TSDJ VIT SU - 1569322080002023-00261-00-(06-12-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 1569322080002023-00261-00-(06-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDI CIALES EN EJECUCIÓN DE PENA – CARENCIA DE OBJETO: Hecho superado por pronunciamiento de segunda instancia que niega la libertad condicional, auto que fue notificado.
En ese orden de ideas, tenemos que una vez revisados los documentos allegados al expediente, se observa que el JUZGADO ÚNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA ROSA DE VITERBO, mediante auto del 17 de abril de la presente anualidad, resolvió “PRIMER O.- CONFIRMAR el auto interlocutorio de fecha 28 de febrero de 2023 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, mediante el cual le niega la libertad condicional a ALI OMAR ARAQUE PERNIA, conforme a las razones expuestas en precedencia”. Así mismo, que la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa de Viterbo, se dispuso notificar la decisión al recurrente, luego de requerir al Juzgado accionado remitir nuevamente el auto en atención a que un primer envió fue imposible descárgalo, notificando de manera efectiva la decisión el pasado 24 de noviembre de 2023, constancia que se adjunto como prueba en la contestación, en la que se evidencia el recibido del aquí accionant e. En ese orden, las circunstancias puestas en conocimiento de ésta Corporación, conllevan a concluir que la pretensión invocada en éste asunto ya fue resuelta, lo que hace improcedente conceder
el recibido del aquí accionant e. En ese orden, las circunstancias puestas en conocimiento de ésta Corporación, conllevan a concluir que la pretensión invocada en éste asunto ya fue resuelta, lo que hace improcedente conceder el amparo solicitado por la carencia actual de objeto por hecho superado, pues no existe duda que la autoridad convocada ya resolvió el recurso de apelación frente al subrogado penal de libertad condicional, el cual se encuentra notificado desde el pasado 24 de noviembre de 2023, por lo que, inane sería cualquier orden que actualmente se emitiera dentro del presente asunto, máxime cuando la pretensión concreta del actor ya fue superada. CSJ. STC de 13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada en STC12861 de 12 sept. 2016 y STC15039-2016, 20 oct. 2016, rad. 0066701; CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 00147-01, ratificada, entre otras, STC14635-2016, 13 oct. 2016, rad. 00068-01.Radicación No. 1569322080002023-00261-00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 1569322080002023-00261-00
CLASE DE PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA 1ª INSTANCIA
ACCIONANTE: ALI OMAR ARAQUE PERNIA
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 1569322080002023-00261-00
CLASE DE PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA 1ª INSTANCIA
ACCIONANTE: ALI OMAR ARAQUE PERNIA
ACCIONADO: JZDO ÚNICO PENAL DEL CTO ESPECIALIZADO
DE SANTA ROSA DE VITERBO
DECISIÓN: NIEGA TUTELA
APROBADA: Acta No. 0195
MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, seis (06) de diciembre de dos veintitrés (2023)
I.- MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la acción de tutela promovida por ALI OMAR ARAQUE
PERNIA, en contra del JUZGADO ÚNICO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE SANTA ROSA DE VITERBO.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Manifiesta el accionante que el día 18 de noviembre de 2022, dirigió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, solicitud de “concesión de libertad condicional” , la cual fue resuelta en auto del 28 de febrero de 2023, en el que se dispuso redimir la pena, y no se concedió el subrogado de libertad condicional.
Señala que presentó recurso de apelación, el cual fue concedid o ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, no obstante, reprocha que a la fecha no ha recibido respuesta alguna del
Señala que presentó recurso de apelación, el cual fue concedid o ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, no obstante, reprocha que a la fecha no ha recibido respuesta alguna del resultado de su apelación.Radicación No. 1569322080002023-00261-00 2
Por lo expuesto, solicita se amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad, y como consecuencia, se ordene al Juzgado accionado resolver el recurso de apelación.
III.- ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante auto del 22 de noviembre 2023 este Despacho admitió el trámite de la acción de tutela en sede de primera instancia , formulada por ALI OMAR ARAQUE PERNIA, en contra del JUZGADO ÚNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA ROSA DE VITERBO , vinculando al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y al delegado del Ministerio Público de ese Juzgado . Igualmente, mediante auto de fecha 04 de d iciembre de 2023, se dispuso vincular al Establecimiento Carcelario de Santa Rosa de Viterbo.
IV.- LA RESPUESTA
4.1.- JUZGADO ÚNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA
ROSA DE VITERBO - Accionado
Manifiesta que mediante proveído de fecha 17 de abril de 2023 , resolvió el recurso de apelación, y mediante oficio penal N° 424 del 18 de abril de 2023, solicitó a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de
recurso de apelación, y mediante oficio penal N° 424 del 18 de abril de 2023, solicitó a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa de Viterbo, notificar la decisión al recurrente.
Señala qu e e l 04 de agosto del año en curso, solicitó nuevamente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa de Viterbo - Área Jurídica, que realizara la notificación al accionante del proveído de fecha 17 de abril de 2023, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna. Refiere que el expediente fue devuelto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad mediante oficio N° 426 del 18 de abril del año que transcurre.
De lo anterior concluye, que no ha ejercido conducta alguna por acción u omisión que vulnere los derechos reclamados por el accionante , p ues ha sido el establecimiento penitenciario de Santa Rosa de Viterbo quien no ha notificado el proveído qué echa de menos el accionante.Radicación No. 1569322080002023-00261-00 3
4.2.- JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO – Vinculado
Señala, que conoce de la vigilancia de la causa radicada bajo el C.U.I. 156936000000 2021 00001 00 (N.I. 2021-255), que se adelanta en contra del accionante, a quién mediante sentencia del 14 de septiembre de 2021, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo,
accionante, a quién mediante sentencia del 14 de septiembre de 2021, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, condenó a la pena principal de 54,08 meses de prisión, multa de 1405,04 S.M.L.M.V., y, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal de prisión, como autor del delito de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con tráfico fabricación o porte de estupefacientes ; Resalta que se dispuso negarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Que el 28 de febrero de 2023, resolvió no conceder el subrogado de libertad condicional, debido a que no se encontró satisfecho el requ isito subjetivo tendiente a la valoración de la conducta punible consagrado en el artículo 64 del C.P., decisión que fue oportunamente apelada y enviada en el efecto devolutivo al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo.
El Juzgado accionado mediante auto del 17 de abril de 2023, resolvió confirmar la decisión, para lo cual solicitó la notificación personal al sentenciado por conducto del Establecimiento Carcelario de Santa Rosa de Viterbo a través de correo electrónico del 17 de abril de 2023. Advierte que, no obra constancia de notificación personal de la señalada decisión.
De conformidad con lo expresado , solicitó su desvinculación del trámite constitucional.
4.3.- PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION - PROCURADOR 165
notificación personal de la señalada decisión.
De conformidad con lo expresado , solicitó su desvinculación del trámite constitucional.
4.3.- PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION - PROCURADOR 165
JUDICIAL PENAL II - Vinculado
Refiere que, el Juzgado accionado, resolvió el recurso de apelación mediante el auto de fecha 17 de abril 2023, en el que confirmó la providencia que negó a libertad condicional; y mediante oficio del 18 de abril de 2023, dirigido al asesorRadicación No. 1569322080002023-00261-00 4
jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario el Olivo, se solicitó notificar el mencionado auto.
Advierte, que es posible que no exista por parte del Juzgado accionado la omisión que se le endilga en la demanda de tutela , pero si , que en el Establecimiento Carcelario no se haya notificado en debida forma al interno. Por lo que considera, oportuno que se requiera al Establecimiento Carcela rio de Santa Rosa de Viterbo para que proceda a notificar la providencia que resolvió el recurso, si es que no lo ha hecho.
4.4.- MARIA ISABEL PEREZ RAMIREZ – Vinculada
Designada como defensora p ública, para representar los intereses del aquí accionante dentro del poseso penal, señala que las pretensiones están directamente encausadas al Juzgado accionado, por lo que solicita su desvinculación.
4.5.- Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales Especializados del Circuito de Santa Rosa de Viterbo – Fiscalía Cuarta Santa Rosa de Viterbo
desvinculación.
4.5.- Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales Especializados del Circuito de Santa Rosa de Viterbo – Fiscalía Cuarta Santa Rosa de Viterbo
Realiza un breve recuento de las actuaciones adelantadas por parte de la Fiscalía, dentro de la noticia criminal N° 1569360000002021100001 seguida en contra del accionante, por le delito de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de sustancia estupefaciente.
4.6.-EPMSC DE SANTA ROSA DE VITERBO - Vinculado
Solicita se desvincule del presente trámite constitucional, tras considerar que al accionante se le tramitó la solicitud del subrogado de libertad condicional, y se ha enviado la documentación requerida al Juzgado; que se le han efectuado las notificaciones en las fechas correspondientes, decisiones de las que se encuentra enterado el accionante.
Resalta que el 17 de abril del año en curso, el Juzgado accionado resolvió confirmar el auto interlocutorio del 28 de febrero de 2023, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa RosaRadicación No. 1569322080002023-00261-00 5
de Viterbo, del cual el 08 de agosto de 2023, se solicitó al Juzgado accionado enviar nuevamente el archivo por no haberse podido descargar, el que se recibe y notifica el 24 de noviembre de 2023.
V.- CONSIDERACIONES
5.1.- Problema Jurídico
De acuerdo con el recuento procesal que antecede, se ocupa la Sala en
y notifica el 24 de noviembre de 2023.
V.- CONSIDERACIONES
5.1.- Problema Jurídico
De acuerdo con el recuento procesal que antecede, se ocupa la Sala en establecer si el Juzgado accionado desconocio los derechos fundamentales invocados por el accionante.
En primer lugar, es necesario recordar que frente a la procedencia de la acción de tutela, el artículo 86 de la Carta Política y el desarrollo jurisprudencial que se ha venido dando desde 1991, han precisado que solamente tiene cabida para proteger los derechos fundamentales de vulneración o amenaza, cuando el interesado carece de otro medio idóneo de defensa judicial, prerrogativa que en ese específico evento le será protegida de manera inmediata, mediante un procedimiento breve y sumario sin que sea un mecanismo sustitutivo o paralelo de los demás medios de defensa que consagra el ordenamiento jurídico, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el presente asunto, se tiene que el accionante pretende la protección constitucional a los derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad, y en consecuencia, se ordene al Despacho accionado resolver el recurso de apelación impetrado en contra del auto del 28 de febrero de 2023, en el cual se resolvió entre otras cosas, negar el subrogado de libertad condicional.
En ese orden de ideas, tenemos que una vez revisados los documentos allegados al expediente, se observa que el JUZGADO ÚNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA ROSA DE VITERBO, mediante auto
condicional.
En ese orden de ideas, tenemos que una vez revisados los documentos allegados al expediente, se observa que el JUZGADO ÚNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA ROSA DE VITERBO, mediante auto del 17 de abril de la presente anualidad , resolvió “PRIMERO.- CONFIRMAR el auto interlocutorio de fecha 28 de febrero de 2023 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, mediante el cual le niega la libertad condicional a ALI OMAR ARAQUE PERNIA, conforme a lasRadicación No. 1569322080002023-00261-00 6
razones expuestas en precedencia” . Así mismo, que la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa de Viterbo, se dispuso notificar la decisión al recurrente , luego de requerir al Juzgado accionado remitir nuevamente el auto en atención a que un primer envió fue imposible descárgalo, notificando de manera efectiva la decisión el pasado 24 de noviembre de 2023, constancia que se adjunto como prueba en la contestación, en la que se evidencia el recibido del aquí accionante.
En ese orden, las circunstancias puestas en conocimiento de ésta Corporación, conllevan a concluir que la pretensión invocada en éste asunto ya fue resuelta, lo que hace improcedent e conceder el amparo solicitado por la carencia actual de obj eto por hecho s uperado, pues no existe duda que la autoridad convocada ya resolvi ó el recurso de apelación frente al subrogado penal de libertad condicional, el cual se encuentra notificado desde el pasado
la carencia actual de obj eto por hecho s uperado, pues no existe duda que la autoridad convocada ya resolvi ó el recurso de apelación frente al subrogado penal de libertad condicional, el cual se encuentra notificado desde el pasado 24 de noviembre de 2023 , por lo que, inane sería cualquier orden que actualmente se emitiera dentro del presente asunto, máxime cu ando la pretensión concreta del actor ya fue superada.
Sobre el tema del hecho superado, en anteriores oportunidades ha sostenido la Corte Suprema de Justicia que “ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales ” (CSJ. STC de 13 mar. 2009, exp. T -00147-01, reiterada en STC12861 de 12 sept. 2016 y STC15039-2016, 20 oct. 2016, rad. 00667-01).
Entonces, “Si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido ” (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 00147 -01, ratificada, entre otras, STC14635-2016, 13 oct. 2016, rad. 00068-01).
En igual sentido, la Corte Constitucional ha señalado:
STC14635-2016, 13 oct. 2016, rad. 00068-01).
En igual sentido, la Corte Constitucional ha señalado:
“(…) cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derec ho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juezRadicación No. 1569322080002023-00261-00 7
respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción.”
Así las cosas, como quiera que la situación irregular planteada ha desaparecido o ha sido superada, la orden que se emita frente al amparo solicitado se torna improcedente e innecesaria, pues se reitera que la solicitud incoada por el accionante ya fue superada, cesando cualquier tipo de vulneración a sus derechos fundamentales, razón por la que la Sala procede a negar el amparo Constitucional por encontrarnos ante un hecho superado.
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, LA SALA TERCERA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela instaurada por ALI OMAR ARAQUE PERNIA, por configurarse un HECHO SUPERADO, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela instaurada por ALI OMAR ARAQUE PERNIA, por configurarse un HECHO SUPERADO, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta determinación a las partes, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991.
TERCERO: Si éste fallo no fuere impugnado en los términos señalados en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación No. 1569322080002023-00261-00 8