TSDJ VIT SU - 156932208000202200014 00-(26-01-2022)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 156932208000202200014 00-(26-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
HABEAS CORPUS – IMPROCEDENCIA PARA OBTENER LIBERTAD POR NO DEFINIRSE AUN EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN: La acción es sumaria y preferencial, no tiene como objeto adelantar o agilizar el trámite de los recursos ordinarios o extraordinarios, sino salvaguardar el derecho a la libertad cuando se est á privado de la misma arbitrariamente. / HABEAS CORPUS – IMPROCEDENCIA PARA OBTENER LIBERTAD POR NO DEFINIRSE AUN EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN: No puede predicarse en el presente evento una prolongación ilícita de la libertad que amerite la intervención del juez constitucional por el hecho de que no se ha definido su recurso de casación, mas cuando los interesados cuentan con los re cursos de Ley para elevar las solicitudes que por esta vía pretenden que se les conceda.
De acuerdo con las premisas fácticas y legales y, de conformidad con la actuación remitida a esta instancia, es imperioso indicar que la jurisprudencia de la Corte S uprema de Justicia, ha reiterado en pacífica jurisprudencia que ante la existencia de un proceso judicial en trámite no puede impetrarse para sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales, deben formularse las peticiones de libertad o desplazar al funcionario judicial competente para resolver dichas peticiones (a menos de que advierta un mal mayor o un perjuicio irremediable por esperar respuesta del funcionario competente o la resolución de los recursos ordinarios) . Bajo ese escen ario el ruego de los petentes deberá despacharse desfavorablemente
mayor o un perjuicio irremediable por esperar respuesta del funcionario competente o la resolución de los recursos ordinarios) . Bajo ese escen ario el ruego de los petentes deberá despacharse desfavorablemente porque esta acción sumaria y preferencial no tiene como objeto adelantar o agilizar el trámite de los recursos ordinarios o extraordinarios, sino salvaguardar el derecho a la libertad cuand o se esta privado de la misma arbitrariamente. Así las cosas, no puede predicarse en el presente evento una prolongación ilícita de la libertad que amerite la intervención del juez constitucional por el hecho de que no se ha definido su recurso de casación, mas cuando los interesados cuentan con los recursos de Ley para elevar las solicitudes que por esta vía pretenden que se les conceda. Y es que examinados los documentos arrimados a este trámite procesal, se observa que el abogado de los procesados ya solicitó ante el juez natural la solicitud de libertad condicional, lo que fortalece la negación de sus pretensiones, por lo que la consecuencia no puede ser otra que declarar improcedente el presente ruego. Corte Suprema de Justicia, AHP: 1906 de 2018, AHP: 1134 de 2019.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO SALA
UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 156932208000202200014 00
PROCESO: HABEAS CORPUS
INSTANCIA: PRIMERA
PROVIDENCIA: FALLO
DECISIÓN: DECLARA IMPROCEDENTE
RADICACIÓN: 156932208000202200014 00
PROCESO: HABEAS CORPUS
INSTANCIA: PRIMERA
PROVIDENCIA: FALLO
DECISIÓN: DECLARA IMPROCEDENTE
ACCIONANTE: JOSÉ ISRAEL NARANJO RINCÓN Y OTRA
ACCIONADO: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL
Sala Unitaria
Santa Rosa de Viterbo, miércoles veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022)
Procede la Sala a pronunciarse sobre la Acción Constitucional de Habeas Corpus invocada por José Israel Naranjo Rincón y Olga María Pava de Naranjo representados por apoderado judicial, y quienes se encuentran privados de la libertad en lugar de sus residencias , pretendiendo que, una vez verificada la violación de las garantías constitucionales y legales, se ordene su libertad inmediata.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Los hechos alegados:
Por escrito recibido el 25 de enero del año en curso, a las 10: 55 am, se interpuso la señalada acción, por parte de José Israel Naranjo Rincón y Olga María Pava de Naranjo , pidiendo que se le s conceda el hábeas corpus y, por ende, se ordene de manera inmediata la libertad de aquellos.156932208000202200017 00 2
Su solicitud la funda, en apretada síntesis, que se inició proceso penal contra los accionantes por el delito de fraude procesal . El conocimiento del asunto le
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Su solicitud la funda, en apretada síntesis, que se inició proceso penal contra los accionantes por el delito de fraude procesal . El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río quien los absolvió en primera instancia. Contra la anterior decisión se interpuso recurso de apelación, y estudiado el caso, este Tribunal Superior el 4 de octu bre de 2018, revocó el fallo y condenó a los procesados. Por lo anterior el abogado defensor interpuso recurso extraordinario de casación.
Los actores se duelen porque a la fecha la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no ha resuelto la inconformidad planteada por ellos . En consecuencia, solicitan, se conceda el habeas corpus y se ordene su libertad inmediata.
Que de negar el amparo invocado, se les conceda la libertad condicional o , en su defecto la sus pensión de la ejecución de la pena y el retiro del mecanismo electrónico de vigilancia.
2. ANTECEDENTES RELEVANTES:
2.1. Trámite:
La acción pública se admitió por auto de 25 de enero de 2022 , notificándose a los accionantes, a la autoridad accionada a fin de que se pronunciara respecto de la solicitud de amparo invocada; igualmente, se vinculó al Juzga do Promiscuo del Ci rcuito de Paz de Río y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso para que rindieran un i nforme sobre los hechos alegados y allegaran copias de las actuaciones , así como para que informara n el tiempo que han redimido por trabajo y estudio.
2.2. Respuestas:
Carcelario de Sogamoso para que rindieran un i nforme sobre los hechos alegados y allegaran copias de las actuaciones , así como para que informara n el tiempo que han redimido por trabajo y estudio.
2.2. Respuestas:
Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río:
Se opuso al amparo del ruego porque sus solicitudes pueden tramitarse al interior del proceso penal . Adicionalmente señaló que en la misma fecha , los156932208000202200017 00 3
actores ya solicitaron ante ese estrado la libertad condicional, petición que se le está dando trámite.
2.3. Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso:
Señaló que José Israel Naranjo Rincón y Olga María Pava de Naranjo fueron condenados a 72 meses de prisión , de los cuales han cumplido de pena física 39 meses y 21 días. Solicito la desvinculación de la presente acción pública por cuanto ese Establecimiento Carcelario no ha atentado contra las garantías de dichas personas privadas de la libertad.
2.4. Corte Suprema de Justicia:
Solicitó la desvinculación de la acción argumentando que todos los asuntos que no se relaci onen con el trámite de casación son de competencia del juez de primera instancia. Respecto al estudio de el recurso de casación, indicó que a la Ley 270 de 1996, m odificada por la 1285 de 2009, en la cual se reafirmó, la prelación de turnos para delitos que afe cten la “seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves
prelación de turnos para delitos que afe cten la “seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social”, resultando que la presente actuación no está inmersa en alguno de los casos anteriores.
3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
En virtud del precepto superior consagrado en el artículo 28 de la Carta Política, toda persona es libre, sin poder ser molestado en su persona o familia, ni reducida a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
Para garantizar el derecho superior, el constituyente de 1991 creó un mecanismo expedito y eficaz, en orden a propender por la prevale ncia del derecho fundamental de habeas corpus que tutela el derecho a la libertad personal cuando alguien es privado de la misma con violación de las garantías156932208000202200017 00 4
constitucionales o legales, o ésta se prolongue ilegalmente, preceptiva señalada en el artículo 30 ibídem que consagra “…Quien estuviere privado de la libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas”, norma su vez fue reglamentado por la Ley 1095 de 2006.
En suma, esta acción constitucional procede como medio para proteger la
persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas”, norma su vez fue reglamentado por la Ley 1095 de 2006.
En suma, esta acción constitucional procede como medio para proteger la libertad personal en dos eventos: (i) cuando la persona es privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales y, (ii) en aquellas eventualidades en que la privación de la libertad se prolonga ilegalmente.
De acuerdo con las premisas fácticas y legales y, de conformidad con la actuación remitida a esta instancia, es imperioso indicar que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha reiterado en pacífica jurisprudencia que ante la existencia de un proceso judicial en trámite no puede impetrarse para sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales , deben formularse las peticiones de libertad o desplazar al funcionario judicial competente para resolver dichas peticiones (a menos de que advierta un mal mayor o un perjuicio irremediable por esperar respuesta de l funcionario competente o la resolución de los recursos ordinarios)1.
Bajo ese escenario el ruego de los petentes deberá despacharse desfavorablemente p orque esta acción sumaria y preferencial no tiene como objeto adelantar o agilizar el trámite de los recursos ordinarios o extraordinarios, sino salvaguardar el derecho a la libertad cuando se esta pri vado de la misma arbitrariamente.
Así las cosas, no puede predicarse en el presente evento una prolongación ilícita de la libertad que amerite la intervención del juez constitucional por el hecho de que no se ha defin ido su recurso de casación , mas cuando los interesados
arbitrariamente.
Así las cosas, no puede predicarse en el presente evento una prolongación ilícita de la libertad que amerite la intervención del juez constitucional por el hecho de que no se ha defin ido su recurso de casación , mas cuando los interesados cuentan con los recursos de Ley para elevar las solicitudes que por esta vía pretenden que se les conceda.
1 Corte Suprema de Justicia, AHP: 1906 de 2018, AHP: 1134 de 2019.156932208000202200017 00 5
Y es que examinado s los documentos arrimad os a este t rámite procesal, se observa que el abogado de los procesados ya solicitó ante el juez natural la solicitud de libertad condicional , lo que fortalece la negación de sus pretensiones, por lo que la con secuencia no puede ser otra que declarar improcedente el presente ruego.
Por lo expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión, del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E :
4.1. Declarar Improcedente el Habeas Corpus , invocad o por José Israel Naranjo Rincón y Olga María Pava de Naranjo , de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
4.2. Esta decisión se notificará a las partes, las que podrán impugnar este fallo, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Magistrado Sustanciador