TSDJ VIT SU - 1569322080002022-00170-00-(18-01-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 1569322080002022-00170-00-(18-01-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
RECURSO DE REVISIÓN - INADMISIÓN: Subsanación so pena de rechazo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 357 y 358 del C. G. del P., se INADMITE la presente demanda de revisión, para que la parte actora proceda, dentro del término de cinco (5) días, a subsanarla en lo siguiente, so pena de su rechazo: 1.- Aportar domicilio y direcciones electrónicas de los demandantes, así como de quien funge como opositora en la demanda de pertenencia, de conformidad con el numeral 2 del Art. 357 del C.G.P. y Art. 6 de la Ley 2213 de 2022. 2.- Indicar la fecha de ejecutoria de la sentencia materia de revisión. 3.- Aclarar los hechos concretos que sirven de fundamento a la demanda, de conformidad con las normas pertinentes de la acción de revisión, los que deben ajustarse a la causal invocada.Radicación: 1569322080002022-00170-00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 1569322080002022-00170-00
CLASE DE PROCESO: RECURSO DE REVISION
RECURRENTE: HERMINDA MARTÍNEZ DE RUBIANO Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INES LINARES VILLALBA
CLASE DE PROCESO: RECURSO DE REVISION
RECURRENTE: HERMINDA MARTÍNEZ DE RUBIANO Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INES LINARES VILLALBA
Santa Rosa de Viterbo, dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 357 y 358 del C. G. del P., se INADMITE la presente demanda de revisión, para que la parte actora proceda, dentro del término de cinco (5) días, a subsanarla en lo siguiente, so pena de su rechazo:
1.- Aportar domicilio y direcciones electrónicas de los demandantes, así como de quien funge como opositora en la demanda de pertenencia, de conformidad con el numeral 2 del Art. 357 del C.G.P. y Art. 6 de la Ley 2213 de 2022.
2.- Indicar la fecha de ejecutoria de la sentencia materia de revisión.
3.- Aclarar los hechos concretos que sirven de fundamento a la demanda, de conformidad con las normas pertinentes de la acción de revisión, los que deben ajustarse a la causal invocada.Radicación: 1569322080002022-00170-00 2
RECONOCER personería jurídica al abogado FABIAN ALONZO FUQUEN FONSECA identificado con cédula de ciudadanía No. 9.398.982 expedida en Sogamoso y T.P. No. 114.610 del C.S. de la J., como apoderado judicial de la parte recurrente, de acuerdo a los términos expuestos en el memorial poder adjunto.
en Sogamoso y T.P. No. 114.610 del C.S. de la J., como apoderado judicial de la parte recurrente, de acuerdo a los términos expuestos en el memorial poder adjunto.