TSDJ VIT SU - 156932208000202200043 00-(25-03-2022)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 156932208000202200043 00-(25-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA POR SUPUESTA OMISIÓN JUDICIAL EN EJECUCIÓN DE PENA - PROCEDENCIA DE LA AGENCIA OFICIOSA : Requisitos. / AGENCIA OFICIOSA EN ACCIÓN DE TUTELA – SE ENCUENTRA LIMITADA POR LA PRUEBA DEL ESTADO DE VULNERABILIDAD DEL AGENCIADO : Improcedencia pues del estudio de la demanda no se advierte que el titular del derecho presuntamente vulnerado se encontrara en imposibilidad para interponer la acción de tutela y tampoco que el presunto afectado ratificara lo actuado dentro del proceso.
Como requisitos normativos para la procedencia de la agencia oficiosa, la Corte ha establecido que: (i) el agente oficioso manifieste que actúa como tal; (ii) del escrito de tutela se infiera que el titular del derecho está imposibilitado para ejercer dicha acción , ya sea por circunstancia físicas o mentales; (iii) el titular del derecho debe ratificar lo actuado dentro del proceso y (iv) la informalidad de la agencia, es decir, no requiere que exista relación formal entre el agente y el agenciado. “Esta figura se encuentra limitada por la prueba del estado de vulnerabilidad del agenciado. Esto garantiza la autonomía de la voluntad de la persona que tiene la capacidad legal para ejercicio sus derechos fundamentales por sí misma”. En el presente caso Kevin Guevara, manifestó actuar en la presente acción constitucional en calidad de agente oficioso de Jimmy Orlando Díaz Jiménez, quien se encuentra privado de la liberad en el Establecimiento Centro Penitenciario y Carcelari o de
manifestó actuar en la presente acción constitucional en calidad de agente oficioso de Jimmy Orlando Díaz Jiménez, quien se encuentra privado de la liberad en el Establecimiento Centro Penitenciario y Carcelari o de Duitama, sin embargo, revisada la actuación surtida en esta acción de tutela, se advierte por esta Sala que Kevin Guevara no se encuentra legitimado por activa para solicitar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, la libertad se Jimmy Díaz, pues si bien manifestó actuar como tal, del estudio de la demanda no se advierte que el titular del derecho presuntamente vulnerado se encontrara en imposibilidad para interponer la acción de tutela y tampoco que el presunto afectado ratificara lo actuado dentro del proceso. Sentencias SU-288 de 2016, SU-173 de 2015, Sentencia T-700 de 2014.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007
RADICACION: 156932208000202200043 00
PROCESO: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
DECISIÓN: IMPROCEDENTE INSTANCIA: PRIMERA ACCIONANTE: KEVIN GUEVARA en calidad de agente oficioso de JIMMY
ORLANDO DÍAZ JIMÉNEZ
ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO Y OTROS
APROBADO: Acta No. 58
M PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO Y OTROS
APROBADO: Acta No. 58
M PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, viernes veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Dentro del término previsto en el artículo 29 del decreto 25 91 de 1991 d ecide esta Sala, la acción de tutela interpuesta por Kevin Guevara en calidad de agente oficioso de Jimmy Orlando Díaz Jiménez.
1. ANTECEDENTES RELEVANTES:
Se interpuso amparo constitucional, a fin de que se tutele n los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso.
Refiere que el 2 de febrero del 2022 el interno Jimmy Orlando Díaz , recluido en el Centro Penitenciario y Carcelario de Duitama y cumple una condena de sesenta y seis (66) meses, radicó solicitud de ca sa por cárcel la c ual no fue tramitada, por existir un error en la fecha de la captura.
Que una vez verificadas las falencias en las fechas, le comunicaron que podía proceder a radicar nuevamente la solicitud, la cual en efecto se presentó ante156932208000202200043 00 2 el Centro Penitenciario de Duitama, señalando que el área jurídica le manifestó que no habían podido darle trámite a la solicitud por cuanto no contaban con juez natural que avocara conocimiento.
Que realizada la consulta en el sistema Siglo XXI de la Rama Judici al,
que no habían podido darle trámite a la solicitud por cuanto no contaban con juez natural que avocara conocimiento.
Que realizada la consulta en el sistema Siglo XXI de la Rama Judici al, evidenció que el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, es el juzgado de conocimiento , pero que al dirigirse a ese juzgado, al centro de servicios de Bogotá, le manifiestan que la carpeta fue enviada al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Santa Rosa de Viterbo (Boyacá).
Señala que se comunicó con el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de ViterboBoyacá, en donde le manifestaron que la carpeta no se encontraba en ese Despacho y que por tanto d esconoce la ubicación la misma.
Peticionó que a través de esta acción constitucional se ordene la asignación del juez de ejecución de penas competente y se le informe dónde se encuentra la carpeta o expediente del procesado.
La acción constitucional fue admitida por auto del viernes 11 de marzo de 2022 en contra del Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y se ordenó la vinculación del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Santa Ros a de Viterbo (Boyacá), del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) y Centro Penitenciario y Carcelario de la ciudad de Duitama, del Departamento de Boyacá.
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) y Centro Penitenciario y Carcelario de la ciudad de Duitama, del Departamento de Boyacá.
El Juzgado Prime ro de Ejecución de Penas y Med idas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, señaló que revisada la base de datos no conoce de la vigilancia de ninguna causa adelantada en contra del agenciado, que a la fecha de contestación de la presente acción constitucion al no cuenta con ingreso de es a carpeta, por lo que solicita la desvinculación de la presente actuación.156932208000202200043 00 3 El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo , señaló que revisadas las bases de datos y los libros radicadores no obra proce so alguno en contra de Orlando Jimmy Díaz Jiménez, remitió la captura de pantalla correspondiente consulta realizada en la página la Rama Judicial.
Por su parte el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D. C. remitió el 10 d e marzo de 2 022, el proceso por parte del centro de servicios a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá, por lo que solicitó que se declarara la existencia de hecho superado por carencia actual de objeto.
Por medio de auto de 24 de marzo de dos mil veintidós, se orden ó por esta Sala requerir al Juzgado Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa Rosa de Viterbo - Boyacá, para que manifestaran
Por medio de auto de 24 de marzo de dos mil veintidós, se orden ó por esta Sala requerir al Juzgado Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa Rosa de Viterbo - Boyacá, para que manifestaran a cuál de esos dos togados se había asignado por reparto la carpeta de Jimmy Orlando Díaz Jiménez , respondiendo de manera asertiva el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el que indicó que el 14 de marzo de 2022 se efectuó el correspondiente re parto del expediente distinguido con el CUI 11001 -60-00-023-2019-04579, refiriendo que el mismo día de la asignación del reparto se expidió auto avocando conocimiento, diligencias que fueron radicadas bajo el número interno 202200064 y que el 23 de marzo d e 2022, fue allega da solicitud de prisión domiciliaria con redención la cual se encuentra en turno para resolver.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
La tutela es una acción constitucional que se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, mediante la cual se busca la protección inmediata de derechos fundamentales ante una amenaza o vulneración por la acción u omisión tanto de autoridades, como de particulares en los casos expresamente señalados en la ley.
Corresponde a esta Sala determi nar si en el presente caso el accionante cuenta con legitimación en la causa por activa, para posteriormente si hay156932208000202200043 00 4 lugar, se verá determinar s i las autoridades judiciales accionadas y vinculadas a este trámite vulneraron algún derecho fu ndamental al señor Jimmy Orlando Díaz Jiménez.
4 lugar, se verá determinar s i las autoridades judiciales accionadas y vinculadas a este trámite vulneraron algún derecho fu ndamental al señor Jimmy Orlando Díaz Jiménez.
Como se ha enuciado en esta decisión, Jimmy Orlando D íaz Jimenez, est á represetantado por un agenete oficioso, por lo que es necesario establecer lq legitimación en la causa por activa ; el artículo 10 del Decreto Estatutario 2591 de 1991, el cual reglamentó la acción de tutela, establece que ésta puede ser ejercida por “cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales ”. Entonces, el amparo debe demandarse por el titular de los derechos presuntamente vulnerados, quien puede hacerlo (i) por sí mismo o a través de representante ; i gualmente, se permite el (ii) agenciamiento de dere chos ajenos, cuando el facultado legalmente para hacerlo “no esté en condiciones de promover su propia defensa ”; (iv) por intermedio de la Defensoría del Pueblo o los personeros municipales.
Como requisitos normativos para la procedencia de la agencia oficiosa , la Corte ha establecido que: (i) el agente oficioso manifieste que actúa como tal; (ii) del escrito de tutela se infier a que el tit ular del derecho está imposibilitado para ejercer dicha acción , ya sea por circunstancia físicas o mentales; (iii) el titu lar del derecho debe ratificar lo actuado dentro del proceso y (iv) la informalidad de la agencia, es decir, no requiere que exista r elación formal entre el agente y el agenciado 1. “ Esta figura se encuentra limitada por la prueba del estado de vulnerabilid ad del agenciado.
proceso y (iv) la informalidad de la agencia, es decir, no requiere que exista r elación formal entre el agente y el agenciado 1. “ Esta figura se encuentra limitada por la prueba del estado de vulnerabilid ad del agenciado. Esto garantiza la autonomía de la voluntad de la persona que tiene la capacidad legal para ejercicio sus derechos fundamentales por sí misma”2.
En el presente caso Kevin Guevara , manifestó actuar en la presente acción constitucional en c alidad de agente oficioso de Jimmy Orlando Díaz Jiménez , quien se encuentra privado de la liberad en el Establecimiento Centro Penitenciario y Carcelario de Duitama , sin embargo, revisada la actuación surtida en esta acción de tutela, se advierte por esta Sala que Kevin Guevara no se encuentra legitimado por activa para solicitar el amparo de los derechos
1 Sentencias SU-288 de 2016, SU-173 de 2015 entre otras 2 Sentencia T-700 de 2014.156932208000202200043 00 5 fundamentales al de bido proceso , la libertad se Jimmy Díaz, pues si bien manifestó actuar como tal, del estudio de la demanda no se advierte que el titular del derecho presuntamente vulnerado se encontrara en imposibilidad para interponer la acción de tutela y tampoco que el presunto af ectado ratificara lo actuado dentro del proceso.
No obstante, lo anterior, considera pertinente esta Sala anotar que en el decurso de la acción constitucion al se estableció que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, indicó que el 14 de marzo de 2022 se efectuó el correspondiente reparto expediente distinguido con el CUI
decurso de la acción constitucion al se estableció que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, indicó que el 14 de marzo de 2022 se efectuó el correspondiente reparto expediente distinguido con el CUI 11001-60-00-023-2019-04579, refiriendo que el mismo día de la asignación del reparto se expidió auto avocando conocimiento, diligencias que fueron radicadas bajo el número interno 2022 -00064, situa ción que se estima conveniente poner en conocimiento de los interesados.
3. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión d e la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sede de Juez Constitucional, adm inistrando J usticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E:
3.1. Declarar improcedente la presente acción de tutela , por las consideraciones expuestas.
3.2. Notificar esta providencia por el medio más expedito en la forma q ue lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 a quienes actuaron en este trámite.
3.3. Remitir el expediente a la Sala de selección de l a Corte Constitucional para su eventual escogencia y revisión, en caso de no ser impugnada.
Notifíquese y Cúmplase,156932208000202200043 00 6
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
4571-220072 ieho