TSDJ VIT SU - 156932208000202300034 00-(23-02-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 156932208000202300034 00-(23-02-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES ANTE REMISIÓ N DE DESPACHO COMISORIO PARA CUMPLIMIENTO DE UNA DETENCIÓN DOMICILIARIA – VULNERACIÓN AL DERECHO AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO POR NO DAR TRAMITE A DESPACHO COMISORIO CUMPLIDO: Se logró acreditar que recibió el Despacho Comisorio Cumplido y no realizó ninguna acción con esas diligencias, sin asistirle ninguna explicación válida que admita la omisión grave en la que incurrió al no impartir trámite a las diligencias que estaban en su poder. / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES ANTE REMISIÓN EQUIVOCADA DE EXPEDIENTE PARA SEGUIMIENTO DE LA CONDENA – INFORMADO DE QUE EL SENTENCIADO HABÍA FIJADO SU DOMICILIO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ LAS DILIGENCIAS DEBIERON SER REMITIDAS A BOGOTÁ: No como erradamente resolvió el juzgador al enviar el expediente a Santa Rosa de Viterbo.
La tutela está dirigida a que se garantice el derecho al debido proceso, pues según el accionante se le ha desconocido por parte del accionado Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, lo que resulta evidente y da lugar a la concesión de la acción co nstitucional y no es procedente realizar un raciocinio diferente, pues es claro que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso resolvió la solicitud del
evidente y da lugar a la concesión de la acción co nstitucional y no es procedente realizar un raciocinio diferente, pues es claro que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso resolvió la solicitud del sentenciado de fijar su domicilio en Bogotá, para lo que resolvió comisionar al Centro de Servi cios Judiciales reparto Bogotá, a fin de que se recibiera la caución, suscribiera el compromiso con las obligaciones que enlista el artículo 38B del Código Penal y emitiera boleta de detención domiciliaria a favor del Cuellar Quira; Comisión que fue asumida por el Juez Coordinador del Centro de Servicios del Sistema Acusatorio de Bogotá, el que realizó el trámite comisionado, documentos que se entregaron al interesado, y quien los radicó por sus propios medios en el Centro Carcelario “La Modelo” de esa misma ciudad, advirtiéndose de acuerdo con los anexos aportados por el accionante y los aportados por el Centro de Servicios Judiciales Bogotá, que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso aunque sostuvo que no tenía conocimiento de las actuaciones surtidas en cumplimiento de la comisión, se logró acreditar que recibió el Despacho Comisorio Cumplido y no realizó ninguna acción con esas diligencias, sin asistirle ninguna explicación válida que admita la omisión grave en la que incurrió al no impartir trámite a las diligencias que estaban en su poder y que el vinculado Centro de Servicios de Bogotá acreditó haber remitido y que fueron recibidas en el Palacio de Justicia de Sogamoso, actuación que fue remitida como consta por intermedio de la empresa de mensajería
vinculado Centro de Servicios de Bogotá acreditó haber remitido y que fueron recibidas en el Palacio de Justicia de Sogamoso, actuación que fue remitida como consta por intermedio de la empresa de mensajería 472 y mediante oficio CL-2177 el 1 de junio 2020 a su lugar de origen en este caso el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, el que fue desde el 16 de julio de 2020 fecha en la como igualmente aparece certificado fue recibido por eses estrado judicial. Por lo que resulta evidente la vulneración al derecho al acceso a la administración de justicia y al debido proceso en que incurrió el Juzgado de Conocimiento, el que no acredita razón alguna del comportamiento omisivo en el presente asunto. 2.4. Ahora bien, resulta igualmente reprochable que el Juzgado de conocimiento accionado, pese a estar informado de que el sentenciado había fijado su domicilio en la ciudad de Bogotá, no tuviera en cuenta el factor personal para determinar la competencia del juzgado de ejecución de penas que vigilaría la pena del sentenciando, es decir que las diligencias debieron ser remitidas a Bogotá y no como erradamente resolvió el juzgador al enviar el expediente a Santa Rosa de Viterbo.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007
RADICACION: 156932208000202300034 00
PROCESO: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
ACCIONANTE: VICTOR ADOLFO CUELLAR QUIRA
LEY 1128 de 2007
RADICACION: 156932208000202300034 00
PROCESO: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
ACCIONANTE: VICTOR ADOLFO CUELLAR QUIRA
ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
DECISIÓN: CONCEDE AMPARO
APROBADO: 23 DE FEBRERO DE 2023
M PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Dentro del término previsto en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 decide la acción de tutela propuesta por Víctor Adolfo Cuellar Quira contra el Juzgado Primero Pen al de Circuito de Sogamoso, por la pr esunta vulneración de los derechos de igualdad, debido proceso y petición.
1. ANTECEDENTES RELEVANTES:
1.1. Refirió que fue condenado mediante sentencia del 24 de febrero de 2020 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, por el delito de homicidio culposo a la pena de cincuenta y dos (52) mese s y multa de 39.99 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En la decisión156932208000202300034 00 se le concedi ó la detenci ón domici liaria, previa constitución de caución prendaria equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y suscripción de la diligencia de compromiso con las obligaciones
se le concedi ó la detenci ón domici liaria, previa constitución de caución prendaria equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y suscripción de la diligencia de compromiso con las obligaciones contenidas en el artículo 38B del Código de Procedimiento Penal por el mismo lapso de la pena de prisión ; la sentencia fue r ecurrida ante este Tribunal Superior y confirmada por Ponencia de la Magistrada Gloria Inés Linares.
1.2. Que por medio de apoderado judicial solicitó al despacho de conocimiento para que se comisionara a la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, para poder suscri bir la diligencia de compromiso y realizar el pago de la caución a fin de cumplir la prisión domiciliaria en la ciudad de Bogotá, ya que este era su domicilio, en respuesta el accionado libró auto, ordenó remitir despacho comisorio y recibir la caución de cuatro salarios mínimos legales mensuales1.
1.3. El 3 de marzo de 2020 consignó a nombre de Seguros de Estado por valor de $1’755.605,oo para el 5 de marzo se suscribió póliza de seguro. El 9 de marzo de 2020, el condenado suscribió acta de diligencia de compromiso ante la juez coordinadora grupo de capturas y libertades de Bogotá del Centro de Servicios Judic iales del Sistema Penal Acusatorio . El mismo día se emitió boleta de detención domiciliaria la boleta de detención domiciliaria N° 0458 del 9 de marzo de 2020 suscrita por la Juez Coordinadora del Grupo de Capturas y Libertades de Bogotá del citado centro , informándose al interesado que
boleta de detención domiciliaria la boleta de detención domiciliaria N° 0458 del 9 de marzo de 2020 suscrita por la Juez Coordinadora del Grupo de Capturas y Libertades de Bogotá del citado centro , informándose al interesado que debía entregar la documentación que se le hizo entrega para que se cumpliera la detención domiciliaria que de bía vigilar el Instituto Nacional Penitenciario a través de la peniteciaría “La Modelo” de Bogotá.
1 Despacho comisorio N°02 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso al Juzgado Penal del Circuito Reparto de la Ciudad de Bogotá en fecha de 28 de febrero de 2020.156932208000202300034 00 1.4. El 9 de marzo de 2020 se dirigió documento de traslado a pris ión domiciliaria al director de la Cárcel y Penitenciaria “La Modelo ” de Bogotá, firmada por la juez coordinadora grupo de capturas y libertades de Bogotá, el 11 de marzo siguiente se hizo presentación de los documentos ante la oficina jurídica del centro penitenciario “La Modelo” para materializar el cumplimiento de la pena impuesta.
1.5. Que el 23 de septiembre del mismo año solicitó al Instituto Nacional Penitenciario “INPEC” permiso para asistir a consulta médica, y que en este momento se enteró que no figuraba en el sistema y por este motivo no le podían dar el permiso, refiere que ha dirigido comunicaciones al Juzgado Primero Penal de Conocim iento de Sogamoso, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo y a la Cárcel “La Modelo” de Bogotá. Que no obstante lo anterior los estrados judiciales manifiestan que no
Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo y a la Cárcel “La Modelo” de Bogotá. Que no obstante lo anterior los estrados judiciales manifiestan que no hay constancia en sus despachos de que hubiera prestado la caució n y suscrito la diligencia de compromiso para la materialización del subrogado concedido.
1.6. Finalizó su e scrito indicando que como pretensiones se tutelaran los derechos fundamentales del debido proceso judicial, vida digna, a la libertad y vías de hecho, pues ha estado privado de la libertad desde el momento mismo de la suscripción del acta compromisoria y p ago de caución y que ya cuenta con los requisitos para acceder a la libertad condicional pero la C árcel “La Modelo” continúa señalando que no regis tra ninguna persona recluida en los 128 lugares custodiados por el INPEC, con su nombre.
1.7. El 9 de febrer o de 2023 por medio de auto el este Tribunal Superior admite la acción de tutela en contra del Juzgado Primero de Ejecución de156932208000202300034 00 Penas y Medidas Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso y Director de la Cárcel “La Modelo” de Bogotá y al Instituto Nacional Penitenciario , solicitando que en el término de veinticuatro (24) horas se pronunciaran al respecto de lo planteado p or el accionante.
1.8. Por su parte, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa en respuesta a los hechos de la acci ón, informó que no tiene conocimiento de la caución y de diligenci a de compromiso , sin
1.8. Por su parte, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa en respuesta a los hechos de la acci ón, informó que no tiene conocimiento de la caución y de diligenci a de compromiso , sin que haya una solución de fondo a su situación, que incluso ante sus múltiples solicitudes, el juzgado le libró orden de captura.
1.9. El accionado Juzgado 01 Penal del Circuito de Sogamoso, en su respuesta por medio de auto de 10 de febrero de 2023, indicó que dentro de las actuaciones el 24 de febrero de 2 020 se emitió sentencia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, condenando a Víctor Alfonso Cuéllar Quira por el delito de homicidio culposo, a quien le im puso una condena principal de cincuenta y dos (52) años y una multa de 39 ,99 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1.10.1. El 27 de febrero de 2020 se recibió por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso , una solicitud de la defensora para que comisionara a un Juzgado Penal del Circuito de Bogotá a fin de suscribir la diligencia de compromiso, librando el despacho comisorio el día siguiente2.
1.10.3. El 6 de julio de 2021 se ordenó registrar el reingreso de las diligencias, que se certificara la ejecutoria de la sentencia y en atención de la
compromiso, librando el despacho comisorio el día siguiente2.
1.10.3. El 6 de julio de 2021 se ordenó registrar el reingreso de las diligencias, que se certificara la ejecutoria de la sentencia y en atención de la
2 Despacho comisorio N°02 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso al Juzgado Penal del Circuito Reparto de la Ciudad de Bogotá en fecha de 28 de febrero de 2020.156932208000202300034 00 representación de víctimas se solicitó iniciar el incidente de reparación integral, enviando también las diligencias al centro de servicios judiciales para el cumplimiento de la condena , el 11 de julio de 2021 el despacho dej ó constancia de ejecutoria de la sentencia condenatoria emitida en segunda instancia.
1.10.4. Que al Despacho Comisorio expedido por el juzgado se anexó boleta de detención domiciliaria diri gida a la cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá de 9 de marzo de 2020 documentos novedosos para el despacho; que d e esta manera implicaba que el accionante estaba cumpliendo la pena en la ciudad de Bogotá y que por esto debería ser vigilado por el Juzgado de Ejecución de Penas de esta ciudad.
1.10.5. Posteriormente el juzgado fallador libró orden de captura el 13 de julio de 2022 remitiendo el expediente el 22 de agosto de 2022 a la oficina de Servicios de esta cabecera, con el fin de repartirlo en los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , informando que el sentenciado no estaba a disposición de este proceso.
Servicios de esta cabecera, con el fin de repartirlo en los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , informando que el sentenciado no estaba a disposición de este proceso.
1.11. El accionado Juzgado 01 de Ejecuc ión de Pe nas y Medidas de Seguridad Santa Rosa de Viterbo se pronunció en cuanto que el despacho había revisado los datos que obraban en el expediente y se verificara que este despacho conocía de la vigilancia de la causa adelantada contra Víctor Adolfo Cuellar quien había sido condenado por el Juzgado Primero Penal de Circuito de Sogamoso mediante sentencia del 24 de febrero de 2020, esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito de Santa Rosa de Viterbo mediante proveído del 23 de febrero de 2022.156932208000202300034 00 1.11.1. El 1 de octubre de 2022 el despacho aclar ó que Cuéllar Quira era una persona que no estaba a disposición de es e proceso, consultado en la página web del INPEC, y que no se encontraba bajo la vigilancia de ningún centro penitenciario de Colombia.
1.11.2. El 7 de octubre de 2022 el sentenciado elev ó petición solicitando permiso para asistir a cita médica, informándosele el 10 de octubre de 2022 que estaba requerido para que materializara el beneficio de prisión domiciliaria, en auto del 11 de oct ubre el despacho mediante auto comunic ó a Cuellar Quira, que los permisos debía solicitarlos ante el respectivo Establecimiento Carcelario que vigilara su prisión domiciliaria, por lo que ofició al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso para que al legara los
Cuellar Quira, que los permisos debía solicitarlos ante el respectivo Establecimiento Carcelario que vigilara su prisión domiciliaria, por lo que ofició al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso para que al legara los documentos correspondientes para la legalización de prisión domiciliaria con la que fue beneficiado el condenado, informando el des pacho no se encontraba constancia que indicara que el accionante hubiera comparecido ante el juzgado para suscribi r la documentación la documentación por lo que cuando el pro ceso regres ó del Tribunal se certificó la ejecutoria de la sentencia y se libró orden de captura en su contra.
1.12. El 21 de febrero de 2023 este Tribunal Superior consideró que debido a la falta de información respecto a no tener una claridad frente al lugar en el que se encontraba la carpeta física de Cuéllar Quira, requirió a las entidades accionadas para que en el término de dos (2) horas informaran a las órdenes de cual autoridad judicial se hallaba la carpeta.
1.13. El mismo 21 de febrero de 2023 el Juzgado Primero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Ro sa de Viterbo, mediante auto indicó que contaba con el expediente adelantad o contra el accionante,156932208000202300034 00 sentenciado por e l delito de homicidio culposo, expresando que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso en reiteradas oportunidades manifestó que no había constancia que Cuellar Quira hubiera presentado la caución y suscrito la diligencia de compromiso para la mat erialización del beneficio.
1.14. El 21 de febrero de 2023 mediante auto el Juzgado Primero Penal del
manifestó que no había constancia que Cuellar Quira hubiera presentado la caución y suscrito la diligencia de compromiso para la mat erialización del beneficio.
1.14. El 21 de febrero de 2023 mediante auto el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, informó que comisionó a un Juzgado Penal del Circuito de Bogotá, y no se tenía respuesta frente al despacho comisionado.
1.15. Ya en trámite de esta acci ón, este Tribunal Superior el 21 de febrero de 2023 solicitó a las entidades accionadas, como son el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso , el Instituto Nacional Penitenciario -cárcel “La Modelo” de Bogotá- y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo , la informaci ón necesaria para la protección del derecho superior invocado, considerando que era necesario vincular al presente tr ámite al Centro de Servicios Penales del Sistema Pe nal Acusatorio de Paloquemao de Bogotá, a fin de que diera respuesta respecto al despacho comisorio remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso para diligencia de suscripción de compromiso por el sentenciado; de la misma forma requirió p or segunda vez al director del establecimiento carcelario “La Modelo ” para que informara a esta corporación sobre lo solicitado por auto de 21 de febrero anterior.
1.17. El Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusat orio de Bogotá, indicó que el 2 8 de febrero de 2020 recibió vía correo electrónico despacho comisorio N°002 proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito de
1.17. El Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusat orio de Bogotá, indicó que el 2 8 de febrero de 2020 recibió vía correo electrónico despacho comisorio N°002 proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, que el 3 de marzo siguiente se procedió auxiliarlo. El 9 de marzo156932208000202300034 00 de 2020 Cuéllar Quira se pres entó en el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao lugar en el que suscribió diligencia de compromiso, realizando la boleta de detención domiciliaria de traslado a prisión domiciliaria se le entregaron al sentenciado y que por sus propios medios lo radicar a e n el Centro Carcelario.
1.17.1. Que una vez auxiliado el despacho comisorio este fue devuelto mediante oficio CL-2177 el 1 de junio 2020 a su lugar de origen en este caso el Juzgado Primero del Circuito de Sogamoso por intermedio de la empresa de mensajería 472, referenció que hubo novedad en la entrega por el tema de Covid-19 en el momento de la entrega estaba cerrado, y solo hasta el 16 de julio de 2020 fue recibido.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. La tutela es una acción constitucional que se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, mediante la cual se busca la protección inmediata de derechos fundamentales ante una amenaza o vulneración por la acción u omisión tanto de autoridades, como de particulares en los casos expresamente señalados en la ley.
2.2. El artículo 29 de la Constitución establece como garantía a favor de los
vulneración por la acción u omisión tanto de autoridades, como de particulares en los casos expresamente señalados en la ley.
2.2. El artículo 29 de la Constitución establece como garantía a favor de los administrados el debido proceso sin dilaciones injustificadas; por su parte, el artículo 228 superior hace alusión a la administración de justicia, destacando que los términos procesales se deben observar con diligencia; finalmente el artículo 229 garantiza a todas las personas el acceso a la administración de justicia de manera ágil y eficiente3, y es de estricto cumplimiento en todo tipo
3 T 286 de 2020 . Al respecto, la Sentencia T-286 de 2020 expone que: “… la jurisprudencia constitucional ha determinado que dichas prerrogativas constitucionales se encuentran íntimamente relacionadas y su ámbito de protección involucra el derecho que tiene toda persona a: i) poner en funcionamiento el aparato judicial; ii) obtener una respuesta oportuna156932208000202300034 00 de actuaciones procesales, dado que, se está en procura de la realización de la justicia. De este d erecho fundamental hacen parte el derecho a un juez natural, a ser juzgado con la plenitud de las formas propias de cada juicio.
2.3. La tutela está dirigida a que se garantice el derecho al debido proceso, pues según el accionante se le ha desconocido por parte del accionado Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, lo que resulta evidente y da lugar a la concesión de la acción constitucional y no es procedente realizar un raciocinio diferente, pues es claro que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso resolvió la solicitud del s entenciado de fijar su domicilio en
lugar a la concesión de la acción constitucional y no es procedente realizar un raciocinio diferente, pues es claro que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso resolvió la solicitud del s entenciado de fijar su domicilio en Bogotá, para lo que resolvió comisionar al Centro de Servicios Judiciales reparto Bogotá, a fin de que se recibiera la caución, suscribiera el compromiso con la s obligaciones que enlista el artículo 38 B del Código Penal y emitiera boleta de detención domiciliaria a favor del Cuellar Quira; Comisión que fue asumida por el Juez Coordinador del Centro de Servicios del Sistema Acusatorio de Bogotá, el que realizó el trámite comisionado, documentos que se entregaron al interesado, y quien los radic ó por sus propios medios en el Centro Carcelario “La Modelo ” de esa misma ci udad, advirtiéndose de acuerdo con los anexos aportados por el accionante y los aportados por el Centro de Servicios Judiciales Bogotá, que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso aunque sostuvo que no tenía conocimiento de las actuaciones surtidas en cumplimiento de la comisión, se logró acreditar que recibió el Despacho Comisorio Cumplido y no realizó ninguna acción con esas diligencias, sin asistirle ninguna explicación válida que admita la omisión grave en la que incurrió al no impartir trámite a las diligencias que estaban en su poder y que el vinculado Centro de Servicios de Bogotá acreditó haber
frente a las pretensiones que se hayan formulado; y iii) que no se incurran en omisiones o dilaciones injustificadas en las actuaciones judiciales. Además, estas disposiciones
poder y que el vinculado Centro de Servicios de Bogotá acreditó haber
frente a las pretensiones que se hayan formulado; y iii) que no se incurran en omisiones o dilaciones injustificadas en las actuaciones judiciales. Además, estas disposiciones constitucionales están desarrolladas en la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) donde se consagran los principios que rigen la administración de justicia, entre ellos, la celeridad (art. 4°), la eficiencia (art. 7°) y el respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso.”.156932208000202300034 00 remitido y que fueron recibidas en el Palacio de Justici a de Sogamoso, actuación que fue remitida como consta por intermedio de la empresa de mensajería 472 y mediante oficio CL -2177 el 1 de junio 2020 a su lugar de origen en este caso el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso , el que fue desde el 16 de julio de 2020 fecha en la como igualmente aparece certificado fue recibido por eses estrado judicial. Por lo que resulta evidente la vulneración al derecho al acceso a la administración de justicia y al debido proceso en que incurrió el Juzgado de Conocimiento , el que no acredita razón alguna del comportamiento omisivo en el presente asunto.
2.4. Ahora bien, resulta igualmente reprochable q ue el Juz gado de conocimiento accionado, pese a estar informado de que el sentenciado había fijado su domicilio en la ciudad de Bogotá , no tuviera en cuenta el factor personal para determinar la competencia del juzgado de ejecución de penas que vigilaría la pena del sentenciando , es decir que las diligencias debieron
fijado su domicilio en la ciudad de Bogotá , no tuviera en cuenta el factor personal para determinar la competencia del juzgado de ejecución de penas que vigilaría la pena del sentenciando , es decir que las diligencias debieron ser remitidas a Bogotá y no como erradamente resolvió el juzgador al enviar el expediente a Santa Rosa de Viterbo.
2.5. En suma, se hace necesario que está Corporación ampare los derechos invocados por el actor emitiéndose las órdenes para cesar la vulneración de los derechos fundamentales conculcados y para el efecto se dispondrá que dentro del término improrrogable de veinticuatro (24) horas siguien tes a la notificación de este fallo el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso , remita la carpeta, si ya no lo hubiere real izado al Centro de Servi cios del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, para que éste de forma inmediata proceda a realizar el reparto del presente asunto entre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B ogotá. De esta misma manera resulta preciso ordenar que una vez se avoq ue conocimiento por156932208000202300034 00 parte de la autori dad competente se proceda a resolver las solicitudes hilvanadas por el accionante.
Adicional a lo anterior se ordena a los accionados y vincu lados informar el trámite impartido a las órdenes contenidas en esta decisión para hacer el seguimiento al cumplimiento de esta sentencia, y dar curso a un eventual incidente de desacato.
3. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del
seguimiento al cumplimiento de esta sentencia, y dar curso a un eventual incidente de desacato.
3. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sede de Juez Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E :
3.1. Conceder la acci ón de tutela por advertirse la vulneración de los derechos fundamentales a l debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por Víctor Adolfo Cuéllar Quira.
3.2. Disponer que dentro del término improrrogable de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este fallo el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso , remita la carpeta, si ya no lo hubiere real izado al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, para que éste de forma inmediata proc eda a realizar el reparto del presente asunto entre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. De esta misma manera resulta preciso ordenar que una vez se avoq ue conocimiento156932208000202300034 00 por p arte de la autori dad competente se proceda a resolver las solicitudes hilvanadas por el accionante.
3.3. Ordenar a los accionados y vinculados informar el trámite impartido a las órdenes contenidas en esta decisión para hacer el seguimiento al cumplimiento de esta sentencia, y dar curso a un eventual inciden te de desacato.
3.4. Notificar esta determinación por el medio más expedito en la forma que
órdenes contenidas en esta decisión para hacer el seguimiento al cumplimiento de esta sentencia, y dar curso a un eventual inciden te de desacato.
3.4. Notificar esta determinación por el medio más expedito en la forma que lo establece el artículo 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 a quienes actuaron en este trámite.
3.5. En caso de no ser impugnada esta providencia, remítase el expe diente a la Sala de Selección de la Corte Constitucional para su eventual escogencia para revisión.
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente156932208000202300034 00
4920-2030041