TSDJ VIT SU - 1569322080002023-00170-00-(22-08-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 1569322080002023-00170-00-(22-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA PARA ASIGNARSE JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS QUE TRAMITE SOOLICITUDES DE PPL – IMPROCEDENCIA: La pretensión solicitada fue zanjada inclusive antes del trámite.
En el presente asunto, se tiene que el accionante pretende la protección constitucional de sus derechos fundamentales vulnerados, y como consecuencia se ordene a los Juzgados de Reparto de Santa Rosa de Viterbo, le designen un Juzgado que vigile y sea competente para tramitar su proceso, con el fin de que pueda elevar peticiones y documentos al mismo. En ese orden de ideas, tenemos que una vez revisados los documentos allegados al expediente, se observa que no existe vulneración alguna, pues conforme lo informado por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, desde el 30 de marzo del presente año ha venido asumiendo el conocimiento del proceso seguido en contra del actor. En igual sentido, se tiene que el Juzgado, conforme a la boleta de encarcelación No. 177 del 29 de junio de 2023, le solicitó al Centro Carcelario de Sogamoso donde se encuentra el accionante, le notificara sobre la asignación del proceso, esto es, le info rmara que a ese juzgado le correspondió el control y vigilancia de la pena impuesta, a fin de que toda petición sea elevada y remitida a ese Despacho, lo que quiere decir, que desde esa fecha el actor ya tenía conocimiento de que su proceso había sido asig nado al Juzgado 2° de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. Así mismo, se resalta que el Despacho
desde esa fecha el actor ya tenía conocimiento de que su proceso había sido asig nado al Juzgado 2° de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. Así mismo, se resalta que el Despacho en mención ha venido actuando en procura de los intereses del actor, pues véase que el pasado 4 de agosto ofició a la Seccional de Investigación Criminal -Grupo de Antecedentes SIJIN para conocer los antecedentes penales del aquí sentenciado, también ordenó la práctica de entrevista por parte del asistente social del Juzgado, con el fin de establecer las condiciones en las que está cumpliendo la pena, y de i gual forma, le solicitó al Juzgado de conocimiento informara si se había llevado a cabo Incidente de Reparación Integral para que hiciera parte del proceso. En ese orden, las circunstancias puestas en conocimiento de esta Corporación, conllevan a concluir que la pretensión invocada en éste asunto no está llamada a prosperar, pues no existe duda que la pretensión solicitada fue zanjada inclusive antes del presente trámite. Sumado a ello, se resalta que como bien lo informó el Juzgado 2° de Ejecución de Penas, no existe requerimiento o petición alguna elevada por el actor pendiente por resolver por parte de dicho Despacho que vigila la pena, motivo por el cual, inane sería cualquier orden que se emitiera dentro del presente asunto. Así las cosas, debe indicársele al actor, que en adelante cualquier petición o solicitud que desee presentar, debe radicarla ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, pues como se indicó, es quien tiene asignada actualmente la vigilancia del proceso seguido en su contra.Radicación No. 1569322080002023-00170-00 1
quien tiene asignada actualmente la vigilancia del proceso seguido en su contra.Radicación No. 1569322080002023-00170-00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 1569322080002023-00170-00
CLASE DE PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA 1ª INSTANCIA
ACCIONANTE: ALEXANDER DAVID CABARCAS PALMERA
ACCIONADO: JZDO 2° DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS
DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO
DECISIÓN: NIEGA TUTELA
APROBADA Acta No. 135
MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, veintidós (22) de agosto de dos veintitrés (2023)
I.- MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la acción de tutela promovida por ALEXANDER DAVID
CABARCAS PALMERA contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Señala el accionante que mediante oficio No. 973 del 27 de marzo de 2023, le fue comunicado que en cumplimiento a la providencia del 10 de marzo del año
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Señala el accionante que mediante oficio No. 973 del 27 de marzo de 2023, le fue comunicado que en cumplimiento a la providencia del 10 de marzo del año en curso, e l Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, dispuso el envío de todo su proceso a los Juzgados Homólogos de Santa Rosa de Vite rbo, debido a su traslado al Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Sogamoso, razón por la cual, a partir de esa fecha, todas las peticiones que eleve deben ser dirigidas allá.
Por lo anterior, solicitó a la Oficina Jurídica de EPMS de Sogamoso el estudio y trámite del subrogado de libertad condicional, al considerar que cumple con los requisitos exigidos, ante lo cual, dicha Oficina le indicó que no era posible, debido a que no le habían a signado un Juzgado que vigilara su pena y fuera el competente para resolver sus peticiones.
Bajo ese contexto, considera que se le está vulnerando el derecho de acceder a los beneficios jurídicos de los subrogados penales, por negligencia y omisiónRadicación No. 1569322080002023-00170-00 2
por parte del Juzgado de Reparto de Ejecución de este Distrito, ya que a partir del 27 de marzo y hasta el 26 de julio del año en curso, no le ha sido asignado un Juzgado vigilante competente.
Por lo expuesto, solicita s e tutelen sus derechos fundamentales, y como consecuencia, se ordene al Juzgado de Reparto de Santa Rosa de Viterbo, le designe un Juzgado que vigile su pena y sea competente para tramitar su
Por lo expuesto, solicita s e tutelen sus derechos fundamentales, y como consecuencia, se ordene al Juzgado de Reparto de Santa Rosa de Viterbo, le designe un Juzgado que vigile su pena y sea competente para tramitar su proceso, con el fin de poder elevar peticiones y documentos ante el mismo.
III.- ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante auto de l 4 de agosto 2023 este Despacho admitió el trámite de la acción de tutela en sede de primera instancia formulada por ALEXANDER DAVID CABARCAS PALMERA en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, vinculando al Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Tunja, Juzgado 29 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, Establecimiento Carcelario de Sogamoso y Delegado del Ministerio Publico del Juzgado accionado.
IV.- LAS RESPUESTAS
4.1.- JUZGADO 2° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DE SANTA ROSA DE VITERBO.
Señala que efectivamente conoce del proceso seguido en contra del aquí accionante, cuyo radicado es 110016000023201502428 y N.I. 2023-095. Que mediante sentencia proferida el 27 de enero de 2017 por el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, se le condenó a la pena principal de 144 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, como autor del delito de hurto calificado agravado consumado, negándole la suspensión
principal de 144 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, como autor del delito de hurto calificado agravado consumado, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria , sentencia que quedó debidamente ejecutoriada en la misma fecha.
Informa que avocó el conocimiento de las diligencias el 31 de marzo de 2023, que el actor actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso por cuenta de ese proceso desde el 29 de junio de 2023, cuando fue legalizada su privación de libertad y se expidió la boleta de encarcelación No. 177 de la misma fecha ante la Dirección del EPMSC de Sogamoso.
Indica que solicitó al Establecimiento Carcelario copia de la Cartilla Biográfica debidamente actualizada, e informara al aquí accionante que el control yRadicación No. 1569322080002023-00170-00 3
vigilancia de la pena impuesta les había correspondido, con el fin de que toda petición fuera elevada y remitida a ese Despacho.
Agrega que con el fin de establecer los antecedentes penales del sentenciado, ofició a la Seccional de Investigación Criminal - Grupo de Antecedentes SIJIN mediante el oficio No. 2123 del 4 de agosto del presente año. Igualmente, ordenó la práctica de la entrevista por parte del Asistente Social del Juzgado, con el fin de conocer las condiciones en las que está cumpliendo la pena.
Asimismo, libró el oficio No. 2124 de la misma fecha, solicitando al Juzgado de
la práctica de la entrevista por parte del Asistente Social del Juzgado, con el fin de conocer las condiciones en las que está cumpliendo la pena.
Asimismo, libró el oficio No. 2124 de la misma fecha, solicitando al Juzgado de conocimiento informara si dentro del asunto se llevó a cabo Incidente de Reparación Integral, y en caso afirmativo, allegara copia del acta respectiva para que obre dentro del proceso.
Que una vez revisado el estado actual del proceso, no se encontró solicitud o petición alguna elevada por el condenado, defensor o la oficina jurídica de Centro Penitenciario, que se encuentre pendiente por resolver. Adicionalmente, se verificó en las b ases de datos y correo electrónico y tampoco se encontró solicitud alguna por parte del condenado, por lo que, en el evento en que radique alguna solicitud (libertad condicional, prisión domiciliaria, redención de pena, etc.), la misma tomará el turno de la fecha en que efectivamente es presentada.
En tal sentido, conforme a lo informado, concluye que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor, y por ello, solicita se desestimen las pretensiones propuestas.
4.2.- Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Tunja - Vinculado
Indica que se encontraba vigilando la condena impuesta por el Juzgado 29 Penal Municipal de Bogotá, en la cual condenó al aquí actor a la pena de 144 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, como autor del delito de Hurto calificado agravado consumado, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
tiempo igual al de la pena principal, como autor del delito de Hurto calificado agravado consumado, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Que el 17 de febrero del año en curso recibió una comunicación por parte del Establecimiento Carcelario de Sogamoso, en la que le solicitaban la remisión del proceso por traslado del condenado.
Que una vez verificada tal manifestación, el 10 de marzo del año en curso ordenó la remisión del proceso a los Juzgados Homólogos de ese Distrito - Reparto, atendiendo al tra slado del accionante a otro municipio que está fuera de suRadicación No. 1569322080002023-00170-00 4
competencia, orden que se materializo mediante oficio No.974 del 27 de marzo a través del Centro de Servicios Administrativos de Tunja.
Por último, menciona que a la fecha no obra dentro del plenario petición alguna que se encuentre pendiente por resolver, por tanto, considera que se ha actuado conforme a derecho, y se ha propendido por el respeto de los derechos fundamentales del sentenciado, y como ya efectuó el envió del expediente, solicita se le desvincule de la presente acción.
4.3.- Juzgado 29 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá - Vinculado:
Manifiesta que en efecto cursó el proceso penal en contra del actor, señala las actuaciones relevantes en el proceso, y advierte que desde el día que cobró ejecutoria el fallo, perdió competencia para conocer de la actuación, ya que el competente para vigilar la pena es el Juez de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad a quien le sea repartida la actuación.
ejecutoria el fallo, perdió competencia para conocer de la actuación, ya que el competente para vigilar la pena es el Juez de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad a quien le sea repartida la actuación.
Que según el último reporte de la página de la Rama Judicial, el condenado se encuentra privado de la libertad en la EPMSC de Sogamoso, por tanto, su pena la vigila un juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo desde el 10 de marzo de 2023.
Resalta que el pasado 4 de agosto, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Rosa de Viterbo le solicitó el expediente, pero como no cuenta con el mismo, remitió la petición al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá.
Que fre nte a lo solicitado por el actor, y de conformidad con la informado previamente, su proceso ya fue repartido.
En tal sentido, considera que ha actuado con diligencia, por lo que solicita le sea desvinculado de la presente acción, y se declare la improcedencia de la acción.
V.- CONSIDERACIONES
5.1.- Problema Jurídico
De acuerdo con el recuento procesal que antecede, se ocupa la Sala en establecer si la autoridad accionada desconoció el derecho fundamental invocado por el accionante.
En primer lugar, es necesario recordar que frente a la procedencia de la acción de tutela, el artículo 86 de la Carta Política y el desarrollo jurisprudencial que se ha venido dando desde 1991, han precisado que solamente tiene cabidaRadicación No. 1569322080002023-00170-00 5
de tutela, el artículo 86 de la Carta Política y el desarrollo jurisprudencial que se ha venido dando desde 1991, han precisado que solamente tiene cabidaRadicación No. 1569322080002023-00170-00 5
para proteger los derechos fundamentales de vulneración o amenaza, cuando el interesado carece de otro medio idóneo de defensa judicial, prerrogativa que en ese específico evento le será protegida de manera inmediata, mediante un procedimiento breve y sumario sin que sea un mecanismo su stitutivo o paralelo de los demás medios de defensa que consagra el ordenamiento jurídico, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el presente asunto, se tiene que el accionante pretende la protección constitucional de sus derechos fundamentales vulnerados, y como consecuencia se ordene a los Juzgados de Reparto de Santa Rosa de Viterbo, le designen un Juzgado que vigile y sea competente para tramitar su proceso, con el fin de que pueda elevar peticiones y documentos al mismo.
En ese orden de ideas, tenemos que una vez revisados los documentos allegados al expediente, se observa que no existe vulneración alguna, pues conforme lo informado por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, desde el 30 de marzo del presente año ha venido asumiendo el conocimiento del proceso seguido en contra del actor.
En igual sentido, se tiene que el Juzgado , conforme a la boleta de encarcelación No. 177 del 29 de junio de 2023, le solicitó al Centro Carcelario de Sogamoso donde se encuentra el accionante, le notificara sobre la
En igual sentido, se tiene que el Juzgado , conforme a la boleta de encarcelación No. 177 del 29 de junio de 2023, le solicitó al Centro Carcelario de Sogamoso donde se encuentra el accionante, le notificara sobre la asignación del proceso, esto es, le informara que a ese juzgado le correspondió el control y vigilancia de la pena impuesta, a fin de que toda petición sea elevada y remitida a ese Despacho, lo que quiere decir, que desde esa fecha el actor ya tenía conocimiento de que su proceso había sido asignado al Juzgado 2° de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.
Así mismo, se resalta que e l Despacho en mención ha venido actuando en procura de los intereses del actor, pues véase que el pasado 4 de agosto ofició a la Seccional de Investigación Criminal - Grupo de Antecedentes SIJIN para conocer los antecedentes penales del aquí sentenciado, también ordenó la práctica de entrevista por parte del asistente social del Juzgado, con el fin de establecer las condiciones en las que está cumpliendo la pena , y d e igual forma, le solicitó al Juzgado de conocim iento informara si se había llevado a cabo Incidente de Reparación Integral para que hiciera parte del proceso.
En ese orden, las circunstancias puestas en conocimiento de esta Corporación, conllevan a concluir que la pretensión invocada en éste asuntoRadicación No. 1569322080002023-00170-00 6
no está llamada a prosperar, pues no existe duda que la pretensión solicitada fue zanjada inclusive antes del presente trámite.
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no está llamada a prosperar, pues no existe duda que la pretensión solicitada fue zanjada inclusive antes del presente trámite.
Sumado a ello, se resalta que como bien lo informó el Juzgado 2° de Ejecución de Penas, no existe requerimiento o petición alguna elevada por el actor pendiente por resolver por parte de dicho Despacho que vigila la pena, motivo por el cual, inane sería cualquier orden que se emitiera dentro del presente asunto.
Así las cosas, debe indicársele al actor, que en adelante cualquier petición o solicitud que desee presentar , debe radicarla ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, pues como se indicó, es quien tiene asignada actualmente la vigilancia del proceso seguido en su contra.
En ese orden, como quiera que la situación irregular planteada no se evidencia, pues lo pretendido por el actor a través de la presente acción constitucional ya fue resuelto, inclusive antes del presente trámite, la Sala niega el amparo Constitucional por no encontrar vulneración alguna.
CUESTION FINAL
Por último, no se puede pasar por alto lo informado por el actor en su escrito, en el que indic a que solicitó a la Oficina Jurídica del EPMS de Sogamoso el estudio y trámite de la libertad condicional, que según dijo no le fue tramitada, al no tener asignado el Juzgado que vigilara su pena. Pese a que se acreditó que dicha afirmación no es cierta , pues el proceso fue repartido desde el 31 de marzo pasado al Juzgado 2° de Ejecución de Penas de este Municipio, lo cierto es que, se debe REQUERIR al Establecimiento Carcelario, para que en
que dicha afirmación no es cierta , pues el proceso fue repartido desde el 31 de marzo pasado al Juzgado 2° de Ejecución de Penas de este Municipio, lo cierto es que, se debe REQUERIR al Establecimiento Carcelario, para que en lo sucesivo, brinde respuesta oportuna a las peticiones que se le realizan, pues en este asunto el debate se suscitó por la omisión en informar al procesado la autoridad a cargo de la vigilancia de la pena, silencio que se mantuvo a lo largo de esta actuación donde no obstante la oportuna vinculación, mantuvo su silencio.
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, LA SALA TERCERA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Radicación No. 1569322080002023-00170-00 7
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela instaurada por ALEXANDER DAVID CABARCAS PALMERA , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta determinación a las partes, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991.
TERCERO: REQUERIR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso, para que, en lo sucesivo, brinde respuesta oportuna a las peticiones que se le realizan, conforme quedo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: Si éste fallo no fuere impugnado en los términos señalados en el
peticiones que se le realizan, conforme quedo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: Si éste fallo no fuere impugnado en los términos señalados en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.