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TSDJ VIT SU - 1569322080002022-00170-00-(18-01-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 1569322080002022-00170-00-(18-01-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

RECURSO DE REVISIÓN - INADMISIÓN: Subsanación so pena de rechazo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 357 y 358 del C. G. del P., se INADMITE la presente demanda de revisión, para que la parte actora proceda, dentro del término de cinco (5) días, a subsanarla en lo siguiente, so pena de su rechazo: 1.- Aportar domicilio y direcciones electrónicas de los demandantes, así como de quien funge como opositora en la demanda de pertenencia, de conformidad con el numeral 2 del Art. 357 del C.G.P. y Art. 6 de la Ley 2213 de 2022. 2.- Indicar la fecha de ejecutoria de la sentencia materia de revisión. 3.- Aclarar los hechos concretos que sirven de fundamento a la demanda, de conformidad con las normas pertinentes de la acción de revisión, los que deben ajustarse a la causal invocada.Radicación: 1569322080002022-00170-00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 1569322080002022-00170-00

CLASE DE PROCESO: RECURSO DE REVISION

RECURRENTE: HERMINDA MARTÍNEZ DE RUBIANO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INES LINARES VILLALBA

CLASE DE PROCESO: RECURSO DE REVISION

RECURRENTE: HERMINDA MARTÍNEZ DE RUBIANO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INES LINARES VILLALBA

Santa Rosa de Viterbo, dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 357 y 358 del C. G. del P., se INADMITE la presente demanda de revisión, para que la parte actora proceda, dentro del término de cinco (5) días, a subsanarla en lo siguiente, so pena de su rechazo:

1.- Aportar domicilio y direcciones electrónicas de los demandantes, así como de quien funge como opositora en la demanda de pertenencia, de conformidad con el numeral 2 del Art. 357 del C.G.P. y Art. 6 de la Ley 2213 de 2022.

2.- Indicar la fecha de ejecutoria de la sentencia materia de revisión.

3.- Aclarar los hechos concretos que sirven de fundamento a la demanda, de conformidad con las normas pertinentes de la acción de revisión, los que deben ajustarse a la causal invocada.Radicación: 1569322080002022-00170-00 2

RECONOCER personería jurídica al abogado FABIAN ALONZO FUQUEN FONSECA identificado con cédula de ciudadanía No. 9.398.982 expedida en Sogamoso y T.P. No. 114.610 del C.S. de la J., como apoderado judicial de la parte recurrente, de acuerdo a los términos expuestos en el memorial poder adjunto.

en Sogamoso y T.P. No. 114.610 del C.S. de la J., como apoderado judicial de la parte recurrente, de acuerdo a los términos expuestos en el memorial poder adjunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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