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TSDJ VIT SU - 1569322080002023-00185-00-(08-09-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 1569322080002023-00185-00-(08-09-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA PARA AMPARAR DERECHO DE PETICIÓN – PROCEDENCIA: Omisión del Establecimiento Carcelario en remitir en un tiempo prudente y razonable la información o documentación que requieran los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad . / ACCIÓN DE TUTELA PARA REMISIÓN D E PROCESO A JUEZ DE EJECUCIÓN D E PENAS – AUSENCIA DE VULNERACIÓN: Incluso antes de que la accionante interpusiera la presente tutel a, su proceso ya había sido remitido al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de este Distrito Judicial, e inclusive con posterioridad, presentó petición de libertad condicional.

En el presente asunto, se tiene que la accionante pretende la protección constitucional de sus derechos fundamentales vulnerados, y como consecuencia se ordene al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira envíe su proceso a los Juzgados Homólogos de Santa Rosa de Viterbo, con el fin de que cese la vulneración de sus derechos y pueda elevar la solicitud de libertad condicional. En ese orden de ideas, una vez revisados los documentos allegados al expediente, se advierte desde ya que se no evidencia vulneración alguna, pues conforme fue informado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, el proceso de la actora le fue asignado por reparto el 10 de julio del presente año y avocado para su conocimiento y vigilancia, el pasado 16 de agosto. En igual sentido, puso en conocimiento

de Santa Rosa de Viterbo, el proceso de la actora le fue asignado por reparto el 10 de julio del presente año y avocado para su conocimiento y vigilancia, el pasado 16 de agosto. En igual sentido, puso en conocimiento que la actora presentó solicitud de libertad condicional, de la cual corrió traslado el 11 de julio al EPMSC de Sogamoso, ya que la misma no contada con el concepto emitido por el Consejo de Disciplina de dicho centro carcelario, ni contenía los documentos pertinentes para demostrar el arraigo social y familiar, aspectos que de acuerdo al artículo 64 del Código Penal, hacen que se torne improcedente. Lo anterior quiere decir, que incluso antes de que la accionante interpusiera la presente tutela (28/08/2023), su proceso ya había sido remitido al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de este Distrito Judicial, e inclusive con posterioridad, presentó petición de libertad condicional. Así las cosas, las circunstancias puestas en conocimiento de esta Corporación, llevan a concluir que el amparo invocado respecto al Juzgado de Ejecución de Penas no está llamado a prosperar ante la inexistencia de la vulneración alegada, pues no existe duda que la pretensión solicitada fue zanjada inclusive antes del presente trámite. (…) Por último, no se puede pasarse por alto lo informado por el Juzgado Primero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, que indica que desde el pasado 11 de julio solicitó al EPMS de Sogamoso allegara el concepto emitido por el Con sejo de Disciplina Judicial y los documentos pertinentes para demostrar el arraigo social y familiar de la accionante, a efectos de ingresar la solicitud de libertad condicional presentada y asignarle un turno, sin que a la fecha hayan sido remitidos o se

documentos pertinentes para demostrar el arraigo social y familiar de la accionante, a efectos de ingresar la solicitud de libertad condicional presentada y asignarle un turno, sin que a la fecha hayan sido remitidos o se haya justificado la omisión en el envío. En consecuencia, se requerirá al Establecimiento Carcelario de Sogamoso, para que en lo sucesivo remita en un tiempo prudente y razonable la información o documentación que requieran los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Distrit o Judicial para el estudio y trámite de las diferentes solicitudes que eleven los PPL.Radicación No. 1569322080002023-00185-00

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 1569322080002023-00185-00

CLASE DE PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA 1ª INSTANCIA

ACCIONANTE: MARISOL MEDINA CARDOZO

ACCIONADO: JZDOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE PEREIRA

DECISIÓN: CONCEDE PARCIALMENTE

APROBADA Acta No. 143

MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, ocho (8) de septiembre de dos veintitrés (2023)

I.- MOTIVO DE LA DECISIÓN

Sala 3ª de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, ocho (8) de septiembre de dos veintitrés (2023)

I.- MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la acción de tutela promovida por MARISOL MEDINA CARDOZO, en contra de los JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGUR IDAD DE PEREIRA (Centro de Servicios Administrativos), mediante la cual pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Refiere la accionante que se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso, por cuenta de una condena por el delito de Hurto Agravado y Calificado.

Considera que con el tiempo que ha estado privado de la libertad, y los meses de condena que le fueron impuest os, le es factible acceder al subrogado de libertad condicional, pero no lo ha podido solicitar debido a que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira no ha enviado el proceso a los Juzgados Homólogos de Santa Rosa de Viterbo.

Por lo expuesto, solicita se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , y se ordene al Juzgado deRadicación No. 1569322080002023-00185-00

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Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira envíe su proceso a los Juzgados Homólogos de Santa Rosa de Viterbo, con el fin de que cese la vulneración de sus derechos y poder elevar la solicitud de libertad condicional.

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira envíe su proceso a los Juzgados Homólogos de Santa Rosa de Viterbo, con el fin de que cese la vulneración de sus derechos y poder elevar la solicitud de libertad condicional.

III.- ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 28 de agosto 2023, este Despacho admitió el trámite de la acción de tutela en sede de primera instancia formulada por MARISOL MEDINA CARDOZO, en contra de los JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PEREIRA (Centro de Servicios Administrativos); vinculando a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Centro de Servicios Administrativos), Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y al Establecimiento Carcelario de Sogamoso.

IV.- LAS RESPUESTAS

4.1.- JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

DE PEREIRA (Centro de Servicios Administrativos).

Informa que el proceso seguido en contra de la accionante fue remitido por competencia el 6 de julio del año en curso a la Oficina de Servicios de Santa Rosa de Viterbo - Seccional Tunj a, a la dirección de correo electrónico ofservsrv@cendoj.ramajudicial.gov.co

De igual forma, anexó constancia de l correo electrónico junto con el acta de reparto, para soportar lo mencionado.

4.2.- JUZGADO 1° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

DE SANTA ROSA DE VITERBO.

reparto, para soportar lo mencionado.

4.2.- JUZGADO 1° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

DE SANTA ROSA DE VITERBO.

Menciona que revisada la base de datos, desde el 10 de julio de 2023 le correspondió por reparto la vigilancia del proceso seguido en contra de la accionante, bajo el radicado No. 11001600001720141389000, advirtiendo que al interior del mismo no se encontraban solicitudes pendientes por resolver.

Así mismo, que avocó el conocimiento mediante auto del pasado 16 de agosto, y le asignó el NI (número interno) 2023-216.Radicación No. 1569322080002023-00185-00

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Añade que la actora fue condenada por parte del Juzgado 19° Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento a la pena de prisión de 144 meses, por la conducta punible de hurto calificado y agravado.

En cuanto a la solicitud de libertad condicional señalada por la accionante, informa que el 11 de julio de 2023 corrió traslado de la misma al EPMSC de Sogamoso, ya que la petición no contenía los documentos pertinentes para demostrar el arraigo social y famil iar, aspecto que hace que se torn e improcedente, conforme lo previsto en el artículo 64 del Código Penal.

Conforme lo anterior, resalta que la libertad condicional no se encuentra supeditada únicamente el requisito objetivo, sino que también debe valorarse la parte subjetiva para la concesión de dicho subrogado.

Indica que una vez se allegue la totalidad de los documentos necesarios para

supeditada únicamente el requisito objetivo, sino que también debe valorarse la parte subjetiva para la concesión de dicho subrogado.

Indica que una vez se allegue la totalidad de los documentos necesarios para estudiar la solicitud de libertad condicional, le asignara el turno correspondiente, con el fin de resolver lo propio. Advierte que la accionante no se encuentra frente a una prolongación injustificada de la libertad, pues como ella misma lo indicó, hasta el momento ha cumplido las 3/5 partes de la pena.

En ese orden, considera que la presente acción se torna imp rocedente al no existir vulneración alguna.

4.3.- JUZGADO 2° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

DE SANTA ROSA DE VITERBO.

Resalta que revisadas sus bases de datos no obra proceso alguno seguido en contra de la actora. Que una vez revisado el sistema SISIPEC-WEB del Inpec, observa que la condenada se encuentra en Alta en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso, por cuenta del proceso con radicado CUI No. 11001600001720141389000, por el delito de Hurto Calificado y Agravado, y que la vigilancia del mismo está en cabeza del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira.

Añade que hizo la consulta mediante el aplicativo TYBA, encontrando que el proceso de la referencia tiene registro de asignación por reparto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, por lo que concluye que es a dicho Juzgado a quien le correspondió la vigilancia y conocimiento del mismo.Radicación No. 1569322080002023-00185-00

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Viterbo, por lo que concluye que es a dicho Juzgado a quien le correspondió la vigilancia y conocimiento del mismo.Radicación No. 1569322080002023-00185-00

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Por último , indica que en lo que les respecta, no han vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante.

4.4.- ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE

SOGAMOSO

Informa que el 30 de junio del presente año, presentó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, solicitud de traslado del expediente de la actora.

Que mediante Resolución 007800 del 28 de agosto, la Dirección General del INPEC ordenó el traslado de la condenada, con destino al RM de Armenia.

Conforme a lo anterior, se evidencia la inexistencia del hecho generador de la presunta vulneración, y por tanto, solicita se le desvincule del presente trámite.

4.5.- JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ (Centros de servicios).

Menciona que una vez revisadas las actuaciones en el sistema de gestión judicial, observa que la presente acción se encamina a reclamar la falta de respuesta frente a la solicitud de libertad condicional que ha elevado la actora. Que verificado el proceso seguido en contra de la condenada, encuentra que se allegaron peticiones de libertad condicional, y que las mismas se ingresaron oportunamente al juzgado ejecutor de la pena.

Que en lo que respecta a ellos como sede administrativa, no tiene n la competencia para decidir sobre las peticiones elevadas por la actora, ya que es una atribución propia del Juzgado Ejecutor de Penas.

Que en lo que respecta a ellos como sede administrativa, no tiene n la competencia para decidir sobre las peticiones elevadas por la actora, ya que es una atribución propia del Juzgado Ejecutor de Penas.

Por tanto, solicita se les desvincule de la presente acción al no existir vulneración alguna por su parte.

V.- CONSIDERACIONES

5.1.- Problema Jurídico

De acuerdo con el recuento procesal que antecede, se ocupa la Sala en establecer si la s autoridades accionadas desconocieron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por la accionante.Radicación No. 1569322080002023-00185-00

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En primer lugar, es necesario recordar que frente a la procedencia de la acción de tutela, el artículo 86 de la Cart a Política y el desarrollo jurisprudencial que se ha venido dando desde 1991, han precisado que solamente tiene cabida para proteger los derechos fundamentales de vulneración o amenaza, cuando el interesado carece de otro medio idóneo de defensa judicial, prerrogativa que en ese específico evento le será protegida de manera inmediata, mediante un procedimiento breve y sumario sin que sea un mecanismo sustitutivo o paralelo de los demás medios de defensa que consagra el ordenamiento jurídico, salvo que se ut ilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, se tiene que la accionante pretende la protección constitucional de s us derechos fundamentales vulnerados, y como consecuencia se ordene al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira envíe su proceso a los Juzgados Homólogos de Santa

constitucional de s us derechos fundamentales vulnerados, y como consecuencia se ordene al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira envíe su proceso a los Juzgados Homólogos de Santa Rosa de Viterbo, con el fin de que cese la vulneración de sus derechos y pueda elevar la solicitud de libertad condicional.

En ese orden de ideas, una vez revisados los documentos allegados al expediente, se advierte desde ya que se no evidencia vulneración alguna, pues conforme fue informado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, el proceso de la actora le fue asignado por reparto el 10 de julio del presente año y avocado para su conocimiento y vigilancia, el pasado 16 de agosto.

En igual sentido, puso en conocimiento que la actora presentó solicitud de libertad condicional , de la cual corrió traslado el 11 de julio al EPMSC de Sogamoso, ya que la misma no contada con el concepto emitido por el Consejo de Disciplina de dicho centro carcelario , ni contenía los documentos pertinentes para demostrar el arraigo social y familiar, aspectos qu e de acuerdo al artículo 64 del Código Penal, hacen que se torne improcedente.

Lo anterior quiere decir, que incluso antes de que la accionante interpusiera la presente tutela (28/08/2023), su proceso ya había sido remitido al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de este Distrito Judicial, e inclusive con posterioridad, presentó petición de libertad condicional.

Así las cosas, la s circunstancias puestas en conocimiento de esta

Primero de Ejecución de Penas de este Distrito Judicial, e inclusive con posterioridad, presentó petición de libertad condicional.

Así las cosas, la s circunstancias puestas en conocimiento de esta Corporación, llevan a concluir que el amparo invocado respecto al Juzgado deRadicación No. 1569322080002023-00185-00

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Ejecución de Penas no está llamad o a prosperar ante la inexistencia de la vulneración alegada , pues no existe duda que la pretensión solicitada fue zanjada inclusive antes del presente trámite.

Por lo expuesto, se le indica a la actora, que en adelante cualquier petición o solicitud que desee presentar, debe radicarla ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, pues como se indicó, es quien tiene asignada actualmente la vigilancia del proceso seguido en su contra.

Por último, no se puede pasarse por alto lo informado por el Juzgado Primero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo , que indica que desde el pasado 11 de julio solicitó al EPMS de Sogamoso allegara el concepto emitido por el Consejo de Disciplina Judicial y los documentos pertinentes para demostrar el arraigo social y familiar de la accionante, a efectos de ingresar la solicitud de libertad condicional presentada y asignarle un turno , sin q ue a la fecha hayan sido remitidos o se haya justificado la omisión en el envío.

En consecuencia, se requerirá al Establecimiento Carcelario de Sogamoso, para que en lo sucesivo remita en un tiempo prudente y razonable la información o documentación que r equieran los Juzgado s de Ejecución de

En consecuencia, se requerirá al Establecimiento Carcelario de Sogamoso, para que en lo sucesivo remita en un tiempo prudente y razonable la información o documentación que r equieran los Juzgado s de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Distrito Judicial para el estudio y trámite de las diferentes solicitudes que eleven los PPL.

Igualmente, dadas las circunstancias puestas en conocimiento del Juzgado Primero, se ordenará a dicho establecimiento, para que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente fallo, remita al Juzgado Primero de Ejecución de Penas, la documentación solicitada el 11 de julio del presente año, con el fin resolver dentro de los turnos establecidos, la solicitud de libertad condicional presentada por la accionante.

DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, LA SALA TERCERA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE V ITERBO, BOYACÁ, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Radicación No. 1569322080002023-00185-00

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RESUELVE:

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la accionante MARISOL MEDINA CARDOZO . En consecuencia, ORDENAR al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE SOGAMOSO, que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente fallo, remita al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, la documentación solicitada el 11 de julio

en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente fallo, remita al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, la documentación solicitada el 11 de julio del presente año , con el fin resolver dentro de los turnos establecidos, la solicitud de libertad condicional presentada por la accionante.

SEGUNDO: NEGAR el amparo solicitado respecto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

TERCERO: NOTIFICAR esta determinación a las partes, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991.

CUARTO: Si éste fallo no fuere impugnado en los términos señalados en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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