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TSDJ VIT SU - 1569322080002023-00271-00-(11-12-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 1569322080002023-00271-00-(11-12-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PARTICULAR DE COMPETENCIA DE LOS JUECES MUNICIPA LES – VINCULACIÓN APARENTE DE JUZGADO DEL CIRCUITO: Contra este no se ele va ninguna pretensión, ni se relata vulneración o afectación a derechos fundamentales.

De lo anterior, se infiere que las acciones de tutela propuestas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares, para su conocimiento en primera instancia, deberán ser repartidas a los Jueces Municipales. En estas condiciones y en atención a que la presente tutela va dirigida contra de un particular, es decir la señora MARY LUZ JIMENEZ SIABATO madre del menor F. A. H. J., se concluye que la competencia para conocerla en primera instancia, de acuerdo a las reglas de reparto señaladas de manera previa, recae en los Juzgados Municipales de Sogamoso (Reparto), a donde será remitida, pues no es posible por competencia que esta colegiatura estudie la actuación discutida por vía constitucional. Por último, ha de advertirse que si bien se solicita la vinculación del Juzgado Segundo JUZGADO 3 DE FAMILIA DE SOGAMOSO BOYACA, lo que eventualmente implicaría conocer y tramitar la acción, lo cierto es que la mención que se hace frente a tal autoridad judicial es debido al proceso que se tramita en dicho Juzgado; no obstante, ninguna pretensión, vulneración o afectación a derechos se alega ante dicho Despacho, por el contrario, la pretensión está claramente dirigida y encaminada en contra de la madre del menor

que se tramita en dicho Juzgado; no obstante, ninguna pretensión, vulneración o afectación a derechos se alega ante dicho Despacho, por el contrario, la pretensión está claramente dirigida y encaminada en contra de la madre del menor señora MARY LUZ JIMENEZ SIABATO. Lo anterior, significa que la vinculación del JUZGADO 3 DE FAMILIA DE SOGAMOSO BOYACA es aparente, al respecto (…) En estas condiciones, al advertirse que el juzgado mencionado carece de cualquier injerencia sobre lo que es objeto y causa de la solicitud, se concluye la falta de competencia para tramitar la presente acción constitucional. C.C. Auto 340/19Radicación: 1569322080002023-00271-00

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 1569322080002023-00271-00

CLASE DE PROCESO: ACCION DE TUTELA 1ª INSTANCIA

ACCIONANTE: LUIS FELIPE HOLGUIN GUTIERREZ

ACCIONADO: MARY LUZ JIMENEZ SIABATO

DECISIÓN: REMITE POR COMPETENCIA

Santa Rosa de Viterbo, once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

I.- MOTIVO DE LA DECISIÓN

Sería del caso entrar a avocar la solicitud de amparo formulada por LUIS FELIPE

Santa Rosa de Viterbo, once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

I.- MOTIVO DE LA DECISIÓN

Sería del caso entrar a avocar la solicitud de amparo formulada por LUIS FELIPE HOLGUIN GUTIERREZ, contra el MARY LUZ JIMENEZ SIABATO , si no fuera porque se observan circunstancias que impiden tal labor.

II.- PARA RESOLVER SE CONSIDERA

El Decreto 333 de 2021 que modifica las reglas de reparto de la acción de tutela del Decreto 1069 de 2015, establece en el numeral 1° del artículo 2.2.3.1.2.1. que:

“1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales…”.

De lo anterior, se infiere que las acciones de tutela propuestas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares , para su conocimiento en primera instancia , deberán ser repartidas a los Jueces Municipales.Radicación: 1569322080002023-00271-00

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En estas condiciones y en atención a que la presente tutela va dirigida contra de un particular, es decir la señora MARY LUZ JIMENEZ SIABATO madre del menor F.

A. H. J., se concluye que la competencia para conocerla en primera instancia, de acuerdo a las reglas de reparto señaladas de manera previa, recae en los Juzgados Municipales de Sogamoso (Reparto), a donde será remitida, pues no

A. H. J., se concluye que la competencia para conocerla en primera instancia, de acuerdo a las reglas de reparto señaladas de manera previa, recae en los Juzgados Municipales de Sogamoso (Reparto), a donde será remitida, pues no es posible por competencia qu e esta colegiatura estudie la actuación discutida por vía constitucional.

Por último, ha de advertirse que si bien se solicita la vinculación del Juzgado Segundo JUZGADO 3 DE FAMILIA DE SOGAMOSO BOYACA , lo que eventualmente implicaría conocer y tramitar la acción, lo cierto es que la mención que se hace frente a tal autoridad judicial es debido al proceso que se tramita en dicho Juzgado; no obstante, ninguna pretensión , vulneración o afectación a derechos se alega ante dicho Despacho , por el contrario, la pretensión está claramente dirigida y encaminada en contra de la madre del menor señora MARY

LUZ JIMENEZ SIABATO.

Lo anterior, significa que la vinculación del JUZGADO 3 DE FAMILIA DE SOGAMOSO BOYACA es aparente , a l respecto, la Corte Constitucional ha precisado1:

“… la Sala encuentra que, dentro del análisis de identidad de sujeto pasivo, es posible encontrar casos excepcionales en los que la parte accionante genere vinculaciones aparentes al integrar el extremo pasivo. Esto ocurre cuando uno de los demandados no tiene injerencia alguna en la causa y el objeto de la acción constitucional promovida. En dichos casos, una vinculación aparente en el extremo pasivo de la acción constitucional no afecta la configuración de la triple identidad, si clara e inequívocamente se infiere que las autoridades generadoras

constitucional promovida. En dichos casos, una vinculación aparente en el extremo pasivo de la acción constitucional no afecta la configuración de la triple identidad, si clara e inequívocamente se infiere que las autoridades generadoras de la supuesta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados coinciden entre sí. Dicho de otra forma, el análisis de identidad de sujeto pasivo debe hacerse en relación con las vinculaciones reales de la acción de tutela, es decir, aquellas que incluyen dentro del extremo pasivo de la disputa a entidades que tienen verdadera injerencia sobre el objeto y la causa de la solicitud. No son determinantes para el estudio de la triple identidad, por lo tanto, las vinculaciones aparentes que se encuentren en ella…”.

1 Auto 340/19Radicación: 1569322080002023-00271-00

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En estas condiciones, al advertirse que el juzgado mencionado carece de cualquier injerencia sobre lo que es objeto y causa de la solicitud, se concluye la falta de competencia para tramitar la presente acción constitucional.

DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada integrante de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito de Santa Rosa de Viterbo,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR que esta Corporación carece de competencia para asumir el conocimiento y consecuente trámite de la acción de tutela promovida

por LUIS FELIPE HOLGUIN GUTIERREZ.

SEGUNDO: ORDENAR la remisión inmediata del expediente contentivo de la presente solicitud de amparo a los Juzgados Municipales de Sogamoso-Repartopor LUIS FELIPE HOLGUIN GUTIERREZ.

SEGUNDO: ORDENAR la remisión inmediata del expediente contentivo de la presente solicitud de amparo a los Juzgados Municipales de Sogamoso-Repartopara que se avoque el conocimiento de la acción constitucional en sede de primera instancia.

TERCERO: NOTIFÍCAR a la parte accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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