantía se busca asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, la validez de sus propias actuaciones y el resguardo del derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados.
Señala la jurisprudencia que en esta área existen unas garantías mínimas entre las cuales se encuentran: i) ser oído durante toda la actuación; ii) a laRadicación No. 1569322080002022-00107-00
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notificación oportuna y de conformidad con la ley; iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas; iv) a que se le permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación; v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico; vi) a gozar de la presunción de inocencia; vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas y; ix) a impugnar las decisiones y promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación al debido proceso.
7.3. Condonación de créditos educativos por parte del Fondo Desarrollo del Talento TI
promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación al debido proceso.
7.3. Condonación de créditos educativos por parte del Fondo Desarrollo del Talento TI
El Fondo Desarrollo del Talento TI se constituyó entre el ICETEX 1 y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicacione s (FONTIC) mediante la celebración del Convenio 535 (ICETEX) 534 (FONTIC) , que tiene por finalidad otorgar créditos condonables hasta por el 100% del valor del programa académico, con la posibilidad de cubrir los requisitos indispensables para el grado, así, se entendió por el reglamento operativo de dichos convenios como temas relacionados con el sector TI los siguientes: Desarrollo de software y aplicaciones informáticas, gestión de proyectos de TI, control y aseguramiento de la calidad en TI, arquitectura y seguridad en TI y mercadeo y/o comercialización y/o gestión de ventas en TI.
Dicho Fondo, además se creo para capacitar a ciudadanos colombianos en áreas relacionadas con Tecnologías de la Información, siendo beneficiarios servidores públicos así como los ciudadanos en general que demuestren interés en adquirir formación en TI, que aunado a lo anterior hayan sido seleccionados en el respectivo proceso de la convocatoria por parte del FONTIC e ICETEX y que una vez seleccionados hayan efectuado los trámites de legalización del crédito educativo y cuenten con el concepto jurídico viable para el mismo y que haya recibido por lo me nos uno de los desembolsos del crédito por parte del ICETEX.
Así, el Art. Vigésimo sexto del Reglamento Operativo del Fondo Desarrollo del
Talento en TI prescribe:
para el mismo y que haya recibido por lo me nos uno de los desembolsos del crédito por parte del ICETEX.
Así, el Art. Vigésimo sexto del Reglamento Operativo del Fondo Desarrollo del
Talento en TI prescribe:
“ARTICULO VIGESIMO SEXTO. - DOCUMENTOS PARA LA CONDONACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO : Para efectos de la
1 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”Radicación No. 1569322080002022-00107-00
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condonación de la obligación crediticia, el beneficiario deberá tramitar ante la Junta Administradora del FONDO, a través de la correspondiente dependencia que determine el FONTIC - MINTIC, la solicitud de condonación soportada en los siguientes documentos, los cuales deberán ser radicados en el punto de atención al ciudadano del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: 1. Solicitud escrita de condonación informando los requisitos acreditados, firmada por el beneficiario. (Anexo 05) 2. Certificación oficial suscrita por la Institución Educativa de las calificaciones obtenidas en cada periodo académico cursado que incluya la fecha de terminación del programa de estudios y promedio acumulado del programa. 3. Copia del documento de identidad vigente del beneficiario. 4. Copia del acta de grado. 5. Formato de constancia de recibo y aceptación expedida por la Entidad del Estado, para el cumplimiento de la condonación – Anexo No. 03 o Formato de constancia de recibo y aceptación expedida por Institución Educativa y Entidad
Formato de constancia de recibo y aceptación expedida por la Entidad del Estado, para el cumplimiento de la condonación – Anexo No. 03 o Formato de constancia de recibo y aceptación expedida por Institución Educativa y Entidad del Estado, para el cumplimiento de la condonación – Anexo No. 04, de acuerdo a la opción escogida por el beneficiario e inscrita en el Mintic/Fontic. El Formato deberá ser firmado por parte de la entidad destinataria. De igual forma, el beneficiario deberá adjuntar los documentos de identificación del funcionario público de la entidad destinataria que recibe y acepta el producto entregado por el beneficiario, tales como el d ocumento de identidad, y la certificación de talento humano de la entidad destinataria o acta de posesión o resolución de nombramiento. 6. Copia del contrato de cesión o la radicación de los derechos patrimoniales del proyecto realizado a la entidad ben eficiaria (si aplica). 7. Entrega del soporte que contenga copia del desarrollo con instaladores, manual del usuario y manual de instalación en CD o trabajo de investigación, según sea el caso. (Cuando aplique).
Nota 1: Cuando el beneficiario haya adelantado estudios en el exterior, adicional a los soportes antes indicados deberá allegar “Fotocopia de la página del pasaporte, donde se registre la fecha de regreso al país”.
La condonación de los créditos será autorizada por la Junta Administradora del FONDO con base en el cumplimiento de los requis itos establecidos mediante Acta de dicho órgano, con la relación de los beneficiarios y valores a condonar, con fundamento en la documentación entregada por cada beneficiario y en cumplimiento de los requisit os. El ICETEX procederá a formalizar las
Acta de dicho órgano, con la relación de los beneficiarios y valores a condonar, con fundamento en la documentación entregada por cada beneficiario y en cumplimiento de los requisit os. El ICETEX procederá a formalizar las condonaciones mediante Acto Administrativo y realizará la actualización en los aplicativos de cartera de la Entidad.
PARAGRAFO PRIMERO. El MINISTERIO, deberá recibir, tramitar y verificar el cumplimiento de los req uisitos de condonación de los créditos y estructurar el informe pertinente para su presentación ante la Junta Administradora del FONDO.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el cumplimiento de los requisitos de condonación, el beneficiario deberá presentar la documentación académica exigida en un término máximo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de acta de grado de los estudios financiados.
PARAGRAFO TRANSITORIO. No obstante los beneficiarios a quienes, a la entrada en vigencia del pre sente reglamento, se les hubiere vencido dicho término sin presentar la mencionada documentación, podrán hacerlo hasta el día 30 de diciembre de 2018. Igualmente, este beneficio aplicará para quienes al momento de la promulgación del presente reglamento; s e encuentren aRadicación No. 1569322080002022-00107-00
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menos de seis (6) meses de alcanzar su fecha límite para presentar su documentación de condonación.
PARÁGRAFO TERCERO . Los demás aspectos relacionados con la condonación de los créditos educativos, se establecerán en los instructivos de presentación de proyectos e instructivos de condonación”.
PARÁGRAFO TERCERO . Los demás aspectos relacionados con la condonación de los créditos educativos, se establecerán en los instructivos de presentación de proyectos e instructivos de condonación”.
Es decir que, para la materialización de la condonación del crédito educativo, necesario es que el beneficiario cumpla con los requisitos establecidos en el citado artículo, para que la Junta Administradora del Fondo proceda a autorizar la condonación y el ICETEX formalice la condonación mediante acto administrativo y realice la actualización en los aplicativos de cartera de l a entidad.
7.4.- El caso concreto
En este evento el acciona nte acude a la presente acción constitucional tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, defensa, habeas data, buen nombre y como consecuencia, solicita se ordene a la MINTIC remitir a la JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE TALENTO DIGITAL el proceso de condonación con concepto favo rable para que se apruebe, y la aprobación de la condonación de la beca -crédito remitido por MINTIC. En consecuencia, se ordene al ICETEX condonar la deuda ya que cumplió con los requisitos de ley; anular el cobro coactivo y cualquier reporte a centrales de riesgo que pue dan afectar su vida crediticia; y la apertura de investigación disciplinaria a que haya lugar, en rela ción al trámite de condonación.
De forma subsidiaria, y en atención a que MINTIC no cuenta con la documentación del paso 1, solicita se le permita radicar nuevamente la
investigación disciplinaria a que haya lugar, en rela ción al trámite de condonación.
De forma subsidiaria, y en atención a que MINTIC no cuenta con la documentación del paso 1, solicita se le permita radicar nuevamente la documentación con la fecha actual, tanto para el paso 1 como el paso 2, y se ordene suspender los términos con los que contaba para realizar el trámite de condonación, para lo cual, conforme al reglamento operativo, tendría 24 meses a partir de ese envío para surtir todo el proceso de condonación.
Pues bien, tal y como se dijo en precedencia para la materialización de la condonación del crédito educativo, necesario es que el beneficiario cumpla con los requisitos establecidos en el artículo vigésimo sexto del Reglamento Operativo del Fondo Desarrollo del Talento en TI, para que la Junta Administradora del Fondo proceda a autorizar la condonación y el ICETEXRadicación No. 1569322080002022-00107-00
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formalice la condonación mediante acto administrativo y re alice la actualización en los aplicativos de cartera de la entidad.
Teniendo en cuenta lo anterior y una vez revisados los documentos aportados con el escrito de tutela, así como de l os allegados en las contestaciones, se constató por parte de esta Sala que en efecto el accionan te no ha aportado la totalidad de los requisitos establecidos en el citado reglamento, no obstante también se advirtió, que la accionada MINTIC incurrió en algunas imprecisiones y contradicciones a la hora de indicar al accionante el trámite a seguir para la condonación del crédito, lo que condujo a las consecuencias que hoy se debaten en la presente acción constitucional.
y contradicciones a la hora de indicar al accionante el trámite a seguir para la condonación del crédito, lo que condujo a las consecuencias que hoy se debaten en la presente acción constitucional.
Esta Corporación sintetiza el trámite que se ha dado a la condonación del crédito del accionante, así:
2 Según se evidencia de la respuesta allegada por la Dra. CLAUDIA PATRICIA ALVARADO PACHÓN Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Procesos Judiciales y Extrajudiciales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones no reposan en el expediente del accionante.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
POR MINTIC PARA
EFECTUAR EL ESTUDIO DE
CONDONACIÓN DEL
CRÉDITO EDUCATIVO
DOCUMENTOS
APORTADOS POR EL
ACCIONANTE, SEGÚN
FONDO DE DESARROLLO
DE TALENTO TI
CORREO DEL 26 DE
AGOSTO DE 2019
DOCUMENTOS FALTANTES
SEGÚN CONTESTACIÓN DE
MINTIC A LA ACCIÓN DE
TUTELA2
PASO 1
ANEXO 1 o 2
Según línea de condonación APORTADO Resolución de nombramiento o acta de posesión o certificación de talento humano de quien recibe el proyecto APORTADO Documento de identificación del beneficiario APORTADO por el accionante en respuesta al correo del 26 de agosto de 2019
Documento de identificación de quien recibe el proyecto APORTADO Si la línea de condonación fue aprobada previamente, evidencia de esta aprobación por MINTIC
26 de agosto de 2019
Documento de identificación de quien recibe el proyecto APORTADO Si la línea de condonación fue aprobada previamente, evidencia de esta aprobación por MINTIC
NADA SE DIJO POR PARTE DE MINTIC ( en la contestación de la tutela)
PASO 2
Solicitud de condonación FALTA Aceptación del Proyecto por la entidad beneficiada FALTA Copia de acta de grado FALTA Certificación de notas FALTA Promedio de la carreraRadicación No. 1569322080002022-00107-00
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Del anterior cuadro se extracta que el accionante ya cumplió con el paso 1, el cual falta se apruebe por parte de MINTIC pues fue dicho Ministerio quien en respuesta allegada al accionante en correo del 26 de agosto de 2019, indicó: “Una vez recibidos, estos documentos entraran en estudio por parte del equipo multidisciplinario MINTIC-ICETEX y si están en concordancia con lo estipulado en el Reglamento Operativo que rige la Convocatoria 534 a la cual usted pertenece,