TSDJ VIT SU - 156932208000202200042 00-(30-07-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 156932208000202200042 00-(30-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – REQUIERE PRUEBA DE NOTIFICACIÓN ELECTRONICA SO PENA DE DECLARAR TACITAMENTE EL DESISTIMIENTO: Debe acreditar que los destinatarios han recibido el aviso, y es que, aunque no existe una tarifa demostrativa, lo cierto es que, es imperativo determinar que el mensaje de datos llegó a su destino.
Atendiendo al informe secretarial que precede por medio del cual se ingresa el presente trámite extraordinario al despacho, con memorial y constancias de notificación por aviso efectuados a los demandados Luis Francisco Hernández Suescún, Raimundo Hernánde z Suescun, Carlos Aníbal Barón Velandia y Gustavo Hernández Suescún, procede esta Sala Unitaria a pronunciarse. Pues bien, de las constancias de notificación por aviso a Gustavo Hernández Suescún y Carlos Aníbal Barón Velandia, enviadas a las direcciones electrónicas gusthextil@gmail.com y baron1828@hotmail.com, respectivamente, se echa de me nos constancia que acredite que los destinatarios han recibido el aviso, y es que, aunque no existe una tarifa demostrativa, lo cierto es que, es imperativo determinar que el mensaje de datos llegó a su destino. Para estos asuntos, la jurisprudencia ha referido que“… tal circunstancia puede verificarse -entre otros medios de pruebaa través i). del acuse de recibo voluntario y expreso del demandado, ii). del acuse de recibo que puede generar automáticamente el canal digital escogido mediante sus "sistemas de confirmación
verificarse -entre otros medios de pruebaa través i). del acuse de recibo voluntario y expreso del demandado, ii). del acuse de recibo que puede generar automáticamente el canal digital escogido mediante sus "sistemas de confirmación del recibo", como puede ocurrir con las herramientas de configuración ofrecidas por algunos correos electrónicos, o con la opción de "exportar chat" que ofrece WhatsApp, o inclusive, con la respectiva captura de pantalla que reproduzca los dos "tik" relativos al envío y recepción del mensaje, iii). de la certificación emitida por empresas de servicio postal autorizadas y, iv). de los documentos aportados por el demandante con el fin de acreditar el cumplimiento de las exigen cias relativas a la idoneidad del canal digital elegido” . Por tal motivo, se requerirá al demandante para que allegue las respectivas constancias que acrediten la recepción de la notificación por parte de los demandados Gustavo Hernández Suescún y Carlos Aníbal Barón Velandia. - Ahora, de la notificación por aviso enviada a Luis Francisco Hernández Suescún, Raimundo Hernández Suescun, la misma se aceptará, como quiera que cumple con lo previsto en el artículo 292 del Código General del Proceso, pues fue enviada a través del del servicio postal autorizado “Inter rapidísimo” a las direcciones físicas Calle 1 Sur No. 68 B - 44 Barrio la igualdad de Bogotá y Calle 47ª Sur No. 82 Barrio Britalia de Bogotá3, y las cuales coinciden con las indicadas en el escrito de demanda. Asimismo, fueron aportadas los certificados de los que se extrae que la fecha de entrega fue del 22 de julio de 2024 y que se recibieron por los mismos destinatarios, por tal motivo se tendrán como notificados por aviso al finalizar el día
Asimismo, fueron aportadas los certificados de los que se extrae que la fecha de entrega fue del 22 de julio de 2024 y que se recibieron por los mismos destinatarios, por tal motivo se tendrán como notificados por aviso al finalizar el día siguiente al de la entrega, tal como lo dispone el estatuto procesal civil. STC16733-2022.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 156932208000202200042 00
PROCESO:
ORIGEN:
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE EL COCUY
PROVIDENCIA:
RECURRENTE:
DECISIÓN:
M. SUSTANCIADOR
TIENE POR NOTIFICADO POR AVISO Y REQUIERE
JORGE ARMANDO HERNANDEZ SUESCUN
PROVIDENCIA DEL 19 DE ABRIL DE 2018
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, martes, treinta (30) de julio de dos mil Veinticuatro (2024).
Atendiendo al informe secretarial que precede por medio del cual se ingresa el presente trámite extraordinario al despacho , con memorial y constancias de notificación por aviso efectuados a los demandados Luis Francisco Hernández Suescún, R aimundo Hernández Suescun, Carlos Aníbal Barón Velandia y Gustavo Hernández Suescún, procede esta Sala Unitaria a pronunciarse.
notificación por aviso efectuados a los demandados Luis Francisco Hernández Suescún, R aimundo Hernández Suescun, Carlos Aníbal Barón Velandia y Gustavo Hernández Suescún, procede esta Sala Unitaria a pronunciarse.
- Pues bien, de las constancias de notificación por aviso a Gustavo Hernández Suescún y Carlos Aníbal Barón Veland ia, enviadas a las direcciones electrónicas gusthextil@gmail.com y baron1828@hotmail.com, respectivamente, se echa de menos constancia que acredite que los destinatarios ha n recibido el avi so, y es que, aunque no existe una tarifa demostrativa, lo cierto es que , es impe rativo determinar que el mensaje de datos llegó a su destino.
Para estos asuntos , la jurispr udencia ha refer ido que“… tal circunstancia puede verificarse -entre otros medios de pruebaa través i). del acuse de recibo voluntario y expreso del demandado, ii). del acuse de recibo que puede generar automáticamente el canal digital escogido mediante sus156932208000202200042 00
2 "sistemas de confirmación del recibo", como puede ocurrir con las herramientas de configuración ofrecidas por algunos correos electrónicos, o con la opción de "exportar chat" que ofrece WhatsApp, o inclusive, con la respectiva captura de pantalla que reproduz ca los dos "tik" relativos al envío y recepción del mensaje, iii). de la certificación emitida por empresas de servicio postal autorizadas y, iv). de los documentos aportados por el demandante con el fin de acreditar el cumplimiento de las exigencias relat ivas a la idoneidad del canal digital elegido”1.
Por tal motivo, se requerirá al demandante para que allegue las respectivas
documentos aportados por el demandante con el fin de acreditar el cumplimiento de las exigencias relat ivas a la idoneidad del canal digital elegido”1.
Por tal motivo, se requerirá al demandante para que allegue las respectivas constancias que acrediten la recepción de la notificación por parte de los demandados Gustavo Hernández Suescún y Carlos Aníbal Barón Velandia.
- Ahora, de l a notificación por aviso env iada a Luis Francisco Hernández Suescún, Raimundo Hernández Suescun, la misma se aceptará, como quiera que cumple con lo previsto en el artículo 292 del Código Genera l del Proceso, pues fue enviada a través del del servicio postal autorizado “Inter rapidísimo” a
las direcciones físicas Calle 1 Sur No. 68 B44 Barrio la igualdad de Bogotá2 y Calle 47ª Sur No. 82 Barrio Britalia de Bogotá3, y las cuales coinciden con las indicadas en el escrito de demanda . Asimismo, fue ron aportad as l os certificados de los que se extrae que la fecha de entrega fue del 22 de julio de 2024 y q ue se recibieron por l os mismos destinatarios, por tal motivo se tendrán como notificados por aviso al finalizar el día siguiente al de la entrega, tal como lo dispone el estatuto procesal civil.
Así las cosas, se dispone:
1. Requerir al apoderado recurrente por el termino de treinta (30) días , a fin de que allegue la s constancias que acrediten la recepció n del mensaje de datos enviado a los demandados Gustavo Hernández Suescún y Carlos
1 STC16733-2022 2 Carpeta Digital-Carpeta Tribunal-Archivo48 Folio23
de que allegue la s constancias que acrediten la recepció n del mensaje de datos enviado a los demandados Gustavo Hernández Suescún y Carlos
1 STC16733-2022 2 Carpeta Digital-Carpeta Tribunal-Archivo48 Folio23 3 Carpeta Digital-Carpeta Tribunal-Archivo48 Folio23156932208000202200042 00
3 Aníbal Barón Veland ia a sus direccione s electr ónicas gusthextil@gmail.com y baron1828@hotmail.com.
2. Vencido el término conferido, sin que se cumpla con las cargas procesales referidas, se tendrá por desistida tácitamente la actuación y además se impondrá condena en costas, conforme lo prevé el inciso 2° del numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso
3. Tener como notificados por aviso a los demandados Luis Francisco Hernández Suescún, R aimundo Hernández Suescun por lo expuesto en esta providencia
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Sustanciador