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TSDJ VIT SU - 15693220800020230000500-(24-01-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693220800020230000500-(24-01-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDIC IALES PARA OBTENER RESPUESTA A SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL – CARENCIA DE OBJETO : H echo superado pues actualmente la situación fáctica que dio origen a la demanda de tutela ha desaparecido.

Como se ha referido, la queja que motivó la presente demanda de tutela deriva de la presunta omisión del juzgado accionado para resolver la solicitud de liberta condicional radicada el día 12 de octubre de 2022. Por su parte, el despacho judicial accionado, al dar respuesta a la demanda de tutela, luego de advertir las serias dificultares que afronta ese juzgado para responder las peticiones en término, señaló que mediante auto interlocutorio de fecha 16 de enero de 2023, el Juzgado 1 de EPMS de Santa Rosa de Viterbo concedió al condenado WAHM la sustitución de la pena privativa de la libertad por prisión en el lugar de residencia o morada del sentenciado prevista en el artículo 28 de la Ley 1709 de2014 que adicionó el artículo 38G a la Ley 599 de 2000, acompañada de sistema d e monitoreo electrónico, decisión notificada el 16 de enero de 2023 por intermedio de la oficina jurídica del EPC de Duitama. En el anterior contexto, fácil resulta colegir que, a pesar de los señalamientos del accionante, actualmente la situación fáctica que dio origen a la demanda de tutela ha desaparecido, en la medida que no solo se profirió la decisión que se echaba de menos por parte

que, a pesar de los señalamientos del accionante, actualmente la situación fáctica que dio origen a la demanda de tutela ha desaparecido, en la medida que no solo se profirió la decisión que se echaba de menos por parte del accionante, sino que se accedió a la misma lo cual deja entrever que cualquier posible vulneración a los derechos fundamentales del accionante ha cesado. Sentencia T-086 de 2020.REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTA ROSA DE VITERBO

“Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

ACTA DE DISCUSIÓN DE PROYECTOS No. 012

En Santa Rosa de Viterbo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, L UZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO y EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de discutir el siguiente proyecto:

1.- ACCIÓN DE TUTELA 15693220800020230000500 de WILLIAM ALEXANDER HERNÁNDEZ MANRIQUE contra JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO . Abierta la discusión, se dio lectura al mencionado proyecto, el cual fue aprobado por unanimidad.

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO . Abierta la discusión, se dio lectura al mencionado proyecto, el cual fue aprobado por unanimidad.

En constancia se firma por los intervinientes.Tutela 15693220800020230000500 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Santa Rosa de Viterbo, veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO A DECIDIR:

La demanda de tutela interpuesta por WILLIAM ALEXANDER HERNÁNDEZ MANRIQUE contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS

DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO.

PRETENSIONES Y HECHOS:

El señor WILLIAM ALEXANDER HERNÁNDEZ MANRIQUE presentó demanda de tutela por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, que estima trasgredido por la omisión de la autoridad judicial demandada para resolver su solicitud de prisión domiciliaria.

Pretende el accionante que, previo amparo de su derecho fundamental, se resuelva la petición presentada.

De la lectura de la demanda y la revisión de l proceso allegado por el despacho accionado, se extractan los siguientes hechos:

1.- Mediante sentencia del 22 de j unio de 2022, el Juzgado Penal del Circuito

De la lectura de la demanda y la revisión de l proceso allegado por el despacho accionado, se extractan los siguientes hechos:

1.- Mediante sentencia del 22 de j unio de 2022, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo condenó al señor WILLIAM ALEXANDER

CLASE DE PROCESO : TUTELA RADICACIÓN : 15693220800020230000500

ACCIONANTE : WILLIAM ALEXANDER HERNÁNDEZ MANRIQUE

ACCIONADO : JUZGADO 1º EPMS DE SATA ROSA DE VTBO

DECISIÓN : HECHO SUPERADO

APROBACIÓN : ACTA DISCUSIÓN No. 012

MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDATutela 15693220800020230000500

3 HERNÁNDEZ MANRIQUE a la pena principal de 56 MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 4 SMLMV, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión, como responsable de la conducta punible de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, por hechos acaecidos en el año 2019 y principios de 2020.

2.- La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa rosa de Viterbo, judicatura que avocó conocimiento del proceso el 22 de julio de 2022.

3.- El 12 de octubre de 2022, el accionante, a través del EPC donde se encuentra

y Medidas de Seguridad de Santa rosa de Viterbo, judicatura que avocó conocimiento del proceso el 22 de julio de 2022.

3.- El 12 de octubre de 2022, el accionante, a través del EPC donde se encuentra privado de la libertad, radicó solicitud de prisión domiciliaria, junto con la documentación requerida para el efecto.

4.- A la fecha de presentación de la demanda de tutela, esto es el 11 de enero de 2023, el juzgado accionado no había dado respuesta a la solicitud presentada.

ADMISIÓN Y TRASLADO DE LA DEMANDA.

1.- Una vez recibida la demanda, fue admitida por este Tribunal mediante Auto del 12 de enero de 2022, y de dispuso la vinculación del Procurador Penal delegado ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

2.- El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa De Viterbo, luego de hacer referencia a la situación jurídica del sentenciado, info rmó que mediante auto interlocutorio de fecha 16 de enero de 2023, ese despacho judicial concedió CONCEDER al condenado WILLIAM ALEXANDER HERNÁNDEZ MANRIQUE, la sustitución de la pena privativa de la libertad por prisión en el lugar de residencia o morada del sentenciado prevista en el artículo 28 de la ley 1709 de 2014 que adicionó el articulo 38G de la ley 599 de 2000, acompañada del sistema de monitoreo electrónico, previa prestación de la caución.

Decisión que fue notificada personalmente al condenado por intermedio de la Oficina

que adicionó el articulo 38G de la ley 599 de 2000, acompañada del sistema de monitoreo electrónico, previa prestación de la caución.

Decisión que fue notificada personalmente al condenado por intermedio de la Oficina Jurídica del EPC de Duitama, para lo cual se libró Despacho Comisorio N° 8 del 16 de enero de 202 3. De suerte que las solicitudes que se encontraba n pendientes de resolver ya fueron objeto de estudio y resolución.Tutela 15693220800020230000500 4 Acerca del término en el que se resolvió la petición, informó el despacho judicial que:

“En virtud de lo anterior, se solicita que se denieguen las pretensiones de la so licitud de amparo, toda vez que el tiempo para la resolución de las peticiones allegadas a este Estrado dependen del orden de turnos y de los problemas estructurales de congestión judicial y el volumen de trabajo con el que cuentan los dos Juzgados de Ejec ución de Penal de este Distrito Judicial, ya sea de las personas privadas de la libertad en los Centros Carcelarios de Duitama, Sogamoso o Santa Rosa de Viterbo, y, domiciliarios en los cuarenta y siente (47) municipios del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, además de las personas que se encuentran a cargo de este despacho bajo los subrogados de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional.

Igualmente vale precisarse que actualmente la planta de personal de estos Estrad os Judiciales se encuentra integrada por seis (6) cargos a saber: Juez, Secretaria, Asistente Social, Oficial Mayor, Auxiliar Administrativo y Citador, los cuales gozan de vacaciones

Igualmente vale precisarse que actualmente la planta de personal de estos Estrad os Judiciales se encuentra integrada por seis (6) cargos a saber: Juez, Secretaria, Asistente Social, Oficial Mayor, Auxiliar Administrativo y Citador, los cuales gozan de vacaciones individuales, sin que sea posible suplir dichos cargos en el periodo vaca cional. Además, no se cuenta con centro de servicios, debiéndose puntualizar el hecho de que entre las personas que integran la planta de personal, además de las funciones propias de cada cargo, cada uno debe asumir y de manera permanente, un turno de aten ción al público y recepción de peticiones y solicitudes, las cuales se alternan entre las que se presentan a través de correo electrónico, correo físico y de manera personal por quienes se acercan a las instalaciones de los Despachos. Es por ello que la su stanciación de fondo se encuentra a cargo de la Secretaria, el Sustanciador y la Auxiliar Administrativa; sin embargo, aparte de las funciones propias de cada cargo, para evitar la congestión en el cumplimiento de las decisiones, cada persona que sustancia se encarga de realizar los respectivos oficios de cumplimiento, actualización de bases de datos y de procesos digitalizados, adicionalmente, tienen asignado un día en la semana para la atención al público.

Aunado a lo anterior, ha de ponerse en conocimie nto que desde el mes de mayo del año anterior todos los servidores debieron asumir cargas derivadas del proceso de digitalización, entre ellas, el alistamiento, inventario y foliación de los expedientes físicos, luego de que se escanearon organizarlos provisionalmente en el one drive, la revisión de los procesos que se remiten a cada uno de los Juzgados, pues son enviados de manera física, digital e hibrida,

escanearon organizarlos provisionalmente en el one drive, la revisión de los procesos que se remiten a cada uno de los Juzgados, pues son enviados de manera física, digital e hibrida, siendo necesario en cada caso corroborar, específicamente en los procesos digitales, que cumpla con los protocolos de retención documental, la organización del expediente, que cada uno cuente con los folios que se anuncian en el oficio remisorio, el cumplimiento del índice de cada uno de los cuadernos de ejecución de penas, situación a la que se suma el hecho que a diarios se remiten expedientes por competencia a diferentes ciudades de país, los cuales deben ser, en muchas ocasiones, escaneados por servidores del Despacho, organizados y remitidos, expedientes que son regresados por el incumplimiento de protocolos que suelen ser aplicados de maneras diferentes en las latitudes de Colombia, lo cual implica reasumir el conocimiento de los expediente y remitidos nuevamente, labor que se deriva del hecho de que no se ha hecho entrega de los expedientes escanead os o de que los pocos entregados, no cumplen con los protocolos de digitalización.

En lo que puntualmente respecta a la carga laboral sobre expedientes asignados a este Despacho y de conformidad con la estadística rendida a 30 de diciembre de 2022, se contaba para esa fecha con 1396 procesos activos, ingresando desde el 2 de enero del año en curso a la fecha 15 nuevos expedientes, adicionalmente se encuentran pendientes por resolver aproximadamente las siguientes peticiones: - 29 solicitudes de extinción de parte. - 15 Revocatorias de subrogados penales. - 16 procesos para avocar conocimiento. - 48 solicitudes de libertad condicional. - 35 solicitudes de prisión domiciliaria.

  • 29 solicitudes de extinción de parte. - 15 Revocatorias de subrogados penales. - 16 procesos para avocar conocimiento. - 48 solicitudes de libertad condicional. - 35 solicitudes de prisión domiciliaria. - 87 solicitudes de redención de pena. - 1 solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena. - 9 solicitudes de acumulación jurídica de penas. - 3 solicitudes de redosificación - 48 peticiones varias en las que se incluyen derechos de petición. - 2 permisos de 72 horas - 3 Traslados del 477 del C.P.P. - 4 solicitudes de permisos para trabajar - 15 Entrevistas psicosociales en turnoTutela 15693220800020230000500 5 - 3 peticiones sin proceso

Lo anterior sin contar las peticiones urgentes que ingresan diariamente de penas cumplidas, presos a disposición, vinculaciones a trámites const itucionales y el cumplimiento de subrogados una vez se constituyen las respectivas cauciones judiciales.

Por las anteriores razones se solicita respetuosamente que se denieguen las pretensiones del accionante, ante la existencia de mora judicial justifica da toda vez que la omisión del cumplimiento de los términos procesales se debe a la sobrecarga laboral que manejan los Juzgados de Ejecución de este Distrito y, ante la circunstancia de que el expediente del sentenciado ingreso al Despacho y en la fecha de emisión de esta respuesta se profirió la decisión correspondiente, tendiente a la concesión de la prisión domiciliaria(…)”.

Razones que, estimó, justifican el tiempo de respuesta en la solicitud impetrada por el

decisión correspondiente, tendiente a la concesión de la prisión domiciliaria(…)”.

Razones que, estimó, justifican el tiempo de respuesta en la solicitud impetrada por el condenado; sin embargo, insistió en que la petición de libertad ya fue contestada, lo que configura un hecho superado.

LA SALA CONSIDERA:

1. De la acción de Tutela:

El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, desarrollado por el Decreto 2591 de 1991, estableció la tutela como una acción que tiene toda persona para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amen azados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos establecidos en la Ley; pero sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo t ransitorio para evitar un perjuicio irremediable, circunstancia que evidencia su naturaleza subsidiaria, limitando la prosperidad de la acción a la ausencia de medios ordinarios que garanticen la defensa proclamada.

A partir de la anterior definición constitucional se deducen las características o requisitos esenciales de procedencia para la protección de un derecho, en sede de este procedimiento, a saber: (i) que se trate de un derecho fundamental, (ii) que ese derecho esté siendo vulnerado o amenazad o, (iii) que no exista otro mecanismo de defensa judicial, principio de subsidiariedad y, (iv) que en caso de existencia de otro medio, deba ser utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En

judicial, principio de subsidiariedad y, (iv) que en caso de existencia de otro medio, deba ser utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En cualquier caso, con mayor o meno r profundidad según las necesidades, deberán ser tratados los anteriores aspectos.Tutela 15693220800020230000500 6 2.- El problema jurídico

De conformidad con los antecedentes reseñados, la Sala deberá determinar, si el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa De Viterbo ha vulnerado el derecho fundamental a elevar peticiones a las autoridades y al debido proceso del accionante, al no resolver su solicitud de prisión domiciliaria.

3.- Caso en concreto

Como se ha referido, la queja que motivó la presente demanda de tutela deriva de la presunta omisión del juzgado accionado para resolver la solicitud de liberta condicional radicada el día 12 de octubre de 2022.

Por su parte, el despacho judicial accionado, al dar respuesta a la demanda de tutela, luego de advertir las serias dificultares que afronta ese juzgado para responder las peticiones en término, señaló que mediante auto interlocutorio de fecha 16 de enero de 2023, el Juzgado 1 de EPMS de Santa Rosa de Viterbo concedió al condenado WILLIAM ALEXANDER HERNÁNDEZ MANRIQUE la sustitución de la pena privativa de la libertad por prisión en el lugar de residencia o morada del sentenciado prevista en el artículo 28 de la Ley 1709 de2014 que adicionó el artículo 38G a la

de la libertad por prisión en el lugar de residencia o morada del sentenciado prevista en el artículo 28 de la Ley 1709 de2014 que adicionó el artículo 38G a la Ley 599 de 2000, acompañada de sistema de monitoreo electrónico, decisión notificada el 16 de enero de 2023 por intermedio de la oficina jurídica del EPC de Duitama1.

1 “(…) PRIMERO.- NO REDIMIR de la pena que descuenta el interno WILLIAM ALEXANDER HERNÁNDEZ MANRIQUE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- CONCEDER la sustitución de la pena privativa de la libertad por prisión en el lugar de residencia o morada del sentenciado prevista en el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014 que adicionó el artículo 38G a la Ley 599 de 2000, acompañada de sistema de monitor eo electrónico, al interno WILLIAM ALEXANDER HERNÁNDEZ MANRIQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.407.289 expedida en Duitama. Para tal fin, se DISPONE que el prenombrado preste caución prendaria en cuantía equivalente a DOS (2) S.M.L.M.V. E N PÓLIZA JUDICIAL ó EN EFECTIVO mediante consignación en la cuenta de depósitos judiciales N° 156932037001 del Banco Agrario de Colombia de este Juzgado. Efectuado lo anterior, deberá remitir el respectivo soporte escaneado al correo electrónico institucio nal de este Juzgado j01epmsrv@cendoj.ramajudicial.gov.co; del mismo modo, en caso de consignarla en efectivo, deberá

remitir el respectivo soporte escaneado al correo electrónico institucio nal de este Juzgado j01epmsrv@cendoj.ramajudicial.gov.co; del mismo modo, en caso de consignarla en efectivo, deberá enviarla en físico a este Despachoa través de correo certificado a la carrera 5 N° 7 -50, oficina 301, Palacio de Justicia de Santa Rosa de Viterbo o coordinar con el Despacho para recibirla allí directamente. TERCERO.- NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente providencia al recluso WILLIAM ALEXANDER HERNÁNDEZ MANRIQUE, quien se encuentra privado de la libertad en el EPMSC de Duitama. Para tal fin, COMISIONAR al Asesor Jurídico del referido Reclusorio, solicitando al citado funcionario y previa remisión a este Juzgado del soporte documental del pago o constitución de la caución prendaria en cuantía de DOS (2) S.M.L.M.V. por el sente nciado WILLIAM ALEXANDER HERNÁNDEZ MANRIQUE, hacer suscribir diligencia de compromiso al mismo con el fin de garantizar el cumplimiento de lasobligaciones Página 6 de 6 C.U.I. No. 15001609916320190508100 (N.I. 2022-173) Sentenciado: WILLIAM ALEXANDER HERNÁNDEZ MANRIQUE C.A.S.C. contenidas en el artículo 38B -4 de la Ley 599 de 2000, las señaladas en los Reglamentos del INPEC para el cumplimiento del beneficio otorgado y las adicionales impuestas por este Juez Ejecutor, así como la implementación de un sistema de monitoreoelectrónico para la vigilancia del beneficio otorgado. El oficio para la realización del trámiteadministrativo pertinente para el traslado del interno

este Juez Ejecutor, así como la implementación de un sistema de monitoreoelectrónico para la vigilancia del beneficio otorgado. El oficio para la realización del trámiteadministrativo pertinente para el traslado del interno a su lugar de residencia y la diligenciacompromisoria, serán emitidos directamente por este Despacho y se adjuntarán a la comisión una vez se reciba el soporte del pago o constitución de la caución. Las actuacionesaludidas deberán ser devueltas por parte de la Oficina Jurídica del Centro Carcelario a la menor brevedad al correo electrónico institucional del Juzgado. CUARTO.- En la eventualidad que no haya disponibilidad de mecanismos de monitoreo electrónico, el Despacho AUTORIZA el traslado del sentenciado WILLIAM ALEXANDER HERNÁNDEZ MANRIQUE,Tutela 15693220800020230000500 7 En el anterior contexto, fácil resulta colegir que, a pesar de los señalamientos del accionante, actualmente la situación fáctica que dio origen a la demanda de tutela ha desaparecido, en la medida que no solo se profirió la decisión que se echaba de menos por parte de l accionante, sino que se accedió a la misma lo cual deja entrever que cualquier posible vulneración a los derechos fundamentales del accionante ha cesado.

Así las cosas, en este asunto se presenta el fenómeno jurídico de carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual ha precisado la Corte Constitucional, entre otras, en sentencia T-086 de 2020:

“31. En reiteradas ocasiones, esta corporación ha señalado que la carencia actual de objeto se configura cuando la orden del juez constitucional no tendría efecto alguno o

entre otras, en sentencia T-086 de 2020:

“31. En reiteradas ocasiones, esta corporación ha señalado que la carencia actual de objeto se configura cuando la orden del juez constitucional no tendría efecto alguno o “caería al vacío”, y que dicho fenómeno puede presentarse bajo las categorías de hecho superado, daño consumado o el acaecimiento de alguna otra circunstancia que conduzca a que la vulneración alegada ya no tenga lugar siempre que esta no tenga origen en la actuación de la entidad accionada (situación sobreviniente).

32. En relación con la primera categoría (carencia actual de objeto por hecho superado, en adelante, “hecho superado”), el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 determina lo siguiente: “Artículo 26. - (…) Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.

33. La Corte ha interpretado la disposición precitada en el sentido de que el hecho superado, tiene lugar cuando desaparece la vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado. Concretamente, la hipótesis del hecho superado se configura “cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fall o de la misma, se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela, es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez constitucional, desaparece la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario” (resaltado fuera del texto).

34. En tal sentido, esta corporación ha señalado los aspectos que deben verificarse

vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario” (resaltado fuera del texto).

34. En tal sentido, esta corporación ha señalado los aspectos que deben verificarse a fin de examinar y establecer la configuración del hecho superado desde el punto de vista fáctico. Estos aspectos son los siguientes: “(i) que efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu propio, es decir, voluntariamente”.

Corolario de lo expuesto y como quiera que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales por la autoridad accionada se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

identificado con la C.C. No. 1.052.407.289 expedida en Duitama, a su lugar de residencia sin la implementación del sistema de monitoreo electrónico, con la condición de que el mismo debe ser instalado a la mayor brevedad posible. QUINTO.- ADVIÉRTASE que, de ser requerido el sentenciado WILLIAM ALEXANDER HE RNÁNDEZ MANRIQUE por alguna autoridad judicial, al finalizar su prisión domiciliaria, deberá ser dejadoa disposición de esta SEXTO.- DAR cumplimiento al acápite de Otras Determinaciones. SÉPTIMO.- REMITIR copia de la presente decisión al EPMSC de Duitama a efectos de incorporarse a la hoja de vida del recluso. OCTAVO.- NOTIFICAR la presente determinación al Representante del Ministerio Público a través de correo electrónico. NOVENO. - Contra la presente providencia proceden los recursos ordinarios de repo sición y

hoja de vida del recluso. OCTAVO.- NOTIFICAR la presente determinación al Representante del Ministerio Público a través de correo electrónico. NOVENO. - Contra la presente providencia proceden los recursos ordinarios de repo sición y apelación, los cuales deberán ser enviados al correo electrónico institucional de este Juzgado. (…)”Tutela 15693220800020230000500 8

D E C I S I Ó N:

En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR que en este asunto se presenta carencia actual de objeto por hecho superado

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta determinación a las partes, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada, en su oportunidad procesal, REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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